Council Regulation (EEC) No 3599/85 of 17 December 1985 applying generalized tariff preferences for 1986 in respect of certain industrial products originating in developing countries
3599/85 • 31985R3599
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Reglamento (CEE) n° 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo Diario Oficial n° L 352 de 30/12/1985 p. 0001 - 0106 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0037 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0037
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3599/85 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1985 relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que conforme al ofrecimiento que ha depositado en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo ( CNUCED ) , la Comunidad Económica Europea ha abierto , desde 1971 , preferencias arancelarias generalizadas , en particular para los productos acabados y semiacabados industriales de países en vías de desarrollo ; que el período inicial de diez años de aplicación del sistema de dichas preferencias terminó el 31 de diciembre de 1980 ; Considerando que el papel positivo que ha jugado el sistema en la mejora del acceso de los países en vías de desarrollo a los mercados de los países que conceden preferencias ha sido reconocido en el curso de la novena sesión del Comité especial de preferencias de la CNUCED ; que , en este foro , se ha acordado que los objetivos del sistema de preferencias generalizadas no serían totalmente alcanzados a finales de 1980 y , por consiguiente , se ha prolongado su duración más allá del período inicial , debiendo tener lugar en 1990 una revisión global de dicho sistema ; Considerando que , por lo tanto , la Comunidad ha decidido aplicar las preferencias arancelarias generalizadas , en el marco de las conclusiones concertadas en el seno de la CNUCED de acuerdo con la intención manifestada , en particular por el conjunto de los países que conceden preferencias , en el marco de dicho Comité ; Considerando que el carácter temporal y no obligatorio del sistema permite su retirada ulterior , total o parcial , lo que ofrece la posibilidad de poner remedio a las situaciones desfavorables a las que su aplicación podría dar lugar , en los Estados del Africa , del Caribe y del Pacífico ( Estados ACP ) ; Considerando que la Comunidad , cuando ha prorrogado su esquema de preferencias arancelarias generalizadas para un segundo decenio , ha previsto proceder , en 1985 , al análisis de su funcionamiento y a la adopción de las medidas de adaptación que se revelasen necesarias ; Considerando que la experiencia adquirida durante los primeros quince años de aplicación del esquema comunitario ha demostrado que éste ha respondido , de una manera apreciable a los objetivos fijados ; que procede por lo tanto mantener sus características fundamentales y , en particular , la concesión de la suspensión total de los derechos de aduana dentro de determinados límites ; que es importante adaptar el esquema para : - incrementar la diferenciación de las ventajas preferenciales , - actualizar los límites preferenciales , - aumentar para los países beneficiarios la seguridad de acceso a dichas ventajas , - garantizar la simplificación y la transparencia del sistema ; Considerando que , durante los quince primeros años , las ventajas preferenciales no se han utilizado de igual manera por los países beneficiarios y que es conveniente por lo tanto garantizar una participación más equilibrada de estas ventajas , en particular en favor de los países menos avanzados ; que , al mismo tiempo , para ampliar el acceso preferencial a los países beneficiarios menos competitivos , es necesario diferenciar las ventajas preferenciales de que benefician los países competitivos para productos determinados ; Considerando que es conveniente prever en 1986 una diferenciación más acentuada en la concesión de las ventajas del esquema a los países más competitivos ( en términos de cuota de mercado y de capacidad exportadora ) y que resulta pues oportuno reducir en un 50 % los importes preferenciales para determinados productos originarios de dichos países , señalados con tres asteriscos en el Anexo I del presente Reglamento , sometidos al régimen de contingente arancelario ; que los criterios tenidos en cuenta para tal reducción se basan en la capacidad competidora del país beneficiario correspondiente , quedando expresada esta capacidad para un producto determinado bien por la participación de este país en las importaciones totales de la Comunidad , bien por la relación entre el importe del volumen preferencial abierto con respecto a dicho país y las importaciones totales del mismo país en la Comunidad ; que , además , el nivel de desarrollo económico del país correspondiente se ha tenido igualmente en cuenta ; que para la aplicación del primer criterio , ha sido tomada en consideración , una parte de 20 % de las importaciones totales extra-CEE en 1983 para el producto contemplado , mientras que se recurre al segundo criterio cuando las importaciones totales del producto en cuestión originarias del país beneficiario han superado al menos diez veces el importe del contingente arancelario , según la media de los dos años precedentes ; Considerando que la identificación de los productos y de los países a tratar selectivamente continuará efectuándose teniendo en cuenta el grado de desarrollo y de industrialización , su competitividad , así como la sensibilidad de los sectores y mercados comunitarios de los productos de que se trate ; Considerando que la aplicación de un tratamiento que tenga en cuenta la situación relativa de cada uno de los beneficiarios debe permitir un acceso más equitativo al sistema preferencial ; que una simplificación y una mejor transparencia del sistema conducen a una fijación del techo arancelario individual para cada uno de los beneficiarios , con exclusión de los países menos avanzados ; Considerando que la fijación del techo arancelario antes mencionado ha de aplicarse de forma diferenciada en lo que respecta a los productos del Anexo I , por medio de contingentes arancelarios comunitarios para los productos originarios de países más competitivos y por medio de techos con respecto a los productos de dicho Anexo originarios de otros países menos competitivos ; Considerando que los productos del Anexo II deben estar sometidos por regla general a una vigilancia con fines estadísticos ; Considerando que , en las negociaciones comerciales multilaterales , conforme al apartado 6 de la Declaración de Tokio , la Comunidad ha reafirmado que debería preverse un trato especial en favor de los países en vías de desarrollo menos avanzados , siempre que ello sea posible ; que por lo tanto , es conveniente no someter a limitación ni del contingente ni del techo comunitario las asignaciones de los productos originarios de los países en vías de desarrollo menos avanzados que figuran en el Anexo IV ; Considerando que el esquema preferencial comunitario es aplicable , en principio , para un período comprendido entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1990 ; Considerando que para permitir un aumento real del esquema comunitario es conveniente actualizar los importes de los límites preferenciales ; que para esto , hay que tener en cuenta o las posibilidades de absorción del mercado comunitario , o el desarrollo de las importaciones originarias de los países en vías de desarrollo ; Considerando que la base de referencia a tomar en consideración para el examen de la situación que resulta de las importaciones de los productos del Anexo II es , por regla general , igual al 190 % del importe máximo más elevado , válido para el año 1980 , en el marco de cada uno de los techos preferenciales abiertos en dicho año , lo que corresponde a 115,15 % de la base de referencia prevista en 1985 ; que las modalidades de cálculo de los techos y de los importes máximos se encuentran establecidas en los Reglamentos ( CEE ) n º 2787/79 , CEE n º 2788/79 y CEE n º 2789/79 del Consejo (4) ; Considerando que para la aplicación del presente Reglamento los tipos de conversión en monedas nacionales de las cantidades en ECUS en las que se expresan los importes preferenciales son los que hayan sido fijados el primer día laborable del mes de octubre de 1985 y tendrán validez del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986 (5) ; Considerando que el régimen preferencial comunitario aplicable a Yugoslavia se deriva exclusivamente de las disposiciones contenidas en el Acuerdo entre la Comunidad y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (6) ; que por lo tanto , para los productos sometidos a techos arancelarios comunitarios en el marco del Acuerdo entre la Comunidad y este país , por una parte , y para los productos recogidos en el Anexo I del presente Reglamento , por otra parte , el certificado de circulación de las mercancías EUR.1 constituye el único documento justificativo para la concesión de la preferencia arancelaria prevista en dicho Acuerdo ; Considerando que a partir del 1 de marzo de 1986 el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán el sistema comunitario de las preferencias generalizadas conforme a los artículos 178 y 365 del Acta de adhesión ; que es conveniente , en consecuencia , incrementar los volúmenes previstos para las importaciones preferenciales ; Considerando que , en lo que se refiere a los contingentes arancelarios comunitarios del Anexo I , procede garantizar en particular el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dichos contingentes y la aplicación , sin interrupción , de los Derechos previstos para éstos a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de estos contingentes arancelarios ; que un sistema de utilización de estos contingentes , basado en un reparto entre los Estados miembros , parece susceptible de respetar la naturaleza comunitaria de los citados contingente respecto de los principios antes expuestos ; que , además , a este respecto y en el marco del sistema de utilización , las asignaciones efectivas sobre los contingentes solamente podrán referirse a los productos presentados en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica y acompañados de un certificado de origen ; Considerando que la aplicación de los principios generalmente tenidos en cuenta en materia de repartición para los contingentes arancelarios comunitarios abiertos hasta el presente no puede conciliarse con la continuidad necesaria en la aplicación de las preferencias arancelarias en cuestión ; que en estas condiciones , todavía es conveniente recurrir a una clave de reparto a tanto alzado de los contingentes arancelarios comunitarios de que se trate entre los Estados miembros ; que basados en criterios de orden económico general relativos al comercio exterior , al producto nacional bruto y a la población , los porcentajes de participación inicial de cada uno de los Estados miembros en los importes contingentarios se establecen para el ejercicio contingentario considerado como sigue : Benelux : 10,0 % Dinamarca : 4,6 % Alemania : 24,3 % Grecia : 1,9 % España : 5,9 % Francia : 17,8 % Irlanda : 0,9 % Italia : 15,0 % Portugal : 1,5 % Reino Unido : 18,1 % que no obstante , habida cuenta de los elementos de apreciación más precisos ya disponibles para los intercambios de maderas chapadas y contrachapadas de la partida n º 44.15 del arancel aduanero común , los porcentajes se ajustarán respectivamente como sigue : Benelux : 4,40 % Dinamarca : 5,90 % Alemania : 7,69 % Grecia : 0,19 % España : 2,09 % Francia : 0,30 % Irlanda : 2,02 % Italia : 0,86 % Portugal : 0,16 % Reino Unido : 76,40 % Considerando que para tener en cuenta la evolución de las importaciones de los contingentes arancelarios recogidos en el Anexo I en los diferentes Estados miembros y paliar la posible inadecuación del reparto inicial , es conveniente , por regla general , dividir en dos partes los volúmenes contingentarios , repartiendo la primera parte entre los Estados miembros , y constituyendo la segunda parte una reserva destinada a cubrir posteriormente las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su cuota inicial ; que además , la reserva así constituida tiende a evitar que resulten estériles los volúmenes contingentarios en detrimento de cada uno de los países en vías de desarrollo interesados y responde al objetivo mencionado de la mejora del régimen de preferencias generalizadas ; que con este fin , y al mismo tiempo que se garantiza a los importadores de cada Estado miembro una determinada seguridad , es conveniente fijar la primera parte en un nivel del 80 % aproximadamente de los volúmenes contingentarios ; Considerando que , para los contingentes arancelarios del Anexo I , las cuotas iniciales de los Estados miembros pueden ser agotadas más o menos rápidamente ; que , para tener en cuenta este hecho y evitar cualquier discontinuidad , es importante que todo Estado miembro que haya utilizado la casi totalidad de una de sus cuotas iniciales proceda a hacer uso de una cuota complementaria sobre la reserva correspondiente ; que este uso debe ser efectuado , por cada Estado miembro , cuando cada una de sus cuotas complementarias esté utilizada casi totalmente , tantas veces como lo permita cada una de las reservas ; que cada una de las cuotas iniciales y complementarias deberá ser válida hasta el final del período contingentario ; que , no obstante , parece oportuno permitir a los Estados miembros que limiten el ejercicio de su obligación acumulada hacer uso del importe de la reserva en un 50 % como mínimo de su cuota inicial ; Considerando que si en una fecha determinada del período contingentario , un resto importante de una de las cuotas iniciales existe en algún Estado miembro , es indispensable que este Estado miembro devuelva un porcentaje a la reserva correspondiente , a fin de evitar que una parte del contingente arancelario comunitario quede inutilizada en un Estado miembro mientras que podría ser utilizada en otros ; Considerando que en lo que respecta a los techos arancelarios comunitarios del Anexo I los objetivos perseguidos pueden ser alcanzados mediante el recurso a un modo de gestión basado en la asignación , a escala comunitaria , a los techos citados anteriormente de las importaciones de los productos de que se trate a medida que estos productos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica y acompañados de un certificado de origen ; que este modo de gestión debe prever la posibilidad de restablecer la percepción de derechos de aduana según procedimientos adecuados desde el momento en que dichos techos se alcancen a escala de la Comunidad ; Considerando que en atención a la normativa relativa al reembolso o a la condenación total o parcial de los derechos a la importación o a la exportación , en particular el Reglamento ( CEE ) n º 1430/79 del Consejo (8) y el Reglamento ( CEE ) n º 3040/83 de la Comisión (9) , es oportuno prever un procedimiento de regularización de las importaciones efectivamente realizadas en el marco de los contingentes y/o de los otros límites arancelarios preferenciales abiertos según los términos del presente Reglamento y prever de esta forma que la Comisión pueda adoptar las medidas adecuadas ; Considerando que en lo que respecta a los productos del Anexo II es conveniente prever la posibilidad de restablecer la percepción de los derechos de aduana en casos excepcionales y siguiendo procedimientos y modalidades adecuados ; Considerando que estos modos de gestión requieren una estrecha y muy rápida colaboración entre los Estados miembros y la Comisión , la cual debe , en particular , poder seguir el estado de asignación con respecto a los contingentes arancelarios , a los techos y a los demás límites preferenciales e informar de ello a los Estados miembros ; que dicha colaboración debe ser tanto más estrecha en cuanto que es necesario que la Comisión pueda adoptar las medidas adecuadas para restablecer la percepción de los derechos de aduana cuando se alcance uno de los techos ; Considerando que es necesario establecer las estadísticas completas sobre las importaciones autorizadas conforme a las prescripciones del presente Reglamento y aplicar para la recogida , la elaboración y la transmisión de estas estadísticas , los Reglamentos ( CEE ) n º 1445/72 (10) , ( CEE ) n º 3065/75 (11) y ( CEE ) n º 1736/75 (12) del Consejo ; Considerando que para asegurar una mejor transparencia del sistema es conveniente publicar los balances de asignaciones anuales así como los techos arancelarios que han sido alcanzados al 100 % ; Considerando que el Reino de Bélgica , el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo están reunidos y representados por la unión económica Benelux , cualquier operación relativa en particular a la gestión de las cuotas contingentarias atribuidas a la citada unión económica podrá ser efectuada por cualquiera de sus miembros , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , los derechos del arancel aduanero común correspondientes a los productos de los Anexos I y II quedarán suspendidos totalmente . En lo que respecta a los productos del Anexo I , esta suspensión arancelaria se concederá en el marco de contingentes arancelarios y de techos arancelarios . Los productos del Anexo II estarán sometidos por regla general a una vigilancia estadística trimestral basada en la referencia contemplada en el artículo 12 . España y Portugal aplicarán a partir del 1 de marzo de 1986 , a la importación de los productos antes mencionados los derechos de aduana establecidos conforme a los artículos 178 y 365 del Acta de adhesión de 1985 . Para la aplicación del presente Reglamento , los tipos de conversión en monedas nacionales de las cantidades en ECUS en las que se expresen los importes preferenciales serán los fijados el 1 de octubre de 1985 y tendrán validez del 1 de enero al 31 de diciembre de 1985 (13) . 2 . El beneficio del régimen previsto en el apartado 1 se reservará : - a cada uno de los países y territorios indicados en la columna 4 del Anexo I en frente de cada uno de los productos o grupos de productos específicos en las columnas 2 y 3 , - para los mismos productos o grupos de productos del Anexo I , a cada uno de los otros países y territorios que figuran en el Anexo III con excepción de Yugoslavia , - a cada uno de los países y territorios que figuran en el Anexo III , para los productos recogidos en el Anexo II . 3 . La admisión al beneficio del régimen preferencial constituido por el presente Reglamento se subordinará al respeto de la definición de origen de los productos establecida según el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 820/68 . Para los productos originarios de Yugoslavia sometidos a techos arancelarios comunitarios en el marco del Acuerdo entre la Comunidad y este país , el certificado de circulación de las mercancías EUR.1 constituirá el único documento justificativo para la concesión de la preferencia arancelaria prevista por dicho Acuerdo . 4 . Los contingentes arancelarios y los techos arancelarios comunitarios estarán administrados conforme a las disposiciones establecidas a continuación . SECCIÓN I Disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a los productos del Anexo I Artículo 2 Se concede la suspensión total de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 a cada uno de los países y territorios enumerados en la columna 4 del Anexo I , para los productos especificados en las columnas 2 y 3 en frente de los cuales figuran , en la columna 5 , con la indicación del importe contingentario individual . Artículo 3 1 . Una primera parte del 80 % de cada uno de los contingentes arancelarios comunitarios recogidos en el Anexo I , de un importe indicado en la columna 6 del Anexo I , se repartirá entre los Estados miembros ; las cuotas que , salvo lo dispuesto en el artículo 6 , serán válidas hasta el 31 de diciembre de 1986 , se elevarán para los Estados miembros a los importes indicados en la columna 7 , en frente de cada producto o grupo de productos contingentados , recogidos en el Anexo I . Sin embargo , para los productos de la partida n º 44.15 , la primera parte se elevará al 98,5 % del importe contingentario . 2 . La segunda parte de cada uno de estos contingentes arancelarios constituirá la reserva correspondiente , que se encuentra indicada en la columna 8 del Anexo I . Artículo 4 1 . Si una de las cuotas iniciales de un Estado miembro , tal como se fijan en el Anexo I , o esta misma cuota una vez deducida la parte devuelta a la reserva correspondiente , si se hubiese aplicado el artículo 6 , se utilizase hasta el 90 % o más , este Estado miembro , mediante notificación a la Comisión y en la medida en que lo permitan las disponibilidades que quedan en la reserva , hará uso inmediato de una segunda cuota equivalente al 10 % de su cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior . 2 . Si después del agotamiento de una u otra de sus cuotas iniciales , la segunda cuota usada por un Estado miembro se utilizara hasta el 90 % o más , este Estado miembro hará uso , en las condiciones previstas en el apartado 1 , de una tercera cuota equivalente al 5 % de su cuota inicial . 3 . Si después del agotamiento de la una o la otra segunda cuota , la tercera cuota usada por un Estado miembro se utilizara hasta el 90 % o más , este Estado miembro hará uso , en las mismas condiciones , de una cuarta cuota equivalente a la tercera . Este proceso se aplicará hasta el agotamiento de la reserva . 4 . No obstante lo dispuesto en los apartados 1 , 2 y 3 , los Estados miembros podrán hacer uso de cuotas inferiores a las que se fijan en estos apartados , si existen motivos para pensar que éstas no se agotarán . Informarán a la Comisión de los motivos que le hayan obligado a aplicar el presente apartado . 5 . Cualquier Estado miembro podrá limitar , informando de ello a la Comisión , el total acumulado de sus cuotas complementarias al 50 % o a un porcentaje superior de su cuota inicial . Artículo 5 Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 6 , cada una de las cuotas complementarias utilizadas en aplicación del artículo 4 será válida hasta el 31 de diciembre de 1986 . Artículo 6 Los Estados miembros devolverán a la reserva , a más tardar el 1 de octubre de 1986 , la parte sin utilizar de su cuota inicial que , el 15 de septiembre de 1986 , supere el 20 % del volumen inicial . Podrán devolver una cantidad mayor si existieran motivos para pensar que no se utilizará . A petición de la Comisión , podrán efectuar igualmente una devolución anticipada . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 1 de octubre de 1986 , el total de las importaciones de los productos en cuestión realizadas hasta el 15 de septiembre de 1986 y asignadas a los contingentes comunitarios así como , eventualmente , la parte de cada una de sus cuotas iniciales que devuelvan a cada una de las reservas . Artículo 7 La Comisión contabilizará las cuantías de las cuotas abiertas por los Estados miembros , con arreglo a los artículos 3 y 4 e informará a cada uno , en cuanto reciba las notificaciones , del estado de agotamiento de las reservas . Informará a los Estados miembros , a más tardar el 15 de octubre de 1986 , del estado de las reservas después de que se hayan efectuado las operaciones en aplicación del artículo 6 . Procurará que el uso de la cuota que agota una de las reservas se limite al saldo disponible y , a tal fin , precisará el volumen al Estado miembro que proceda a este último uso de la cuota . Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas para que la apertura de las cuotas complementarias que hayan usado en aplicación del artículo 4 , permita que las asignaciones , sin discontinuidad , sobre sus partes acumuladas de los contingentes arancelarios comunitarios sean posibles . Artículo 8 Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas para garantizar a los importadores de los productos en cuestión el libre acceso a las cuotas que les hayan sido atribuidas . Artículo 9 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 28 de febrero de 1987 , el estado final de las asignaciones efectuadas y el saldo de las cuotas que quede eventualmente inutilizado el 31 de diciembre de 1986 . En el límite de los restos y a petición de los Estados miembros , la Comisión autorizará a estos últimos para que procedan a cualquier regularización eventualmente necesaria de las asignaciones relativas a las importaciones efectivamente realizadas durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 . La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros . SECCIÓN II Disposiciones relativas a la gestión de los techos arancelarios comunitarios correspondientes a los productos del Anexo I y la base de referencia relativa a los productos del Anexo II Artículo 10 Salvo lo dispuesto en los artículos 11 y 12 , el beneficio del régimen de los techos arancelarios preferenciales se concederá , en el marco del Anexo I , a cada uno de los países y territorios que figuran en el Anexo III , que no figure en la columna 4 , dentro del límite de los importes fijados en la columna 9 , en frente de cada producto o grupo de productos . Artículo 11 Desde el momento en que se alcancen a nivel de la Comunidad los techos individuales fijados según el artículo 10 , previstos para las importaciones en la Comunidad , de productos originarios de cada uno de los países y territorios contemplados en el apartado 2 del artículo 1 , la recaudación de los derechos de aduana podrá ser restablecida en cualquier momento para los productos de que se trate originarios de cada uno de los países y territorios en cuestión hasta el final del período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 . Artículo 12 Cuando el aumento de las importaciones con régimen preferencial de productos del Anexo II , originarios de uno o varios países beneficiarios , provoque o pueda provocar dificultades económicas en la Comunidad o en una región de la Comunidad , podrá ser restablecida la percepción de los derechos de aduana después que la Comisión haya procedido a un intercambio adecuado de informaciones con los Estados miembros . La base de referencia a tomar en consideración para el examen de la situación que resulte del aumento de las importaciones será igual , por regla general al 190 % del importe máximo más elevado , válido para el año 1980 , en el marco de cada uno de los techos preferenciales abiertos en dicho año , lo que corresponde al 115,15 % de la base de referencia prevista en 1985 . Artículo 13 La Comisión , mediante reglamento , restablecerá la percepción de los derechos de aduana respecto de uno u otro de los países y territorios contemplados en el apartado 2 del artículo 1 , en las condiciones previstas en los artículos 11 y 12 . La Comisión podrá adoptar , mediante reglamento , incluso después del 31 de diciembre de 1986 , las medidas de cesación de las asignaciones sobre uno u otro límite arancelario preferencial , si como consecuencia , en particular , de regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 , fueren superados dichos límites . Artículo 14 Los artículos 11 , 12 y 13 no se aplicarán a las importaciones en cuestión de los países que figuran en el Anexo IV . SECCIÓN III Disposiciones generales Artículo 15 1 . El estado de agotamiento efectivo de las cuotas de los Estados miembros se comprobará teniendo como base las importaciones de los productos de que se trate presentados en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica , según el valor en aduana de dichos productos , y acompañados de un certificado de origen conforme a las normas contempladas en el apartado 3 del artículo 1 . 2 . La asignación efectiva a los techos o a los otros límites preferenciales de las importaciones de los productos de que se trate se efectuará a medida que estos productos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica , según el valor en aduana de dichos productos , y acompañados de un certificado de origen conforme a las normas contempladas en el apartado 3 del artículo 1 . 3 . Una mercancía no podrá ser asignada a un techo o a otro límite preferencial ni admitida al beneficio de una cuota contingentaria más que si el certificado de origen mencionado en los apartados 1 y 2 se presentara antes de la fecha del restablecimiento de la recaudación de los derechos . 4 . El estado de agotamiento efectivo de los contingentes arancelarios y de los techos comunitarios será comprobado a nivel de la Comunidad teniendo como base las importaciones asignadas en las condiciones definidas en los apartados 1 y 2 . 5 . Cualquier modificación de la lista de los beneficiarios , en particular por la adición de nuevos países o territorios , podrá ocasionar un ajuste correspondiente de los contingentes arancelarios o de los techos comunitarios . Artículo 16 1 . Los Estados miembros transmitirán a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , en las seis semanas siguientes al fin de cada trimestre , sus datos estadísticos relativos a las mercancías despachadas a libre práctica durante el trimestre de referencia con el beneficio de las preferencias arancelarias previstas en el presente Reglamento . Estos datos , suministrados por rúbrica de la nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre los Estados miembros ( Nimexe ) , deberán , detallar , por país de origen , los valores , las cantidades y las unidades suplementarias eventualmente necesarias según la definiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 . 2 . No obstante , en lo que se refiere a los productos del Anexo I sometidos a contingente , los Estados miembros transmitiran a la Comisión , a más tardar el onceavo día de cada mes , la relación de las asignaciones efectuadas durante el mes precedente . Para los productos del Anexo I sometidos a techo , los Estados miembros transmitirán a la Comisión , a petición de ésta y en las mismas condiciones , la relación de las asignaciones efectuadas durante el mes precedente . A petición de la Comisión , cuando el techo llegue hasta el 75 % , los Estados miembros comunicarán a la Comisión las relaciones de las asignaciones cada diez días , debiendo transmitirse estas relaciones en un plazo de cinco días a partir de la expiración de cada período de diez días . 3 . La Comisión se encargará de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , Serie C , de los techos arancelarios a medida que se utilicen al 100 % . Velará por que la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas publique los balances anuales . Artículo 17 Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente a fin de garantizar el respeto del presente Reglamento . Artículo 18 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente J. F. POOS (1) DO n º C 302 de 25 . 11 . 