Council Regulation (EEC) No 1523/85 of 23 May 1985 opening, allocating and providing for the administration of a Community tariff quota for Verde wines falling within heading No ex 22.05 of the Common Customs Tariff and originating in Portugal (1985/86)
1523/85 • 31985R1523
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Reglamento (CEE) n° 1523/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario de vinos Verde, de la partida n° ex 22.05 del arancel aduanero común, originarios de Portugal (1985/1986) Diario Oficial n° L 150 de 08/06/1985 p. 0017 - 0022 Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0179 Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0179
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1523/85 DEL CONSEJO de 23 de mayo de 1985 relativo a la apertura , reparto y modo de gestion de un contingente arancelario de vinos Verde , de la partida ex 22.05 del arancel aduanero comun , originarios de Portugal ( 1985/1986 ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que el articulo 9 del Protocolo complementario (1) al Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica portuguesa (2) , completado por el Reglamento ( CEE ) n * 2370/81 del Consejo , de 27 de julio de 1981 , que fija el régimen aplicable a los intercambios entre Grecia y Portugal (3) , prevé , en la importacion en la Comunidad de vinos Verde , de la subpartida ex 22.05 C I a ) del arancel aduanero comun , originarios de Portugal , una reduccion del derecho arancelario del 30 % dentro del limite de un contingente arancelario comunitario anual de 5 025 hectolitros ; que estos vinos deben ir acompanados de un certificado de denominacion de origen ; Considerando que dichos vinos estan sometidos al respecto del precio franco frontera de referencia ; que para que estos vinos puedan beneficiarse de este contingente arancelario , debe respetarse el articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n * 337/79 del Consejo (4) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 775/85 (5) ; Considerando que conviene garantizar , en particular , el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dicho contingente , y la aplicacion , sin interrupcion , de las tasas previstas para este contingente a todas las importaciones de dichos productos en todos los Estados miembros , hasta el agotamiento del contingente ; que un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario , basado en un reparto entre los Estados miembros , parece respetar la naturaleza comunitaria de dicho contingente de cara a los principios anteriormente determinados ; que este reparto debe , para que represente lo mejor posible la evolucion real del mercado de dichos productos , efectuarse en proporcion a las necesidades de los Estados miembros , calculadas , por una parte , sobre la base de los datos estadisticos relativos a las importaciones de dichos productos procedentes de Portugal durante un periodo de referencia representativo y , por otra parte , sobre la base de las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ; Considerando que las estadisticas de la Comunidad disponibles no proporcionan informacion sobre la situacion en los mercados de los vinos Verde ; que , sin embargo , los datos estadisticos portugueses de las exportaciones de estos productos a la Comunidad en los ultimos anos reflejan aproximadamente la situacion de las importaciones comunitarias ; que , sobre esta base , las importaciones correspondientes a cada Estado miembro durante los tres ultimos anos representan , respecto a las importaciones en la Comunidad de dichos productos procedentes de Portugal , los porcentajes que se indican a continuacion : Estados miembros * 1981 * 1982 * 1983 * Benelux * 17 * 17 * 17 * Dinamarca * 4 * 3 * 4 * Alemania * 10 * 21 * 9 * Grecia * - * - * - * Francia * 19 * 22 * 21 * Irlanda * 1 * - * 1 * Italia * 18 * 10 * 10 * Reino Unido * 31 * 27 * 38 * Considerando que , teniendo en cuenta estos elementos y las previsiones calculadas por algunos Estados miembros , los porcentajes de participacion inicial en el volumen contingentario pueden establecerse aproximadamente del siguiente modo : Benelux : 16,7 Dinamarca : 3,5 Alemania : 14,1 Grecia : 0,1 