Rectificación al Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999)
1258/1999 • 31999R1258R(02)
Legal Acts - Regulations
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Rectificación al Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160 de 26.6.1999) Diario Oficial n° L 080 de 31/03/2000 p. 0037 - 0037
Rectificación al Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 160 de 26 de junio de 1999) En la página 105, en el apartado 2 del artículo 3: en lugar de: "2. Se financiarán con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 1 las medidas del sector pesquero ejecutadas según las normas comunitarias", léase: "2. Se financiarán con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 1 las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas según las normas comunitarias". En la página 107, en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 7: en lugar de: "Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión y que ésta examinará antes de adoptar una decisión de negativa de financiación", léase: "Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro podrá solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar sus respectivas posiciones en un plazo de cuatro meses; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión y que ésta examinará antes de adoptar una decisión de negativa de financiación".
Rectificación al Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común
(Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 160 de 26 de junio de 1999)
En la página 105, en el apartado 2 del artículo 3:
en lugar de: "2. Se financiarán con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 1 las medidas del sector pesquero ejecutadas según las normas comunitarias",
léase: "2. Se financiarán con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 1 las medidas veterinarias y fitosanitarias ejecutadas según las normas comunitarias".
En la página 107, en el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 7:
en lugar de: "Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro dispondrá de un plazo de cuatro meses para solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar las respectivas posiciones; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión y que ésta examinará antes de adoptar una decisión de negativa de financiación",
léase: "Si no se llega a un acuerdo, el Estado miembro podrá solicitar la apertura de un procedimiento para conciliar sus respectivas posiciones en un plazo de cuatro meses; los resultados de dicho procedimiento serán objeto de un informe que se transmitirá a la Comisión y que ésta examinará antes de adoptar una decisión de negativa de financiación".