1985 , p. 1 . (2) DO n º C 343 de 31 . 12 . 1985 . (3) DO n º C 344 de 31 . 12 . 1985 . (4) DO n º L 328 de 24 . 12 . 1979 . (5) DO n º C 250 de 2 . 10 . 1985 , p. 1 . (6) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1986 , p. 1 . (7) DO n º L 147 de 4 . 6 . 1981 , p. 6 y DO n º L 41 de 14 . 2 . 1983 . (8) DO n º L 175 de 12 . 1 . 1979 , p. 1 . (9) DO n º 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 3 . (10) DO n º L 161 de 17 . 7 . 1972 , p. 1 . (11) DO n º L 307 de 27 . 11 . 1975 , p. 1 . (12) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 . (13) DO n º C 250 de 2 . 10 . 1985 , p. 1 . ANEXO I Lista de los productos sometidos a contingentes y techos arancelarios comunitarios preferenciales libres de derechos (b) (c) Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0010 * 27.10 ( 27.10-15 , 17 , 21 , 25 , 29 ) * Aceites de petróleo o de minerales bituminosos ( distintos de los aceites crudos ) ; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas , con una proporción en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70 % en las que estos aceites constituyan el elemento base : * * * * * * 225 800 t * * * A . Aceites ligeros : * * * * * * * * * III . que se destinen a otros usos * * * * * * * 10.0020 * 27.10 ( 27.10-34 , 38 , 39 ) * B . Aceites medios : * * * * * * 89 000 t * * * III . que se destinen a otros usos * * * * * * * 10.0030 * 27.10 ( 27.10-59 , 69 , 75 , 79 ) * C . Aceites pesados : * * * * * * 547 500 t * * * I . Gasóleo : * * * * * * * * * c ) que se destinen a otros usos * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0030 ( cont. ) * 27.10 ( cont. ) * C . II . Fueloil : * * * * * * * * * c ) que se destinen a otros usos * * * * * * * * * III . Aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones * * * * * * * * * c ) que se destinen a ser mezclados conforme a las condiciones de la Nota complementaria 7 del presente capítulo * * * * * * * * * d ) que se destinen a otros usos * * * * * * * 10.0040 * 28.16 (*) ( 28.16-todos los números ) * Amoníaco licuado o en solución ( amoníaco ) * Libia * 5 475 000 * 4 380 000 * BNL 438 000 * 1 095 000 * 5 913 000 * * * * * * * DK 201 480 * * * * * * * * * D 1 064 340 * * * * * * * * * GR 83 220 * * * * * * * * * E 258 420 * * * * * * * * * F 779 640 * * * * * * * * * IRL 39 420 * * * * * * * * * I 657 000 * * * * * * * * * P 65 700 * * * * * * * * * UK 792 780 * * * 10.0045 * 28.21 ( 28.21-todos los números ) * Óxidos e hidróxidos de cromo * * * * * * 550 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0050 * 28.28 ex N ( 28.28-91 ) * Óxido de antimonio * * * * * * 365 700 * 10.0060 * 28.30 A ex I ( 28.30-12 ) * Cloruro de amonio * China * 98 600 * 78 880 * BNL 7 888 * 19 720 * 98 600 * * * * * * * DK 3 628 * * * * * * * * * D 19 168 * * * * * * * * * GR 1 499 * * * * * * * * * E 4 654 * * * * * * * * * F 14 041 * * * * * * * * * IRL 710 * * * * * * * * * I 11 832 * * * * * * * * * P 1 183 * * * * * * * * * UK 14 277 * * * 10.0070 * 28.30 A II ( 28.30-20 ) * Cloruro de bario * China * 186 200 * 148 960 * BNL 14 896 * 37 240 * 186 200 * * * * * * * DK 6 852 * * * * * * * * * D 36 197 * * * * * * * * * GR 2 830 * * * * * * * * * E 8 789 * * * * * * * * * F 26 515 * * * * * * * * * IRL 1 341 * * * * * * * * * I 22 344 * * * * * * * * * P 2 234 * * * * * * * * * UK 26 962 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0080 * 28.42 A II ( 28.42-31 , 35 ) * Carbonatos de sodio * Rumanía * 3 000 000 * 2 400 000 * BNL 240 000 * 600 000 * 3 300 000 * * * * * * * DK 110 400 * * * * * * * * * D 583 200 * * * * * * * * * GR 45 600 * * * * * * * * * E 141 600 * * * * * * * * * F 427 200 * * * * * * * * * IRL 21 600 * * * * * * * * * I 360 000 * * * * * * * * * P 36 000 * * * * * * * * * UK 434 400 * * * 10.0090 * 28.42 A ex VII ( 28.42-72 ) * Carbonato de bario * China * 940 000 * 752 000 * BNL 75 200 * 188 000 * 940 000 * * * * * * * DK 34 592 * * * * * * * * * D 182 736 * * * * * * * * * GR 14 288 * * * * * * * * * E 44 368 * * * * * * * * * F 133 856 * * * * * * * * * IRL 6 768 * * * * * * * * * I 112 800 * * * * * * * * * P 11 280 * * * * * * * * UK 136 112 * * * 10.0100 * 28.47 B ex II ( 28.47-41 ) * Dicromato de sodio * * * * * * 334 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0110 * 29.01 D II ( 29.01-71 ) * Estireno * Brasil * 3 285 000 * 2 628 000 * BNL 262 800 * 657 000 * 3 285 000 * * * * * * * DK 120 888 * * * * * * * * * D 638 604 * * * * * * * * * GR 44 432 * * * * * * * * * E 155 052 * * * * * * * * * F 467 784 * * * * * * * * * IRL 23 652 * * * * * * * * * I 394 200 * * * * * * * * * P 39 420 * * * * * * * * * UK 475 668 * * * 10.0120 * 29.04 A I ( 29.04-11 ) * Metanol ( alcohol metílico ) * Libia , Rumanía * 2 000 000 * 1 600 000 * BNL 160 000 * 400 000 *3 300 000 * * * * * * * DK 73 600 * * * * * * * * * D 388 800 * * * * * * * * * GR 30 400 * * * * * * * * * E 94 400 * * * * * * * * * F 284 800 * * * * * * * * * IRL 14 400 * * * * * * * * * I 240 000 * * * * * * * * * P 24 000 * * * * * * * * * UK 289 600 * * * 10.0135 * 29.04 A III ex b ) ( 29.04-18 ) * Butanol * * * * * * 600 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0140 * 29.04 C ex I ( 29.04-61 ) * Etilenglicol * * * * * * 1 095 000 * 10.0150 * 29.06 B II ( 29.06-33 ) * Hidroquinona * China * 657 000 * 525 600 * BNL 52 560 * 131 400 * 657 000 * * * * * * * DK 24 178 * * * * * * * * * D 127 721 * * * * * * * * * GR 9 986 * * * * * * * * * E 31 010 * * * * * * * * * F 93 557 * * * * * * * * * IRL 4 730 * * * * * * * * * I 78 840 * * * * * * * * * P 7 884 * * * * * * * * * UK 95 134 * * * 10.0160 * 29.08 B ex I ( 29.08-32 ) * 2,2-Oxidietanol ( Dietilenglicol ) * * * * * * 340 300 * 10.0165 * 29.13 B I b ) ( 29.13-23 ) * Bornan-2-ona ( alcanfor natural refinado y sintético ) * * * * * * 950 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0170 * 29.14 A II c ) ex I ( 29.14-31 ) * Acetato de etilo * China * 361 400 * 289 120 * BNL 28 912 * 72 280 * 361 400 * * * * * * * DK 13 300 * * * * * * * * * D 70 256 * * * * * * * * * GR 5 493 * * * * * * * * * E 17 058 * * * * * * * * * F 51 463 * * * * * * * * * IRL 2 602 * * * * * * * * * I 43 368 * * * * * * * * * P 4 337 * * * * * * * * * UK 52 331 * * * 10.0190 * 29.15 A I ( 29.15-11 ) * Ácido oxálico , sus sales y sus ésteres * * * * * * 166 400 * 10.0200 * 29.16 A I ( 29.16-11 ) * Ácido láctico , sus sales y sus ésteres * * * * * * 260 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0210 * 29.16 A IV a ) ( 29.16-21 ) * Ácido cítrico * China * 200 000 * 160 600 * BNL 16 000 * 40 000 * 200 000 * * * * * * * DK 7 360 * * * * * * * * * D 38 880 * * * * * * * * * GR 3 040 * * * * * * * * * E 9 440 * * * * * * * * * F 28 480 * * * * * * * * * IRL 1 440 * * * * * * * * * I 24 000 * * * * * * * * * P 2 400 * * * * * * * * * UK 28 960 * * * 10.0220 * 29.16 B I d ) ( 29.16-59 ) * Ácido O-acetilsalicílico , sus sales y sus ésteres * China * 142 400 * 113 920 * BNL 11 392 * 28 480 * 142 400 * * * * * * * DK 5 240 * * * * * * * * * D 27 683 * * * * * * * * * GR 2 164 * * * * * * * * * E 6 721 * * * * * * * * * F 20 278 * * * * * * * * * IRL 1 025 * * * * * * * * * I 17 088 * * * * * * * * * P 1 709 * * * * * * * * * UK 20 620 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0240 * 29.22 A ex III ( 29.22-16 ) * Isopropilamina y sus sales * Rumania * 131 400 * 105 120 * BNL 10 512 * 26 280 * 131 400 * * * * * * * DK 4 836 * * * * * * * * * D 25 544 * * * * * * * * * GR 1 997 * * * * * * * * * E 6 202 * * * * * * * * * F 18 711 * * * * * * * * * IRL 946 * * * * * * * * * I 15 768 * * * * * * * * * P 1 577 * * * * * * * * * UK 19 027 * * * 10.0245 * 29.22 D ex III ( 29.22-54 ) * Toluidinas y sus sales * * * * * * 120 500 * 10.0250 * 29.23 A I , ex II ( 29.23-11 , 14 , 16 ) * Etanolamina , dietanolamina y trietanolamina y sus sales * * * * * * 328 500 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0260 * 29.23 D III ( 29.23-75 ) * Ácido glutamico y sus sales * Brasil , Corea del Sur , Tailandia * 575 000 * 460 000 * BNL 46 000 * 115 000 * 575 000 * * * * * * * DK 21 160 * * * * * * * * * D 111 780 * * * * * * * * * GR 8 740 * * * * * * * * * E 27 140 * * * * * * * * * F 81 880 * * * * * * * * * IRL 4 140 * * * * * * * * * I 69 000 * * * * * * * * * P 6 900 * * * * * * * * * UK 83 260 * * * 10.0270 * 29.24 ex B ( 29.24-20 ) * Cloruro de colina * * * * * * 256 800 * 10.0280 * 29.25 B III ex b ) ( 29.25-53 ) * Paracetamol ( DCI ) * * * * * * 328 500 * 10.0285 * 29.26 B II a ) ( 29.26-35 ) * Metenamina ( DCI ) ( hexametilen tetramina ) * * * * * * 110 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0300 * 29.35 N ( 29.35-62 ) * Cumarina , metilcumarinas y etilcumarinas * China * 153 300 * 122 640 * BNL 12 264 * 30 660 * 153 300 * * * * * * * DK 5 641 * * * * * * * * * D 29 802 * * * * * * * * * GR 2 330 * * * * * * * * * E 7 236 * * * * * * * * * F 21 830 * * * * * * * * * IRL 1 104 * * * * * * * * * I 18 396 * * * * * * * * * P 1 840 * * * * * * * * * UK 22 198 * * * 10.0310 * 29.35 ex Q ( 29.35-68 ) * Furazolidona ( DCI ) * * * * * * 175 200 * 10.0320 * 29.35 ex Q ( 29.35-74 ) * Melamina * Rumanía * 449 000 * 359 200 * BNL 35 920 * 89 800 * 449 000 * * * * * * * DK 16 523 * * * * * * * * * D 87 286 * * * * * * * * * GR 6 825 * * * * * * * * * E 21 193 * * * * * * * * * F 63 938 * * * * * * * * * IRL 3 233 * * * * * * * * * I 53 880 * * * * * * * * * P 5 388 * * * * * * * * * UK 65 015 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0330 * 29.36 ( 29.36-00 ) * Sulfamidas * China * 4 380 000 * 3 504 000 * BNL 350 400 * 876 000 * 4 928 000 * * * * * * * DK 161 084 * * * * * * * * * D 851 472 * * * * * * * * * GR 66 576 * * * * * * * * * E 206 736 * * * * * * * * * F 623 712 * * * * * * * * * IRL 31 536 * * * * * * * * * I 525 600 * * * * * * * * * P 52 560 * * * * * * * * * UK 634 224 * * * 10.0340 * 29.38 B ex II ( 29.38-35 ) * Vitamina B6 y vitamina H * * * * * * 218 100 * 10.0350 * 29.38 B IV ( 29.38-50 ) * Vitamina C * China * 657 000 * 525 600 * BNL 52 560 * 131 400 * 657 000 * * * * * * * DK 24 178 * * * * * * * * * D 127 721 * * * * * * * * * GR 9 986 * * * * * * * * * E 31 010 * * * * * * * * * F 93 556 * * * * * * * * * IRL 4 730 * * * * * * * * I 78 840 * * * * * * * * * P 7 884 * * * * * * * * * UK 95 134 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0360 * 29.38 B V ( 29.38-60 ) * Las demás vitaminas * * * * * * 821 300 * 10.0380 * 29.44 B ( 29.44-20 ) * Cloranfenicol ( DCI ) * China * 766 500 * 613 200 * BNL 61 320 * 153 300 * 766 500 * * * * * * * DK 28 207 * * * * * * * * * D 149 008 * * * * * * * * * GR 11 651 * * * * * * * * * E 36 179 * * * * * * * * * F 109 150 * * * * * * * * * IRL 5 519 * * * * * * * * * I 91 980 * * * * * * * * * P 9 198 * * * * * * * * * UK 110 989 * * * 10.0390 * 29.44 ex C ( 29.44-91 ) (*) * Tetraciclinas * China * 2 847 000 * 2 277 600 * BNL 227 760 * 569 400 * 4 709 000 * * * * * * * DK 104 770 * * * * * * * * * D 553 457 * * * * * * * * * GR 43 274 * * * * * * * * * E 134 378 * * * * * * * * * F 405 413 * * * * * * * * * IRL 20 498 * * * * * * * * * I 341 640 * * * * * * * * * P 34 164 * * * * * * * * * UK 412 246 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0400 * 31.02 B (*) ( 31.02-15 ) * Urea de un contenido en nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro en estado seco * Libia , Venezuela * 375 000 * 300 000 * BNL 30 000 * 75 000 * 375 000 * * * * * * * DK 13 800 * * * * * * * * * D 72 900 * * * * * * * * * GR 5 700 * * * * * * * * * E 17 700 * * * * * * * * * F 53 400 * * * * * * * * * IRL 2 700 * * * * * * * * * I 45 000 * * * * * * * * * P 4 500 * * * * * * * * * UK 54 300 * * * 10.0410 * 31.03 A I (*) ( 31.03-15 ) * Superfosfatos * * * * * * 2 236 000 * 10.0420 * 31.05 (*) (d) ( 31.05-todos los números ) * Otros abonos , productos de este Capítulo que se presenten en tabletas , pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos * * * * * * 4 380 000 * 10.0430 * 35.03 ex B ( 35.03-91 ) * Gelatinas y sus derivados * * * * * * 657 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0440 * 38.08 ( 38.08-todos los números ) * Colofonias y ácidos resíninos , y sus derivados , excepto las resinas esterificadas de la partida n º 39.05 ; esencia de colofonia y aceites de colofonia * * * * * 12 000 000 * 10.0450 * 38.19 ex E ( 38.19-07 ) * Dodecilbenceno * * * * * * 660 000 * 10.0454 * 39.02 C I a ) ( 39.02-03 ) * Polietileno en las formas señaladas en la Nota 3 , apartados a ) y b ) de este capítulo : * * * * * * 6 600 000 * * * - Polietileno lineal de una masa volumétrica inferior a 0,94 g/cm³ * * * * * * * 10.0456 * ( 39.02-04 ) * - Polietileno , que no sea lineal , de una masa volumétrica inferior a 0,94 g/cm³ * * * * * * 14 000 000 * 10.0458 * ( 39.02-05 ) * - Polietileno de una masa volumétrica igual o superior a 0,94 g/cm³ * * * * * * 8 000 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * 10.0460 * 39.03 B I b ) (*) ( 39.03-08 , 12 , 14 , 15 ) * Celulosa regenerada en otras formas * * * * * * 1 095 000 * 10.0470 * 39.06 A ( 39.06-10 ) * Ácido algínico , sus sales y sus ésteres * China * 438 000 * 350 400 * BNL 35 040 * 87 600 * 438 000 * * * * * * * DK 16 118 * * * * * * * * * D 85 147 * * * * * * * * * GR 6 658 * * * * * * * * * E 20 674 * * * * * * * * * F 62 371 * * * * * * * * * IRL 3 154 * * * * * * * * * I 52 560 * * * * * * * * * P 6 250 * * * * * * * * * UK 63 422 * * * 10.0480 * 39.06 B ex II ( 39.06-ex 99 ) * Eparina * China * 2 891 000 * 2 312 800 * BNL 231 280 * 578 200 * 2 891 000 * * * * * * * DK 106 389 * * * * * * * * * D 562 010 * * * * * * * * * GR 43 943 * * * * * * * * * E 136 455 * * * * * * * * * F 411 678 * * * * * * * * * IRL 20 815 * * * * * * * * * I 346 920 * * * * * * * * * P 34 692 * * * * * * * * * UK 418 617 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0485 * 39.07 B V ex d ) ( 39.07-45 ) * Prendas y accesorios de vestir * * * * * * 4 380 000 * 10.0490 * 39.07 B V ex d ) ( 39.07-53 ) * Sacos , bolsas y envases similares , de polietileno * Corea del Sur , Hong-Kong , Singapur * 4 380 000 * 3 504 000 * BNL 350 400 * 876 000 * 4 380 000 * * * * * * * DK 161 184 * * * * * * * * * D 851 472 * * * * * * * * * GR 66 576 * * * * * * * * * E 206 736 * * * * * * * * * F 623 712 * * * * * * * * * IRL 31 536 * * * * * * * * * I 525 600 * * * * * * * * * P 52 560 * * * * * * * * * UK 634 224 * * * 10.0500 * ex 40.11 (*) ( 40.11-21 , 23 , 52 , 53 ) * Bandajes , neumáticos , bandas de rodadura intercambiables para neumáticos , cámaras de aire y « flaps » , de caucho vulcanizado sin endurecer , para ruedas de cualquier clase : * Corea del Sur (***) * 515 000 * 412 000 * BNL 41 200 * 103 000 * 2 500 000 * * * * * * * DK 18 952 * * * * * * * * * D 100 116 * * * * * * * * * GR 7 828 * * * * * * * * * E 24 308 * * * * * * * * * F 73 336 * * * * * * * * * IRL 3 708 * * * * * * * * * I 61 800 * * * * * * * * * P 6 180 * * * * * * * * * UK 74 572 * * * * * - Cámaras de aire y neumáticos , nuevos , de los tipos utilizados para velocípedos , velocípedos con motor auxiliar , motocicletas y « scooters » * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0510 * ex 40.11 (*) ( 40.11-10 , 25 , 27 , 29 , 40 , 45 , 55 , 57 , 62 , 63 , 80 ) * - Los demás ( incluidos los « flaps » y los tubulares ) * Corea del Sur * 2 738 000 * 2 190 400 * BNL 219 040 * 547 600 * 3 833 000 * * * * * * DK 100 758 * * * * * * * * * D 532 267 * * * * * * * * * GR 41 618 * * * * * * * * * E 129 234 * * * * * * * * * F 389 891 * * * ** * * * * IRL 19 714 * * * * * * * * * I 328 560 * * * * * * * * * P 32 856 * * * * * * * * * UK 356 462 * * * 10.0520 * 41.02 ( 41.02-21 , 28 , 31 , 32 , 35 , 37 , 98 ) * Cueros y pieles de bovinos ( incluidos los de búfalo ) y pieles de quinos , preparados , distintos de los especificados en las partidas n º 41.06 y n º 41.08 : * Argentina * 4 400 000 * 3 520 000 * BNL 352 000 * 880 000 * 5 584 500 * * * * * * * DK 161 920 * * * * * * * * * D 855 360 * * * * * * * * * GR 66 880 * * * * * * * * * E 207 680 * * * * * * * * * F 626 560 * * * * * * * * * IRL 31 680 * * * * * * * * * I 528 000 * * * * * * * * * P 52 800 * * * * * * * * * UK 637 120 * * * * * ex C : Otros cueros y pieles , que no sean cueros y pieles simplemente curtidos * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0520 ( cont. ) * 41.02 ( cont. ) * * Brasil (***) * 2 000 000 * 1 600 000 * BNL 160 000 * 400 000 * * * * * * * * DK 73 600 * * * * * * * * * D 388 800 * * * * * * * * * GR 30 400 * * * * * * * * * E 94 400 * * * * * * * * * F 284 800 * * * * * * * * * IRL 14 400 * * * * * * * * * I 240 000 * * * * * * * * * P 24 000 * * * * * * * * * UK 289 600 * * * 10.0530 * 41.03 ( 41.03-99 ) * Pieles de ovinos preparadas , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 y 41.08 : * * * * * * 2 190 000 * * * B . Las demás pieles : * * * * * * * * * II . Las demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0540 * 41.04 ( 41.04-99 ) * Pieles de caprinos preparadas , distintas de las comprendidas en las partidas núm. 41.06 y 41.08 : * * * * * * 1 643 000 * * * B . Las demás pieles : * * * * * * * * * II . Las demás * * * * * * * 10.0560 * 42.02 ( 42.02-12 , 14 , 16 , 17 , 18 ) * Artículos de viaje ( baúles , maletas , sombrereras , sacos de viaje , mochilas , etc. ) , bolsas para provisiones , bolsos de mano , carteras , cartapacios , carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas , petacas , fundas , estuches , cajas ( para armas , instrumentos de música , gemelos , joyas , frascos , cuellos , calzados , cepillos , etc. ) y continentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado , fibra vulcanizada , hojas de materias plásticas artificiales , cartón o tejidos : * Corea del Sur , Hong-Kong * 2 228 000 * 1 782 400 * BNL 178 240 * 445 600 * 3 300 000 * * * * * * * DK 81 990 * * * * * * * * * D 433 123 * * * * * * * * * GR 33 866 * * * * * * * * * E 105 162 * * * * * * * * * F 317 267 * * * * * * * * * IRL 16 042 * * * * * * * * * I 267 360 * * * * * * * * * P 26 736 * * * * * * * * * UK 322 614 * * * * * A . de materias plásticas artificiales en hojas * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0570 * 42.02 ( 42.02-21 , 23 , 25 , 31 , 35 , 41 , 49 , 51 , 59 , 60 , 91 , 99 ) * Artículos de viaje ( baúles , maletas , sombrereras , sacos de viaje , mochilas , etc. ) bolsas para provisiones , bolsos de mano , carteras , cartapacios , carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas , petacas , fundas , estuches , cajas ( para armas , instrumentos de música , gemelos , joyas , frascos , cuellos , calzados , cepillos , etc. ) y continentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado , fibra vulcanizada , hojas de materias plásticas artificiales , cartón o tejidos : * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) * 1 000 000 * 800 000 * BNL 80 000 * 200 000 * 3 833 000 * * * * * * * DK 36 800 * * * * * * * * * D 194 400 * * * * * * * * * GR 15 200 * * * * * * * * * E 47 200 * * * * * * * * * F 142 400 * * * * * * * * * IRL 7 200 * * * * * * * * * I 120 000 * * * * * * * * * P 12 000 * * * * * * * * * UK 144 800 * * * * * * Brasil , China * 2 738 000 * 2 190 400 * BNL 219 040 * 547 600 * * * * * * * * DK 100 758 * * * * * * * * * D 532 267 * * * * * * * * * GR 41 618 * * * * * * * * * E 129 234 * * * * * * * * * F 389 891 * * * * * * * * * IRL 19 714 * * * * * * * * * I 328 560 * * * * * * * * * P 32 856 * * * * * * * * * UK 396 462 * * * * * B . de otras materias * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0580 * 42.03 ( 42.03-10 , 25 , 27 , 28 , 51 , 59 ) * Prendas y accesorios de vestir de cuero natural , artificial o regenerado : * China , Hong-Kong * 3 833 000 * 3 066 400 * BNL 306 640 * 766 600 * 4 928 000 * * * * * * * DK 141 054 * * * * * * * * * D 745 135 * * * * * * * * * GR 58 262 * * * * * * * * * E 180 918 * * * * * * * * * F 545 819 * * * * * * * * * IRL 27 598 * * * * * * * * I 459 960 * * * * * * * * * P 45 996 * * * * * * * * * UK 555 018 * * * * * * Corea del Sur (***) * 1 750 000 * 1 400 000 * BNL 140 000 * 350 000 * * * * * * * * DK 64 400 * * * * * * * * * D 340 200 * * * * * * * * * GR 26 600 * * * * * * * * * E 82 600 * * * * * * * * * F 249 200 * * * * * * * * * IRL 12 600 * * * * * * * * * I 210 000 * * * * * * * * * P 21 000 * * * * * * * * * UK 253 400 * * * * * A . Prendas de vestir * * * * * * * * * B . Guantes , incluidas las manoplas : * * * * * * * * * II . especiales para deportes * * * * * * * * * III . Los demás * * * * * * * * * C . Otros accesorios de vestir : * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0590 * 42.03 (*) ( 42.03-21 ) * Prendas y accesorios de vestir de cuero natural , artificial o regenerado : * China * 2 957 000 * 2 365 000 * BNL 236 560 * 591 400 * 4 380 000 * * * * * * * DK 108 818 * * * * * * * * * D 574 841 * * * * * * * * * GR 44 946 * * * * * * * * * E 139 570 * * * * * * * * * F 421 077 * * * * * * * * * IRL 21 290 * * * * * * * * * I 354 840 * * * * * * * * * P 35 484 * * * * * * * * * UK 428 174 * * * * * * Hong-Kong (***) * 1 500 000 * 1 200 000 * BNL 120 000 * 300 000 * * * * * * * * DK 55 200 * * * * * * * * * D 291 600 * * * * * * * * * GR 22 800 * * * * * * * * E 70 800 * * * * * * * * * F 213 600 * * * * * * * * * IRL 10 800 * * * * * * * * * I 180 000 * * * * * * * * * P 18 000 * * * * * * * * * UK 217 200 * * * * * B . Guantes , incluidas las manoplas : * * * * * * * * * I . de protección para cualquier oficio * * * * * * * 10.0600 * 43.03 (*) (e) ( 43.03-40 , 60 , 80 ) * Peletería manufacturada o confeccionada : * * * * * * 2 400 000 * * * B . Los demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0610 * 44.11 (*) ( 44.11-todos los números ) * Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales , incluso aglomeradas con resinas naturales o artificiales o con otros aglomerados orgánicos * Brasil * 3 833 000 * 3 066 400 * BNL 306 640 * 766 600 * 5 694 000 * * * * * * * DK 141 054 * * * * * * * * * D 745 135 * * * * * * * * * GR 58 262 * * * * * * * * * E 180 918 * * * * * * * * * F 545 819 * * * * * * * * * IRL 27 598 * * * * * * * * * I 459 960 * * * * * * * * * P 45 996 * * * * * * * * * UK 555 018 * * * 10.0630 * 44.15 (*) ( 44.15-todos los números ) * Madera chapada o contrachapada , incluso con adición de otras materias ; madera con trabajo de marquetería o taracea * Brasil , Corea del Sur , Indonesia , Malasia , Filipinas , Singapur * 86 000 m³ * 84 750 m³ * BNL 3 730 m³ * 1 250 m³ * 86 000 m³ * * * * * * * DK 5 000 m³ * * * * * * * * * D 6 520 m³ * * * * * * * * * GR 160 m³ * * * * * * * * * E 1 770 m³ * * * * * * * * * F 250 m³ * * * * * * * * * IRL 1 710 m³ * * * * * * * * * I 730 m³ * * * * * * * * * P 130 m³ * * * * * * * * * UK 64 750 m³ * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0640 * 44.23 ( 44.23-todos los números ) * Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones , incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas , de madera * * * * * * 8 760 000 * 10.0660 * 64.01 (*) (**) ( 64.01-todos los números ) * Calzado con suela y parte superior de caucho o de materia plástica artificial * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) * 260 000 * 208 000 * BNL 20 800 * 52 000 * 900 000 * * * * * * * DK 9 568 * * * * * * * * * D 50 544 * * * * * * * * * GR 3 952 * * * * * * * * * E 12 272 * * * * * * * * * F 37 024 * * * * * * * * * IRL 1 872 * * * * * * * * * I 31 200 * * * * * * * * * P 3 120 * * * * * * * * * UK 37 648 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0670 * 64.02 (*) (**) ( 64.02-21 , 29 , 32 , 34 , 35 , 38 , 40 , 41 , 43 , 45 , 47 , 49 , 50 , 52 , 54 , 56 , 58 , 59 ) * Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plástica artificial ( distinto del comprendido en la partida n º 64.01 ) : * Hong-Kong * 2 738 000 * 2 190 400 * BNL 219 040 * 547 600 * 3 600 000 * * * * * * * DK 100 758 * * * * * * * * * D 532 267 * * * * * * * * * GR 41 618 * * * * * * * * * E 129 234 * * * * * * * * * F 389 891 * * * * * * * * * IRL 19 714 * * * * * * * * * I 328 560 * * * * * * * * * P 32 856 * * * * * * * * * UK 396 462 * * * * * * Brasil (***) , Corea del Sur (***) * 1 250 000 * 1 000 000 * BNL 100 000 * 250 000 * * * * * * * * DK 46 000 * * * * * * * * * D 243 000 * * * * * * * * * GR 19 000 * * * * * * * * * E 59 000 * * * * * * * * * F 178 000 * * * * * * * * * IRL 9 000 * * * * * * * * * I 150 000 * * * * * * * * * P 15 000 * * * * * * * * * UK 181 000 * * * * * A . Calzado con parte superior de cuero natural * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0680 * 64.02 (*) (**) ( 64.02-60 , 61 , 69 , 99 ) * Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plástica artificial ( distinto del comprendido en la partida n º 64.01 ) : * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) * 500 000 * 400 000 * BNL 40 000 * 100 000 * 2 300 000 * * * * * * * DK 18 400 * * * * * * * * * D 97 200 * * * * * * * * * GR 7 600 * * * * * * * * * E 23 600 * * * * * * * * * F 71 200 * * * * * * * * * IRL 3 600 * * * * * * * * * I 60 000 * * * * * * * * * P 6 000 * * * * * * * * * UK 72 400 * * * * * B . Los demás * * * * * * * 10.0690 * 64.04 (*) ( 64.04-todos los números ) * Calzado con piso de otras materias ( cuerda , cartón tejido , fieltro , etc. ) * China * 3 285 000 * 2 628 000 * BNL 262 800 * 657 000 * 3 285 000 * * * * * * * DK 120 888 * * * * * * * * * D 638 604 * * * * * * * * * GR 49 932 * * * * * * * * * E 155 052 * * * * * * * * * F 467 784 * * * * * * * * * IRL 23 652 * * * * * * * * * I 394 200 * * * * * * * * * P 39 420 * * * * * * * * * UK 475 668 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0700 * 66.01 ( 66.01-todos los números ) * Paraguas , sombrillas y quitasoles , incluidos los paraguas bastón y los quitasoles toldo y análogos * Hong-Kong * 1 626 000 * 1 300 800 * BNL 130 080 * 325 000 * 2 000 000 * * * * * * * DK 59 837 * * * * * * * * * D 316 094 * * * * * * * * * GR 24 715 * * * * * * * * * E 76 747 * * * * * * * * * F 231 542 * * * * * * * * * IRL 11 707 * * * * * * * * * I 195 120 * * * * * * * * * P 19 512 * * * * * * * * * UK 235 445 * * * 10.0710 * 69.08 ( 69.08-todos los números ) * Las demás baldosas , adoquines y losas para pavimentación o revestimiento * Corea del Sur * 1 314 000 * 1 051 200 * BNL 105 120 * 262 800 * 3 650 000 * * * * * * * DK 48 355 * * * * * * * * * D 255 442 * * * * * * * * * GR 19 973 * * * * * * * * * E 62 021 * * * * * * * * * F 187 114 * * * * * * * * * IRL 9 461 * * * * * * * * * I 157 680 * * * * * * * * * P 15 768 * * * * * * * * * UK 190 267 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0710 ( cont. ) * 69.08 ( cont. ) * * Tailandia * 3 650 000 * 2 920 000 * BNL 292 000 * 730 000 * * * * * * * * DK 134 320 * * * * * * * * * D 709 560 * * * * * * * * * GR 55 480 * * * * * * * * * E 172 280 * * * * * * * * * F 519 760 * * * * * * * * * IRL 26 280 * * * * * * * * * I 438 000 * * * * * * * * * P 43 800 * * * * * * * * * UK 328 520 * * * 10.0720 * 69.11 (*) (**) ( 64.11-todos los números ) * Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador , de porcelana * Corea del Sur * 547 500 * 438 000 * BNL 43 800 * 109 500 * 547 500 * * * * * * * DK 20 148 * * * * * * * * * D106 434 * * * * * * * * * GR 8 322 * * * * * * * * * E 25 842 * * * * * * * * * F 77 964 * * * * * * * * * IRL 3 942 * * * * * * * * * I 65 700 * * * * * * * * * P 6 570 * * * * * * * * * UK 79 278 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0730 * 69.12 ( 69.12-20 ) * Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador , de otras materias cerámicas : * Corea del Sur (***) * 650 000 * 520 000 * BNL 52 000 * 130 000 * 2 190 000 * * * * * * * DK 23 920 * * * * * * * * * D 126 360 * * * * * * * * * GR 9 880 * * * * * * * * * E 30 680 * * * * * * * * * F 92 560 * * * * * * * * * IRL 4 680 * * * * * * * * * I 78 000 * * * * * * * * * P 7 800 * * * * * * * * * UK 94 120 * * * * * B . de gres * * * * * * * 10.0740 * 69.12 (*) (**) ( 69.12-31 , 39 ) * C . de loza o de barro fino * Corea del Sur * 547 500 * 438 000 * BNL 43 800 * 109 500 * 766 500 * * * * * * * DK 20 148 * * * * * * * * * D 106 434 * * * * * * * * * GR 8 322 * * * * * * * * * E 25 842 * * * * * * * * * F 77 964 * * * * * * * * * IRL 3 942 * * * * * * * * * I 65 700 * * * * * * * * * P 6 570 * * * * * * * * * UK 79 278 * * * 10.0750 * 69.13 ( 69.13-todos los números ) * Estatuillas , objetos de fantasía , para moblaje , ornamentación o adorno personal * * * * * * 5 475 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0760 * 70.12 ( 70.12-10 , 20 ) * Ampollas de vidrio para recipientes aislantes * * * * * * 330 000 * 10.0770 * 70.13 (*) ( 70.13-todos los números ) * Objetos de vidrio para servicios de mesa , de cocina , de tocador , para escritorio , adorno de habitaciones o usos similares , con exclusión de los artículos comprendidos en la partida n º 70.19 * * * * * * 2 847 000 * 10.0785 * 70.14 ( 70.14-19 , 91 , 95 ) * Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico : * Rumanía , Hong-Kong * 1 314 000 * 1 051 200 * BNL 105 120 * 262 800 * 1 314 000 * * * * * * * DK 48 355 * * * * * * * * * D 255 442 * * * * * * * * * GR 19 973 * * * * * * * * * E 62 021 * * * * * * * * * F 187 114 * * * * * * * * * IRL 9 461 * * * * * * * * * I 157 680 * * * * * * * * * P 15 768 * * * * * * * * * UK 190 267 * * * * * A . Artículos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico : * * * * * * * * * II : Los demás ( difusores , apliques para techos , platillos , copas , copelas , pantallas , globos , tulipas , etc. ) * * * * * * * * * B . Los demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0800 * 71.16 ( 71.16-todos los números ) * Bisutería de fantasía * Corea del Sur * 3 000 000 * 2 400 000 * BNL 240 000 * 600 000 * 13 178 000 * * * * * * * DK 110 400 * * * * * * * * * D 583 200 * * * * * * * * * GR 45 600 * * * * * * * * * E 141 600 * * * * * * * * * F 427 200 * * * * * * * * * IRL 21 600 * * * * * * * * * I 360 000 * * * * * * * * * P 36 000 * * * * * * * * * UK 434 400 * * * * * * Hong-Kong (***) * 1 350 000 * 1 080 000 * BNL 108 000 * 270 000 * * * * * * * * DK 49 680 * * * * * * * * * D 262 440 * * * * * * * * GR 20 520 * * * * * * * * * E 63 720 * * * * * * * * * F 192 240 * * * * * * * * * IRL 9 720 * * * * * * * * * I 162 000 * * * * * * * * * P 16 200 * * * * * * * * * UK 195 480 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0810 * 73.10 ( 73.10-20 , 30 , 45 , 49 ) * Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación , extrusión o forja ( incluido el alambrón ) ; barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras huecas de acero para perforación de minas : * Rumanía * 1 012 000 * 809 600 * BNL 80 960 * 202 400 * 1 012 000 * * * * * * * DK 37 242 * * * * * * * * * D 196 733 * * * * * * * * * GR 15 382 * * * * * * * * * E 47 766 * * * * * * * * * F 144 109 * * * * * * * * * IRL 7 286 * * * * * * * * * I 121 440 * * * * * * * * * P 12 144 * * * * * * * * * UK 146 538 * * * * * B . simplemente obtenidas por forja * * * * * * * * * C . simplemente obtenidas o acabadas