Francia : 21,2 Irlanda : 0,3 Italia : 12,1 Reino Unido : 32,0 Considerando que , para tener en cuenta la evolucion de las importaciones de dichos productos en los diferentes Estados miembros , conviene dividir en dos tramos el volumen contingentario ; el primer tramo se reparte entre los Estados miembros , y el segundo constituye una reserva destinada a satisfacer posteriormente las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su cuota inicial ; que para garantizar a los importadores de cada Estado miembro una cierta seguridad , conviene fijar el primer tramo del contingente comunitario en un nivel que puede , en este caso , situarse en el 75 % aproximadamente del volumen contingentario ; Considerando que las cuotas iniciales de los Estados miembros pueden agotarse de forma mas o menos rapida ; que , para tener en cuenta este hecho y evitar toda discontinuidad , conviene que todo Estado miembro que haya utilizado casi totalmente su cuota inicial haga uso de una cuota complementaria de la reserva ; que cada Estado miembro debe hacer uso de esta cuota cuando sus cuotas complementarias estén casi totalmente utilizadas , y tantas veces como la reserva lo permita ; que las cuotas iniciales y complementarias deben ser validas hasta el final del periodo contingentario ; que esta forma de gestion requiere una estrecha colaboracion entre los Estados miembros y la Comision , quien debe poder seguir en particular el estado de agotamiento del volumen contingentario e informar a los Estados miembros ; Considerando que , si en una fecha determinada del periodo contingentario , existe un saldo importante de la cuota inicial en uno u otro Estado miembro , es indispensable que este Estado devuelva un porcentaje apreciable a la reserva , para evitar que una parte del contingente arancelario comunitario quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podria utilizarse en otros ; Considerando que el Reino de Bélgica , el Reino de los Paises Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo estan reunidos y representados por la Union Economica Benelux , cualquier operacion relativa a la gestion de las cuotas atribuidas a dicha Union Economica podra ser efectuada por uno de sus miembros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . A partir del 1 de julio de 1985 y hasta el 30 de junio de 1986 , los derechos del arancel aduanero comun para los vinos Verde , que se presenten en la Comunidad en recipientes que contengan 2 litros o menos , de la subpartida ex 22.05 C I a ) del arancel aduanero comun , originarios de Portugal , se reducira a 10,1 ECUS por hectolitro en el marco de un contingente arancelario comunitario de 5 025 hectolitros . Dentro del limite de este contingente arancelario , Grecia aplicara los derechos de aduana calculados de conformidad con las disposiciones en la materia del Acta de adhesion de 1979 y del Reglamento ( CEE ) n * 2370/81 . 2 . La admision de los vinos Verdes con el beneficio del contingente arancelario contemplado en el apartado 1 se subordinara a la presentacion de un certificado de denominacion de origen conforme con el modelo anejo , visado por las autoridades aduaneras portuguesas . Este certificado debera cumplir las disposiciones de los apartados 2 a 4 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 1120/75 (6) . 3 . Dichos vinos respetaran el precio franco frontera de referencia . Para que estos vinos puedan beneficiarse de estos contingentes arancelarios , debera respetarse el articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n * 337/79 . Articulo 2 1 . El contingente arancelario contemplado en el articulo 1 se dividira en dos tramos . 2 . Un primer tramo del contingente se repartira entre los Estados miembros . Las cuotas , que salvo lo dispuesto en el articulo 5 , sean validas hasta el 30 de junio de 1986 , se elevaran a las cantidades que se indican a continuacion : * ( en hectolitros ) * Benelux * 630 * Dinamarca * 130 * Alemania * 530 * Grecia * 5 * Francia * 795 * Irlanda * 10 * Italia * 450 * Reino Unido * 1 200 * 3 . El segundo tramo , de 1 275 hectolitros , constituira la reserva . Articulo 3 1 . Si la cuota inicial de un Estado miembro , tal como se fija en el apartado 2 del articulo 2 - o esa misma cuota rebajada de la fraccion devuelta a la reserva si se ha aplicado el articulo 5 - se utiliza en un 90 % o mas , este Estado miembro hara uso sin demora , mediante notificacion a la Comision y en la medida en que el volumen de la reserva lo permita , de una segunda cuota igual al 10 % de la cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior . 