Rectificación al Reglamento (CEE) n 1272/88 de la Comisión, de 29 de abril de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables (DO n L 121 de 11.5.1988)
1272/88 • 31988R1272R(01)
Legal Acts - Regulations
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Rectificación al Reglamento (CEE) n 1272/88 de la Comisión, de 29 de abril de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables (DO n L 121 de 11.5.1988) Diario Oficial n° L 189 de 20/07/1988 p. 0028 - 0028
RECTIFICACIÓN A : Reglamento (CEE) n 1272/88 de la Comisión de 29 de abril de 1988 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables Rectificación al Reglamento (CEE) no 1272/88 de la Comisión, de 29 de abril de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 121 de 11 de mayo de 1988) En la línea 11 del octavo considerando, en el apartado 1 del artículo 6, en el apartado 3 del artículo 7, en el artículo 11 y en el tercer guión del apartado 3 del artículo 14, 1.2 // en lugar de: // « . . . lentejas, garbanzos y vezas, . . . », // léase: // « . . . lentejas, garbanzos y vicias, . . . ». Página 37, en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 4, 1.2 // en lugar de: // « . . . el mejoramiento . . . », // léase: // « . . . la mejora . . . ». Página 37, en el segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 4, 1.2 // en lugar de: // « . . . tiempo de remanancia . . . », // léase: // « . . . tiempo de persistencia . . . ». Página 38, en el apartado 1 del artículo 10, 1.2 // en lugar de: // « 1. Los Estados miembros desglosarán el importe . . . », // léase: // « 1. Los Estados miembros diferenciarán el importe . . . ».
RECTIFICACIÓN A :
Reglamento (CEE) n 1272/88 de la Comisión de 29 de abril de 1988 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables
Rectificación al Reglamento (CEE) no 1272/88 de la Comisión, de 29 de abril de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 121 de 11 de mayo de 1988)
En la línea 11 del octavo considerando, en el apartado 1 del artículo 6, en el apartado 3 del artículo 7, en el artículo 11 y en el tercer guión del apartado 3 del artículo 14,
1.2 // en lugar de: // « . . . lentejas, garbanzos y vezas, . . . », // léase: // « . . . lentejas, garbanzos y vicias, . . . ».
Página 37, en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 4,
1.2 // en lugar de: // « . . . el mejoramiento . . . », // léase: // « . . . la mejora . . . ».
Página 37, en el segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 4,
1.2 // en lugar de: // « . . . tiempo de remanancia . . . », // léase: // « . . . tiempo de persistencia . . . ».
Página 38, en el apartado 1 del artículo 10,
1.2 // en lugar de: // « 1. Los Estados miembros desglosarán el importe . . . », // léase: // « 1. Los Estados miembros diferenciarán el importe . . . ».