en frío * * * * * * * * * D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) : * * * * * * * * * I . simplemente chapadas : * * * * * * * * * b ) obtenidas o acabadas en frío * * * * * * * * * II . Las demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0820 * 73.11 ( 73.11-20 , 31 , 39 , 43 , 49 ) * Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación extrusión , forjado , o bien obtenidos o acabados en frío ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados : * Rumanía * 302 200 * 241 760 * BNL 24 176 * 60 440 * 302 200 * * * * * * * DK 11 121 * * * * * * * * * D 58 748 * * * * * * * * * GR 4 594 * * * * * * * * * E 14 263 * * * * * * * * * F 43 034 * * * * * * * * * IRL 2 176 * * * * * * * * I 36 264 * * * * * * * * * P 3 626 * * * * * * * * * UK 43 758 * * * * * A . Perfiles : * * * * * * * * * II . simplemente obtenidos por forja * * * * * * * * * III . simplemente obtenidos o acabados en frío * * * * * * * * * IV . chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos etc. ) : * * * * * * * * * a ) simplemente chapados : * * * * * * * * * 2 . obtenidos o acabados en frío * * * * * * * * * b ) Los demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0830 * 73.12 ( 73.12-25 , 29 , 30 , 40 , 59 , 61 , 63 , 65 , 75 , 77 , 81 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 ) * Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío : * * * * * * 504 800 * * * B . simplemente laminados en frío : * * * * * * * * * II . Los demás * * * * * * * * * C . chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : * * * * * * * * * I . plateados , dorados o platinados * * * * * * * * * II . esmaltados * * * * * * * * * III . estañados : * * * * * * * * * b ) Los demás * * * * * * * * * IV . galvanizados o con baño de plomo * * * * * * * * * V . Los demás ( cobreados , oxidados artificialmente , laqueados , niquelados , barnizados , chapados , parquerizados , impresos , etc. ) : * * * * * * * * * a ) simplemente chapados : * * * * * * * * * 2 . laminados en frío * * * * * * * * * b ) Los demás * * * * * * * * * D . conformados o trabajados de otra forma ( perforados , achaflanados , orlados , etc. ) * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0840 * 73.14 ( 73.14-todos los números ) * Alambres de hierro o de acero , desnudos o revestidos , con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores eléctricos * Rumanía * 1 649 000 * 1 319 200 * BNL 131 920 * 329 800 * 1 649 000 * * * * * * * DK 60 683 * * * * * * * * * D 320 565 * * * * * * * * * GR 25 069 * * * * * * * * * E 77 833 * * * * * * * * * F 234 818 * * * * * * * * * IRL 11 873 * * * * * * * * * I 197 880 * * * * * * * * * P 19 788 * * * * * * * * * UK 238 775 * * * 10.0850 * 73.15 ( 73.61-10 , 90 ) * Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas en las partidas n º 73.06 a 73.14 , inclusive : * Brasil , Corea del Sur , Rumanía * 3 661 000 * 2 928 800 * BNL 292 880 * 732 200 * 3 661 000 * * * * * * * DK 134 726 * * * * * * * * * D 711 698 * * * * * * * * * GR 55 647 * * * * * * * * * E 172 799 * * * * * * * * * F 521 326 * * * * * * * * * IRL 26 359 * * * * * * * * * I 439 320 * * * * * * * * * P 43 932 * * * * * * * * * UK 530 113 * * * * * A . Acero fino al carbono : * * * * * * * * * I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) , llantón : * * * * * * * * * a ) forjados * * * * * * * * * II . Desbastes de forja * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0850 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) ( 73.63-10 , 50 , 74 , 79 ) * A . V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para perforación de minas ) y perfiles : * * * * * * * * * a ) simplemente obtenidos por forja * * * * * * * * * c ) simplemente obtenidos o acabados en frío * * * * * * * * * d ) chapados o trabajados en la superficie ( pullidos , revestidos , etc. ) : * * * * * * * * * 1 . simplemente chapados : * * * * * * * * * bb ) obtenidos o acabados en frío * * * * * * * * * 2 . Los demás * * * * * * * * ( 73.64-50 , 75 , 79 , 90 ) * VI . Flejes : * * * * * * * * * b ) simplemente laminados en frío * * * * * * * * * c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : * * * * * * * * * 1 . simplemente chapados : * * * * * * * * * bb ) laminados en frío * * * * * * * * * 2 . Los demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0850 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) * A . VI . d ) conformados o trabajados de otra forma ( perforados , achaflanados , orlados , etc. ) * * * * * * * * ( 73.65-83 ) * VII . Chapas : * * * * * * * * * d ) conformadas o trabajadas de otro modo : * * * * * * * * * 2 . Las demás , con exclusión de las chapas conformadas por laminado * * * * * * * * ( 73.66-40 , 81 , 86 , 89 ) * VIII . Alambres desnudos o revestidos , con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores eléctricos * * * * * * * * ( 73.71-13 , 14 , 19 , 93 , 94 , 99 ) * B . Aceros aleados : * * * * * * * * * I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) , llantón : * * * * * * * * * a ) forjados * * * * * * * * * II . Desbastes de forja * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0850 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) ( 73.73-13 , 14 , 19 , 43 , 49 , 53 , 54 , 55 , 59 , 74 , 83 , 89 ) * B . V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas ) y perfiles : * * * * * * * * * a ) simplemente obtenidos por forja * * * * * * * * * c ) simplemente obtenidos o acabados en frío * * * * * * * * * d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) : * * * * * * * * * 1 . simplemente chapados : * * * * * * * * * bb ) obtenidos o acabados en frío * * * * * * * * * 2 . Los demás * * * * * * * * ( 73.74-51 , 52 , 53 , 54 , 59 ) * VI . Flejes : * * * * * * * * * b ) simplemente laminados en frío * * * * * * * * * c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : * * * * * * * * ( 73.74-74 , 83 , 89 , 90 ) * 1 . simplemente chapados : * * * * * * * * * bb ) laminados en frío * * * * * * * * * 2 . Los demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0850 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) * B . VI . d ) conformados o trabajados de otra forma ( perforados , achaflanados , orlados , etc. ) * * * * * * * * ( 73.75-93 , 99 ) * VII . Chapas : * * * * * * * * * b ) Las demás chapas : * * * * * * * * * 4 . conformadas o trabajadas de otra forma : * * * * * * * * * bb ) Las demás , con exclusión de las chapas conformadas por laminado * * * * * * * * ( 73.76-13 , 14 , 15 , 16 , 19 ) * VIII . Alambres desnudos o revestidos , con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores eléctricos * * * * * * * 10.0860 * 73.18 (*) ( 73.18-todos los números ) * Tubos ( incluidos sus desbastes ) de hierro o de acero , con exclusión de los artículos de la partida n º 73.19 * * * * * * 6 882 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0870 * 73.25 ( 73.25-11 , 21 , 31 , 35 , 39 , 51 , 55 , 59 , 98 ) * Cables , cordajes , trenzas , eslingas y similares , de alambre de hierro o acero , con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos : * Corea del Sur * 1 424 000 * 1 139 200 * BNL 113 920 * 284 800 * 1 424 000 * * * * * * * DK 52 402 * * * * * * * * * D 276 825 * * * * * * * * * GR 21 648 * * * * * * * * * E 67 212 * * * * * * * * * F 202 777 * * * * * * * * * IRL 10 253 * * * * * * * * * I 170 880 * * * * * * * * * P 17 088 * * * * * * * * * UK 206 195 * * * * * B . Los demás * * * * * * * 10.0880 * 73.31 ( 73.31-todos los números ) * Puntas , clavos , escarpias puntiagudas , grapas onduladas o biseladas , alcayatas , ganchos y chinchetas , de fundición , hierro o acero , incluso con cabeza de otras materias , con exclusión de los de cabeza de cobre * Rumanía * 1 643 000 * 1 314 400 * BNL 131 440 * 328 600 * 1 643 000 * * * * * * * DK 60 462 * * * * * * * * * D 319 399 * * * * * * * * * GR 24 974 * * * * * * * * * E 77 550 * * * * * * * * * F 233 963 * * * * * * * * * IRL 11 830 * * * * * * * * * I 197 160 * * * * * * * * * P 19 716 * * * * * * * * * UK 237 906 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0890 * 73.32 ( 73.32-67 , 69 ) * Pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tirafondos , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y artículos análogos de pernería y de tornillería , de fundición , hierro o acero ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presión ) , de hierro o acero : * Hong-Kong , China * 985 500 * 788 400 * BNL 78 840 * 197 100 * 1 314 000 * * * * * * * DK 36 264 * * * * * * * * * D 191 582 * * * * * * * * * GR 14 980 * * * * * * * * * E 46 516 * * * * * * * * * F 140 335 * * * * * * * * * IRL 7 096 * * * * * * * * * I 118 260 * * * * * * * * * P 11 826 * * * * * * * * * UK 142 701 * * * * * B . Fileteados : * * * * * * * * * ex II . Los demás : * * * * * * * * * - Tornillos para madera * * * * * * * 10.0900 * 73.40 (*) (f) ( 73.40-todos los números ) * Otras manufacturas de fundición , hierro o acero * * * * * * 3 833 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0920 * 74.07 ( 74.07-todos los números ) * Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de cobre * Brasil * 2 000 000 * 1 600 000 * BNL 160 000 * 400 000 * 2 000 000 * * * * * * * DK 73 600 * * * * * * * * * D 388 800 * * * * * * * * * GR 30 400 * * * * * * * * * E 94 400 * * * * * * * * * F 284 800 * * * * * * * * * IRL 14 400 * * * * * * * * * I 240 000 * * * * * * * * * P 24 000 * * * * * * * * * UK 289 600 * * * 10.0930 * 82.03 ex B ( 82.03-91 ) * Tenazas , alicates , pinzas , y similares , incluso con filo * China * 1 971 000 * 1 576 800 * BNL 157 680 * 394 200 * 2 519 000 * * * * * * * DK 78 533 * * * * * * * * * D 383 162 * * * * * * * * * GR 29 031 * * * * * * * * * E 93 031 * * * * * * * * * F 280 670 * * * * * * * * * IRL 14 191 * * * * * * * * * I 236 520 * * * * * * * * * P 23 652 * * * * * * * * * UK 285 402 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0940 * 82.04 ( 82.04-todos los números ) * Los demás utensilios y herramientas de mano , con exclusión de los artículos comprendidos en otras partidas de este Capítulo ; yunques , tornillos de banco , lámparas de soldar , forjas portátiles , muelas con bastidor , de mano o de pedal y diamantes de vidriero * China * 9 198 000 * 7 358 400 * BNL 735 840 * 1 839 600 * 9 198 000 * * * * * * * DK 338 486 * * * * * * * * * D 1 788 091 * * * * * * * * * GR 139 810 * * * * * * * * * E 434 146 * * * * * * * * * F 1 309 795 * * * * * * * * * IRL 66 226 * * * * * * * * * I 1 103 760 * * * * * * * * * P 110 376 * * * * * * * * * UK 1 331 870 * * * 10.0950 * 82.09 ( 82.09-11 , 19 , 50 ) * Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida n º 82.06 : * Corea del Sur (***) * 350 000 * 280 000 * BNL 28 000 * 70 000 * 985 500 * * * * * * * DK 12 880 * * * * * * * * * D 68 040 * * * * * * * * * GR 5 320 * * * * * * * * * E 16 520 * * * * * * * * * F 49 840 * * * * * * * * * IRL 2 520 * * * * * * * * * I 42 000 * * * * * * * * * P 4 200 * * * * * * * * * UK 50 680 * * * * * A . Cuchillos * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0950 ( cont. ) * 82.09 ( cont. ) * * Hong-Kong * 985 500 * 788 400 * BNL 78 840 * 197 100 * * * * * * * * DK 36 264 * * * * * * * * * D 191 583 * * * * * * * * * GR 14 978 * * * * * * * * * E 46 516 * * * * * * * * * F 140 336 * * * * * * * * * IRL 7 096 * * * * * * * * * I 118 260 * * * * * * * * * P 11 826 * * * * * * * * * UK 142 701 * * * 10.0960 * 82.14 ( 82.14-10 ) * Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azúcar y artículos similares : * Corea del Sur (***) * 460 000 * 368 000 * BNL 36 800 * 92 000 * 3 285 000 * * * * * * * DK 16 928 * * * * * * * * * D 89 424 * * * * * * * * * GR 6 992 * * * * * * * * * E 21 712 * * * * * * * * * F 65 504 * * * * * * * * * IRL 3 312 * * * * * * * * * I 55 200 * * * * * * * * * P 5 520 * * * * * * * * * UK 66 608 * * * * * A . de acero inoxidable * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0970 * 83.01 ( 83.01-todos los números ) * Cerraduras ( incluidos los cierres y las monturascierre provistos de cerradura ) cerrojos y candados , de llave , de combinación o eléctricos y sus partes componentes , de metales comunes ; llaves de metales comunes para estos artículos * Hong-Kong * 1 314 000 * 1 051 200 * BNL 105 120 * 262 800 * 1 752 000 * * * * * * * DK 48 352 * * * * * * * * * D 255 440 * * * * * * * * * GR 19 976 * * * * * * * * * E 62 024 * * * * * * * * * F 187 112 * * * * * * * * * IRL 9 464 * * * * * * * * * I 157 680 * * * * * * * * * P 15 768 * * * * * * * * * UK 190 264 * * * 10.0980 * 84.11 ( 84.11-03 , 09 , 21 , 29 , 35 , 36 , 37 , 43 , 45 , 51 , 59 , 61 , 63 , 67 , 69 , 71 , 73 , 75 ) * Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de vacío ; compresores , motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y análogos : * Singapur , Brasil * 8 600 000 * 6 880 000 * BNL 688 000 * 1 720 000 * 8 600 000 * * * * * * * DK 316 480 * * * * * * * * * D 1 671 840 * * * * * * * * * GR 130 720 * * * * * * * * * E 405 920 * * * * * * * * * F 1 224 640 * * * * * * * * * IRL 61 920 * * * * * * * * * I 1 032 000 * * * * * * * * * P 103 200 * * * * * * * * * UK 1 245 280 * * * * * A . Bombas y compresores : * * * * * * * * * II . Los demás * * * * * * * * * a ) Bombas ( accionadas a mano o a pedal ) para inflar neumáticos y artículos similares * * * * * * * * * b ) Las demás bombas y compresores * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.0995 * 84.41 ( 84.41-12 , 13 , 14 ) * Máquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) , incluidos los muebles para máquinas de coser ; agujas para estas máquinas : * Brasil * 2 200 000 * 1 760 000 * BNL 176 000 * 440 000 * 2 200 000 * * * * * * * DK 80 960 * * * * * * * * * D 427 680 * * * * * * * * * GR 33 440 * * * * * * * * * E 103 840 * * * * * * * * * F 313 280 * * * * * * * * * IRL 15 840 * * * * * * * * * I 264 000 * * * * * * * * * P 26 400 * * * * * * * * * UK 318 560 * * * * * A . Máquinas de coser , incluidos los muebles para máquinas de coser : * * * * * * * * * I . Máquinas de coser que hagan solamente pespunte , cuyo cabezal pese como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor ; cabezales de máquina de coser que hagan solamente pespunte y que pesen como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor * * * * * * * * * II . Las demás máquinas de coser y otros cabezales para máquina de coser * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1010 * 84.53 ( 84.53-20 , 31 , 33 , 35 , 39 , 60 , 70 , 81 , 85 , 89 , 91 , 98 ) * Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades ; lectores magnéticos u ópticos , máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones , no especificadas ni comprendidas en otras partidas : * * * * * * 13 140 000 * * * B . Las demás * * * * * * * 10.1020 * ex 84.62 (*) ( 84.62-01 ) * Rodamientos cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm * * * * * * 1 971 000 * 10.1030 * 85.01 ( 85.01-09 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 , 24 , 25 , 26 , 28 , 31 , 33 , 34 , 36 , 38 , 39 , 41 , 42 , 44 , 46 , 47 , 49 , 52 , 54 , 55 , 56 , 57 , 58 ) * Máquinas generadoras ; motores ; convertidores rotativos o estáticos ( rectificadores , etc. ) ; transformadores ; bobinas de reactancia y autoinducción : * * * * * * 10 950 000 * * * B . Las demás máquinas y aparatos : * * * * * * * * * I . Máquinas generadoras ; motores ( incluso con reductor , variador o multiplicador de velocidad ) ; convertidores rotativos : * * * * * * * * * b ) Las demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1040 * 85.03 ( 85.03-todos los números ) * Pilas eléctricas * * * * * * 2 600 000 * 10.1050 * 85.10 * Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energía ( de pilas , de acumuladores , electromagnéticas , etc. ) , con exclusión de los aparatos de la partida n º 85.09 : * Hong-Kong (***) * 910 000 * 728 000 * BNL 72 800 * 182 000 * 7 665 000 * * * * * * * DK 33 488 * * * * * * * * * D 176 904 * * * * * * * * * GR 13 832 * * * * * * * * * E 42 952 * * * * * * * * * F 129 584 * * * * * * * * * IRL 6 552 * * * * * * * * * I 109 200 * * * * * * * * * P 10 920 * * * * * * * * * UK 131 768 * * * * * B . Las demás * * * * * * * 10.1055 * ex 85.15 A III ex b ) ( 85.15-46 , 47 , 48 , 51 ) * Aparatos receptores de televisión con tubo de imagen incorporado , para televisión en colores * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) , Singapur (***) * 650 000 * 520 000 * BNL 52 000 * 130 000 * 2 847 000 * * * * * * * DK 23 920 * * * * * * * * * D 126 360 * * * * * * * * * GR 9 880 * * * * * * * * * E 30 680 * * * * * * * * * F 92 560 * * * * * * * * * IRL 4 680 * * * * * * * * * I 70 000 * * * * * * * * * P 7 800 * * * * * * * * * UK 94 120 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1060 * ( 85.15-12 , 13 , 15 , 19 , 25 , 31 , 33 , 35 , 44 , 45 , 52 , 53 , 55 , 57 , 58 , 59 , 82 , 84 , 86 , 87 , 89 , 91 , 99 ) * Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión ; aparatos de radioguía , radiodetección , radiosondeo y radiotelemando : * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) , Singapur (***) * 650 000 * 520 000 * BNL 52 000 * 130 000 * 3 160 000 * * * * * * * DK 23 920 * * * * * * * * * D 126 360 * * * * * * * * * GR 9 880 * * * * * * * * * E 30 680 * * * * * * * * * F 92 560 * * * * * * * * * IRL 4 680 * * * * * * * * * I 78 000 * * * * * * * * * P 7 800 * * * * * * * * * UK 94 120 * * * * * A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión : * * * * * * * * * III . con amplificador incorporado , sin combinar con un aparato de registro o reproducción de sonido * * * * * * * * * ex b ) Las demás , que no sean aparatos receptores de televisión con tubo de imagen incorporado , para televisión en colores * * * * * * * * * C . Partes y piezas sueltas : * * * * * * * * * II . Las demás : * * * * * * * * * c ) Las demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1070 * 85.18 ( 85.18-todos los números ) * Condensadores eléctricos fijos , variables o ajustables * Corea del Sur , Singapur * 3 285 000 * 2 628 000 * BNL 262 800 * 657 000 * 3 285 000 * * * * * * * DK 120 888 * * * * * * * * * D 638 604 * * * * * * * * * GR 49 932 * * * * * * * * * E 155 052 * * * * * * * * * F 467 784 * * * * * * * * * IRL 83 652 * * * * * * * * * I 394 200 * * * * * * * * * P 39 420 * * * * * * * * * UK 475 668 * * * 10.1090 * 85.20 ( 85.20-11 , 15 , 18 , 21 , 23 , 25 , 29 ) * Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga ( incluidos los de rayos ultravioletas o infrarrojos ) ; lámparas de arco : * * * * * * 1 314 000 * * * A . Lámparas y tubos de incandescencia para alumbrado : * * * * * * * * * II . Las demás * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1094 * 85.21 A ex III ( 85.21-10 , 11 , 12 ) * Tubos catódicos para receptores de televisión : * * * * * * 1 500 000 * * * - para televisión en colores * * * * * * * 10.1096 * 85.21 A ex III ( 85.21-14 , 15 ) * - para televisión en blanco y negro , cuya diagonal de pantalla sea : * * * * * * 700 000 * * * - inferior o igual a 42 cm * * * * * * * * * - superior a 42 cm hasta 52 cm inclusive * * * * * * * * 85.21 A ex V ( 85.21-25 ) * Tubos catódicos distintos de los comprendidos en las subpartidas A II y A III * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1100 * 85.21 ( 85.21-45 ) * Cristales piezoeléctricos montados * * * * * * 2 100 000 * 10.1110 * 85.21 ( 85.21-47 , 51 , 53 , 54 , 57 , 59 , 60 , 61 , 63 , 69 , 72 , 73 , 75 , 79 , 81 , 91 , 99 ) * D . Diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electrónicas * Hong-Kong (***) , Singapur (***) * 530 000 * 424 000 * BNL 42 400 * 106 000 * 3 285 000 * * * * * * * DK 19 504 * * * * * * * * * D 103 032 * * * * * * * * * GR 8 056 * * * * * * * * * E 25 016 * * * * * * * * * F 75 472 * * * * * * * * * IRL 3 816 * * * * * * * * * I 63 600 * * * * * * * * * P 6 360 * * * * * * * * * UK 76 744 * * * * * E . Partes y piezas sueltas * * * * * * * 10.1120 * 87.02 A I ex b ) ( 87.02-21 ) * Vehículos automóviles nuevos , de cilindrada igual o inferior a 1 500 cm³ * Corea del Sur * 60 708 000 * 48 566 400 * BNL 4 856 640 * 12 141 600 * 63 743 000 * * * * * * * DK 2 234 054 * * * * * * * * * D 11 801 635 * * * * * * * * * GR 922 762 * * * * * * * * * E 2 865 418 * * * * * * * * * F 8 644 819 * * * * * * * * * IRL 437 098 * * * * * * * * * I 7 284 960 * * * * * * * * * P 728 496 * * * * * * * * UK 8 790 518 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1125 * 87.02 B II a ) 2 ex bb ) ( 87.02-86 ) * Los demás vehículos automóviles , nuevos , para el transporte de mercancías * * * * * * 3 000 000 * 10.1130 * 90.03 ( 90.03-todos los números ) * Monturas de gafas , quevedos , impertinentes y de artículos análogos y las partes de estas monturas * Corea del Sur * 3 292 000 * 2 633 600 * BNL 263 360 * 658 400 * 3 292 000 * * * * * * * DK 121 146 * * * * * * * * * D 639 964 * * * * * * * * * GR 50 039 * * * * * * * * * E 155 382 * * * * * * * * * F 468 781 * * * * * * * * IRL 23 702 * * * * * * * * * I 395 040 * * * * * * * * * P 39 504 * * * * * * * * * UK 476 682 * * * 10.1140 * 90.05 ( 90.05-todos los números ) * Anteojos de larga vista y gemelos , con prismas o sin ellos * * * * * * 2 190 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1160 * ex 91.01 ( 91.01-15 , 22 , 24 , 26 ) * Relojes con regulador de cuarzo piezoeléctrico * Hong-Kong * 3 500 000 * 2 800 000 * BNL 280 000 * 700 000 * 8 213 000 * * * * * * * DK 128 800 * * * * * * * * * D 680 400 * * * * * * * * * GR 53 200 * * * * * * * * * E 165 200 * * * * * * * * * F 498 400 * * * * * * * * * IRL 25 200 * * * * * * * * * I 420 000 * * * * * * * * * P 42 000 * * * * * * * * * UK 506 800 * * * 10.1170 * 91.02 ( 91.02-todos los números ) * Otros relojes ( incluso despertadores ) con « mecanismo de pequeño volumen » * * * * * * 284 700 * 10.1180 * 91.04 ( 91.04-todos los números ) * Los demás relojes ( con mecanismo que no sea de pequeño volumen ) y aparatos de relojería similares * Hong-Kong * 2 628 000 * 2 102 400 * BNL 210 240 * 525 600 * 2 628 000 * * * * * * * DK 96 710 * * * * * * * * * D 510 883 * * * * * * * * * GR 39 946 * * * * * * * * * E 124 042 * * * * * * * * * F 374 227 * * * * * * * * * IRL 18 922 * * * * * * * * * I 315 360 * * * * * * * * * P 31 536 * * * * * * * * * UK 380 534 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1190 * 91.07 ( 91.07-todos los números ) * Mecanismos de pequeño volumen terminados , para relojes * * * * * * 4 500 000 * 10.1200 * 91.09 ( 91.09-todos los números ) * Cajas de los relojes de la partida n º 91.01 y sus partes * Hong-Kong * 1 200 000 * 960 000 * BNL 96 000 * 240 000 * 1 200 000 * * * * * * * DK 44 160 * * * * * * * * * D 233 280 * * * * * * * * * GR 18 240 * * * * * * * * * E 56 640 * * * * * * * * * F 170 880 * * * * * * * * * IRL 8 640 * * * * * * * * * I 144 000 * * * * * * * * * P 14 400 * * * * * * * * * UK 173 760 * * * 10.1210 * 92.01 A ex I ( 92.01-12 ) * Pianos verticales , nuevos * Corea del Sur * 2 190 000 * 1 752 000 * BNL 175 200 * 438 000 * 2 190 000 * * * * * * * DK 80 592 * * * * * * * * * D 425 736 * * * * * * * * * GR 33 288 * * * * * * * * * E 103 368 * * * * * * * * * F 311 856 * * * * * * * * * IRL 15 768 * * * * * * * * * I 262 800 * * * * * * * * * P 26 280 * * * * * * * * * UK 317 112 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1220 * 92.11 ( 92.11-10 , 20 , 32 , 33 , 35 , 37 , 41 , 49 , 51 , ex 71 , 75 , 79 ) * Tocadiscos , aparatos de dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción de sonido , incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas y los girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión : * Corea del Sur , Hong-Kong * 6 570 000 * 5 256 000 * BNL 525 600 * 1 314 000 * 13 140 000 * * * * * * * DK 241 776 * * * * * * * * * D 1 277 208 * * * * * * * * * GR 99 864 * * * * * * * * E 310 104 * * * * * * * * * F 935 568 * * * * * * * * * IRL 47 304 * * * * * * * * * I 788 400 * * * * * * * * * P 78 840 * * * * * * * * * UK 951 336 * * * * * A . Aparatos para el registro , o la reproducción del sonido * * * * * * * 10.1230 * 92.11 B ( 92.11-91 , 99 ) * Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes de sonido en televisión * * * * * * 2 190 000 * 10.1240 * 92.12 ( 92.12-todos los números ) * Soportes de sonido para los aparatos de la partida n º 92.11 o para grabaciones análogas : discos , cilindros , ceras , bandas , películas , hilos , etc , preparados para la grabación o grabados ; matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos * * * * * * 5 475 000 * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1260 * 94.03 (*) ( 94.03-21 , 23 , 25 , 27 , 33 , 35 , 39 , 49 , 51 , 55 , 57 , 61 , 63 , 65 , 66 , 67 , 69 , 71 , 82 , 91 , 95 , 99 ) * Otros muebles y sus partes : * * * * * * 4 928 000 * * * B . Los demás * * * * * * * 10.1280 * 96.01 B ex III ( 96.01-41 , 49 , 91 , 92 , 93 , 95 , 96 ) * Escobas y escobillas de haces atados , con mango o sin él ; artículos de cepillería ( cepillos , cepillos-escobas , brochas , pinceles y análogos ) , incluso los cepillos que constituyen elementos de maquinaria ; cabezas preparadas para artículos de cepillería ; rodillos para pintar , raederas de caucho o de materias flexibles análogas : * China , Corea del Sur , Hong-Kong * 766 500 * 613 200 * BNL 61 320 * 153 300 * 766 500 * * * * * * * DK 28 207 * * * * * * * * * D 149 007 * * * * * * * * * GR 11 641 * * * * * * * * * E 36 179 * * * * * * * * * F 109 150 * * * * * * * * * IRL 5 519 * * * * * * * * * I 91 980 * * * * * * * * * P 9 198 * * * * * * * * * UK 110 989 * * * * * B . Los demás * * * * * * * * * ex III . No expresados , con exclusión de los rodillos para pintar y las raederas de caucho o de materias flexibles análogas * * * * * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1290 * 97.02 ( 97.02-todos los números ) * Muñecas de todas clases * Hong-Kong (***) * 2 100 000 * 1 680 000 * BNL 168 000 * 420 000 * 6 680 000 * * * * * * * DK 77 280 * * * * * * * * * D 408 240 * * * * * * * * * GR 31 920 * * * * * * * * * E 99 120 * * * * * * * * * F 299 040 * * * * * * * * * IRL 15 120 * * * * * * * * * I 252 000 * * * * * * * * * P 25 200 * * * * * * * * * UK 304 080 * * * 10.1300 * 97.03 ( 97.03-todos los números ) * Los demás juguetes ; modelos reducidos para recreo * Corea del Sur * 11 171 000 * 8 836 000 * BNL 893 680 * 2 234 200 * 17 520 000 * * * * * * * DK 411 093 * * * * * * * * * D 2 171 642 * * * * * * * * * GR 169 799 * * * * * * * * E 527 271 * * * * * * * * * F 1 590 751 * * * * * * * * * IRL 80 431 * * * * * * * * * I 1 340 520 * * * * * * * * * P 134 052 * * * * * * * * * UK 1 617 561 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1300 ( cont. ) * 97.03 ( cont. ) * * Hong-Kong (***) * 5 000 000 * 4 080 000 * BNL 408 000 * 1 020 000 * * * * * * * * DK 187 680 * * * * * * * * * D 991 440 * * * * * * * * * GR 77 520 * * * * * * * * * E 240 720 * * * * * * * * * F 726 240 * * * * * * * * * IRL 36 720 * * * * * * * * * I 612 000 * * * * * * * * * P 61 200 * * * * * * * * * UK 738 480 * * * 10.1310 * 67.04 ( 97.04-todos los números ) * Artículos para juegos de sociedad ( incluidos los juegos con motor o mecanismo para lugares públicos , tenis de mesa , mesas de billar y mesas especiales de juego de casino * Hong-Kong (***) * 1 400 000 * 1 120 000 * BNL 112 000 * 280 000 * 4 380 000 * * * * * * * DK 51 520 * * * * * * * * * D 272 170 * * * * * * * * * GR 21 280 * * * * * * * * * E 66 080 * * * * * * * * * F 199 360 * * * * * * * * * IRL 10 080 * * * * * * * * * I 168 000 * * * * * * * * * P 16 800 * * * * * * * * * UK 202 720 * * * Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos * * * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) * 10.1320 * 97.05 ( 97.05-todos los números ) * Artículos para diversiones y fiestas , accesorios de cotillón y artículos sorpresa ; artículos y accesorios para árboles de Navidad y artículos análogos para fiestas de Navidad ( árboles de Navidad artificiales , nacimientos , figuras de nacimientos , etc. ) * Hong-Kong * 2 000 000 * 1 600 000 * BNL 160 000 * 400 000 * 2 794 000 * * * * * * * DK 73 600 * * * * * * * * * D 388 800 * * * * * * * * * GR 30 400 * * * * * * * * * E 94 400 * * * * * * * * * F 284 800 * * * * * * * * * IRL 14 400 * * * * * * * * * I 240 000 * * * * * * * * * P 24 000 * * * * * * * * * UK 289 600 * * * 10.1325 * 97.07 ( 97.07-91 , 99 ) * Anzuelos , salabardos y cazamariposas ; artículos para pescar con sedal ; cimbeles , espejuelos para la caza de alondras y artículos de caza similares : * * * * * * 7 000 000 * * * B . Los demás * * * * * * * (a) Salvo indicación en contrario . (b) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos marcados con un asterisco , originarios de Rumania . (c) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos marcados con dos asteriscos , originarios de China . (d) El asterisco se refiere sólo a las subpartidas 31.05 A I , II , III b ) , IV y B del arancel aduanero común . (e) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 43.03 ex B del arancel aduanero común ( guantes ) . ANEXO II Lista de productos originarios de países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas , para los cuales se suspenden totalmente los derechos del arancel aduanero común (1) (2) (3) Número de orden CAPÍTULO 25 30.0010 * 25.19 A * Óxido de magnesio , distinto del carbonato de magnesio natural ( magnesita ) calcinado * 30.0020 * 25.22 * Cal ordinaria ( viva o apagada ) ; cal hidráulica , con exclusión del óxido y del hidróxido de calcio * 30.0030 * 25.23 * Cementos hidráulicos ( incluidos los cementos sin pulverizar llamados « clinkers » ) , incluso coloreados * 30.0040 * 25.13 A * Espatoflúor * CAPÍTULO 27 30.0050 * 27.03 B * Aglomerados de turba * 30.0060 * 27.04 * Coques y semicoques de hulla , de lignito y de turba , aglomerados o no ; carbón de retorta : * * * A . Coques y semicoques de hulla : * * * I . que se destinen a la fabricación de electrodos * * * C . Los demás * 30.0070 * 27.07 * Aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura ; productos análogos según lo dispuesto en la Nota 2 del Capítulo 27 * 30.0080 * 27.11 * Gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos * 30.0090 * 27.12 * Vaselina * 30.0100 * 27.13 * Parafina , ceras de petróleo o de minerales bituminosos , ozquerita , cera de lignito , cera de turba , residuos parafínicos ( gatsch , slack wax , etc. ) incluso coloreados * 30.0110 * 27.14 * Betún de petróleo , coque de petróleo y otros residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos * 30.0120 * 27.16 * Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural , de betón de petróleo , de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral ( mástiques-bituminosos , cut backs , etc. ) * CAPÍTULO 28 30.0130 * ex 28.01 * Halógenos ( flúor , cloro , bromo ) * 30.0140 * 28.02 * Azufre sublimado o precipitado ; azufre coloidal * 30.0150 * 28.03 * Carbono ( principalmente , negros de humo ) * Número de orden 