2 . Si , después del agotamiento de la cuota inicial , la segunda cuota utilizada por un Estado miembro , lo es en un 90 % o mas , este Estado miembro hara uso , en las condiciones previstas en el apartado 1 en la medida en que el volumen de la reserva lo permita , de una tercera cuota igual al 5 % de su cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior . 3 . Si después del agotamiento de su segunda cuota , la tercera cuota utilizada por un Estado miembro lo es en un 90 % o mas , este Estado miembro hara uso , en las mismas condiciones , de una cuarta cuota igual a la tercera . Este proceso se aplicara hasta el agotamiento de la reserva . 4 . No obstante lo dispuesto en los apartados 1 , 2 y 3 cualquier Estado miembro podra hacer uso de cuotas inferiores a las fijadas por dichos apartados , si existen razones para pensar que pudieran no ser agotadas . Informara a la Comision de los motivos que le han determinado a aplicar el presente apartado . Articulo 4 Las cuotas complementarias utilizadas en aplicacion del articulo 3 seran validas hasta el 30 de junio de 1986 . Articulo 5 Los Estados miembros devolveran a la reserva , a mas tardar el 1 de abril de 1986 , la fraccion no utilizada de su cuota inicial , que en fecha del 15 de marzo de 1986 exceda del 20 % del volumen inicial . Podran , devolver una cantidad mayor si existieran razones para estimar que podrian no ser utilizadas . Cada Estado miembro comunicara a la Comision , a mas tardar el 1 de abril de 1986 , el total de las importaciones de dichos productos realizadas hasta el 15 de marzo de 1986 inclusive e imputadas al contingente comunitario , asi como , eventualmente , la fraccion de su cuota inicial que devuelva a la reserva . Articulo 6 La Comision contabilizara los volumenes de las cuotas abiertas para los Estados miembros de acuerdo con los articulos 2 y 3 e informara a cada uno de ellos , cuando le lleguen las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva . Informara a los Estados miembros , a mas tardar el 5 de abril de 1986 , del volumen de la reserva tras las devoluciones efectuadas en aplicacion del articulo 5 . Velara para que la utilizacion que agote la reserva se limite al saldo disponible y , a tal efecto , precisara el importe al Estado miembro que haga el ultimo uso . Articulo 7 1 . Los Estados miembros adoptaran todas las disposiciones utiles para que la apertura de las cuotas complementarias que hayan sido utilizadas en aplicacion del articulo 3 haga posibles las imputaciones , sin discontinuidad , a sus partes acumuladas del contingente comunitario . 2 . Cada Estado miembro garantizara a los importadores de dichos productos el libre acceso a las cuotas que le sean atribuidas . 3 . El Estado de agotamiento de las cuotas de los Estados miembros se comprobara de acuerdo con las importaciones de dichos productos , presentadas en la aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica . Articulo 8 A peticion de la Comision , los Estados miembros informaran de las importaciones de dichos productos efectivamente imputadas a sus cuotas . Articulo 9 Los Estados miembros y la Comision colaboraran estrechamente para asegurar el respeto del presente Reglamento . Articulo 10 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1985 . Por el Consejo El Presidente C. SIGNORILE (1) DO n * L 348 , de 31 . 12 . 1979 , p. 44 . (2) DO n * L 301 , de 31 . 12 . 1972 , p. 165 . (3) DO n * L 236 , de 21 . 8 . 1981 , p. 1 . (4) DO n * L 54 , de 5 . 3 . 1979 , p. 1 . (5) DO n * L 88 , de 28 . 3 . 1985 , p. 1 . (6) DO n * L 111 , de 30 . 4 . 1975 , p. 19 . BILAG - ANHANG - !*** - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE 1 . Exportador - Eksportoer - Ausfuehrer - !*** - Exporter - Exportateur - Esportatore - Exporteur : ... 2 . Numero - Nummer - Nummer - !*** - Number - Numéro - Numero - Nummer ... 00000 3 . Comissao do viticultura da regiao dos vinhos Verdes PORTO 4 . Destinatario - Modtager - Empfaenger - !*** - Consignee - Destinataire - Destinatario - Geadresseerde : ... 5 . CERTIFICADO DE DENOMINACAO DE ORIGEM - CERTIFIKAT FOR OPRINDELSESBETEGNELSE - BESCHEINIGUNG DER URSPRUNGSBEZEICHNUNG - !*** - CERTIFICATE OF DESIGNATION OF ORIGIN - CERTIFICAT D'APPELLATION D'ORIGINE - CERTIFICATO DI DENOMINAZIONE DI ORIGINE - CERTIFICAAT VAN BENAMING VAN OORSPRONG ... 6 . Meio de transporte - Transportmiddel - Befoerderungsmittel - !*** - Means of transport - Moyen de transport - Mezzo di trasporto - Vervoermiddel : ... 7 . VINHO VERDE - VERDE-VIN - VERDE-WEIN - !*** - VERDE WINE - VIN VERDE - VINO VERDE - VERDEWIJN 8 . Local de desembarque - Losningssted - Entladungsort - !*** - Place of unloading - Lieu de déchargement - Luogo di sbarco - Plaats van lossing : ... 9 . Marcas e numeros , quantidade e qualidade des vasilhas - Maerker og numre , kollienes antal og art - Zeichen und Nummern , Anzahl und Art der Packstuecke - !*** - Marks and numbers , number and kind of packages - Marques et numéros , nombre et nature des colis - Marca e numero , quantità e natura dei colli - Merken en nummers , aantal en soort der colli * 10 . Peso bruto - Bruttovaegt - Rohgewicht - !*** - Gross weight - Poids brut - Peso lordo - Brutogewicht * 11 . Litros - Liter - Liter - !*** - Litres - Litres - Litri - Liter * 12 . Litros ( por extenso ) - Liter ( i bogstaver ) - Liter ( in Buchstaben ) - !* - Litres ( in words ) - Litres ( en lettres ) - Litri ( in lettere ) - Liter ( voluit ) : ... 13 . Visto do organismo emissor - Paategning fra udstedende organ - Bescheinigung der erteilenden Stelle - !*** - Certificate of the issuing authority - Visa de l'organisme émetteur - Visto dell'organismo emittente - Visum van de instantie van afgifte : ... Certificamos que o vinho descrito neste certificado é vinho produzido na regiao demarcada do vinho Verde e considerado pela legislaçao portuguesa autêntico VINHO VERDE ... ( Vd. traduçao no n * 15 - Oversaettelse se nr. 15 - Uebersetzung siehe Nr. 15 - !*** - See the translation under No 15 - Voir traduction au n * 15 - Vedi traduzione al n. 15 - Zie voor vertaling nr. 15 ) 14 . Visto da alfaandega - Toldstedets attest - Sichtvermerk der Zollstelle - !*** - Customs stamp - Visa de la douane - Visto della dogana - Visum van de douane ... 15 . Det bekraeftes , at vinen , der er naevnt i dette certifikat , er fremstillet i et afgraenset dyrkningsomraade af Verde-vinomraadet of ifoelge portugisisk lovgivning er berettiget til oprindelsesbetegnelsen : " VERDE " . Wir bestaetigen , dass der in dieser Bescheinigung bezeichnete Wein im abgegrenzten Anbaugebiet von Verde-Wein gewonnen wurde und ihm nach portugiesischem Gesetz die Ursprungsbezeichnung " VERDE " zuerkannt wird . !*** We hereby certify that the wine described in this certificate is wine produced within the demarcated region of Verde wine and is considered by Portuguese legislation as entitled to the designation of origin " VERDE " . Nous certifions que le vin décrit dans ce certificat a été produit dans la région délimitée du vin Verde et est reconnu , suivant la loi portugaise , comme ayant droit à la dénomination d'origine " VERDE " . Si certifica che il vino descritto nel presente certificato è un vino prodotto nella regione delimitata del vino Verde ed è riconosciuto , secondo la legge portoghese , come avente diritto alla denominazione di origine " VERDE " . Wij verklaren dat de in dit certificaat omschreven wijn is vervaardigd in het afgebakend gebied van Verdewijn en dat volgens de Portugese wetgeving de benaming van oorsprong " VERDE " erkend wordt . 16 . (1) (1) Espaço reservado para outras especificaçoes do pais exportador . (1) Rubrik forbeholdt eksportlandets andre angivelser . (1) Diese Nummer ist weiteren Angaben des Ausfuhrlandes vorbehalten . (1) !*** (1) Space reserved for additional details given in the exporting country . (1) Case réservée pour d'autres indications du pays exportateur . (1) Spazio riservato per altre indicazioni del paese esportatore . (1) Ruimte bestemd voor andere gegevens van het land van uitvoer .