30.0160 * ex 28.04 * Hidrógeno ; gases nobles ; otros metaloides ; con exclusión de silicio * 30.0170 * 28.06 * Ácido clorhídrico ; ácido clorosulfúrico * 30.0180 * 28.08 * Ácido sulfúrico ; óleum * 30.0190 * 28.09 * Ácido nítrico ; ácidos sulfonítricos * 30.0200 * 28.10 * Anhídrido y ácidos fosfóricos ( meta- , orto- y piro- ) * 30.0210 * 28.12 * Ácido y anhídrido bórico * 30.0220 * 28.13 * Otros ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados de los metaloides * 30.0230 * 28.14 * Cloruros , oxicloruros y otros derivados halogenados y oxihalogenados de los metaloides * 30.0240 * 28.15 * Sulfuros metalóidicos , incluido el trisulfuro de fósforo * 30.0250 * 28.17 * Hidróxido de sodio ( sosa caústica ) ; hidróxido de potasio ( potasa caústica ) ; peróxidos de sodio y potasio * 30.0260 * 28.18 * Hidróxido y peróxido de magnesio ; óxidos , hidróxidos y peróxidos de estroncio o de bario * 30.0270 * 28.19 * Óxido de cinc ; peróxido de cinc * 30.0280 * 28.20 B * Corindones artificiales * 30.0290 * 28.22 * Óxidos de manganeso * 30.0300 * 28.23 * Óxidos e hidróxidos de hierro ( incluidas las tierras colorantes a base de óxido de hierro natural , que contengan en peso 70 % o más de hierro combinado , valorado en Fe2O3 ) * 30.0310 * 28.24 * Óxidos e hidróxidos de cobalto ; óxidos de cobalto comerciales * 30.0320 * 28.25 * Óxidos de titanio * 30.0330 * 28.27 * Óxidos de plomo , incluidos el minio y el minio anaranjado * 30.0340 * ex 28.28 * Hidrazina e hidroxilamina y sus sales orgánicas ; otras bases óxidos , hidróxidos y peróxidos metálicos inorgánicos , con exclusión de los óxidos de antimonio * 30.0350 * 28.29 * Floruros , fluosilicatos , fluoboratos y demás fluosales * 30.0360 * ex 28.30 * Cloruros , oxicloruros e hidroxicloruros con exclusión de los cloruros de bario y de amonio ; bromuros y oxibromuros * 30.0370 * 28.31 * Hipocloritos ; hipoclorito de calcio comercial ; cloritos ; hipobromitos * 30.0380 * 28.32 * Cloratos y percloratos ; bromatos y perbromatos ; yodatos y peryodatos * 30.0390 * 28.35 * Sulfuros , incluidos los polisulfuros * 30.0400 * 28.36 * Hidrosulfitos , incluidos los hidrosulfitos estabilizados por materias orgánicas ; sulfoxilatos * 30.0410 * 28.37 * Sulfitos e hiposulfitos * Número de orden 30.0420 * 28.38 A * Sulfatos y alumbres ; persulfatos * 30.0430 * 28.39 * Nitritos y nitratos * 30.0440 * 28.40 * Fosfitos , hipofosfitos y fosfatos * 30.0450 * ex 28.42 * Carbonatos y percarbonatos , incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbonato amónico , con exclusión de los carbonatos de sodio y de bario * 30.0460 * 28.43 * Cianuros simples y complejos * 30.0470 * 28.44 * Fulminatos , cianatos y tiocianatos * 30.0480 * 28.45 * Silicatos , incluidos los silicatos comerciales de sodio o de potasio * 30.0490 * 28.46 * Boratos y perboratos * 30.0500 * ex 28.47 * Sales de los ácidos de óxidos metálicos ( cromatos , permanganatos , estannatos , etc. ) , con exclusión del dicromato de sodio * 30.0510 * 28.48 * Otras sales y persales de los ácidos orgánicos , con exclusión de los hidrazoatos ( azidas ) * 30.0520 * 28.49 * Metales preciosos en estado coloidal ; amalgamas de metales preciosos ; sales y demás compuestos orgánicos o inorgánicos de metales preciosos , sean o no de constitución química definida * 30.0530 * 28.51 * Isótopos de elementos químicos distintos de los de la partida n º 28.50 ; sus compuestos inorgánicos u orgánicos sean o no de constitución química definida : * * * B . Los demás * 30.0540 * 28.52 * Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio , de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras , de itrio y de escandio , incluso mezclados entre sí : * * * B . Los demás * 30.0550 * 28.54 * Peróxido de hidrógeno ( agua oxigenada ) , comprendida el agua oxigenada sólida * 30.0560 * 28.55 * Fosfuros , sean o no de constitución química definida * 30.0570 * 28.56 * Carburos , sean o no de constitución química definida (*) (4) * 30.0580 * 28.57 * Hidruros , nitruros , ácidas , siliciuros y boruros , sean o no de constitución química definida * 30.0590 * 28.58 * Los demás compuestos inorgánicos ( incluida el agua destilada , de conductibilidad o del mismo grado de pureza ) ; aire líquido ( incluso si se le han eliminado los gases nobles ) ; aire comprimido ; amalgamas que no sean de metales preciosos * CAPÍTULO 29 30.0600 * ex 29.01 * Hidrocarburos , con exclusión del estireno * 30.0610 * 29.02 * Derivados halogenados de los hidrocarburos * 30.0620 * 29.03 * Derivados sulfonados , nitrados , nitrosados de los hidrocarburos (5) * Número de orden 30.0630 * 29.04 * Alcoholes acílicos y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados : * * * A . Monoalcoholes saturados : * * * II . Propano-1-ol ( alcohol propílico ) y propano-2-ol ( alcohol isopropílico ) * * * III . Butanol y sus isómeros ; * * * a ) 2-Metilpropano-2-ol ( alcohol-terbutílico ) * * * ex b ) Butano-1-ol ( alcohol bubílico normal ) * * * IV . Pentanol ( alcohol amílico ) y sus isómeros * * * V . Los demás * * * B . Monoalcoholes no saturados * * * C . Polialcoholes : * * * ex I . Dioles , trioles y tetroles , con exclusión de etilenglicol * * * IV . Los demás polialcoholes * * * V . Derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados de los polialcoholes * 30.0640 * 29.05 * Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados * 30.0650 * ex 29.06 * Fenoles y fenoles-alcoholes , con exclusión de hidroquinona () (6) * 30.0660 * 29.07 * Derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados de los fenoles y de los fenoles-alcoholes * 30.0670 * ex 29.08 * Éteres-óxidos , éteres-óxidos-alcoholes , éteres-óxidos-fenoles , éteres-óxidos-alcoholes-fenoles , peróxidos de alcoholes y peróxidos de éteres , y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados , con exclusión del dietilenglicol * 30.0680 * 29.09 * Epóxidos , epoxialcoholes , epoxifenoles y epoxiéteres ( alfa o beta ) ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados * 30.0690 * 29.10 * Acetales , semiacetales y acetales y semiacetales de funciones oxigenadas simples o complejas , y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados * 30.0700 * 29.11 * Aldehídos , aldehídos-alcoholes , aldehídos-éteres , aldehídos-fenoles y demás aldehídos de funciones oxigenadas simples o complejas ; polímeros cíclicos de los aldehídos ; paraformaldehído (*) (7) * 30.0710 * 29.12 * Derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados de los productos de la partida n º 29.11 * 30.0720 * ex 29.13 * Cetonas , cetonas-alcoholes , cetonas-fenoles , cetonas-aldehídos , quinonas , quinonas-alcoholes , quinonas-fenoles , quinonas-aldehídos , y otras cetonas quinonas de funciones oxigenadas simples o complejas , y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados , con exclusión del alcanfor natural refinado y sintético (*) (8) * 30.0730 * ex 29.14 * Acidos monocarboxílicos , sus anhídridos , halogenuros , peróxidos y perácidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados con exclusión del acetato de etilo * 30.0740 * ex 29.15 * Acidos policarboxílicos , sus anhídridos , halogenuros , peróxidos y perácidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados con exclusión del ácido oxálico , sus sales y sus ésteres (*) (9) * Número de orden 30.0750 * ex 29.16 * Acidos carboxílicos con función alcohol , fenol , aldehído o cetona y otros ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas simples o complejas , sus anhídridos , halogenuros , peróxidos y perácidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados , con exclusión del ácido cítrico , del ácido láctico , sus sales y sus ésteres , y del ácido O-acetilsalicílico , sus sales y sus ésteres * 30.0760 * 29.19 * Ésteres fosfóricos y sus sales , incluidos los lactofosfatos , y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados * 30.0770 * 29.21 * Otros ésteres de los ácidos minerales ( excepto los ésteres de los ácidos halogenados ) y sus sales y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados * 30.0780 * ex 29.22 * Compuestos de función amina , con exclusión de la isopropilamina y sus sales y de los derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados de toluidinas 30.0790 * ex 29.23 * Compuestos aminados de funciones oxigenadas simples o complejas , con exclusión de la etanolamina , dietalonamina y tietranolamina y sus sales , y del ácido gentámico y sus sales * 30.0800 * ex 29.24 * Sales e hidratos de amonio cuaternario , incluidas las lecitinas y otros fosfoaminolípidos , con exclusión del cloruro de colina * 30.0810 * ex 29.25 * Compuestos de función carboxiamida y compuestos de función amida del ácido carbónico con exclusión del paracetamol ( DCI ) * 30.0820 * ex 29.26 * Compuestos de función imida de los ácidos carboxílicos ( comprendidas la imida ortosulfobenzóica y sus sales ) o de función imida ( comprendida la trimetilenotrinitramina ) * 30.0830 * 29.27 * Compuestos de función nitrilo (*) (10) * 30.0840 * 29.28 * Compuestos diazoicos , azoicos y azoxi * 30.0850 * 29.29 * Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina * 30.0860 * 29.30 * Compuestos de otras funciones nitrogenadas * 30.0870 * 29.31 * Tiocompuestos orgánicos * 30.0880 * 29.33 * Compuestos organomercúricos * 30.0890 * 29.34 * Otros compuestos organominerales * 30.0900 * ex 29.35 * Compuestos heterocíclicos , incluidos los ácidos nucleicos , con exclusión de la furazolidona ( DCI ) , de la comarina , de las metilcumarinas y etilcumarinas * 30.0910 * 29.37 * Sultonas ysultamas * 30.0920 * 29.38 * Provitaminas y vitaminas , naturales o reproducidas por síntesis ( incluso los concentrados naturales ) , así como sus derivados en tanto se utilicen principalmente como vitaminas , mezcladas o no entre sí , incluso en disoluciones de cualquier clase (*) (11) * * * A . Provitaminas sin mezclar , incluso en solución acuosa * * * B . Vitaminas sin mezclar , incluso en solución acuosa : * * * I . Vitaminas A * * * ex II . Vitaminas B2 , B3 y B12 * * * III . Vitaminas B9 * Número de orden 30.0920 * 29.38 * C . Concentrados naturales de vitaminas : * * * I . Concentrados naturales de vitaminas A + D * * * II . Los demás * * * D . Mezclas , incluso en soluciones de cualquier clase , soluciones no acuosas de provitaminas o de vitaminas * 30.0930 * 29.39 * Hormonas naturales o reproducidas por síntesis ; sus derivados utilizados principalmente como hormonas ; otros esteroides utilizados principalmente como hormonas * 30.0940 * 29.41 * Heterósidos naturales o reproducidos por síntesis , sus sales , éteres , ésteres y otros derivados * 30.0950 * 29.42 * Alcaloides vegetales naturales o reproducidos por síntesis , sus sales , éteres , ésteres y otros derivados * 30.0960 * 29.43 * Azúcares químicamente puros , con excepción de la sacarosa , la glucosa y la lactosa ; éteres y ésteres de azúcares y sus sales , distintos de los productos incluidos en las partidas n º 29.39 , 29.41 , 29.42 * 30.0970 * 29.44 * Antibióticos , con exclusión del cloranfenicol ( DCI ) y de la tetraciclina (*) (12) (13) * 30.0980 * 29.35 * Los demás compuestos orgánicos * CAPÍTULO 30 30.0990 * 30.01 * Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos , desecados , incluso pulverizados ; extractos para usos opoterápicos , de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones ; otras sustancias animales preparadas para fines terapéuticos o profilácticos no expresadas ni comprendidas en otras partidas * 30.1000 * 30.02 * Sueros específicos de personas o de animales inmunizados ; vacunas microbianas , toxinas , cultivos de microorganismos ( incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras ) y otros productos similares * 30.1010 * 30.03 * Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria * 30.1020 * 30.04 * Guatas , gasas , vendas y artículos análogos ( apósitos , esparadrapos , sinapismos , etc. ) , impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos , distintos de los productos a que se refiere la nota 3 de este capítulo * 30.1030 * 30.05 * Otros preparados y artículos farmacéuticos * CAPÍTULO 31 30.1040 * 31.02 * Abonos minerales químicos nitrogenados * * * A . Nitrato sódico natural * * * C . Los demás (*) * 30.1050 * ex 31.03 * Abonos minerales o químicos fosfatados , con exclusión de los superfosfatos (*) (14) * Número de orden 30.1060 * 31.04 B * Abonos minerales o químicos potásicos , citados en el apartado B ) de la nota 3 de este Capítulo * CAPÍTULO 32 30.1070 * 32.01 * Extractos curtientes de origen vegetal ; taninos ( ácidos tánicos ) , incluidos el tanino de nuez de agallas al agua y sus sales , éteres , ésteres y otros derivados : * * * B . Los demás * 30.1080 * 32.03 * Productos curtientes orgánicos sintéticos y productos curtientes inorgánicos ; preparaciones curtientes , que contengan o no productos curtientes naturales ; preparaciones enzimáticas para curtición ( rindetes enzimáticos , pancreáticos , bacterianos , etc. ) * 30.1090 * 32.04 * Materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintóreas y de otras especies tintóreas vegetales , pero con exclusión del índigo ) y materias colorantes de origen animal * 30.1100 * 32.05 * Materias colorantes orgánicas sintéticas ; productos orgánicos sintéticos de la clase de los utilizados como « luminóforos » ; productos denominados « agentes de blanqueo óptico » fijables sobre fibra ; índigo natural * 30.1110 * 32.06 * Lacas colorantes * 30.1120 * 32.07 * Otras materias colorantes ; productos inorgánicos de la clase de los utilizados como « luminóforos » * 30.1130 * 32.08 * Pigmentos , opacificantes y colores preparados , composiciones vitrificables , lustres líquidos y preparaciones similares , para las industrias de cerámica , esmalte o vidrio ; engobes ; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo , gránulos , laminillas o copos * 30.1140 * 32.09 * Barnices , pinturas al agua , pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros ; otras pinturas ; pigmentos molidos en aceite de linaza , en white spirit , en esencia de trementina , en un barniz o en otros medios , utilizables para la fabricación de pinturas ; hojas para el marcado a fuego ; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor , soluciones definidas en la Nota 4 del presente Capítulo * 30.1150 * 32.10 * Colores para la pintura artística , la enseñanza , la pintura de rótulos , colores para modificar los matices o para entretenimiento , en tubos , botes , frascos platillos y presentaciones análogas , incluso en pastillas ; los juegos de estos colores provistos o no de pinceles , difuminados , platillos u otros accesorios * 30.1160 * 32.11 * Secativos preparados * 30.1170 * 32.12 * Mástiques ( incluidos los mástiques y cementos de resina ) ; plastes utilizados en pinturas y plastes no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería * 30.1180 * 32.13 * Tintas para escribir o dibujar , tintas de imprenta y otras tintas * 30.1190 * CAPÍTULO 33 * ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES ; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA O DE TOCADOR Y COSMÉTICOS PREPARADOS * 30.1200 * CAPÍTULO 34 * JABONES , PRODUCTOS ORGÁNICOS TENSOACTIVOS . PREPARACIONES PARA LAVAR ; PREPARACIONES LUBRICANTES , CERAS ARTIFICIALES , CERAS PREPARADAS , PRODUCTOS PARA LUSTRAR Y PULIR , BUJÍAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS , PASTAS PARA MODELAR Y « CERAS PARA EL ARTE DENTAL » * Número de orden CAPÍTULO 35 30.1205 * 35.02 * Albúminas , albuminatos y otros derivados de las albúminas : * * * A . Albúminas : * * * II . las demás : * * * b ) no expresadas * 30.1210 * 35.02 B * Albuminatos y otros derivados de las albúminas * 30.1220 * ex 35.03 * Colas de huesos , de pieles , de nervios , de tendones y similares y colas de pescado ; ictiocola sólida * 30.1230 * 35.04 * Peptonas y otras materias protéicas ( con exclusión de las enzimas de la partida n º 35.07 ) y sus derivados , polvo de pieles , tratado o no al cromo * 30.1240 * 35.06 * Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas ; productos de cualquier clase utilizables como colas , acondicionados para la venta al por menor como tales colas , en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg * 30.1250 * 35.07 * Enzimas ; enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas * 30.1260 * CAPÍTULO 36 * PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ; ARTICULOS DE PIROTECNIA ; FÓSFOROS ; ALEACIONES PIROFÓRICAS ; MATERIAS INFLAMABLES (*) (15) * 30.1270 * CAPÍTULO 37 * PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS * * CAPÍTULO 38 * * 30.1280 * 38.01 * Grafito artificial y grafito coloidal , excepto el que se presente en suspensión en aceite * 30.1290 * 38.03 * Carbones activados ; materias minerales naturales activadas ; negros de origen animal , incluido el negro animal agotado * 30.1300 * 38.05 * Tall oil ( resina de lejías celulósicas ) * 30.1310 * 38.06 * Lignosulfitos * 30.1320 * 38.07 * Esencia de trementina , esencia de madera de pino o esencia de pino , esencia de pasta celulósica al sulfato y demás disolventes terpénicos procedentes de la destilación o de otros tratamientos de maderas de coníferas ; dipenteno en bruto ; esencia de pasta celulósica al bisulfito ; aceite de pino * 30.1330 * 38.09 * Alquitranes de madera ; aceites de alquitranes de madera ( distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la partida n º 38.18 ) ; creosota de madera ; metileno ; aceite de acetona ; pez vegetal de todas las clases ; pez de cerveceros y productos análogos a base de colofonias o de pez vegetal ; aglutinantes para núcleos de fundición a base de productos resinosos naturales * 30.1340 * 38.11 * Desinfectantes , insecticidas , fungicidas , raticidas , herbicidas , inhibidores de germinación , reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares , presentados como preparaciones o en formas o envases para la venta al por menor o en artículos tales como cintas , mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas * Número de orden 30.1350 * 38.12 * Aderezos , aprestos y mordientes , preparados , de la clase de los utilizados en las industrias textil , del papel , del cuero o análogas : * * * A . Aderezos y aprestos , preparados : * * * II . Los demás * * * B . Mordientes preparados * 30.1360 * 38.13 * Preparados para el decapado de los metales ; flujos desoxidantes para soldar y otros compuestos auxiliares para la soldadura de los metales ; pastas y polvos para soldar compuestos del metal de aporte y de otros productos ; preparados para recubrir o rellenar electrodos y varillas de soldadura * 30.1370 * 38.14 * Preparados antidetonantes , antioxidantes , aditivos peptizantes , mejoradores de viscosidad , aditivos anticorrosivos y otros aditivos preparados similares para aceites minerales * 30.1380 * 38.15 * Composiciones llamadas « aceleradores de vulcanización » * 30.1390 * 38.16 * Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos * 30.1400 * 38.17 * Mezclas y cargas para aparatos extintores ; granadas extintoras * 30.1410 * 38.18 * Disolventes y diluyentes compuestos para barnices o productos similares * 30.1420 * ex 38.19 * Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas , con exclusión del D-glucitol ( sorbitol ) distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III y del dodecilbenceno * CAPÍTULO 39 30.1430 * 39.01 * Productos de condensación , de policondensación y de poliadición , modificados o no , polimerizados o no , lineales o no ( fenoplastos , aminoplastos , resinas alcídicas , poliésteres alílicos y demás poliésteres no saturados , siliconas , etc. ) * 30.1440 * ex 39.02 * Productos de polimerización y copolimerización ( polietileno , politetrahaloetileno , poliisobutileno , poliestireno , cloruro de polivinilo , poliacetato de polivinilo , cloroacetato de polivinilo y demás derivados polivinílicos , derivados poliacrílicos y polimetacrílicos , resinas de cumarona-indeno , etc. ) , con exclusión del polietileno en las formas señaladas en la nota 3 , apartados a ) y b ) de este capítulo (*) (16) * 30.1450 * ex 39.03 * Celulosa regenerada distinta de la expresada en el Anexo I ; nitratos , acetatos y otros ésteres de la celulosa , éteres de la celulosa y otros derivados químicos de la celulosa , plastificados o no ( celodina y colodines , celuloide , etc. ) ; fibra vulcanizada (*) * 30.1460 * 39.04 * Materias albuminóideas endurecidas ( caseína endurecida , gelatina endurecida , etc. ) * 30.1470 * 39.05 * Resinas naturales modificadas por fusión ( gomas fundidas ) ; resinas artificiales obtenidas por esterificación de resinas naturales o de ácidos resínicos ( ésteres de resinas ) ; derivados químicos del caucho natural ( caucho clorado , clorhidratado , ciclado , oxidado , etc. ) * 30.1480 * ex 39.06 * Otros altos polímeros , resinas artificiales y materias plásticas artificiales , con exclusión del ácido algínico , sus sales y sus ésteres , y de la eparina ; linoxina (17) * Número de orden 30.1490 * ex 39.07 * Manufacturas de las materias de las partidas n º 39.01 a n º 39.06 , inclusive , con exclusión de sacos , bolsas y envases similares , de polietileno y de prendas y accesorios de vestir * CAPÍTULO 40 30.1500 * 40.02 * Látex , de caucho sintético ; látex de caucho sintético prevulcanizado ; caucho sintético ; caucho facticio derivado de los aceites * 30.1510 * 40.03 * Caucho regenerado * 30.1520 * 40.05 * Placas , hojas y bandas de caucho , natural o sintético , sin vulcanizar , distintas de las hojas ahumadas y de las hojas de crepé de las partidas n º 40.01 y n º 40.02 ; granulados de caucho , natural o sintético , en forma de mezclas dispuestas para la vulcanización ; mezclas llamadas « mezclas maestras » , constituidas por caucho , natural o sintético , sin vulcanizar , adicionado antes o después de la coagulación , de negro de humo ( con aceites minerales o sin ellos ) o de anhídrido silícico ( con aceites minerales o sin ellos ) bajo cualquier forma * 30.1530 * 40.06 * Caucho ( o látex de caucho ) , natural o sintético , sin vulcanizar , presentado en otras formas o estados ( disoluciones o dispersiones , tubos , varillas , perfiles , etc. ) ; artículos de caucho natural o sintético , sin vulcanizar ( hilos textiles recubiertos o impregnados ; discos , arandelas , etc. ) * 30.1540 * 40.07 * Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado , incluso recubiertos de textiles ; hilos de fibras textiles impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado * 30.1550 * 40.08 * Planchas , hojas , bandas , varillas y perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer * 30.1560 * 40.09 * Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer * 30.1570 * 40.10 * Correas transportadoras o de transmisión , de caucho vulcanizado * 30.1580 * 40.12 * Artículos para usos higiénicos y farmacéuticos ( incluidas las tetinas ) de caucho vulcanizado sin endurecer , incluso con partes de caucho endurecido * 30.1590 * 40.13 * Prendas de vestir , guantes y accesorios del vestido , para cualquier uso , de caucho vulcanizado o sin endurecer * 30.1600 * 40.14 * Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer * 30.1610 * ex 40.15 * Caucho endurecido ( ebonita ) en masas , planchas , hojas o bandas , barras , perfiles o tubos * 30.1620 * 40.16 * Manufacturas de caucho endurecido ( ebonita ) * CAPÍTULO 41 30.1625 * 41.05 * Pieles preparadas de otros animales , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 y n º 41.08 : * * * B . Las demás pieles : * * * II . Las demás * 30.1630 * 41.06 * Cueros y pieles agamuzados * 30.1640 * 41.08 * Cueros y pieles barnizados o metalizados * 30.1650 * 41.10 * Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sin desfibrar o de fibras de cuero , en planchas o en hojas , incluso enrolladas * Número de orden CAPÍTULO 42 30.1660 * 42.01 * Artículos de talabartería y guarnicionería para toda clase de animales ( sillas , arneses , colleras , tiros , rodilleras , etc. ) de cualquier materia * 30.1670 * 42.04 * Artículos de cuero natural , artificial o regenerado , para usos técnicos * 30.1680 * 42.05 * Otras manufacturas de cuero natural , artificial o regenerado * 30.1690 * 42.06 * Manufacturas de tripas , de vejigas y de tendones * CAPÍTULO 43 30.1700 * 43.02 * Peletería curtida o adobada , incluso ensamblada en napas , trapecios , cuadrados , cruces o presentaciones análogas * 30.1705 * 43.03 * Peletería manufacturada o confeccionada : * * * A . Artículos para usos técnicos * 30.1710 * 43.04 * Peletería facticia , esté o no confeccionada * CAPÍTULO 44 30.1720 * 44.05 * Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal , cortada en hojas o desenrrollada , de más de cinco milímetros de espesor : * * * B . Madera de coníferas de longitud igual o inferior a 125 cm y de espesor inferior a 12,5 cm * 30.1730 * 44.07 * Traviesas de madera para vías férreas * 30.1740 * 44.09 * Flejes de madera ; rodrigones hendidos ; estacas y estaquillas de madera , aguzadas , sin serrar longitudinalmente ; madera en tablillas , láminas o cintas ; madera hilada ; viruta de madera de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos ; madera simplemente desbastada o redondeada , pero sin tornear , curvar , ni haber sufrido otro trabajo , para bastones , paraguas , mangos de herramientas y similares * 30.1750 * 44.12 * Virutilla ( lana ) de madera ; harina de madera * 30.1755 * 44.13 * Madera ( incluidas las tablas o frisos para entarimados , sin ensamblar ) , cepillada , rasurada , machiembrada , con lengueetas , rabajes , chaflanes o análogos * 30.1760 * 44.14 * Maderas simplemente aserradas longitudinalmente , cortadas o desenrolladas de espesor igual a cinco milímetros ; chapas y madera para contrachapados , de igual espesor * 30.1770 * 44.16 * Tableros celulares de madera , incluso recubiertos con chapas de metales comunes * 30.1780 * 44.17 * Maderas llamadas « mejoradas » , en tableros , planchas , bloques y análogos * 30.1790 * 44.18 * Maderas llamadas « artificiales » o « regeneradas » , formadas por virutas , aserrín , harina de madera u otros desperdicios leñosos , aglomerados con resinas naturales o artificiales o con otros aglutinantes orgánicos , en tableros , planchas , bloques y similares * 30.1800 * 44.19 * Listones y molduras de madera para muebles , marcos , decorados interiores , conducciones eléctricas y análogos * 30.1810 * 44.20 * Marcos de madera , para cuadros , espejos y análogos * Número de orden 30.1820 * 44.21 * Cajas , cajitas , jaulas , cilindros y envases similares completos , de madera * 30.1830 * 44.22 * Barriles , cubas , tinas , cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes , de madera , incluso las duelas * 30.1840 * 44.24 * Utensilios de madera para uso doméstico * 30.1850 * 44.25 * Herramientas , monturas y mangos de herramientas , monturas de cepillos , mangos de escobas y de cepillos , de madera ; hormas , ensanchadores y tensores , de madera , para el calzado * 30.1860 * 44.26 * Canillas , carretes , bobinas para la hilatura y el tejido y para hilo de coser , y artículos similares , de madera torneada * 30.1870 * 44.27 * Artículos de marquetería y de pequeña ebanistería ( cajas , cofres , estuches , joyeros , cajas para plumas , percheros , lámparas de pie y otros aparatos para el alumbrado , etc. ) , objetos para ornamentación de vitrina y artículos de adorno personal , de madera ; partes de madera de estas manufacturas y objetos * 30.1880 * 44.28 * Otras manufacturas de madera * CAPÍTULO 45 30.1890 * 45.02 * Cubos , placas ( láminas ) , hojas y tiras de corcho natural , incluso los cubos o cuadradillos para la fabricación de tapones * 30.1900 * 45.03 * Manufacturas de corcho natural * 30.1910 * 45.04 * Corcho aglomerado ( con aglutinantes o sin él ) y sus manufacturas * CAPÍTULO 46 30.1920 * 46.02 * Trenzas y artículos similares de materias trenzables , para cualquier uso , incluso ensamblados formando bandas ; materias trenzables tejidas o paralelizadas , en formas planas , incluidas las esterillas de China , las esteras toscas y los cañizos ; fundas de paja para botellas * 30.1925 * 46.03 * Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de la partida n º 46.02 ; manufacturas de lufa * 30.1930 * CAPÍTULO 47 * MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN DEL PAPEL * CAPÍTULO 48 30.1940 * 48.01 * Papeles y cartones incluida la guata de celulosa , en rollos o en hojas * 30.1950 * 48.03 * Papel y cartón apergaminado y sus limitaciones , incluido el papel llamado cristal , en rollos o en hojas * 30.1960 * 48.04 * Papeles y cartones simplemente unidos por encolado , sin impregnar ni recubrir en su superficie , incluso reforzados interiormente , en rollos o en hojas * 30.1970 * 48.05 * Papeles y cartones simplemente ondulados ( incluso con recubrimiento por encolado ) , rizados , plegados , gofrados , estampados o perforados , en rollos o en hojas * Número de orden 30.1980 * 48.07 * Papeles y cartones estucados , revestidos , impregnados o coloreados superficialmente ( jaspeados , indianas y similares ) o impresos ( distintos de los del Capítulo 49 ) , en rollos o en hojas * 30.1990 * 48.08 * Bloques y placas filtrantes , de pasta de papel * 30.200 * 48.10 * Papel de fumar recortado en tamaño adecuado para la elaboración de cigarrillos , incluso en librillos o tubos * 30.2010 * 48.11 * Papel para decorar habitaciones , lincrusta y papeles diáfanos para vidrieras * 30.2020 * 48.12 * Cubiertas para suelos , constituidas por soportes de papel o cartón , con o sin capa de pasta de linóleo , incluso recortadas * 30.2030 * 48.13 * Papel para copiar o reportar , cortado a su tamaño , incluso acondicionado en cajas ( papel carbón , clisés completos para multicopias y análogos ) * 30.2040 * 48.14 * Artículos para correspondencia : papel de escribir en blocks , sobres carta , sobres , tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia ; cajas , sobres y presentaciones similares de papel o cartón que contenga un surtido de artículos para correspondencia * 30.2050 * 48.15 * Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado * 30.2060 * 48.16 * Cajas , sacos y otros envases de papel o cartón ; cartonajes usados en oficinas , tiendas o similares * 30.2070 * 48.18 * Libros registro , cuadernos , cuadernillos y talonarios ( de notas , recibos y similares ) , blocks de notas , agendas , carpetas , clasificadores , encuadernaciones , ( de hojas movibles u otras ) y otros artículos de papel y cartón para usos escolares , de oficina o de papelería ; álbumes para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros de papel o cartón * 30.2080 * 48.19 * Etiquetas de todas clases , de papel o cartón , esten o no impresas , con ilustraciones o sin ellas incluso engomadas * 30.2090 * 48.20 * Tambores , bobinas , canillas y soportes similares de pasta de papel , papel o cartón incluso perforados o endurecidos * 30.2100 * 48.21 * Otras manufacturas de pasta de papel , de cartón