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1523/85 DEL CONSEJO
de 23 de mayo de 1985
relativo a la apertura , reparto y modo de gestion de un contingente arancelario de vinos Verde , de la partida ex 22.05 del arancel aduanero comun , originarios de Portugal ( 1985/1986 )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el articulo 9 del Protocolo complementario (1) al Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica portuguesa (2) , completado por el Reglamento ( CEE ) n * 2370/81 del Consejo , de 27 de julio de 1981 , que fija el régimen aplicable a los intercambios entre Grecia y Portugal (3) , prevé , en la importacion en la Comunidad de vinos Verde , de la subpartida ex 22.05 C I a ) del arancel aduanero comun , originarios de Portugal , una reduccion del derecho arancelario del 30 % dentro del limite de un contingente arancelario comunitario anual de 5 025 hectolitros ; que estos vinos deben ir acompanados de un certificado de denominacion de origen ;
Considerando que dichos vinos estan sometidos al respecto del precio franco frontera de referencia ; que para que estos vinos puedan beneficiarse de este contingente arancelario , debe respetarse el articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n * 337/79 del Consejo (4) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 775/85 (5) ;
Considerando que conviene garantizar , en particular , el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dicho contingente , y la aplicacion , sin interrupcion , de las tasas previstas para este contingente a todas las importaciones de dichos productos en todos los Estados miembros , hasta el agotamiento del contingente ; que un sistema de utilizacion del contingente arancelario comunitario , basado en un reparto entre los Estados miembros , parece respetar la naturaleza comunitaria de dicho contingente de cara a los principios anteriormente determinados ; que este reparto debe , para que represente lo mejor posible la evolucion real del mercado de dichos productos , efectuarse en proporcion a las necesidades de los Estados miembros , calculadas , por una parte , sobre la base de los datos estadisticos relativos a las importaciones de dichos productos procedentes de Portugal durante un periodo de referencia representativo y , por otra parte , sobre la base de las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ;
Considerando que las estadisticas de la Comunidad disponibles no proporcionan informacion sobre la situacion en los mercados de los vinos Verde ; que , sin embargo , los datos estadisticos portugueses de las exportaciones de estos productos a la Comunidad en los ultimos anos reflejan aproximadamente la situacion de las importaciones comunitarias ; que , sobre esta base , las importaciones correspondientes a cada Estado miembro durante los tres ultimos anos representan , respecto a las importaciones en la Comunidad de dichos productos procedentes de Portugal , los porcentajes que se indican a continuacion :
Estados miembros * 1981 * 1982 * 1983 *
Benelux * 17 * 17 * 17 *
Dinamarca * 4 * 3 * 4 *
Alemania * 10 * 21 * 9 *
Grecia * - * - * - *
Francia * 19 * 22 * 21 *
Irlanda * 1 * - * 1 *
Italia * 18 * 10 * 10 *
Reino Unido * 31 * 27 * 38 *
Considerando que , teniendo en cuenta estos elementos y las previsiones calculadas por algunos Estados miembros , los porcentajes de participacion inicial en el volumen contingentario pueden establecerse aproximadamente del siguiente modo :
Benelux : 16,7
Dinamarca : 3,5
Alemania : 14,1
Grecia : 0,1
Francia : 21,2
Irlanda : 0,3
Italia : 12,1
Reino Unido : 32,0
Considerando que , para tener en cuenta la evolucion de las importaciones de dichos productos en los diferentes Estados miembros , conviene dividir en dos tramos el volumen contingentario ; el primer tramo se reparte entre los Estados miembros , y el segundo constituye una reserva destinada a satisfacer posteriormente las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su cuota inicial ; que para garantizar a los importadores de cada Estado miembro una cierta seguridad , conviene fijar el primer tramo del contingente comunitario en un nivel que puede , en este caso , situarse en el 75 % aproximadamente del volumen contingentario ;