o de guata de celulosa * 30.2110 * CAPÍTULO 49 * ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PRODUCTOS DE LAS ARTES GRÁFICAS * CAPÍTULO 64 30.2120 * 64.03 * Calzado de madera o con piso de madera o de corcho * 30.2130 * 64.05 * Partes componentes del calzado ( incluidas las plantillas y los refuerzos de talones o taloneras ) de cualquier materia excepto metal * 30.2140 * 64.06 * Botines , polainas , espinilleras , vendas y artículos similares y sus partes * 30.2150 * CAPÍTULO 65 * SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES COMPONENTES * CAPÍTULO 66 30.2160 * 66.02 * Bastones ( incluso los bastones para alpinistas y los bastones-asiento ) , fustas , látigos y análogos * Número de orden 30.2170 * 66.03 * Partes , adornos y accesorios para los artículos comprendidos en las partidas n º 66.01 y n º 66.02 * 30.2180 * CAPÍTULO 67 * PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O DE PLUMÓN ; FLORES ARTIFICIALES ; MANUFACTURAS DE CABELLOS * 30.2190 * CAPÍTULO 68 * MANUFACTURAS DE PIEDRA , YESO , CEMENTO , AMIANTO , MICA Y MATERIAS ANÁLOGAS * CAPÍTULO 69 30.2200 * 69.01 * Ladrillos , lozas , baldosas y otras piezas calorífugas , fabricadas con harinas silíceas fósiles y otras tierras silíceas análogas ( kieselgur , tripolita , diatomita , etc. ) * 30.2210 * 69.02 * Ladrillos , lozas , baldosas y otras piezas análogas de construcción , refractarios * 30.2220 * 69.03 * Los demás productos refractarios ( retortas , crisoles , muflas , pipetas , taponas , soportes copelas , tubos , toberas , cubiertas , varillas , etc. ) * 30.2230 * 69.04 * Ladrillos y elementos similares utilizados en la construcción ( macizos , huecos , perforados , cubrevigas , etc. ) * 30.2240 * 69.05 * Tejas , ornamentos arquitectónicos ( cornisas , frisos , etc. ) y otros productos cerámicos de construcción ( sombreretes , cañones de chimenea , etc. ) * 30.2250 * 69.06 * Tubos , empalmes y demás piezas para canalizaciones y usos análogos * 30.2260 * 69.07 * Baldosas , adoquines y lozas para pavimentación o revestimiento , sin barnizar ni esmaltar * 30.2270 * 69.09 * Aparatos y artículos para usos químicos y otros usos técnicos ; abrevaderos , pilas o pilones y otros recipientes similares para usos rurales ; cántaros y demás recipientes análogos para el transporte o envasado * 30.2280 * 69.10 * Fregaderos , lavabos , bidets , tazas de retrete , bañeras y otros artículos fijos análogos para usos sanitarios o higiénicos * 30.2290 * 69.12 * Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador de otras materias cerámicas : * * * A . de barro ordinario * * * D . de otras materias cerámicas * 30.2300 * 69.14 * Otras manufacturas de materias cerámicas * CAPÍTULO 70 30.2310 * 70.01 B * Vidrio en masa ( excepto el vidrio óptico ) * 30.2320 * 70.03 * Vidrio en barras , barillas , bolas o tubas , sin labrar ( excepto el vidrio óptico ) * 30.2330 * 70.04 * Vidrio colado o laminado , sin labrar ( incluido el vidrio armado o el plaqué de vidrio obtenidos en el curso de la fabricación ) , en placa o en hojas de forma cuadrada o rectangular * Número de orden 30.2340 * 70.05 * Vidrio estirado o soplado ( « vidrio de ventanas » ) , sin labrar ( incluido el plaqué de vidrio obtenido en el curso de la fabricación ) ; en hojas de forma cuadrada o rectangular (*) * 30.2350 * 70.06 * Vidrio colado o laminado y « vidrio de ventanas » ( incluso armados y el plaqué de vidrio , obtenido en el curso de la fabricación ) , simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras , en placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular * 30.2360 * 70.07 * Vidrio colado o laminado y « vidrio de ventanas » ( estén o no desbastados o pulidos ) , cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular , o bien curvados o trabajados de otra forma ( biselados , grabados , etc. ) ; vidrieras aislantes de paredes múltiples ; vidrieras artísticas * 30.2370 * 70.08 * Lunas o vidrios de seguridad , incluso con forma , que consistan en vidrio templado o formado por dos o más hojas contrapuestas * 30.2380 * 70.09 * Espejos de vidrio con marco o sin él incluidos los espejos retrovisores * 30.2390 * 70.10 * Bombonas , botellas , frascos , tarros , potes , tubos para comprimidos y demás recipientes de vidrio similares para el transporte o envasado ; tapones , tapas y otros dispositivos de cierre , de vidrio * 30.2400 * 70.11 * Ampollas y envolturas tubulares de vidrio , abiertas , no terminadas sin guarniciones , para lámparas , tubos , válvulas eléctricas y similares * 30.2410 * 70.14 * Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico : * * * A . Artículos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico : * * * I . Vidrio de facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas análogas para lámparas * 30.2430 * 70.15 * Cristales para relojes , para gafas corrientes ( con exclusión del vidrio apto para lentes correctivas ) y análogos , abombados , curvados y de formas similares , incluso las bolas huecas y los segmentos * 30.2440 * 70.16 * Adoquines , ladrillos , baldosas , tejas y demás artículos de vidrio colado o moldeado , incluso armado , para la construcción ; vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio , en bloques , paneles , placas y conchas * 30.2450 * 70.17 * Objetos de vidrio para laboratorio , higiene y farmacia , estén o no graduados o calibrados ; ampollas para sueros y artículos similares * 30.2460 * 70.18 * Vidrio óptico y elementos de vidrio óptico sin trabajar ópticamente ; esbozos de lentes para anteojería médica , de vidrio no óptico y sin trabajar ópticamente * 30.2470 * ex 70.19 * Cuentas de vidrio , imitación de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y artículos similares de abalorio ; cubos , dados , plaquitas , fragmentos y trozos ( incluso sobre soporte ) , de vidrio , para mosaicos y decoraciones similares ; ojos artificiales de vidrio que no sean para prótesis , incluso los ojos para juguetes ; objetos de abalorio , racalla y análogos , objetos de fantasía de vidrio trabajados al soplete ( vidrio ahilado ) * 30.2480 * 70.20 * Lana de vidrio , fibras de vidrio y manufacturas de estas materias * 30.2490 * 70.21 * Otras manufacturas de vidrio * Número de orden CAPÍTULO 71 30.2510 * ex 71.02 * Piedras preciosas y semipreciosas , en bruto , talladas o trabajadas de otra forma , sin engarzar ni montar , incluso enfiladas para facilitar el transporte , pero sin constituir sartas * 30.2520 * 71.03 * Piedras sintéticas o reconstituidas , en bruto , talladas o trabajadas de otra forma , sin engarzar ni montar , incluso enfiladas para facilitar el transporte , pero sin constituir sartas * 30.2530 * ex 71.05 * Plata y sus aleaciones ( incluso la plata dorada y la plata platinada ) en bruto o semilabradas * 30.2540 * 71.06 * Chapados de plata , en bruto o semilabrados * 30.2550 ex 71.07 * Oro y sus aleaciones ( incluso el oro platinado ) , en bruto o semilabrados * 30.2560 * 71.08 * Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata , en bruto o semilabrados * 30.2570 * ex 71.09 * Platino y metales del grupo del platino y sus aleaciones , en bruto o semilabrados * 30.2580 * 71.10 * Chapados de platino o de metales del grupo del platino , sobre metales comunes o sobre metales preciosos , en bruto o semilabrados * 30.2590 * 71.12 * Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes , de metales preciosos o de chapados de metales preciosos * 30.2600 * 71.13 * Artículos de orfebrería y sus partes componentes , de metales preciosos o chapados de metales preciosos * 30.2610 * 71.14 * Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos * 30.2620 * 71.15 * Manufacturas de perlas finas , de piedras preciosas y semipreciosas , o de piedras sintéticas o reconstituidas * CAPÍTULO 73 30.2630 * 73.04 * Granallas de fundición , de hierro o de acero , incluso trituradas o calibradas * 30.2640 * 73.05 * A . Polvo de hierro o de acero * 30.2650 * 73.07 * Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ( blooms ) y palanquilla ; desbastes planos ( slabs ) y llantón ; piezas de hierro y de acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) : * * * A . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) y palanquilla : * * * II . forjados * * * B . Desbastes planos ( planchón ) y llantón : * * * II . forjados * * * C . Desbastes de forja * 30.2660 * 73.13 * Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío : * * * B . Las demás chapas : * * * IV . chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie : * * * a ) plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas * * * V . conformadas o trabajadas de otro modo : * * * a ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular : * * * 1 . plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas * * * b ) Las demás , con exclusión de las chapas conformadas por laminado * Número de orden 30.2670 * 73.16 * Elementos para vías férreas , de fundición , hierro o acero : carriles , contracarriles , agujas , puntas de corazón , cruces y cambios de vía , varillas para mando de agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojinetes y cuñas , placas de asiento , bridas de unión , placas y tirantes de separación y otras piezas especiales concebidas para la colocación , la unión o la fijación de carriles * * * A . Carriles : * * * I . conductores de corriente , con parte de metal no férreo * * * D . Bridas y placas de asiento : * * * II . Las demás * * * E . Los demás * 30.2680 * 73.17 * Tubos de fundición * 30.2690 * 73.19 * Conducciones forzadas de acero , incluso con zunchos , del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas * 30.2700 * 73.20 * Accesorios de tubería , de fundición , de hierro o acero ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) (*) * 30.2710 * 73.21 * Estructuras y sus partes ( hangares , puentes y elementos de puentes , compuertas de esclusa , torres , castilletes , pilares o postes , columnas , armaduras , techados , marcos de puertas y ventanas , cierres metálicos , balaustradas , rejas , etc. ) , de fundición , hierro o acero ; chapas , flejes , barras , perfiles , tubos , etc. , de fundición , hierro o acero , preparados para ser utilizados en la construcción * 30.2720 * 73.22 * Depósitos , cisternas , cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto ( con exclusión de los gases comprimidos o licuados ) , de fundición , hierro o acero , con capacidad superior a 300 litros , sin dispositivos mecánicos o térmicos , incluso con revestimiento interior o calorífugo * 30.2730 * 73.23 * Barriles , tambores , bidones , cajas y otros recipientes similares para el transporte o envasado , de chapa de hierro o de acero * 30.2740 * 73.24 * Recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos o licuados * 30.2760 * 73.26 * Espinos artificiales ; torcidas , con púas o sin ellas , de alambre o de fleje de hierro o acero * 30.2770 * 23.27 * Telas metálicas y enrejados , de alambre de hierro o acero ; chapas o bandas extendidas , de hierro o de acero * 30.2780 * 73.29 * Cadenas , cadenitas y sus partes componentes , de fundición de hierro o acero * 30.2790 * 73.30 * Anclas , rezones y sus partes componentes , de fundición , hierro o acero * 30.2800 * ex 73.32 * Pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tirafondos , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y artículos análogos de pernería y de tornillería , de fundición , hierro o acero ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presión ) , de hierro o acero , con exclusión de los tornillos de madera de la subpartida 73.32 B ex II * 30.2810 * 73.33 * Agujas para coser a mano , ganchillos , agujas para labores especiales , pasacordoncillos , pasacintas y artículos similares para efectuar a mano trabajos de costura , bordado , malla o tapicería y punzones para bordar , de hierro o de acero * 30.2820 * 73.34 * Alfileres ( distintos de los de adorno ) , horquillas , rizadores y similares , de hierro o de acero * Número de orden 30.2830 * 73.35 * Muelles y hojas para muelles , de hierro o de acero * 30.2840 * 73.36 * Estufas , caloríferos , cocinas ( incluidos los que se puedan utilizar accesoriamente para la calefacción central ) , hornillos , calderas con hogar , calientaplatos y aparatos similares no eléctricos , de los tipos utilizados para usos domésticos , así como sus partes y piezas sueltas , de fundición , hierro o acero * 30.2850 * 73.37 * Calderas ( distintas de las de la partida n º 84.01 ) y radiadores , para calefacción central , de caldeo no eléctrico , y sus partes , de fundición , hierro o acero ; generadores y distribuidores de aire caliente ( incluidos los que pueden funcionar igualmente como distribuidores de aire fresco o acondicionado ) , de caldeo no eléctrico , que lleven un ventilador o un soplador con motor , y sus partes , de fundición , hierro o acero * 30.2860 * 73.38 * Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de fundición , hierro o acero ; lana de hierro o acero ; esponjas , rodillas , guantes y artículos similares para fregar , lustrar y usos análogos , de hierro o de acero * CAPÍTULO 74 30.2870 * 74.03 * Barras , perfiles y alambres de cobre * 30.2875 * 74.04 * Chapas , planchas , hojas y tiras de cobre , de espesor superior a 0,15 mm * 30.2880 * 74.05 * Hojas y tiras delgadas de cobre ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , cartón , materias plásticas artificiales o soportes similares ) de 0,15 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) * 30.2890 * 74.06 * Polvo y partículas de cobre * 30.2900 * 74.08 * Accesorios de cobre para tuberías ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) * 30.2910 * 74.10 * Cables , cordajes , trenzas y análogos , de alambre de cobre , con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos * 30.2920 * 74.11 * Telas metálicas ( incluidas las telas continuas o sin fin ) y enrejados , de alambre de cobre ; chapas o bandas « extendidas » , de cobre * 30.2930 * 74.15 * Puntas , clavos , escarpias puntiagudas , ganchos y chinchetas , de cobre o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre ; pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y artículos similares de pernería y tornillería , de cobre ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presión ) , de cobre * 30.2940 * 74.16 * Muelles de cobre * 30.2950 * 74.17 * Aparatos no eléctricos de cocción y de calefacción de los tipos utilizados para usos domésticos , así como sus partes y piezas sueltas , de cobre * 30.2960 * 74.18 * Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de cobre * 30.2970 * 74.19 * Otras manufacturas de cobre * CAPÍTULO 75 30.2980 * 75.02 * Barras , perfiles y alambres , de níquel * Número de orden 30.2990 * 75.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de níquel ; polvo y partículas de níquel * 30.3000 * 75.04 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberías ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) , de níquel * 30.3010 * 75.05 * Anodos para niquelar , incluso los obtenidos por electrólisis , en bruto o manufacturados * 30.3020 * 75.06 * Otras manufacturas de níquel * CAPÍTULO 76 30.3030 * 76.02 * Barras , perfiles y alambres de aluminio * 30.3040 * 76.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio , de espesor superior a 0,20 mm * 30.3050 * 76.04 * Hojas y tiras delgadas de aluminio ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , revestidas , impresas o fijadas sobre papel , cartón , materias plásticas artificiales o soportes similares ) , de 0,20 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) * 30.3060 * 76.05 * Polvo y partículas de aluminio * 30.3070 * 76.06 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de aluminio * 30.3080 * 76.07 * Accesorios de aluminio para tuberías ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) * 30.3090 * 76.08 * Estructuras y sus partes ( hangares , puentes y elementos de puentes , torres , castilletes , pilares o postes , columnas , armaduras , techados , marcos de puertas y ventanas , balaustradas , etc. ) , de aluminio ; chapas , barras , perfiles , tubos , etc. , de aluminio , preparados para ser utilizados en la construcción * 30.3100 * 76.09 * Depósitos , cisternas , cubas y otros recipientes análogos , de aluminio , para cualquier producto ( con exclusión de los gases comprimidos o licuados ) de capacidad superior a 300 litros , sin dispositivos mecánicos o técnicos , incluso con revestimiento interior o calorífugo * 30.3110 * 76.10 * Barriles , tambores , bidones y otros recipientes similares , de aluminio , para el transporte o envasado , incluidos los envases tubulares , rígidos o flexibles * 30.3120 * 76.11 * Recipientes de aluminio para gases comprimidos o licuados * 30.3130 * 76.12 * Cables , cordajes , trenzas y análogos , de alambre de aluminio , con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos * 30.3140 * 76.15 * Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de aluminio * 30.3150 * 76.16 * Otras manufacturas de aluminio * CAPÍTULO 77 30.3160 * 77.02 * Barras , perfiles , alambres , chapas , hojas , bandas , torneadoras calibradas , polvo y partículas , tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de magnesio ; las demás manufacturas de magnesio * Número de orden 30.3170 * 77.04 * Berilio ( glucinio ) , en bruto o manufacturado * CAPÍTULO 78 30.3180 * 78.02 * Barras , perfiles y alambres , de plomo * 30.3190 * 78.03 * Planchas , hojas y tiras , de plomo , de peso por metro cuadrado superior a 1,700 kilogramos * 30.3200 * 78.04 * Hojas y tiras delgadas , de plomo ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , cartón , materias plásticas artificiales o soportes similares ) , de peso por metro cuadrado igual o inferior a 1,700 kilogramos ( sin incluir el soporte ) ; polvo y partículas de plomo * 30.3210 * 78.05 Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberias ( empalmes , codos , tubos en S para sifones , juntas , manguitos , bridas , etc. ) , de plomo * 30.3220 * 78.06 * Otras manufacturas de plomo * CAPÍTULO 79 30.3230 * 79.02 * Barras , perfiles y alambres , de cinc * 30.3240 * 79.03 * Planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de cinc ; polvo y partículas de cinc : * * * A . Planchas , hojas y tiras * 30.3250 * 79.04 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberías ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) , de cinc * 30.3260 * 79.06 * Otras manufacturas de cinc * CAPÍTULO 80 30.3270 * 80.02 * Barras , perfiles y alambres , de estaño * 30.3280 * 80.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras , de estaño , de un peso por metro cuadrado superior a un kilogramo * 30.3290 * 80.04 * Hojas y tiras delgadas , de estaño ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , cartón , materias plásticas artificiales o soportes similares ) , de un kilogramo o menos de peso por metro cuadrado ( sin incluir el soporte ) ; polvo y partículas de estaño * 30.3300 * 80.05 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tubería ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) , de estaño * 30.3310 * 80.06 * Otras manufacturas de estaño * CAPÍTULO 81 30.3320 * 81.01 * Volframio ( tungsteno ) , en bruto o manufacturado : * * * B . Barras ( distintas de las simplemente sinterizadas ) , perfiles , alambres , filamentos , chapas , hojas y tiras * * * C . Otras manufacturas * Número de orden 30.3330 * 81.02 * Molibdeno , en bruto o manufacturado : * * * B . Barras ( distintas de las simplemente sinterizadas ) , perfiles , alambres , filamentos , chapas , hojas y bandas * * * C . Otras manufacturas * 30.3340 * 81.03 * Tantalio , en bruto o manufacturado : * * * B . Barras ( distintas de las simplemente sinterizadas ) , perfiles , alambres , filamentos , chapas , hojas y bandas * * * C . Los demás * 30.3350 * 81.04 * Otros metales comunes , en bruto o manufacturados ; « cermets » , en bruto o manufacturados : * * * A . Bismuto : * * * II . manufacturado * * * B . Cadmio : * * * II . manufacturado * * * C . Cobalto : * * * II . manufacturado * * * D . Cromo : * * * II . manufacturado * * * E . Germanio : * * * II . manufacturado * * * F . Hafnio ( celtio ) : * * * II . manufacturado * * * G . Manganeso : * * * II . manufacturado * * * H . Niobio ( colombio ) : * * * II . manufacturado * * * IJ . Antimonio : * * * II . manufacturado * * * K . Titanio : * * * II . manufacturado * * * L . Vanadio : * * * II . manufacturado * * * N . Torio : * * * II . manufacturado * * * b ) Los demás ( Euratom ) * * * O . Circonio : * * * II . manufacturado * * * P . Renio : * * * II . manufacturado * * * Q . Galio , indio , talio : * * * II . manufacturados * * * R . « Cermets » : * * * II . manufacturados * CAPÍTULO 82 30.3360 * 82.01 * Layas , palas , azadones , picos , azadas , binaderas , horcas , horquillas , rastrillos y raederas ; hachas , hocinos y herramientas similares con filo ; guadañas y hoces , cuchillos para heno o para paja , cizallas para setos , cuñas y otras herramientas de mano , agrícolas , hortícolas y forestales * Número de orden 30.3370 * 82.02 * Sierras de mano , hojas de sierra de todas clases ( incluso las fresas sierra y las hojas no dentadas para serrar ) * 30.3380 * ex 82.03 * Tenazas , alicates , pinzas y similares , incluso cortantes ; llaves de ajuste ; escabocados , cortatubos , cortapernos y similares , cizallas para metales , limas y escofinas , para trabajar a mano * 30.3390 * 82.05 * Útiles intercambiables para máquinas herramienta y para herramientas de mano , mecánicas o no ( de embutir , estampar , aterrajar , escariar , filetear , fresar , brochar , tallar , tornear , atornillar , taladrar , etc. ) incluso las hileras de esteriado ( trefilado ) y de extrusión de los metales , así como los útiles para sondeos y perforaciones * 30.3400 * 82.06 * Cuchillas y hojas cortantes para máquinas y para aparatos mecánicos * 30.3410 * 82.07 * Placas , varillas , puntas y objetos similares para útiles sin montar , constituidos por carburos metálicos ( de volframio , molibdeno , vanadio , etc. ) aglomerados por sinterización . * 30.3420 * 82.08 * Molinillos de café , máquinas de picar carne , pasapurés y otros aparatos mecánicos de uso doméstico , utilizados para preparar , acondicionar , servir , etc. , los alimentos y las bebidas , de un peso máximo de 10 kilogramos * 30.3430 * 82.09 * Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida n º 82.06 : * * * B . Hojas * 30.3440 * 82.11 * Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas ( incluso los esbozos en fleje ) * 30.3450 * 82.12 * Tijeras y sus hojas * 30.3460 * 82.13 * Otros artículos de cuchillería ( incluso las podadoras , esquiladoras , hendidoras , cuchillas para picar carne , tajaderas de carnicería y de cocina y cortapapeles ) ; herramientas y juegos de herramientas de manicura , de pedicuro y análogos ( incluidas las limas para uñas ) * 30.3470 * 82.14 * Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azúcar y artículos similares : * * * B . Los demás * 30.3480 * 82.15 * Mangos de metales comunes para artículos de las partidas n º 82.09 , 82.13 y 82.14 * CAPÍTULO 83 30.3490 * 83.02 * Guarniciones , herrajes y otros artículos similares de metales comunes , para muebles , puertas , escaleras , ventanas , persianas , carrocerías , artículos de guarnicionería , baúles , arcas , arquetas y otras manufacturas de esta clase ; alzapaños , perchas , soportes y artículos semejantes , de metales comunes ( incluidos los cierrapuertas automáticos ) * 30.3500 * 83.03 * Cajas de caudales , puertas y compartimientos blindados para cámaras acorazadas , arquestas y cajas de seguridad y artículos análogos , de metales comunes * 30.3510 * 83.04 * Clasificadores , ficheros , cajas de clasificación y de apartado , portacopias y material análogo de oficina , de metales comunes , con exclusión de los muebles de oficina de la partida n º 94.03 * 30.3520 * 83.05 * Mecanismos para la encuadernación de hojas intercambiables y para clasificadores , pinzas de dibujo , sujetadores , cantoneras , clips , grapas , corchetes , índices de señal y otros objetos análogos para oficinas , de metales comunes * Número de orden 30.3530 * 83.06 * Estatuillas y demás objetos para el adorno de interiores , de metales comunes ; marcos para fotografías , grabados y similares , de metales comunes ; espejos de metales comunes * 30.3540 * 83.07 * Aparatos de alumbrado y artículos de lampistería , así como sus partes componentes no eléctricas , de metales comunes * 30.3550 * 83.08 * Tubos flexibles de metales comunes * 30.3560 * 83.09 * Cierres , monturas cierre , hebillas cierre , broches , corchetes , ojetes y artículos similares , de metales comunes , para ropa , calzado , toldos , marroquinería y para cualquier confección o equipo ; remaches tubulares o con espiga hendida , de metales comunes ; cuentas y lentejuelas , de metales comunes * 30.3570 * 83.11 * Campanas , esquilas , campanillas , timbres , cascabeles y análogos ( no eléctricos ) y sus partes componentes , de metales comunes * 30.3580 * 83.13 * Tapones metálicos , tapones fileteados , protectores de tapones , cápsulas para sobretaponar , cápsulas rasgables , tapones vertedores , precintos y accesorios similares para envasar o embalar , de metales comunes * 30.3590 * 83.14 * Placas indicadoras , placas muestra , placas reclamo , placas de direcciones y otras placas análogas , cifras , letras y signos diversos , de metales comunes * 30.3600 * 83.15 * Alambres , varillas , tubos , placas , pastillas , electrodos y artículos similares , de metales comunes o de carburos metálicos , recubiertos o con relleno de decapantes y fundentes , para soldar o depositar metal o carburos metálicos ; alambres y varillas de polvo aglomerado de metales comunes para la metalización por proyección * CAPÍTULO 84 30.3610 * 84.01 * Generadores de vapor de agua o de vapores de otras clases ( calderas de vapor ) ; calderas llamadas « de agua sobrecalentada » * 30.3620 * 84.02 * Aparatos auxiliares para las calderas de la partida n º 84.01 ( economizadores , recalentadores , acumuladores de vapor , aparatos para deshollinar , para recuperación de gases , etc. ) ; condensadores para máquinas de vapor * 30.3630 * 84.03 * Gasógenos y generadores de gas de agua o gas pobre , con sus depuradores y sin ellos ; generadores de acetileno ( por vía húmeda ) generadores análogos , con sus depuradores o sin ellos * 30.3640 * 84.05 * Máquinas de vapor de agua u otros vapores , incluso formando cuerpo con sus calderas * 30.3650 * 84.06 * Motores de explosión o de combustión interna , de émbolo * 30.3660 * 84.07 * Ruedas hidráulicas , turbinas y demás máquinas motrices hidráulicas * 30.3670 * 84.08 * Otros motores y máquinas motrices * 30.3680 * 84.09 * Apisonadoras de propulsión mecánica * 30.3690 * 84.10 * Bombas , motobombas y turbobombas para líquidos , incluidas las bombas no mecánicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor ; elevadores para líquidos ( de rosario , de cangilones , de cintas flexibles , etc. ) * 30.3700 * ex 84.11 * Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de vacío ; compresores , motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y análogos , con exclusión de los productos expresados en las subpartidas A II a ) y A II b ) * Número de orden 30.3710 * 84.12 * Grupos para acondicionamiento de aire que contengan , reunidos en un solo cuerpo , un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad * 30.3720 * 84.13 * Quemadores para alimentación de hogares , de combustibles líquidos ( pulverizadores ) , de combustibles sólidos pulverizados o de gas ; hogares automáticos , incluidos sus antehogares , sus parrillas mecánicas , sus dispositivos mecánicos para la evacuación de cenizas y dispositivos análogos * 30.3730 * 84.14 * Hornos industriales o de laboratorio , con exclusión de los hornos eléctricos de la partida n º 85.11 * 30.3740 * 84.15 * Material , máquinas y aparatos para la producción de frío , con equipo eléctrico o de otras clases * 30.3750 * 84.16 * Calandrias y laminadores , excepto los laminadores para metales y las máquinas para laminar el vidrio ; cilindros para dichas máquinas * 30.3760 * 84.17 * Aparatos y dispositivos , aunque se calienten eléctricamente , para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura , tales como : calentado , cocción , tostado , destilación , rectificación , esterilización , pasterización , secado , evaporación , vaporización , condensación , enfriamiento , etc. , con exclusión de los aparatos de uso doméstico ; calentadores para agua ( incluso los calientabaños ) que no sean eléctricos * 30.3770 * 84.18 * Centrifugadoras y secadoras centrífugas ; aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos o gases * 30.3780 * 84.19 * Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y otros recipientes ; para llenar , cerrar , etiquetar o capsular botellas , cajas , sacos y otros recipientes ; para empaquetar o embalar mercancías ; aparatos para gasificar bebidas ; aparatos para lavar vajilla * 30.3790 * 84.20 * Aparatos e instrumentos para pesar , incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas , con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg ; pesas para toda clase de balanzas * 30.3800 * 84.21 * Aparatos mecánicos ( incluso accionados a mano ) para proyectar , dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo , extintores cargados o sin cargar ; pistolas aerográficas y aparatos análogos ; máquinas y aparatos de chorro de arena , de chorro de vapor y aparatos de chorro similares * 30.3810 * 84.22 * Máquinas y aparatos de elevación , carga , descarga y manipulación ( ascensores , recipientes automáticos ( skips ) , tornos , gatos , polipastos , grúas , puentes rodantes , transportadores , teleféricos , etc. ) , con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida n º 84.23 * 30.3820 * 84.23 * Máquinas y aparatos , fijos o móviles , para extracción , explanación , excavación o perforación del suelo ( palas mecánicas , cortadoras de carbón , excavadoras , escarificadoras , niveladoras , bulldozers , traíllas ( scrapers ) , etc. ) ; martinetes ; quitanieves , distintos de los vehículos quitanieves de la partida n º 87.03 * 30.3830 * 84.24 * Máquinas , aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas para la preparación y trabajo del suelo y para el cultivo , incluidos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes * 30.3840 * 84.25 * Maquinaria cosechadora y trilladora ; prensas para paja y forraje ; cortadoras de césped ; aventadoras y máquinas similares para la limpieza de granos , seleccionadoras de huevos , frutas y otros productos agrícolas , con exclusión de las máquinas y aparatos de molinería de la partida n º 84.29 * 30.3850 * 84.26 * Máquinas para ordeñar y otras máquinas y aparatos de lechería * Número de orden 30.3860 * 84.27 * Prensas , estrujadoras y demás aparatos empleados en vinicultura , sidrería