Considerando que las cuotas iniciales de los Estados miembros pueden agotarse de forma mas o menos rapida ; que , para tener en cuenta este hecho y evitar toda discontinuidad , conviene que todo Estado miembro que haya utilizado casi totalmente su cuota inicial haga uso de una cuota complementaria de la reserva ; que cada Estado miembro debe hacer uso de esta cuota cuando sus cuotas complementarias estén casi totalmente utilizadas , y tantas veces como la reserva lo permita ; que las cuotas iniciales y complementarias deben ser validas hasta el final del periodo contingentario ; que esta forma de gestion requiere una estrecha colaboracion entre los Estados miembros y la Comision , quien debe poder seguir en particular el estado de agotamiento del volumen contingentario e informar a los Estados miembros ;
Considerando que , si en una fecha determinada del periodo contingentario , existe un saldo importante de la cuota inicial en uno u otro Estado miembro , es indispensable que este Estado devuelva un porcentaje apreciable a la reserva , para evitar que una parte del contingente arancelario comunitario quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podria utilizarse en otros ;
Considerando que el Reino de Bélgica , el Reino de los Paises Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo estan reunidos y representados por la Union Economica Benelux , cualquier operacion relativa a la gestion de las cuotas atribuidas a dicha Union Economica podra ser efectuada por uno de sus miembros ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . A partir del 1 de julio de 1985 y hasta el 30 de junio de 1986 , los derechos del arancel aduanero comun para los vinos Verde , que se presenten en la Comunidad en recipientes que contengan 2 litros o menos , de la subpartida ex 22.05 C I a ) del arancel aduanero comun , originarios de Portugal , se reducira a 10,1 ECUS por hectolitro en el marco de un contingente arancelario comunitario de 5 025 hectolitros .
Dentro del limite de este contingente arancelario , Grecia aplicara los derechos de aduana calculados de conformidad con las disposiciones en la materia del Acta de adhesion de 1979 y del Reglamento ( CEE ) n * 2370/81 .
2 . La admision de los vinos Verdes con el beneficio del contingente arancelario contemplado en el apartado 1 se subordinara a la presentacion de un certificado de denominacion de origen conforme con el modelo anejo , visado por las autoridades aduaneras portuguesas . Este certificado debera cumplir las disposiciones de los apartados 2 a 4 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 1120/75 (6) .
3 . Dichos vinos respetaran el precio franco frontera de referencia .
Para que estos vinos puedan beneficiarse de estos contingentes arancelarios , debera respetarse el articulo 18 del Reglamento ( CEE ) n * 337/79 .
Articulo 2
1 . El contingente arancelario contemplado en el articulo 1 se dividira en dos tramos .
2 . Un primer tramo del contingente se repartira entre los Estados miembros . Las cuotas , que salvo lo dispuesto en el articulo 5 , sean validas hasta el 30 de junio de 1986 , se elevaran a las cantidades que se indican a continuacion :
* ( en hectolitros ) *
Benelux * 630 *
Dinamarca * 130 *
Alemania * 530 *
Grecia * 5 *
Francia * 795 *
Irlanda * 10 *
Italia * 450 *
Reino Unido * 1 200 *
3 . El segundo tramo , de 1 275 hectolitros , constituira la reserva .
Articulo 3
1 . Si la cuota inicial de un Estado miembro , tal como se fija en el apartado 2 del articulo 2 - o esa misma cuota rebajada de la fraccion devuelta a la reserva si se ha aplicado el articulo 5 - se utiliza en un 90 % o mas , este Estado miembro hara uso sin demora , mediante notificacion a la Comision y en la medida en que el volumen de la reserva lo permita , de una segunda cuota igual al 10 % de la cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior .
2 . Si , después del agotamiento de la cuota inicial , la segunda cuota utilizada por un Estado miembro , lo es en un 90 % o mas , este Estado miembro hara uso , en las condiciones previstas en el apartado 1 en la medida en que el volumen de la reserva lo permita , de una tercera cuota igual al 5 % de su cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior .
3 . Si después del agotamiento de su segunda cuota , la tercera cuota utilizada por un Estado miembro lo es en un 90 % o mas , este Estado miembro hara uso , en las mismas condiciones , de una cuarta cuota igual a la tercera .