y similares * 30.3870 * 84.28 * Otras máquinas y aparatos para la agricultura , horticultura , avicultura y apicultura , incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura * 30.3880 * 84.29 * Maquinaria para molinería y para tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusión de la maquinaria de tipo rural * 30.3890 * 84.30 * Máquinas y aparatos no citados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo , para las industrias de la panadería , pastelería , galletería , pastas alimenticias , confitería , chocolatería , así como para las industrias azucarera y cervecera y para la preparación de carnes , pescados , hortalizas , legumbres y frutas , con fines alimenticios * 30.3900 * 84.31 * Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta celulósica ( pasta de papel ) y para la fabricación y acabado del papel y cartón * 30.3910 * 84.32 * Máquinas y aparatos para encuadernar , incluidas las máquinas para coser pliegos * 30.3920 * 84.33 * Otras máquinas y aparatos para trabajar pasta de papel , papel y cartón , incluidas las cortadoras de todas clases * 30.3930 * 84.34 * Máquinas para fundir y componer caracteres de imprenta ; máquinas , aparatos y material para clisar , de estereotipia y análogos ; caracteres de imprenta , clisés , planchas , cilindros y otros órganos impresores , piedras litográficas , planchas y cilindros , preparados para las artes gráficas ( alisados , graneados , pulidos , etc. ) * 30.3940 * 84.35 * Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas , marginadoras , plegadoras y otros aparatos auxiliares de imprenta * 30.3950 * 84.36 * Máquinas y aparatos para el hilado ( extrusión ) de materias textiles sintéticas y artificiales ; máquinas y aparatos para la preparación de materias textiles ; máquinas para la hilatura y el retorcido de materias textiles ; máquinas para bobinar ( incluidas las canilleras ) y devanar materias textiles * 30.3960 * 84.37 * Telares y máquinas para tejer , para hacer géneros de punto , tules , encajes , bordados , pasamanería y malla ( red ) ; aparatos y máquinas preparatorios para tejer o hacer géneros de punto , etc. ( urdidoras , encoladoras , etc. ) * 30.3970 * 84.38 * Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de la partida n º 84.37 ( mecanismos de calada , maquinitas y mecanismos Jacquard , paraurdimbres y paratramas , mecanismos de cambio de lanzaderas , etc. ) ; piezas sueltas y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas y aparatos de la presente partida y de las partidas n º 84.36 y n º 84.37 ( husos , aletas , guarniciones de cardas , peines , barretas , hileras , lanzaderas , lizos y bastidores , agujas , platinas , ganchos , etc. ) * 30.3980 * 84.39 * Máquinas y aparatos para la fabricación y el acabado del fieltro , en piezas o en forma determinada , incluidas las máquinas de sombrerería y las hormas de sombrerería * 30.3990 * 84.40 * Máquinas y aparatos para el lavado , limpieza , secado , blanqueo , teñido , apresto y acabado de hilados , tejidos y manufacturas textiles ( incluidos los aparatos para lavar la ropa , planchar y prensar las confecciones , enrollar , plegar o cortar los tejidos ) ; máquinas para revestimiento de tejidos y demás soportes para la fabricación de linóleo y otras cubiertas de suelo ; máquinas para el estampado de hilados , tejidos , fieltro , cuero , papel de decorar habitaciones , papel de embalaje , linóleo y otros materiales similares ( incluidos las planchas y cilindros grabados para estas máquinas ) * Número de orden 30.4000 * 84.41 * Máquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) , incluidos los muebles para máquinas de coser ; agujas para estas máquinas : * * * A . Máquinas de coser , incluidos los muebles para máquinas de coser : * * * III . Partes y piezas sueltas , incluidos los muebles para máquinas de coser * * * B . Agujas para máquinas de coser * 30.4010 * 84.42 * Máquinas y aparatos para la preparación y trabajo de los cueros y pieles y para la fabricación de calzado y demás manufacturas de cuero o piel , con exclusión de las máquinas de coser de la partida n º 84.41 * 30.4020 * 84.43 * Convertidores , calderos de colada , lingoteras y máquinas de colar y de moldear , para acería , fundición y metalurgía * 30.4030 * 84.44 * Laminadores , trenes de laminación y cilindros de laminadores * 30.4040 * 84.45 * Máquinas herramienta para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos , distintas de las comprendidas en las partidas n º 84.49 y n º 84.50 * 30.4050 * 84.46 * Máquinas herramienta para el trabajo de la piedra , productos cerámicos , hormigón , fibrocemento y otras materias minerales análogas , y para el trabajo en frío del vidrio , distintas de las comprendidas en la partida n º 84.49 * 30.4060 * 84.47 * Máquinas herramientas distintas de las de la partida n º 84.49 , para el trabajo de la madera , corcho , hueso , ebonita , materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas * 30.4070 * 84.48 * Piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas herramienta de las partidas n º 84.45 a n º 84.47 , inclusive , comprendidos los portapiezas y portaútiles , cabezales de roscar retractables automáticamente , dispositivos divisores y otros dispositivos especiales para montar en las máquinas herramientas ; portaútiles destinados a herramientas y a máquinas herramienta de uso manual , de cualquier clase * 30.4080 * 84.49 * Herramientas y máquinas herramienta neumáticas o con motor incorporado que no sea eléctrico , de uso manual * 30.4090 * 84.50 * Máquinas y aparatos de gas para soldar , cortar y para temple superficial * 30.4100 * 84.51 * Máquinas de escribir sin dispositivo totalizador ; máquinas para autenticar cheques * 30.4110 * 84.52 * Máquinas de calcular ; máquinas de contabilidad , cajas , registradoras , máquinas para franquear , de emitir tickets y análogas con dispositivos totalizadores * 30.4120 * 84.54 * Otras máquinas y aparatos de oficina ( copiadores hectográficos o de clisés , máquinas para imprimir direcciones , máquinas para clasificar , contar y encartuchar moneda , aparatos afilalápices , aparatos para perforar y grapar , etc. ) * 30.4130 * 84.55 * Piezas sueltas y accesorios ( distintos de los estuches , tapas , fundas y análogos ) reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas y aparatos de las partidas n º 84.51 a n º 84.54 , ambas inclusive * 30.4140 * 84.56 * Máquinas y aparatos para clasificar , cribar , lavar , quebrantar , triturar , mezclar tierras , piedras y otras materias minerales sólidas ; máquinas y aparatos para aglomerar , dar forma y moldear combustibles minerales sólidos , pastas cerámicas , cemento , yeso y otras materias minerales en polvo o en pasta ; máquinas para formar los moldes de arena para fundición * 30.4150 * 84.57 * Máquinas y aparatos para la fabricación y trabajo en caliente del vidrio y de las manufacturas de vidrio ; máquinas para el montaje de lámparas , tubos y válvulas eléctricos , electrónicos y similares * Número de orden 30.4160 * 84.58 * Aparatos automáticos para la venta cuyo funcionamiento no se base en la destreza ni en el azar , tales como distribuidores automáticos de sellos de correo , cigarrillos , chocolate , comestibles , etc. * 30.4170 * 84.59 * Máquinas , aparatos y artefactos mecánicos , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo * 30.4180 * 84.60 * Cajas de fundición , moldes y coquillas para metales ( excepto las lingoteras ) , carburos metálicos , vidrio , materias minerales ( pastas cerámicas , hormigón , cemento , etc. ) , caucho y materias plásticas artificiales * 30.4190 * 84.61 * Artículos de grifería y otros órganos similares ( incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas ) , para tuberías , calderas , depósitos , cubas y otros recipientes similares * 30.4200 * ex 84.62 * Rodamientos de todas clases ( de bolas , de agujas o de rodillos de cualquier forma ) con exclusión de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm * 30.4210 * 84.63 * Árboles de transmisión , cigueeñales y manivelas , soportes de cojinetes y cojinetes , distintos de los rodamientos , engranajes y ruedas de fricción , reductores , multiplicadores y variadores de velocidad , volantes y poleas ( incluidos los montones de poleas locas ) , embragues , órganos de acoplamiento ( manguitos , acoplamientos elásticos , etc. ) y juntas de articulación ( cardan , de Oldham , etc. ) * 30.4420 * 84.64 * Juntas metaloplásticas ; juegos o surtidos de juntas de composición diferente para máquinas , vehículos y tuberías , presentados en bolsitas , sobres o envases análogos * 30.4230 * 84.65 * Partes y piezas sueltas de máquinas , aparatos y artefactos mecánicos , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo , que no tengan conexiones eléctricas , aislamientos eléctricos , embobinados , contactos u otras características eléctricas * CAPÍTULO 85 30.4240 * 85.01 * Máquinas generadoras ; motores ; convertidores rotativos o estáticos ( rectificadores , etc. ) ; transformadores ; bobinas de reactancia y autoinducción : * * * B . Las demás máquinas y aparatos : * * * I . Máquinas generadoras ; motores ( incluso con reductor , variador o multiplicador de velocidad ) ; convertidores rotativos : * * * a ) Motores sincrónicos de potencia inferior o igual a 18 W * * * II . Transformadores y convertidores estáticos ( rectificadores , etc. ) ; bobinas de reactancia y de autoinducción * * * C . Partes y piezas sueltas * 30.4250 * 85.02 * Electroimanes ; imanes permanentes , imantados o no ; platos , mandriles y otros dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares de sujección ; acoplamientos , embragues , cambios de velocidad y frenos electromagnéticos ; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras * 30.4260 * 85.04 * Acumuladores eléctricos * 30.4270 85.05 * Herramientas y máquinas herramienta electromecánicas ( con motor incorporado ) de uso manual * 30.4280 * 85.06 * Aparatos electromecánicos ( con motor incorporado ) de uso doméstico * Número de orden 30.4290 * 85.07 * Máquinas de afeitar , de cortar el pelo y de esquilar , eléctricas , con motor incorporado * 30.4300 * 85.08 * Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de arranque para motores de explosión o de combustión interna ( magnetos , dinamomagnetos , bobinas de encendido , bujías de encendido y de calentado , aparatos de arranque , etc. ) ; generadores ( dinamos y alternadores ) disyuntores utilizados con estos motores * 30.4310 * 85.09 * Aparatos eléctricos de alumbrado y de señalización , limpiacristales , dispositivos eléctricos eliminadores de escarcha y vaho , para velomotores , motociclos y automóviles * 30.4320 * 85.10 * Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energía ( de pilas , de acumuladores , electromagnéticas , etc. ) , con exclusión de los aparatos de la partida n º 85.09 : * * * A . Lámparas de seguridad para mineros * 30.4330 * 85.11 * Hornos eléctricos industriales o de laboratorio , incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas ; máquinas y aparatos eléctricos o de láser para soldar o cortar * 30.4340 * 85.12 * Calentadores de agua , calientabaños y calentadores eléctricos por inmersión ; aparatos eléctricos para calefacción de locales y otros usos análogos ; aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello ( para secar el pelo , para rizar , calientatenacillas , etc. ) ; planchas eléctricas ; aparatos electrotérmicos para usos domésticos , resistencias calentadoras , distintas de las de la partida n º 85.24 * 30.4350 * 85.13 * Aparatos electrónicos para telefonía y telegrafía con hilos , incluidos los aparatos de telecomunicación por corriente portadora * 30.4360 * 85.14 * Micrófonos y sus soportes , altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia * 30.4370 * 85.15 * Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión ; aparatos de radioguía , radiodetección , radiosondeo y radiotelemando : * * * A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión : * * * I . Aparatos emisores * * * II . Aparatos emisores-receptores * * * B . Otros aparatos : * * * II . Los demás * * * C . Partes y piezas sueltas : * * * II . Los demás : * * * a ) Muebles y cajas * * * b ) Piezas de metales comunes , obtenidas por torneado « a la barra » , cuyo mayor diámetro no exceda de 25 mm * 30.4380 * 85.16 * Aparatos eléctricos de señalización ( que no sean para transmisión de mensajes ) , de seguridad , de control y de mando para vías férreas y otras vías de comunicación , incluidos los puertos y aeropuertos * 30.4390 * 85.17 * Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual ( timbres y sonerías , sirenas , cuadros indicadores , aparatos avisadores para protección contra robos o incendios , etc. ) , distintos de los de las partidas n º 85.09 y n º 85.16 * Número de orden 30.4395 * 85.19 * Aparatos y material para corte , seccionamiento , protección , empalme o conexión de circuitos eléctricos ( interruptores , conmutadores , relés , cortacircuitos , pararrayos , amortiguadores de onda , tomas de corrientes , portalámparas , cajas de empalme , etc. ) ; resistencias no calentadoras , potenciómetros y reóstatos ; circuitos impresos , cuadros de mando o de distribución * 30.4400 * 85.20 * Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga ( incluidos los de rayos ultravioletas o infrarrojos ) ; lámparas de acero * * * B . Las demás lámparas y tubos * * * C . Partes y piezas sueltas * 30.4410 * 85.21 * Lámparas , tubos y válvulas electrónicos ( de cátodo caliente , de cátodo frío o de fotocátodo ; distintos de los de la partida n º 85.20 ) , tales como lámparas , tubos y válvulas de vacío , de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ) , tubos catódicos , tubos y válvulas para aparatos tomavistas de televisión , etc. ; células fotoeléctricas ; cristales piezoeléctricos montados , diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electrónicas : * * * A . Lámparas , tubos y válvulas , con exclusión de los tubos catódicos expresados en el Anexo I * * * B . Células fotoeléctricas incluidos los fototransistores * 30.4420 * 85.22 * Máquinas y aparatos eléctricos no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo * 30.4430 * 85.23 * Hilos , trenzas , cables ( incluidos los cables coaxiales ) , pletinas , barras y similares , aislados para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anódicamente ) , provistos o no de piezas de conexión : * * * B . Los demás * 30.4440 * 85.24 * Piezas y objetos de carbón o de grafito , con metal o sin él , para usos eléctricos o electrotécnicos , tales como escobillas para máquinas eléctricas , carbones para lámparas , para pilas o para micrófonos , electrodos para hornos , para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrólisis , etc . * 30.4450 * 85.25 * Aisladores de cualquier materia * 30.4460 * 85.26 * Piezas aislantes , constituidas enteramente por materias aislantes o que lleven simples piezas metálicas de unión ( portalámparas con paso de rosca por ejemplo ) embutidas en la masa , para máquinas , aparatos e instalaciones eléctricas , con exclusión de los aisladores de la partida n º 85.25 * 30.4470 * 85.27 * Tubos aisladores y sus piezas de unión , de metales comunes , aislados interiormente * 30.4480 * 85.28 * Partes y piezas sueltas eléctricas de máquinas y aparatos , no expresadas ni comprendidas en otras partidas del presente Capítulo * 30.4490 * CAPÍTULO 86 * VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS ; APARATOS NO ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN * CAPÍTULO 87 30.4500 * 87.01 * Tractores , incluidos los tractores torno * Número de orden 30.4510 * ex 87.02 * Vehículos automóviles con motor de cualquier clase , para el transporte de personas o de mercancías ( incluidos los coches de carreras y los trolebuses ) ; con exclusión de nuevos vehículos automóviles de cilindrada igual o inferior a 1 500 cm³ ( código Nimexe 87.02-21 ) y de otros nuevos vehículos automóviles para el transporte de mercancías ( código Nimexe 87.02-86 ) * 30.4520 * 87.03 * Vehículos automóviles para usos especiales , distintos de los destinados al transporte propiamente dicho , tales como coches para arreglo de averías , coches bomba , coches escala , coches barredera , coches quitanieves , coches de riego , coches grúa , coches proyectores , coches taller , coches radiológicos y análogos * 30.4530 * 87.04 * Chasis con motor de los vehículos automóviles citados en las partidas n º 87.01 a n º 87.03 inclusive * 30.4540 * 87.05 * Carrocerías de los vehículos automóviles citados en las partidas n º 87.01 a n º 87.03 inclusive , comprendidas en las cabinas * 30.4550 * 87.06 * Partes y piezas sueltas y accesorios de los vehículos automóviles citados en las partidas n º 87.01 a n º 87.03 inclusive * 30.4560 * 87.07 * Carretillas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas , almacenes , puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías ( carretillas portadores , elevadoras , carretillas puente , por ejemplo ) ; carretillas tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones ; sus partes y piezas sueltas * 30.4570 * 87.08 * Carros y automóviles blindados de combate , con armamento o sin él ; sus partes y piezas sueltas * 30.4580 * 87.09 * Motociclos y velocípedos con motor auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase , presentados aisladamente * 30.4590 * 87.10 * Velocípedos ( incluidos los triciclos de reparto y similares ) , sin motor (*) * 30.4600 * 87.11 * Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos , incluso con motor u otro mecanismo de propulsión * 30.4610 * 87.12 * Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas n º 87.09 a n º 87.11 inclusive (*) (18) * 30.4620 * 87.13 * Coches para el transporte de niños , sus partes y piezas sueltas * 30.4630 * 87.14 * Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos de todas clases ; sus partes y piezas sueltas * 30.4640 * CAPÍTULO 88 * NAVEGACIÓN AÉREA * 30.4650 * CAPÍTULO 89 * NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL * CAPÍTULO 90 30.4660 * 90.01 * Lentes , prismas , espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia , sin montar , con exclusión de los mismos artículos de vidrio no trabajados ópticamente ; materias polarizantes en hojas o en placas * 30.4670 * 90.02 * Lentes , prismas , espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia , montados , para instrumentos y aparatos , con exclusión de los mismos artículos de vidrio no trabajados ópticamente * Número de orden 30.4680 * 90.04 * Gafas ( correctoras , protectoras u otras ) , quevedos , impertinentes y artículos análogos * 30.4690 * 90.06 * Instrumentos de astronomía y cosmografía , tales como telescopios , anteojos astronómicos , meridianas , ecuatoriales , etc. , y sus armazones , con exclusión de los aparatos de radioastronomía * 30.4700 * 90.07 * Aparatos fotográficos ; aparatos y dispositivos , incluidas las lámparas y tubos , para la producción de luz relámpago en fotografía , con exclusión de las lámparas y tubos de descarga de la partida n º 85.20 * 30.4710 * 90.08 * Aparatos cinematográficos ( tomavistas y de toma de sonido , incluso combinados , aparatos de proyección con reproducción de sonido o sin ella ) * 30.4715 * 90.09 * Aparatos de proyección fija ; ampliadoras o reductoras fotográficas * 30.4720 * 90.10 * Aparatos y material de los tipos utilizados en los laboratorios fotográficos o cinematográficos , no expresados ni comprendidos en otras partidas de este Capítulo ; aparatos de fotocopia por sistema óptico o por contacto y aparatos de termocopia ; pantallas de proyección * 30.4730 * 90.11 * Microscopios y difractógrafos electrónicos y protónicos * 30.4740 * 90.12 * Microscopios ópticos , incluidos los aparatos para microfotografía microcinematografía y microproyección * 30.4750 * 90.13 * Aparatos e instrumentos de óptica , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo ( incluidos los proyectores de luz ) ; láseres , distintos de los diodos láser * 30.4760 * 90.14 * Instrumentos y aparatos de geodesia , topografía , agrimensura , nivelación , fotogrametría , hidrografía , navegación ( marítima , fluvial o aérea ) , metereología , hidrología y geofísica ; brújulas y telémetros * 30.4770 * 90.15 * Balanzas sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg , con o sin pesas * 30.4780 * 90.16 * Instrumentos de dibujo , trazado y cálculo ( pantógrafos , estuches de matemática , reglas y círculos de cálculo ; etc. ) ; máquinas , aparatos e instrumentos de medida , comprobación y control , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo ( equilibradores , planímetros , micrómetros , calibres , galgas , metros , etc. ) ; proyectores de perfiles * 30.4790 * 90.17 * Instrumentos y aparatos de medicina , cirugía , odontología y veterinaria , incluidos los aparatos electromédicos y los de oftalmología * 30.4800 * 90.18 * Aparatos de mecanoterapia y masaje ; aparatos de psicotecnia , ozonoterapia , oxigenoterapia , reanimación , aerosolterapia y demás aparatos respiratorios de todas clases ( incluidas las máscaras antigás ) * 30.4810 * 90.19 * Aparatos de ortopedia ( incluidas las fajas médico-quirúrgicas ) ; artículos y aparatos para fracturas ( tablillas , cabestrillos y similares ) ; artículos y aparatos de prótesis dental , ocular u otra ; aparatos para facilitar la audición a los sordos y otros aparatos que se llevan en la mano , sobre la propia persona o se implantan en el organismo para compensar un defecto o una incapacidad * Número de orden 30.4820 * 90.20 * Aparatos de rayos X , incluso de radiofotografía , y aparatos que utilicen las radiaciones de sustancias radiactivas , incluidas las lámparas generadoras de rayos X , los generadores de tensión , los pupitres de mando , las pantallas , las mesas , sillones y soportes similares para exámenes o tratamiento * 30.4830 * 90.21 * Instrumentos , aparatos y modelos concebidos para demostraciones ( en la enseñanza , exposiciones , etc. ) , no susceptibles de otros usos * 30.4840 * 90.22 * Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos ( de resistencia , de dureza , tracción , compresión , elasticidad , etc. ) de materiales ( metales , maderas , textiles , papel , materias plásticas , etc. ) * 30.4850 * 90.23 * Densímetros , areómetros , pesalíquidos e instrumentos análogos , termómetros , pirómetros , barómetros , higrómetros y psicrómetros , registradores o no , incluso combinados entre sí * 30.4860 * 90.24 * Aparatos e instrumentos para la medida , control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos , o para el control automático de temperatura , tales como manómetros , termostatos , indicadores de nivel , reguladores de tiro , aforadores o medidores de caudal , contadores de calor , con exclusión de los instrumentos y aparatos de la partida n º 90.14 * 30.4870 * 90.25 * Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos ( como polarímetros , refractómetros , espectrómetros , analizadores de gases o de humos ) , instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad , porosidad , dilatación , tensión superficial y análogos ( como viscosímetros , porosímetros , dilatómetros ) y para medidas calorimétricas , fotométricas o acústicas ( como fotómetros - incluidos los exposímetros - , calorímetros ) ; micrótomos * 30.4880 * 90.26 * Contadores de gases , de líquidos y de electricidad , incluidos los contadores de producción , control y comprobación * 30.4890 90.27 * Otros contadores ( cuentarrevoluciones , contadores de producción , taxímetros , totalizadores de camino recorrido , podómetros , etc. ) , indicadores de velocidad y tacómetros distintos de los de la partida n º 90.14 , incluidos los tacómetros magnéticos ; estroboscopios * 30.4900 * 90.28 * Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida , verificación , control , regulación o análisis * 30.4910 * 90.29 * Partes , piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente concebidos para los instrumentos o aparatos de las partidas n º 90.23 , 90.24 , 90.26 , 90.27 y 90.28 , susceptibles de ser utilizados en uno sólo o en varios de los instrumentos o aparatos de este grupo de partidas * CAPÍTULO 91 30.4920 * ex 91.01 * Relojes de bolsillo , relojes de pulsera y análogos ( incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos ) , con exclusión de relojes con regulador de cuarzo piezo-eléctrico * 30.4930 * 91.03 * Relojes de tablero de bordo y similares , para automóviles , aeronaves , barcos y demás vehículos * 30.4940 * 91.05 * Aparatos de control y contadores de tiempo con mecanismo de relojería o con motor sincrónico ( registradores de asistencia , controladores de ronda , contadores de minutos , contadores de segundos , etc. ) * 30.4950 * 91.06 * Aparatos provistos de un mecanismo de relojería o de un motor sincrónico que permita accionar un mecanismo en un momento determinado ( interruptores horarios , relojes de conmutación , etc. ) * Número de orden 30.4960 * 91.08 * Otros mecanismos de relojería terminados * 30.4970 * 91.10 * Cajas y similares para los demás relojes y para aparatos de relojería y sus partes * 30.4980 * 91.11 * Otras partes y piezas para relojería * CAPÍTULO 92 30.4990 * ex 92.01 * Pianos ( incluso automáticos , con teclado o sin él ) , con exclusión de pianos verticales , nuevos ; clavecines y otros instrumentos de cuerda y teclado ; arpas ( distintas de las arpas eolias ) * 30.5000 * 92.02 * Otros instrumentos musicales de cuerda * 30.5010 * 92.03 * Órganos de tubos ; armonios y otros instrumentos similares de teclado y lengueetas metálicas libres * 30.5020 * 92.04 * Acordeones y concertinas ; armónicas * 30.5030 * 92.05 * Otros instrumentos musicales de viento * 30.5040 * 92.06 * Instrumentos musicales de percusión ( tambores , cajas , xilófonos , metalófonos , timbales , castañuelas , etc. ) * 30.5050 * 92.07 * Instrumentos musicales electromagnéticos , electrostáticos , electrónicos y similares ( pianos , órganos , acordeones , etc. ) * 30.5060 * 92.08 * Instrumentos musicales no comprendidos en ninguna otra partida del presente Capítulo ( orquestriones , organillos , cajas de música , pájaros cantores , sierras musicales , etc. ) ; reclamos de todas clases e instrumentos de boca para llamadas y señales ( cuernos de llamada , silbatos , etc. ) * 30.5070 * 92.10 * Partes , piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales , incluidos los cartones y papeles perforados para aparatos mecánicos , así como los mecanismos para cajas de música ; metrónomos y diapasones de todas clases * 30.5080 * 92.13 * Otras partes , piezas sueltas y accesorios de los aparatos comprendidos en la partida n º 92.11 * 30.5090 * CAPÍTULO 93 * ARMAS Y MUNICIONES * CAPÍTULO 94 30.5100 * 94.01 * Sillas y otros asientos , incluso los transformables en camas ( con exclusión de los comprendidos en la partida n º 94.02 ) , y sus partes : * * * B . Los demás : * * * I . especialmente concebidos para aerodinos * * * II . Los demás (*) * 30.5110 * 94.02 * Mobiliario médico-quirúrgico , por ejemplo : mesas de operaciones , mesas de reconocimiento y análogas , camas con mecanismo para usos clínicos , etc. ; sillones de dentista y análogas , con dispositivo mecánico de orientación y elevación ; partes de estos objetos * 30.5120 * 94.04 * Somieres ; artículos de cama y similares que tengan muelles , o bien rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier materia , tales como colchones , cubrepiés , edredones , cojines , pufes , almohadas , etc. , incluidos los de caucho o materias plásticas artificiales , en estado esponjoso o celular , recubiertos o no * Número de orden 30.5130 * CAPÍTULO 95 * MATERIAS PARA TALLA Y MOLDEO , LABRADAS ( INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS ) * 30.5140 * CAPÍTULO 96 * MANUFACTURAS DE CEPILLERÍA , BROCHAS , PINCELES , ESCOBAS , BORLAS Y CEDAZOS , CON EXCLUSIÓN DE LAS BROCHAS Y PINCELES Y DE LOS ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA EXPRESADOS EN EL ANEXO * CAPÍTULO 97 30.5150 * 97.01 * Coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles , tales como bicicletas , triciclos , patinetes , caballos mecánicos , autos de pedales , coches de muñecas y análogos * 30.5160 * 97.06 * Artículos y artefactos para juegos al aire libre , gimnasia , atletismo y demás deportes , con exclusión de los artículos de la partida n º 97.04 * 30.5170 * 97.07 * Anzuelos , salabardos y cazamariposas ; artículos para pescar con sedal ; cimbeles , espejuelos para la caza de alondras y artículos de caza similares : * * * A . Anzuelos sin montar * 30.5180 * 97.08 * Tiovivos , columpios , barracas de tiro al blanco y demás atracciones de feria , incluidos los circos , zoos y teatros ambulantes * 30.5190 * CAPÍTULO 98 * MANUFACTURAS DIVERSAS (*) (19) * (1) Los productos industriales manufacturados y semiacabados que se benefician , en el régimen de derecho común , de la exención o de una suspensión temporal total del derecho del arancel aduanero común , sólo constan en la lista para memoria ; esto vale entre otros para los productos del dominio de la aeronáutica civil . Sin embargo , España y Portugal aplican , si es necesario , los tipos de derechos previstos en los artículos 178 y 365 de la acta de adhesión . (2) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos marcados con un asterisco , originarios de Rumanía . (3) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos marcados con un asterisco , originarios de China . (4) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 28.56 C del arancel aduanero común . (5) Para el 5-test-butil-2,4,6,-trinitro-m-xileno ( musc xileno ) , la base de referencia del artículo 12 queda establecida en 132 110 ECUS . (6) El asterisco sólo se refiere a la subpartida 29.06 A I del arancel aduanero común . (7) El asterisco sólo se refiere a la subpartida 29.11 E ex I del arancel aduanero común . (8) El asterisco sólo se refiere a la subpartida 29.13 A ex I del arancel aduanero común . (9) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 29.15 C I del arancel aduanero común . (10) El asterisco se refiere sólo al acrylonitril . (11) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 29.38 B ex II del arancel aduanero común ( vitamina B12 ) . (12) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 29.44 A del arancel aduanero común . (13) Para los productos de estas partidas , la base de referencia del artículo 12 queda establecida en 1 772 760 ECUS . (14) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 31.03 B del arancel aduanero común . (15) El asterisco se refiere sólo a la partida n º 36.06 del arancel aduanero común . (16) El asterisco se refiere sólo a las subpartidas 39.02 C I b ) IV y VII a ) del arancel aduanero común . (17) Para los productos de estas partidas la base de referencia del artículo 12 queda establecida en 4 854 630 ECUS . (18) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 87.12 B del arancel aduanero común . (19) El asterisco se refiere sólo a la partida n º 98.15 del arancel aduanero común . ANEXO III Lista de los países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas (1) A . PAÍSES INDEPENDIENTES 660 Afganistán (2) 330 Angola 459 Antigua y Barbuda 632 Arabia Saudita 208 Argelia 528 Argentina 453 Bahamas 640 Bahrein 666 Bangladesh (2) 469 Barbados 421 Belice 284 Benín (2) 676 Birmania 516 Bolivia 391 Botswana (2) 236 Burkina Faso (2) 508 Brasil 703 Brunei 328 Burundi (2) 675 Bután (2) 302 Camerún 696 Campuchea 244 Chad (2) 512 Chile 720 China 600 Chipre 480 Colombia 375 Comoras (2) 318 Congo 728 Corea del Sur 436 Costa Rica 272 Costa de Marfil 448 Cuba 338 Djibouti (2) 460 Dominica 500 Ecuador 220 Egipto 428 El Salvador 647 Emiratos Árabes Unidos 334 Etiopía (2) 815 Fiji 708 Filipinas 314 Gabón 252 Gambia (2) 276 Ghana 473 Granada 416 Guatemala 260 Guinea (2) 257 Guinea-Bissau (2) 310 Guinea-Ecuatorial (2) 488 Guyana 452 Haití (2) 424 Honduras 664 India 700 Indonesia 616 Irán 612 Iraq 464 Jamaica 628 Jordania 346 Kenya 812 Kiribati 636 Kuwait 684 Laos (2) 395 Lesotho (2) 604 Líbano 268 Liberia 216 Libia 370 Madagascar 386 Malawi (2) 701 Malasia 667 Maldivas (2) 232 Malí 204 Marruecos 373 Mauricio 228 Mauritania 412 México 366 Mozambique 803 Nauru 672 Nepal (2) 432 Nicaragua 240 Níger (2) 288 Nigeria 649 Omán 662 Pakistán 442 Panamá 801 Papúa Nueva Guinea 520 Paraguay 504 Perú 644 Qatar 306 República Centroafricana (2) 456 República Dominicana 247 República de Cabo Verde (2) 066 Rumanía 324 Rwanda (2) 449 San Cristóbal y Nieves 465 Santa Lucía 467 San Vicente 806 Islas Salomón 819 Samoa Occidental (2) 311 Santo Tomé y Príncipe (2) 248 Senegal 355 Seychelles y dependencias (2) 264 Sierra Leona (2) 706 Singapur 608 Siria 342 Somalia (2) 669 Sri Lanka 224 Sudán (2) 492 Surinam 393 Swazilandia 352 Tanzania (2) 680 Tailandia 280 Togo (2) 817 Tonga (2) 472 Trinidad y Tobago 212 Túnez 807 Tuvalu 350 Uganda (2) 524 Uruguay 816 Vanuatu 484 Venezuela 690 Viet Nam 652 Yemen del Norte (2) 656 Yemen del Sur (2) 048 Yugoslavia 322 Zaire 378 Zambia 382 Zimbawe B . PAÍSES Y TERRITORIOS dependientes o administrados o de cuyas relaciones externas se encargan , en su totalidad o en parte Estados miembros de la Comunidad o países terceros 476 Antillas Neerlandesas 413 Bermudas 044 Gibraltar 406 Groenlandia (3) 740 Hong-Kong 463 Islas Caimán 529 Islas Falkland y dependencias 813 Islas Pitcairn 454 Islas Turcas y Caicos 457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos 811 Islas Wallis y Futuna 455 Indias occidentales 743 Macao 377 Mayotte 809 Nueva Caledonia y dependencias 808 Oceanía Americana (4) 802 Oceanía Australiana [ isla Christmas , islas Cocos ( Keeling ) , islas Heard y Mcdonald , isla Norfolk ] 814 Oceanía Neozelandesa ( isla Tokelau e isla Niue ; islas Cook ) 822 Polinesia Francesa 890 Regiones polares Tierras australes y antárticas francesas 890 Regiones polares Territorio australiano del Antártico 890 Regiones polares Territorio británico del Antártico 329 Santa Elena y dependencias 357 Territorio británico del Océano Índico Observación : Las listas arriba mencionadas son susceptibles de modificaciones posteriores en función de modificaciones en el estatuto internacional de países o territorios . (1) El número de código que precede la denominación de cada país y territorio beneficiario es de la geonomenclatura [ Reglamento ( CEE ) n º 3431/85 ( DO n º 326 de 6 . 