Este proceso se aplicara hasta el agotamiento de la reserva .
4 . No obstante lo dispuesto en los apartados 1 , 2 y 3 cualquier Estado miembro podra hacer uso de cuotas inferiores a las fijadas por dichos apartados , si existen razones para pensar que pudieran no ser agotadas . Informara a la Comision de los motivos que le han determinado a aplicar el presente apartado .
Articulo 4
Las cuotas complementarias utilizadas en aplicacion del articulo 3 seran validas hasta el 30 de junio de 1986 .
Articulo 5
Los Estados miembros devolveran a la reserva , a mas tardar el 1 de abril de 1986 , la fraccion no utilizada de su cuota inicial , que en fecha del 15 de marzo de 1986 exceda del 20 % del volumen inicial . Podran , devolver una cantidad mayor si existieran razones para estimar que podrian no ser utilizadas .
Cada Estado miembro comunicara a la Comision , a mas tardar el 1 de abril de 1986 , el total de las importaciones de dichos productos realizadas hasta el 15 de marzo de 1986 inclusive e imputadas al contingente comunitario , asi como , eventualmente , la fraccion de su cuota inicial que devuelva a la reserva .
Articulo 6
La Comision contabilizara los volumenes de las cuotas abiertas para los Estados miembros de acuerdo con los articulos 2 y 3 e informara a cada uno de ellos , cuando le lleguen las notificaciones , del estado de agotamiento de la reserva .
Informara a los Estados miembros , a mas tardar el 5 de abril de 1986 , del volumen de la reserva tras las devoluciones efectuadas en aplicacion del articulo 5 .
Velara para que la utilizacion que agote la reserva se limite al saldo disponible y , a tal efecto , precisara el importe al Estado miembro que haga el ultimo uso .
Articulo 7
1 . Los Estados miembros adoptaran todas las disposiciones utiles para que la apertura de las cuotas complementarias que hayan sido utilizadas en aplicacion del articulo 3 haga posibles las imputaciones , sin discontinuidad , a sus partes acumuladas del contingente comunitario .
2 . Cada Estado miembro garantizara a los importadores de dichos productos el libre acceso a las cuotas que le sean atribuidas .
3 . El Estado de agotamiento de las cuotas de los Estados miembros se comprobara de acuerdo con las importaciones de dichos productos , presentadas en la aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre practica .
Articulo 8
A peticion de la Comision , los Estados miembros informaran de las importaciones de dichos productos efectivamente imputadas a sus cuotas .
Articulo 9
Los Estados miembros y la Comision colaboraran estrechamente para asegurar el respeto del presente Reglamento .
Articulo 10
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIGNORILE
(1) DO n * L 348 , de 31 . 12 . 1979 , p. 44 .
(2) DO n * L 301 , de 31 . 12 . 1972 , p. 165 .
(3) DO n * L 236 , de 21 . 8 . 1981 , p. 1 .
(4) DO n * L 54 , de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(5) DO n * L 88 , de 28 . 3 . 1985 , p. 1 .
(6) DO n * L 111 , de 30 . 4 . 1975 , p. 19 .
BILAG - ANHANG - !*** - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE
1 . Exportador - Eksportoer - Ausfuehrer - !*** - Exporter - Exportateur - Esportatore - Exporteur : ...
2 . Numero - Nummer - Nummer - !*** - Number - Numéro - Numero - Nummer ...
00000
3 . Comissao do viticultura da regiao dos vinhos Verdes
PORTO
4 . Destinatario - Modtager - Empfaenger - !*** - Consignee - Destinataire - Destinatario - Geadresseerde : ...
5 . CERTIFICADO DE DENOMINACAO DE ORIGEM - CERTIFIKAT FOR OPRINDELSESBETEGNELSE - BESCHEINIGUNG DER URSPRUNGSBEZEICHNUNG - !*** - CERTIFICATE OF DESIGNATION OF ORIGIN - CERTIFICAT D'APPELLATION D'ORIGINE - CERTIFICATO DI DENOMINAZIONE DI ORIGINE - CERTIFICAAT VAN BENAMING VAN OORSPRONG ...