12 . 1985 , p. 17 ) ] . (2) Este país figura igualmente en el Anexo IV . (3) A partir de la entrada en vigor del Tratado , firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984 , modificativo de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas relativo a Groenlandia o de medidas transitorias adoptadas por el Consejo . (4) La Oceanía Americana comprende : Guam , Samoa americana ( incluso isla Swains ) , islas Midway , islas Johnston y Sand , isla Wake ; las islas bajo tutela : Carolinas , Marianas y Marshall . ANEXO IV Lista de los países en vías de desarrollo menos avanzados 660 Afganistán 666 Bangladesh 284 Benín 391 Botswana 236 Burkina Faso 328 Burundi 675 Bután 375 Comoras 244 Chad 338 Djibouti 334 Etiopía 252 Gambia 276 Ghana 260 Guinea 257 Guinea-Bissau 310 Guinea-Ecuatorial 452 Haití 684 Laos 395 Lesotho 386 Malawi 667 Maldivas 232 Malí 672 Nepal 240 Níger 306 República Centroafricana 247 República de Cabo Verde 324 Rwanda 819 Samoa Occidental 311 Santo Tomé y Príncipe 355 Seychelles y dependencias 264 Sierra Leona 342 Somalia 224 Sudán 352 Tanzania 280 Togo 817 Tonga 350 Uganda 652 Yemen del Norte 656 Yemen del Sur
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3599/85 DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 1985
relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que conforme al ofrecimiento que ha depositado en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo ( CNUCED ) , la Comunidad Económica Europea ha abierto , desde 1971 , preferencias arancelarias generalizadas , en particular para los productos acabados y semiacabados industriales de países en vías de desarrollo ; que el período inicial de diez años de aplicación del sistema de dichas preferencias terminó el 31 de diciembre de 1980 ;
Considerando que el papel positivo que ha jugado el sistema en la mejora del acceso de los países en vías de desarrollo a los mercados de los países que conceden preferencias ha sido reconocido en el curso de la novena sesión del Comité especial de preferencias de la CNUCED ; que , en este foro , se ha acordado que los objetivos del sistema de preferencias generalizadas no serían totalmente alcanzados a finales de 1980 y , por consiguiente , se ha prolongado su duración más allá del período inicial , debiendo tener lugar en 1990 una revisión global de dicho sistema ;
Considerando que , por lo tanto , la Comunidad ha decidido aplicar las preferencias arancelarias generalizadas , en el marco de las conclusiones concertadas en el seno de la CNUCED de acuerdo con la intención manifestada , en particular por el conjunto de los países que conceden preferencias , en el marco de dicho Comité ;
Considerando que el carácter temporal y no obligatorio del sistema permite su retirada ulterior , total o parcial , lo que ofrece la posibilidad de poner remedio a las situaciones desfavorables a las que su aplicación podría dar lugar , en los Estados del Africa , del Caribe y del Pacífico ( Estados ACP ) ;
Considerando que la Comunidad , cuando ha prorrogado su esquema de preferencias arancelarias generalizadas para un segundo decenio , ha previsto proceder , en 1985 , al análisis de su funcionamiento y a la adopción de las medidas de adaptación que se revelasen necesarias ;
Considerando que la experiencia adquirida durante los primeros quince años de aplicación del esquema comunitario ha demostrado que éste ha respondido , de una manera apreciable a los objetivos fijados ; que procede por lo tanto mantener sus características fundamentales y , en particular , la concesión de la suspensión total de los derechos de aduana dentro de determinados límites ; que es importante adaptar el esquema para :
- incrementar la diferenciación de las ventajas preferenciales ,
- actualizar los límites preferenciales ,
- aumentar para los países beneficiarios la seguridad de acceso a dichas ventajas ,
- garantizar la simplificación y la transparencia del sistema ;
Considerando que , durante los quince primeros años , las ventajas preferenciales no se han utilizado de igual manera por los países beneficiarios y que es conveniente por lo tanto garantizar una participación más equilibrada de estas ventajas , en particular en favor de los países menos avanzados ; que , al mismo tiempo , para ampliar el acceso preferencial a los países beneficiarios menos competitivos , es necesario diferenciar las ventajas preferenciales de que benefician los países competitivos para productos determinados ;
Considerando que es conveniente prever en 1986 una diferenciación más acentuada en la concesión de las ventajas del esquema a los países más competitivos ( en términos de cuota de mercado y de capacidad exportadora ) y que resulta pues oportuno reducir en un 50 % los importes preferenciales para determinados productos originarios de dichos países , señalados con tres asteriscos en el Anexo I del presente Reglamento , sometidos al régimen de contingente arancelario ; que los criterios tenidos en cuenta para tal reducción se basan en la capacidad competidora del país beneficiario correspondiente , quedando expresada esta capacidad para un producto determinado bien por la participación de este país en las importaciones totales de la Comunidad , bien por la relación entre el importe del volumen preferencial abierto con respecto a dicho país y las importaciones totales del mismo país en la Comunidad ; que , además , el nivel de desarrollo económico del país correspondiente se ha tenido igualmente en cuenta ; que para la aplicación del primer criterio , ha sido tomada en consideración , una parte de 20 % de las importaciones totales extra-CEE en 1983 para el producto contemplado , mientras que se recurre al segundo criterio cuando las importaciones totales del producto en cuestión originarias del país beneficiario han superado al menos diez veces el importe del contingente arancelario , según la media de los dos años precedentes ;
Considerando que la identificación de los productos y de los países a tratar selectivamente continuará efectuándose teniendo en cuenta el grado de desarrollo y de industrialización , su competitividad , así como la sensibilidad de los sectores y mercados comunitarios de los productos de que se trate ;
Considerando que la aplicación de un tratamiento que tenga en cuenta la situación relativa de cada uno de los beneficiarios debe permitir un acceso más equitativo al sistema preferencial ; que una simplificación y una mejor transparencia del sistema conducen a una fijación del techo arancelario individual para cada uno de los beneficiarios , con exclusión de los países menos avanzados ;
Considerando que la fijación del techo arancelario antes mencionado ha de aplicarse de forma diferenciada en lo que respecta a los productos del Anexo I , por medio de contingentes arancelarios comunitarios para los productos originarios de países más competitivos y por medio de techos con respecto a los productos de dicho Anexo originarios de otros países menos competitivos ;
Considerando que los productos del Anexo II deben estar sometidos por regla general a una vigilancia con fines estadísticos ;
Considerando que , en las negociaciones comerciales multilaterales , conforme al apartado 6 de la Declaración de Tokio , la Comunidad ha reafirmado que debería preverse un trato especial en favor de los países en vías de desarrollo menos avanzados , siempre que ello sea posible ; que por lo tanto , es conveniente no someter a limitación ni del contingente ni del techo comunitario las asignaciones de los productos originarios de los países en vías de desarrollo menos avanzados que figuran en el Anexo IV ;
Considerando que el esquema preferencial comunitario es aplicable , en principio , para un período comprendido entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1990 ;
Considerando que para permitir un aumento real del esquema comunitario es conveniente actualizar los importes de los límites preferenciales ; que para esto , hay que tener en cuenta o las posibilidades de absorción del mercado comunitario , o el desarrollo de las importaciones originarias de los países en vías de desarrollo ;
Considerando que la base de referencia a tomar en consideración para el examen de la situación que resulta de las importaciones de los productos del Anexo II es , por regla general , igual al 190 % del importe máximo más elevado , válido para el año 1980 , en el marco de cada uno de los techos preferenciales abiertos en dicho año , lo que corresponde a 115,15 % de la base de referencia prevista en 1985 ; que las modalidades de cálculo de los techos y de los importes máximos se encuentran establecidas en los Reglamentos ( CEE ) n º 2787/79 , CEE n º 2788/79 y CEE n º 2789/79 del Consejo (4) ;
Considerando que para la aplicación del presente Reglamento los tipos de conversión en monedas nacionales de las cantidades en ECUS en las que se expresan los importes preferenciales son los que hayan sido fijados el primer día laborable del mes de octubre de 1985 y tendrán validez del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986 (5) ;
Considerando que el régimen preferencial comunitario aplicable a Yugoslavia se deriva exclusivamente de las disposiciones contenidas en el Acuerdo entre la Comunidad y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (6) ; que por lo tanto , para los productos sometidos a techos arancelarios comunitarios en el marco del Acuerdo entre la Comunidad y este país , por una parte , y para los productos recogidos en el Anexo I del presente Reglamento , por otra parte , el certificado de circulación de las mercancías EUR.1 constituye el único documento justificativo para la concesión de la preferencia arancelaria prevista en dicho Acuerdo ;
Considerando que a partir del 1 de marzo de 1986 el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán el sistema comunitario de las preferencias generalizadas conforme a los artículos 178 y 365 del Acta de adhesión ; que es conveniente , en consecuencia , incrementar los volúmenes previstos para las importaciones preferenciales ;
Considerando que , en lo que se refiere a los contingentes arancelarios comunitarios del Anexo I , procede garantizar en particular el acceso igual y continuo de todos los importadores de la Comunidad a dichos contingentes y la aplicación , sin interrupción , de los Derechos previstos para éstos a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de estos contingentes arancelarios ; que un sistema de utilización de estos contingentes , basado en un reparto entre los Estados miembros , parece susceptible de respetar la naturaleza comunitaria de los citados contingente respecto de los principios antes expuestos ; que , además , a este respecto y en el marco del sistema de utilización , las asignaciones efectivas sobre los contingentes solamente podrán referirse a los productos presentados en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica y acompañados de un certificado de origen ;
Considerando que la aplicación de los principios generalmente tenidos en cuenta en materia de repartición para los contingentes arancelarios comunitarios abiertos hasta el presente no puede conciliarse con la continuidad necesaria en la aplicación de las preferencias arancelarias en cuestión ; que en estas condiciones , todavía es conveniente recurrir a una clave de reparto a tanto alzado de los contingentes arancelarios comunitarios de que se trate entre los Estados miembros ; que basados en criterios de orden económico general relativos al comercio exterior , al producto nacional bruto y a la población , los porcentajes de participación inicial de cada uno de los Estados miembros en los importes contingentarios se establecen para el ejercicio contingentario considerado como sigue :
Benelux : 10,0 %
Dinamarca : 4,6 %
Alemania : 24,3 %
Grecia : 1,9 %
España : 5,9 %
Francia : 17,8 %
Irlanda : 0,9 %
Italia : 15,0 %
Portugal : 1,5 %
Reino Unido : 18,1 %
que no obstante , habida cuenta de los elementos de apreciación más precisos ya disponibles para los intercambios de maderas chapadas y contrachapadas de la partida n º 44.15 del arancel aduanero común , los porcentajes se ajustarán respectivamente como sigue :
Benelux : 4,40 %
Dinamarca : 5,90 %
Alemania : 7,69 %
Grecia : 0,19 %
España : 2,09 %
Francia : 0,30 %
Irlanda : 2,02 %
Italia : 0,86 %
Portugal : 0,16 %
Reino Unido : 76,40 %
Considerando que para tener en cuenta la evolución de las importaciones de los contingentes arancelarios recogidos en el Anexo I en los diferentes Estados miembros y paliar la posible inadecuación del reparto inicial , es conveniente , por regla general , dividir en dos partes los volúmenes contingentarios , repartiendo la primera parte entre los Estados miembros , y constituyendo la segunda parte una reserva destinada a cubrir posteriormente las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su cuota inicial ; que además , la reserva así constituida tiende a evitar que resulten estériles los volúmenes contingentarios en detrimento de cada uno de los países en vías de desarrollo interesados y responde al objetivo mencionado de la mejora del régimen de preferencias generalizadas ; que con este fin , y al mismo tiempo que se garantiza a los importadores de cada Estado miembro una determinada seguridad , es conveniente fijar la primera parte en un nivel del 80 % aproximadamente de los volúmenes contingentarios ;
Considerando que , para los contingentes arancelarios del Anexo I , las cuotas iniciales de los Estados miembros pueden ser agotadas más o menos rápidamente ; que , para tener en cuenta este hecho y evitar cualquier discontinuidad , es importante que todo Estado miembro que haya utilizado la casi totalidad de una de sus cuotas iniciales proceda a hacer uso de una cuota complementaria sobre la reserva correspondiente ; que este uso debe ser efectuado , por cada Estado miembro , cuando cada una de sus cuotas complementarias esté utilizada casi totalmente , tantas veces como lo permita cada una de las reservas ; que cada una de las cuotas iniciales y complementarias deberá ser válida hasta el final del período contingentario ; que , no obstante , parece oportuno permitir a los Estados miembros que limiten el ejercicio de su obligación acumulada hacer uso del importe de la reserva en un 50 % como mínimo de su cuota inicial ;
Considerando que si en una fecha determinada del período contingentario , un resto importante de una de las cuotas iniciales existe en algún Estado miembro , es indispensable que este Estado miembro devuelva un porcentaje a la reserva correspondiente , a fin de evitar que una parte del contingente arancelario comunitario quede inutilizada en un Estado miembro mientras que podría ser utilizada en otros ;
Considerando que en lo que respecta a los techos arancelarios comunitarios del Anexo I los objetivos perseguidos pueden ser alcanzados mediante el recurso a un modo de gestión basado en la asignación , a escala comunitaria , a los techos citados anteriormente de las importaciones de los productos de que se trate a medida que estos productos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica y acompañados de un certificado de origen ; que este modo de gestión debe prever la posibilidad de restablecer la percepción de derechos de aduana según procedimientos adecuados desde el momento en que dichos techos se alcancen a escala de la Comunidad ;
Considerando que en atención a la normativa relativa al reembolso o a la condenación total o parcial de los derechos a la importación o a la exportación , en particular el Reglamento ( CEE ) n º 1430/79 del Consejo (8) y el Reglamento ( CEE ) n º 3040/83 de la Comisión (9) , es oportuno prever un procedimiento de regularización de las importaciones efectivamente realizadas en el marco de los contingentes y/o de los otros límites arancelarios preferenciales abiertos según los términos del presente Reglamento y prever de esta forma que la Comisión pueda adoptar las medidas adecuadas ;
Considerando que en lo que respecta a los productos del Anexo II es conveniente prever la posibilidad de restablecer la percepción de los derechos de aduana en casos excepcionales y siguiendo procedimientos y modalidades adecuados ;
Considerando que estos modos de gestión requieren una estrecha y muy rápida colaboración entre los Estados miembros y la Comisión , la cual debe , en particular , poder seguir el estado de asignación con respecto a los contingentes arancelarios , a los techos y a los demás límites preferenciales e informar de ello a los Estados miembros ; que dicha colaboración debe ser tanto más estrecha en cuanto que es necesario que la Comisión pueda adoptar las medidas adecuadas para restablecer la percepción de los derechos de aduana cuando se alcance uno de los techos ;
Considerando que es necesario establecer las estadísticas completas sobre las importaciones autorizadas conforme a las prescripciones del presente Reglamento y aplicar para la recogida , la elaboración y la transmisión de estas estadísticas , los Reglamentos ( CEE ) n º 1445/72 (10) , ( CEE ) n º 3065/75 (11) y ( CEE ) n º 1736/75 (12) del Consejo ;
Considerando que para asegurar una mejor transparencia del sistema es conveniente publicar los balances de asignaciones anuales así como los techos arancelarios que han sido alcanzados al 100 % ;
Considerando que el Reino de Bélgica , el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo están reunidos y representados por la unión económica Benelux , cualquier operación relativa en particular a la gestión de las cuotas contingentarias atribuidas a la citada unión económica podrá ser efectuada por cualquiera de sus miembros ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , los derechos del arancel aduanero común correspondientes a los productos de los Anexos I y II quedarán suspendidos totalmente . En lo que respecta a los productos del Anexo I , esta suspensión arancelaria se concederá en el marco de contingentes arancelarios y de techos arancelarios . Los productos del Anexo II estarán sometidos por regla general a una vigilancia estadística trimestral basada en la referencia contemplada en el artículo 12 .
España y Portugal aplicarán a partir del 1 de marzo de 1986 , a la importación de los productos antes mencionados los derechos de aduana establecidos conforme a los artículos 178 y 365 del Acta de adhesión de 1985 .
Para la aplicación del presente Reglamento , los tipos de conversión en monedas nacionales de las cantidades en ECUS en las que se expresen los importes preferenciales serán los fijados el 1 de octubre de 1985 y tendrán validez del 1 de enero al 31 de diciembre de 1985 (13) .
2 . El beneficio del régimen previsto en el apartado 1 se reservará :
- a cada uno de los países y territorios indicados en la columna 4 del Anexo I en frente de cada uno de los productos o grupos de productos específicos en las columnas 2 y 3 ,
- para los mismos productos o grupos de productos del Anexo I , a cada uno de los otros países y territorios que figuran en el Anexo III con excepción de Yugoslavia ,
- a cada uno de los países y territorios que figuran en el Anexo III , para los productos recogidos en el Anexo II .
3 . La admisión al beneficio del régimen preferencial constituido por el presente Reglamento se subordinará al respeto de la definición de origen de los productos establecida según el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 820/68 .
Para los productos originarios de Yugoslavia sometidos a techos arancelarios comunitarios en el marco del Acuerdo entre la Comunidad y este país , el certificado de circulación de las mercancías EUR.1 constituirá el único documento justificativo para la concesión de la preferencia arancelaria prevista por dicho Acuerdo .
4 . Los contingentes arancelarios y los techos arancelarios comunitarios estarán administrados conforme a las disposiciones establecidas a continuación .
SECCIÓN I
Disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios comunitarios correspondientes a los productos del Anexo I
Artículo 2
Se concede la suspensión total de los derechos de aduana en el marco de los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el apartado 1 del artículo 1 a cada uno de los países y territorios enumerados en la columna 4 del Anexo I , para los productos especificados en las columnas 2 y 3 en frente de los cuales figuran , en la columna 5 , con la indicación del importe contingentario individual .
Artículo 3
1 . Una primera parte del 80 % de cada uno de los contingentes arancelarios comunitarios recogidos en el Anexo I , de un importe indicado en la columna 6 del Anexo I , se repartirá entre los Estados miembros ; las cuotas que , salvo lo dispuesto en el artículo 6 , serán válidas hasta el 31 de diciembre de 1986 , se elevarán para los Estados miembros a los importes indicados en la columna 7 , en frente de cada producto o grupo de productos contingentados , recogidos en el Anexo I .
Sin embargo , para los productos de la partida n º 44.15 , la primera parte se elevará al 98,5 % del importe contingentario .
2 . La segunda parte de cada uno de estos contingentes arancelarios constituirá la reserva correspondiente , que se encuentra indicada en la columna 8 del Anexo I .
Artículo 4
1 . Si una de las cuotas iniciales de un Estado miembro , tal como se fijan en el Anexo I , o esta misma cuota una vez deducida la parte devuelta a la reserva correspondiente , si se hubiese aplicado el artículo 6 , se utilizase hasta el 90 % o más , este Estado miembro , mediante notificación a la Comisión y en la medida en que lo permitan las disponibilidades que quedan en la reserva , hará uso inmediato de una segunda cuota equivalente al 10 % de su cuota inicial , eventualmente redondeada a la unidad superior .
2 . Si después del agotamiento de una u otra de sus cuotas iniciales , la segunda cuota usada por un Estado miembro se utilizara hasta el 90 % o más , este Estado miembro hará uso , en las condiciones previstas en el apartado 1 , de una tercera cuota equivalente al 5 % de su cuota inicial .
3 . Si después del agotamiento de la una o la otra segunda cuota , la tercera cuota usada por un Estado miembro se utilizara hasta el 90 % o más , este Estado miembro hará uso , en las mismas condiciones , de una cuarta cuota equivalente a la tercera .
Este proceso se aplicará hasta el agotamiento de la reserva .
4 . No obstante lo dispuesto en los apartados 1 , 2 y 3 , los Estados miembros podrán hacer uso de cuotas inferiores a las que se fijan en estos apartados , si existen motivos para pensar que éstas no se agotarán . Informarán a la Comisión de los motivos que le hayan obligado a aplicar el presente apartado .
5 . Cualquier Estado miembro podrá limitar , informando de ello a la Comisión , el total acumulado de sus cuotas complementarias al 50 % o a un porcentaje superior de su cuota inicial .
Artículo 5
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 6 , cada una de las cuotas complementarias utilizadas en aplicación del artículo 4 será válida hasta el 31 de diciembre de 1986 .
Artículo 6
Los Estados miembros devolverán a la reserva , a más tardar el 1 de octubre de 1986 , la parte sin utilizar de su cuota inicial que , el 15 de septiembre de 1986 , supere el 20 % del volumen inicial . Podrán devolver una cantidad mayor si existieran motivos para pensar que no se utilizará . A petición de la Comisión , podrán efectuar igualmente una devolución anticipada .
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 1 de octubre de 1986 , el total de las importaciones de los productos en cuestión realizadas hasta el 15 de septiembre de 1986 y asignadas a los contingentes comunitarios así como , eventualmente , la parte de cada una de sus cuotas iniciales que devuelvan a cada una de las reservas .
Artículo 7
La Comisión contabilizará las cuantías de las cuotas abiertas por los Estados miembros , con arreglo a los artículos 3 y 4 e informará a cada uno , en cuanto reciba las notificaciones , del estado de agotamiento de las reservas .
Informará a los Estados miembros , a más tardar el 15 de octubre de 1986 , del estado de las reservas después de que se hayan efectuado las operaciones en aplicación del artículo 6 .
Procurará que el uso de la cuota que agota una de las reservas se limite al saldo disponible y , a tal fin , precisará el volumen al Estado miembro que proceda a este último uso de la cuota .
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas para que la apertura de las cuotas complementarias que hayan usado en aplicación del artículo 4 , permita que las asignaciones , sin discontinuidad , sobre sus partes acumuladas de los contingentes arancelarios comunitarios sean posibles .
Artículo 8
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas para garantizar a los importadores de los productos en cuestión el libre acceso a las cuotas que les hayan sido atribuidas .
Artículo 9
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 28 de febrero de 1987 , el estado final de las asignaciones efectuadas y el saldo de las cuotas que quede eventualmente inutilizado el 31 de diciembre de 1986 . En el límite de los restos y a petición de los Estados miembros , la Comisión autorizará a estos últimos para que procedan a cualquier regularización eventualmente necesaria de las asignaciones relativas a las importaciones efectivamente realizadas durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 . La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros .
SECCIÓN II
Disposiciones relativas a la gestión de los techos arancelarios comunitarios correspondientes a los productos del Anexo I y la base de referencia relativa a los productos del Anexo II
Artículo 10
Salvo lo dispuesto en los artículos 11 y 12 , el beneficio del régimen de los techos arancelarios preferenciales se concederá , en el marco del Anexo I , a cada uno de los países y territorios que figuran en el Anexo III , que no figure en la columna 4 , dentro del límite de los importes fijados en la columna 9 , en frente de cada producto o grupo de productos .
Artículo 11
Desde el momento en que se alcancen a nivel de la Comunidad los techos individuales fijados según el artículo 10 , previstos para las importaciones en la Comunidad , de productos originarios de cada uno de los países y territorios contemplados en el apartado 2 del artículo 1 , la recaudación de los derechos de aduana podrá ser restablecida en cualquier momento para los productos de que se trate originarios de cada uno de los países y territorios en cuestión hasta el final del período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 .
Artículo 12
Cuando el aumento de las importaciones con régimen preferencial de productos del Anexo II , originarios de uno o varios países beneficiarios , provoque o pueda provocar dificultades económicas en la Comunidad o en una región de la Comunidad , podrá ser restablecida la percepción de los derechos de aduana después que la Comisión haya procedido a un intercambio adecuado de informaciones con los Estados miembros . La base de referencia a tomar en consideración para el examen de la situación que resulte del aumento de las importaciones será igual , por regla general al 190 % del importe máximo más elevado , válido para el año 1980 , en el marco de cada uno de los techos preferenciales abiertos en dicho año , lo que corresponde al 115,15 % de la base de referencia prevista en 1985 .