6 . Meio de transporte - Transportmiddel - Befoerderungsmittel - !*** - Means of transport - Moyen de transport - Mezzo di trasporto - Vervoermiddel : ...
7 . VINHO VERDE - VERDE-VIN - VERDE-WEIN - !*** - VERDE WINE - VIN VERDE - VINO VERDE - VERDEWIJN
8 . Local de desembarque - Losningssted - Entladungsort - !*** - Place of unloading - Lieu de déchargement - Luogo di sbarco - Plaats van lossing : ...
9 . Marcas e numeros , quantidade e qualidade des vasilhas - Maerker og numre , kollienes antal og art - Zeichen und Nummern , Anzahl und Art der Packstuecke - !*** - Marks and numbers , number and kind of packages - Marques et numéros , nombre et nature des colis - Marca e numero , quantità e natura dei colli - Merken en nummers , aantal en soort der colli * 10 . Peso bruto - Bruttovaegt - Rohgewicht - !*** - Gross weight - Poids brut - Peso lordo - Brutogewicht * 11 . Litros - Liter - Liter - !*** - Litres - Litres - Litri - Liter *
12 . Litros ( por extenso ) - Liter ( i bogstaver ) - Liter ( in Buchstaben ) - !* - Litres ( in words ) - Litres ( en lettres ) - Litri ( in lettere ) - Liter ( voluit ) : ...
13 . Visto do organismo emissor - Paategning fra udstedende organ - Bescheinigung der erteilenden Stelle - !*** - Certificate of the issuing authority - Visa de l'organisme émetteur - Visto dell'organismo emittente - Visum van de instantie van afgifte : ...
Certificamos que o vinho descrito neste certificado é vinho produzido na regiao demarcada do vinho Verde e considerado pela legislaçao portuguesa autêntico VINHO VERDE ...
( Vd. traduçao no n * 15 - Oversaettelse se nr. 15 - Uebersetzung siehe Nr. 15 - !*** - See the translation under No 15 - Voir traduction au n * 15 - Vedi traduzione al n. 15 - Zie voor vertaling nr. 15 )
14 . Visto da alfaandega - Toldstedets attest - Sichtvermerk der Zollstelle - !*** - Customs stamp - Visa de la douane - Visto della dogana - Visum van de douane ...
15 . Det bekraeftes , at vinen , der er naevnt i dette certifikat , er fremstillet i et afgraenset dyrkningsomraade af Verde-vinomraadet of ifoelge portugisisk lovgivning er berettiget til oprindelsesbetegnelsen : " VERDE " .
Wir bestaetigen , dass der in dieser Bescheinigung bezeichnete Wein im abgegrenzten Anbaugebiet von Verde-Wein gewonnen wurde und ihm nach portugiesischem Gesetz die Ursprungsbezeichnung " VERDE " zuerkannt wird .
!***
We hereby certify that the wine described in this certificate is wine produced within the demarcated region of Verde wine and is considered by Portuguese legislation as entitled to the designation of origin " VERDE " .
Nous certifions que le vin décrit dans ce certificat a été produit dans la région délimitée du vin Verde et est reconnu , suivant la loi portugaise , comme ayant droit à la dénomination d'origine " VERDE " .
Si certifica che il vino descritto nel presente certificato è un vino prodotto nella regione delimitata del vino Verde ed è riconosciuto , secondo la legge portoghese , come avente diritto alla denominazione di origine " VERDE " .
Wij verklaren dat de in dit certificaat omschreven wijn is vervaardigd in het afgebakend gebied van Verdewijn en dat volgens de Portugese wetgeving de benaming van oorsprong " VERDE " erkend wordt .
16 . (1)
(1) Espaço reservado para outras especificaçoes do pais exportador .
(1) Rubrik forbeholdt eksportlandets andre angivelser .
(1) Diese Nummer ist weiteren Angaben des Ausfuhrlandes vorbehalten .
(1) !***
(1) Space reserved for additional details given in the exporting country .
(1) Case réservée pour d'autres indications du pays exportateur .
(1) Spazio riservato per altre indicazioni del paese esportatore .
(1) Ruimte bestemd voor andere gegevens van het land van uitvoer .