Artículo 13
La Comisión , mediante reglamento , restablecerá la percepción de los derechos de aduana respecto de uno u otro de los países y territorios contemplados en el apartado 2 del artículo 1 , en las condiciones previstas en los artículos 11 y 12 .
La Comisión podrá adoptar , mediante reglamento , incluso después del 31 de diciembre de 1986 , las medidas de cesación de las asignaciones sobre uno u otro límite arancelario preferencial , si como consecuencia , en particular , de regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 , fueren superados dichos límites .
Artículo 14
Los artículos 11 , 12 y 13 no se aplicarán a las importaciones en cuestión de los países que figuran en el Anexo IV .
SECCIÓN III
Disposiciones generales
Artículo 15
1 . El estado de agotamiento efectivo de las cuotas de los Estados miembros se comprobará teniendo como base las importaciones de los productos de que se trate presentados en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica , según el valor en aduana de dichos productos , y acompañados de un certificado de origen conforme a las normas contempladas en el apartado 3 del artículo 1 .
2 . La asignación efectiva a los techos o a los otros límites preferenciales de las importaciones de los productos de que se trate se efectuará a medida que estos productos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica , según el valor en aduana de dichos productos , y acompañados de un certificado de origen conforme a las normas contempladas en el apartado 3 del artículo 1 .
3 . Una mercancía no podrá ser asignada a un techo o a otro límite preferencial ni admitida al beneficio de una cuota contingentaria más que si el certificado de origen mencionado en los apartados 1 y 2 se presentara antes de la fecha del restablecimiento de la recaudación de los derechos .
4 . El estado de agotamiento efectivo de los contingentes arancelarios y de los techos comunitarios será comprobado a nivel de la Comunidad teniendo como base las importaciones asignadas en las condiciones definidas en los apartados 1 y 2 .
5 . Cualquier modificación de la lista de los beneficiarios , en particular por la adición de nuevos países o territorios , podrá ocasionar un ajuste correspondiente de los contingentes arancelarios o de los techos comunitarios .
Artículo 16
1 . Los Estados miembros transmitirán a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , en las seis semanas siguientes al fin de cada trimestre , sus datos estadísticos relativos a las mercancías despachadas a libre práctica durante el trimestre de referencia con el beneficio de las preferencias arancelarias previstas en el presente Reglamento . Estos datos , suministrados por rúbrica de la nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre los Estados miembros ( Nimexe ) , deberán , detallar , por país de origen , los valores , las cantidades y las unidades suplementarias eventualmente necesarias según la definiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 .
2 . No obstante , en lo que se refiere a los productos del Anexo I sometidos a contingente , los Estados miembros transmitiran a la Comisión , a más tardar el onceavo día de cada mes , la relación de las asignaciones efectuadas durante el mes precedente .
Para los productos del Anexo I sometidos a techo , los Estados miembros transmitirán a la Comisión , a petición de ésta y en las mismas condiciones , la relación de las asignaciones efectuadas durante el mes precedente .
A petición de la Comisión , cuando el techo llegue hasta el 75 % , los Estados miembros comunicarán a la Comisión las relaciones de las asignaciones cada diez días , debiendo transmitirse estas relaciones en un plazo de cinco días a partir de la expiración de cada período de diez días .
3 . La Comisión se encargará de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , Serie C , de los techos arancelarios a medida que se utilicen al 100 % .
Velará por que la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas publique los balances anuales .
Artículo 17
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente a fin de garantizar el respeto del presente Reglamento .
Artículo 18
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
J. F. POOS
(1) DO n º C 302 de 25 . 11 . 1985 , p. 1 .
(2) DO n º C 343 de 31 . 12 . 1985 .
(3) DO n º C 344 de 31 . 12 . 1985 .
(4) DO n º L 328 de 24 . 12 . 1979 .
(5) DO n º C 250 de 2 . 10 . 1985 , p. 1 .
(6) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1986 , p. 1 .
(7) DO n º L 147 de 4 . 6 . 1981 , p. 6 y DO n º L 41 de 14 . 2 . 1983 .
(8) DO n º L 175 de 12 . 1 . 1979 , p. 1 .
(9) DO n º 297 de 29 . 10 . 1983 , p. 3 .
(10) DO n º L 161 de 17 . 7 . 1972 , p. 1 .
(11) DO n º L 307 de 27 . 11 . 1975 , p. 1 .
(12) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .
(13) DO n º C 250 de 2 . 10 . 1985 , p. 1 .
ANEXO I
Lista de los productos sometidos a contingentes y techos arancelarios comunitarios preferenciales libres de derechos (b) (c)
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0010 * 27.10 ( 27.10-15 , 17 , 21 , 25 , 29 ) * Aceites de petróleo o de minerales bituminosos ( distintos de los aceites crudos ) ; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas , con una proporción en peso de aceites de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70 % en las que estos aceites constituyan el elemento base : * * * * * * 225 800 t *
* * A . Aceites ligeros : * * * * * * *
* * III . que se destinen a otros usos * * * * * * *
10.0020 * 27.10 ( 27.10-34 , 38 , 39 ) * B . Aceites medios : * * * * * * 89 000 t *
* * III . que se destinen a otros usos * * * * * * *
10.0030 * 27.10 ( 27.10-59 , 69 , 75 , 79 ) * C . Aceites pesados : * * * * * * 547 500 t *
* * I . Gasóleo : * * * * * * *
* * c ) que se destinen a otros usos * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0030 ( cont. ) * 27.10 ( cont. ) * C . II . Fueloil : * * * * * * *
* * c ) que se destinen a otros usos * * * * * * *
* * III . Aceites lubricantes y los demás aceites pesados y sus preparaciones * * * * * * *
* * c ) que se destinen a ser mezclados conforme a las condiciones de la Nota complementaria 7 del presente capítulo * * * * * * *
* * d ) que se destinen a otros usos * * * * * * *
10.0040 * 28.16 (*) ( 28.16-todos los números ) * Amoníaco licuado o en solución ( amoníaco ) * Libia * 5 475 000 * 4 380 000 * BNL 438 000 * 1 095 000 * 5 913 000 *
* * * * * * DK 201 480 * * *
* * * * * * D 1 064 340 * * *
* * * * * * GR 83 220 * * *
* * * * * * E 258 420 * * *
* * * * * * F 779 640 * * *
* * * * * * IRL 39 420 * * *
* * * * * * I 657 000 * * *
* * * * * * P 65 700 * * *
* * * * * * UK 792 780 * * *
10.0045 * 28.21 ( 28.21-todos los números ) * Óxidos e hidróxidos de cromo * * * * * * 550 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0050 * 28.28 ex N ( 28.28-91 ) * Óxido de antimonio * * * * * * 365 700 *
10.0060 * 28.30 A ex I ( 28.30-12 ) * Cloruro de amonio * China * 98 600 * 78 880 * BNL 7 888 * 19 720 * 98 600 *
* * * * * * DK 3 628 * * *
* * * * * * D 19 168 * * *
* * * * * * GR 1 499 * * *
* * * * * * E 4 654 * * *
* * * * * * F 14 041 * * *
* * * * * * IRL 710 * * *
* * * * * * I 11 832 * * *
* * * * * * P 1 183 * * *
* * * * * * UK 14 277 * * *
10.0070 * 28.30 A II ( 28.30-20 ) * Cloruro de bario * China * 186 200 * 148 960 * BNL 14 896 * 37 240 * 186 200 *
* * * * * * DK 6 852 * * *
* * * * * * D 36 197 * * *
* * * * * * GR 2 830 * * *
* * * * * * E 8 789 * * *
* * * * * * F 26 515 * * *
* * * * * * IRL 1 341 * * *
* * * * * * I 22 344 * * *
* * * * * * P 2 234 * * *
* * * * * * UK 26 962 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0080 * 28.42 A II ( 28.42-31 , 35 ) * Carbonatos de sodio * Rumanía * 3 000 000 * 2 400 000 * BNL 240 000 * 600 000 * 3 300 000 *
* * * * * * DK 110 400 * * *
* * * * * * D 583 200 * * *
* * * * * * GR 45 600 * * *
* * * * * * E 141 600 * * *
* * * * * * F 427 200 * * *
* * * * * * IRL 21 600 * * *
* * * * * * I 360 000 * * *
* * * * * * P 36 000 * * *
* * * * * * UK 434 400 * * *
10.0090 * 28.42 A ex VII ( 28.42-72 ) * Carbonato de bario * China * 940 000 * 752 000 * BNL 75 200 * 188 000 * 940 000 *
* * * * * * DK 34 592 * * *
* * * * * * D 182 736 * * *
* * * * * * GR 14 288 * * *
* * * * * * E 44 368 * * *
* * * * * * F 133 856 * * *
* * * * * * IRL 6 768 * * *
* * * * * * I 112 800 * * *
* * * * * * P 11 280 * * *
* * * * * UK 136 112 * * *
10.0100 * 28.47 B ex II ( 28.47-41 ) * Dicromato de sodio * * * * * * 334 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0110 * 29.01 D II ( 29.01-71 ) * Estireno * Brasil * 3 285 000 * 2 628 000 * BNL 262 800 * 657 000 * 3 285 000 *
* * * * * * DK 120 888 * * *
* * * * * * D 638 604 * * *
* * * * * * GR 44 432 * * *
* * * * * * E 155 052 * * *
* * * * * * F 467 784 * * *
* * * * * * IRL 23 652 * * *
* * * * * * I 394 200 * * *
* * * * * * P 39 420 * * *
* * * * * * UK 475 668 * * *
10.0120 * 29.04 A I ( 29.04-11 ) * Metanol ( alcohol metílico ) * Libia , Rumanía * 2 000 000 * 1 600 000 * BNL 160 000 * 400 000 *3 300 000 *
* * * * * * DK 73 600 * * *
* * * * * * D 388 800 * * *
* * * * * * GR 30 400 * * *
* * * * * * E 94 400 * * *
* * * * * * F 284 800 * * *
* * * * * * IRL 14 400 * * *
* * * * * * I 240 000 * * *
* * * * * * P 24 000 * * *
* * * * * * UK 289 600 * * *
10.0135 * 29.04 A III ex b ) ( 29.04-18 ) * Butanol * * * * * * 600 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0140 * 29.04 C ex I ( 29.04-61 ) * Etilenglicol * * * * * * 1 095 000 *
10.0150 * 29.06 B II ( 29.06-33 ) * Hidroquinona * China * 657 000 * 525 600 * BNL 52 560 * 131 400 * 657 000 *
* * * * * * DK 24 178 * * *
* * * * * * D 127 721 * * *
* * * * * * GR 9 986 * * *
* * * * * * E 31 010 * * *
* * * * * * F 93 557 * * *
* * * * * * IRL 4 730 * * *
* * * * * * I 78 840 * * *
* * * * * * P 7 884 * * *
* * * * * * UK 95 134 * * *
10.0160 * 29.08 B ex I ( 29.08-32 ) * 2,2-Oxidietanol ( Dietilenglicol ) * * * * * * 340 300 *
10.0165 * 29.13 B I b ) ( 29.13-23 ) * Bornan-2-ona ( alcanfor natural refinado y sintético ) * * * * * * 950 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0170 * 29.14 A II c ) ex I ( 29.14-31 ) * Acetato de etilo * China * 361 400 * 289 120 * BNL 28 912 * 72 280 * 361 400 *
* * * * * * DK 13 300 * * *
* * * * * * D 70 256 * * *
* * * * * * GR 5 493 * * *
* * * * * * E 17 058 * * *
* * * * * * F 51 463 * * *
* * * * * * IRL 2 602 * * *
* * * * * * I 43 368 * * *
* * * * * * P 4 337 * * *
* * * * * * UK 52 331 * * *
10.0190 * 29.15 A I ( 29.15-11 ) * Ácido oxálico , sus sales y sus ésteres * * * * * * 166 400 *
10.0200 * 29.16 A I ( 29.16-11 ) * Ácido láctico , sus sales y sus ésteres * * * * * * 260 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0210 * 29.16 A IV a ) ( 29.16-21 ) * Ácido cítrico * China * 200 000 * 160 600 * BNL 16 000 * 40 000 * 200 000 *
* * * * * * DK 7 360 * * *
* * * * * * D 38 880 * * *
* * * * * * GR 3 040 * * *
* * * * * * E 9 440 * * *
* * * * * * F 28 480 * * *
* * * * * * IRL 1 440 * * *
* * * * * * I 24 000 * * *
* * * * * * P 2 400 * * *
* * * * * * UK 28 960 * * *
10.0220 * 29.16 B I d ) ( 29.16-59 ) * Ácido O-acetilsalicílico , sus sales y sus ésteres * China * 142 400 * 113 920 * BNL 11 392 * 28 480 * 142 400 *
* * * * * * DK 5 240 * * *
* * * * * * D 27 683 * * *
* * * * * * GR 2 164 * * *
* * * * * * E 6 721 * * *
* * * * * * F 20 278 * * *
* * * * * * IRL 1 025 * * *
* * * * * * I 17 088 * * *
* * * * * * P 1 709 * * *
* * * * * * UK 20 620 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0240 * 29.22 A ex III ( 29.22-16 ) * Isopropilamina y sus sales * Rumania * 131 400 * 105 120 * BNL 10 512 * 26 280 * 131 400 *
* * * * * * DK 4 836 * * *
* * * * * * D 25 544 * * *
* * * * * * GR 1 997 * * *
* * * * * * E 6 202 * * *
* * * * * * F 18 711 * * *
* * * * * * IRL 946 * * *
* * * * * * I 15 768 * * *
* * * * * * P 1 577 * * *
* * * * * * UK 19 027 * * *
10.0245 * 29.22 D ex III ( 29.22-54 ) * Toluidinas y sus sales * * * * * * 120 500 *
10.0250 * 29.23 A I , ex II ( 29.23-11 , 14 , 16 ) * Etanolamina , dietanolamina y trietanolamina y sus sales * * * * * * 328 500 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0260 * 29.23 D III ( 29.23-75 ) * Ácido glutamico y sus sales * Brasil , Corea del Sur , Tailandia * 575 000 * 460 000 * BNL 46 000 * 115 000 * 575 000 *
* * * * * * DK 21 160 * * *
* * * * * * D 111 780 * * *
* * * * * * GR 8 740 * * *
* * * * * * E 27 140 * * *
* * * * * * F 81 880 * * *
* * * * * * IRL 4 140 * * *
* * * * * * I 69 000 * * *
* * * * * * P 6 900 * * *
* * * * * * UK 83 260 * * *
10.0270 * 29.24 ex B ( 29.24-20 ) * Cloruro de colina * * * * * * 256 800 *
10.0280 * 29.25 B III ex b ) ( 29.25-53 ) * Paracetamol ( DCI ) * * * * * * 328 500 *
10.0285 * 29.26 B II a ) ( 29.26-35 ) * Metenamina ( DCI ) ( hexametilen tetramina ) * * * * * * 110 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0300 * 29.35 N ( 29.35-62 ) * Cumarina , metilcumarinas y etilcumarinas * China * 153 300 * 122 640 * BNL 12 264 * 30 660 * 153 300 *
* * * * * * DK 5 641 * * *
* * * * * * D 29 802 * * *
* * * * * * GR 2 330 * * *
* * * * * * E 7 236 * * *
* * * * * * F 21 830 * * *
* * * * * * IRL 1 104 * * *
* * * * * * I 18 396 * * *
* * * * * * P 1 840 * * *
* * * * * * UK 22 198 * * *
10.0310 * 29.35 ex Q ( 29.35-68 ) * Furazolidona ( DCI ) * * * * * * 175 200 *
10.0320 * 29.35 ex Q ( 29.35-74 ) * Melamina * Rumanía * 449 000 * 359 200 * BNL 35 920 * 89 800 * 449 000 *
* * * * * * DK 16 523 * * *
* * * * * * D 87 286 * * *
* * * * * * GR 6 825 * * *
* * * * * * E 21 193 * * *
* * * * * * F 63 938 * * *
* * * * * * IRL 3 233 * * *
* * * * * * I 53 880 * * *
* * * * * * P 5 388 * * *
* * * * * * UK 65 015 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0330 * 29.36 ( 29.36-00 ) * Sulfamidas * China * 4 380 000 * 3 504 000 * BNL 350 400 * 876 000 * 4 928 000 *
* * * * * * DK 161 084 * * *
* * * * * * D 851 472 * * *
* * * * * * GR 66 576 * * *
* * * * * * E 206 736 * * *
* * * * * * F 623 712 * * *
* * * * * * IRL 31 536 * * *
* * * * * * I 525 600 * * *
* * * * * * P 52 560 * * *
* * * * * * UK 634 224 * * *
10.0340 * 29.38 B ex II ( 29.38-35 ) * Vitamina B6 y vitamina H * * * * * * 218 100 *
10.0350 * 29.38 B IV ( 29.38-50 ) * Vitamina C * China * 657 000 * 525 600 * BNL 52 560 * 131 400 * 657 000 *
* * * * * * DK 24 178 * * *
* * * * * * D 127 721 * * *
* * * * * * GR 9 986 * * *
* * * * * * E 31 010 * * *
* * * * * * F 93 556 * * *
* * * * * * IRL 4 730 * * *
* * * * * I 78 840 * * *
* * * * * * P 7 884 * * *
* * * * * * UK 95 134 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0360 * 29.38 B V ( 29.38-60 ) * Las demás vitaminas * * * * * * 821 300 *
10.0380 * 29.44 B ( 29.44-20 ) * Cloranfenicol ( DCI ) * China * 766 500 * 613 200 * BNL 61 320 * 153 300 * 766 500 *
* * * * * * DK 28 207 * * *
* * * * * * D 149 008 * * *
* * * * * * GR 11 651 * * *
* * * * * * E 36 179 * * *
* * * * * * F 109 150 * * *
* * * * * * IRL 5 519 * * *
* * * * * * I 91 980 * * *
* * * * * * P 9 198 * * *
* * * * * * UK 110 989 * * *
10.0390 * 29.44 ex C ( 29.44-91 ) (*) * Tetraciclinas * China * 2 847 000 * 2 277 600 * BNL 227 760 * 569 400 * 4 709 000 *
* * * * * * DK 104 770 * * *
* * * * * * D 553 457 * * *
* * * * * * GR 43 274 * * *
* * * * * * E 134 378 * * *
* * * * * * F 405 413 * * *
* * * * * * IRL 20 498 * * *
* * * * * * I 341 640 * * *
* * * * * * P 34 164 * * *
* * * * * * UK 412 246 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0400 * 31.02 B (*) ( 31.02-15 ) * Urea de un contenido en nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro en estado seco * Libia , Venezuela * 375 000 * 300 000 * BNL 30 000 * 75 000 * 375 000 *
* * * * * * DK 13 800 * * *
* * * * * * D 72 900 * * *
* * * * * * GR 5 700 * * *
* * * * * * E 17 700 * * *
* * * * * * F 53 400 * * *
* * * * * * IRL 2 700 * * *
* * * * * * I 45 000 * * *
* * * * * * P 4 500 * * *
* * * * * * UK 54 300 * * *
10.0410 * 31.03 A I (*) ( 31.03-15 ) * Superfosfatos * * * * * * 2 236 000 *
10.0420 * 31.05 (*) (d) ( 31.05-todos los números ) * Otros abonos , productos de este Capítulo que se presenten en tabletas , pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos * * * * * * 4 380 000 *
10.0430 * 35.03 ex B ( 35.03-91 ) * Gelatinas y sus derivados * * * * * * 657 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0440 * 38.08 ( 38.08-todos los números ) * Colofonias y ácidos resíninos , y sus derivados , excepto las resinas esterificadas de la partida n º 39.05 ; esencia de colofonia y aceites de colofonia * * * * * 12 000 000 *
10.0450 * 38.19 ex E ( 38.19-07 ) * Dodecilbenceno * * * * * * 660 000 *
10.0454 * 39.02 C I a ) ( 39.02-03 ) * Polietileno en las formas señaladas en la Nota 3 , apartados a ) y b ) de este capítulo : * * * * * * 6 600 000 *
* * - Polietileno lineal de una masa volumétrica inferior a 0,94 g/cm³ * * * * * * *
10.0456 * ( 39.02-04 ) * - Polietileno , que no sea lineal , de una masa volumétrica inferior a 0,94 g/cm³ * * * * * * 14 000 000 *
10.0458 * ( 39.02-05 ) * - Polietileno de una masa volumétrica igual o superior a 0,94 g/cm³ * * * * * * 8 000 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
10.0460 * 39.03 B I b ) (*) ( 39.03-08 , 12 , 14 , 15 ) * Celulosa regenerada en otras formas * * * * * * 1 095 000 *
10.0470 * 39.06 A ( 39.06-10 ) * Ácido algínico , sus sales y sus ésteres * China * 438 000 * 350 400 * BNL 35 040 * 87 600 * 438 000 *
* * * * * * DK 16 118 * * *
* * * * * * D 85 147 * * *
* * * * * * GR 6 658 * * *
* * * * * * E 20 674 * * *
* * * * * * F 62 371 * * *
* * * * * * IRL 3 154 * * *
* * * * * * I 52 560 * * *
* * * * * * P 6 250 * * *
* * * * * * UK 63 422 * * *
10.0480 * 39.06 B ex II ( 39.06-ex 99 ) * Eparina * China * 2 891 000 * 2 312 800 * BNL 231 280 * 578 200 * 2 891 000 *
* * * * * * DK 106 389 * * *
* * * * * * D 562 010 * * *
* * * * * * GR 43 943 * * *
* * * * * * E 136 455 * * *
* * * * * * F 411 678 * * *
* * * * * * IRL 20 815 * * *
* * * * * * I 346 920 * * *
* * * * * * P 34 692 * * *
* * * * * * UK 418 617 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0485 * 39.07 B V ex d ) ( 39.07-45 ) * Prendas y accesorios de vestir * * * * * * 4 380 000 *
10.0490 * 39.07 B V ex d ) ( 39.07-53 ) * Sacos , bolsas y envases similares , de polietileno * Corea del Sur , Hong-Kong , Singapur * 4 380 000 * 3 504 000 * BNL 350 400 * 876 000 * 4 380 000 *
* * * * * * DK 161 184 * * *
* * * * * * D 851 472 * * *
* * * * * * GR 66 576 * * *
* * * * * * E 206 736 * * *
* * * * * * F 623 712 * * *
* * * * * * IRL 31 536 * * *
* * * * * * I 525 600 * * *
* * * * * * P 52 560 * * *
* * * * * * UK 634 224 * * *
10.0500 * ex 40.11 (*) ( 40.11-21 , 23 , 52 , 53 ) * Bandajes , neumáticos , bandas de rodadura intercambiables para neumáticos , cámaras de aire y « flaps » , de caucho vulcanizado sin endurecer , para ruedas de cualquier clase : * Corea del Sur (***) * 515 000 * 412 000 * BNL 41 200 * 103 000 * 2 500 000 *
* * * * * * DK 18 952 * * *
* * * * * * D 100 116 * * *
* * * * * * GR 7 828 * * *
* * * * * * E 24 308 * * *
* * * * * * F 73 336 * * *
* * * * * * IRL 3 708 * * *
* * * * * * I 61 800 * * *
* * * * * * P 6 180 * * *
* * * * * * UK 74 572 * * *
* * - Cámaras de aire y neumáticos , nuevos , de los tipos utilizados para velocípedos , velocípedos con motor auxiliar , motocicletas y « scooters » * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0510 * ex 40.11 (*) ( 40.11-10 , 25 , 27 , 29 , 40 , 45 , 55 , 57 , 62 , 63 , 80 ) * - Los demás ( incluidos los « flaps » y los tubulares ) * Corea del Sur * 2 738 000 * 2 190 400 * BNL 219 040 * 547 600 * 3 833 000 *
* * * * * DK 100 758 * * *
* * * * * * D 532 267 * * *
* * * * * * GR 41 618 * * *
* * * * * * E 129 234 * * *
* * * * * * F 389 891 * * *
** * * * * IRL 19 714 * * *
* * * * * * I 328 560 * * *
* * * * * * P 32 856 * * *
* * * * * * UK 356 462 * * *
10.0520 * 41.02 ( 41.02-21 , 28 , 31 , 32 , 35 , 37 , 98 ) * Cueros y pieles de bovinos ( incluidos los de búfalo ) y pieles de quinos , preparados , distintos de los especificados en las partidas n º 41.06 y n º 41.08 : * Argentina * 4 400 000 * 3 520 000 * BNL 352 000 * 880 000 * 5 584 500 *
* * * * * * DK 161 920 * * *
* * * * * * D 855 360 * * *
* * * * * * GR 66 880 * * *
* * * * * * E 207 680 * * *
* * * * * * F 626 560 * * *
* * * * * * IRL 31 680 * * *
* * * * * * I 528 000 * * *
* * * * * * P 52 800 * * *
* * * * * * UK 637 120 * * *
* * ex C : Otros cueros y pieles , que no sean cueros y pieles simplemente curtidos * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0520 ( cont. ) * 41.02 ( cont. ) * * Brasil (***) * 2 000 000 * 1 600 000 * BNL 160 000 * 400 000 * *
* * * * * * DK 73 600 * * *
* * * * * * D 388 800 * * *
* * * * * * GR 30 400 * * *
* * * * * * E 94 400 * * *
* * * * * * F 284 800 * * *
* * * * * * IRL 14 400 * * *
* * * * * * I 240 000 * * *
* * * * * * P 24 000 * * *
* * * * * * UK 289 600 * * *
10.0530 * 41.03 ( 41.03-99 ) * Pieles de ovinos preparadas , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 y 41.08 : * * * * * * 2 190 000 *
* * B . Las demás pieles : * * * * * * *
* * II . Las demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0540 * 41.04 ( 41.04-99 ) * Pieles de caprinos preparadas , distintas de las comprendidas en las partidas núm. 41.06 y 41.08 : * * * * * * 1 643 000 *
* * B . Las demás pieles : * * * * * * *
* * II . Las demás * * * * * * *
10.0560 * 42.02 ( 42.02-12 , 14 , 16 , 17 , 18 ) * Artículos de viaje ( baúles , maletas , sombrereras , sacos de viaje , mochilas , etc. ) , bolsas para provisiones , bolsos de mano , carteras , cartapacios , carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas , petacas , fundas , estuches , cajas ( para armas , instrumentos de música , gemelos , joyas , frascos , cuellos , calzados , cepillos , etc. ) y continentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado , fibra vulcanizada , hojas de materias plásticas artificiales , cartón o tejidos : * Corea del Sur , Hong-Kong * 2 228 000 * 1 782 400 * BNL 178 240 * 445 600 * 3 300 000 *
* * * * * * DK 81 990 * * *
* * * * * * D 433 123 * * *
* * * * * * GR 33 866 * * *
* * * * * * E 105 162 * * *
* * * * * * F 317 267 * * *
* * * * * * IRL 16 042 * * *
* * * * * * I 267 360 * * *
* * * * * * P 26 736 * * *
* * * * * * UK 322 614 * * *
* * A . de materias plásticas artificiales en hojas * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0570 * 42.02 ( 42.02-21 , 23 , 25 , 31 , 35 , 41 , 49 , 51 , 59 , 60 , 91 , 99 ) * Artículos de viaje ( baúles , maletas , sombrereras , sacos de viaje , mochilas , etc. ) bolsas para provisiones , bolsos de mano , carteras , cartapacios , carpetas , portamonedas , neceseres , estuches para herramientas , petacas , fundas , estuches , cajas ( para armas , instrumentos de música , gemelos , joyas , frascos , cuellos , calzados , cepillos , etc. ) y continentes similares , de cuero natural , artificial o regenerado , fibra vulcanizada , hojas de materias plásticas artificiales , cartón o tejidos : * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) * 1 000 000 * 800 000 * BNL 80 000 * 200 000 * 3 833 000 *
* * * * * * DK 36 800 * * *
* * * * * * D 194 400 * * *
* * * * * * GR 15 200 * * *
* * * * * * E 47 200 * * *
* * * * * * F 142 400 * * *
* * * * * * IRL 7 200 * * *
* * * * * * I 120 000 * * *
* * * * * * P 12 000 * * *
* * * * * * UK 144 800 * * *
* * * Brasil , China * 2 738 000 * 2 190 400 * BNL 219 040 * 547 600 * *
* * * * * * DK 100 758 * * *
* * * * * * D 532 267 * * *
* * * * * * GR 41 618 * * *
* * * * * * E 129 234 * * *
* * * * * * F 389 891 * * *
* * * * * * IRL 19 714 * * *
* * * * * * I 328 560 * * *
* * * * * * P 32 856 * * *
* * * * * * UK 396 462 * * *
* * B . de otras materias * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0580 * 42.03 ( 42.03-10 , 25 , 27 , 28 , 51 , 59 ) * Prendas y accesorios de vestir de cuero natural , artificial o regenerado : * China , Hong-Kong * 3 833 000 * 3 066 400 * BNL 306 640 * 766 600 * 4 928 000 *
* * * * * * DK 141 054 * * *
* * * * * * D 745 135 * * *
* * * * * * GR 58 262 * * *
* * * * * * E 180 918 * * *
* * * * * * F 545 819 * * *
* * * * * * IRL 27 598 * * *
* * * * * I 459 960 * * *
* * * * * * P 45 996 * * *
* * * * * * UK 555 018 * * *
* * * Corea del Sur (***) * 1 750 000 * 1 400 000 * BNL 140 000 * 350 000 * *
* * * * * * DK 64 400 * * *
* * * * * * D 340 200 * * *
* * * * * * GR 26 600 * * *
* * * * * * E 82 600 * * *
* * * * * * F 249 200 * * *
* * * * * * IRL 12 600 * * *
* * * * * * I 210 000 * * *
* * * * * * P 21 000 * * *
* * * * * * UK 253 400 * * *
* * A . Prendas de vestir * * * * * * *
* * B . Guantes , incluidas las manoplas : * * * * * * *
* * II . especiales para deportes * * * * * * *
* * III . Los demás * * * * * * *
* * C . Otros accesorios de vestir : * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0590 * 42.03 (*) ( 42.03-21 ) * Prendas y accesorios de vestir de cuero natural , artificial o regenerado : * China * 2 957 000 * 2 365 000 * BNL 236 560 * 591 400 * 4 380 000 *
* * * * * * DK 108 818 * * *
* * * * * * D 574 841 * * *
* * * * * * GR 44 946 * * *
* * * * * * E 139 570 * * *
* * * * * * F 421 077 * * *
* * * * * * IRL 21 290 * * *
* * * * * * I 354 840 * * *
* * * * * * P 35 484 * * *
* * * * * * UK 428 174 * * *
* * * Hong-Kong (***) * 1 500 000 * 1 200 000 * BNL 120 000 * 300 000 * *
* * * * * * DK 55 200 * * *
* * * * * * D 291 600 * * *
* * * * * * GR 22 800 * *
* * * * * * E 70 800 * * *
* * * * * * F 213 600 * * *
* * * * * * IRL 10 800 * * *
* * * * * * I 180 000 * * *
* * * * * * P 18 000 * * *
* * * * * * UK 217 200 * * *
* * B . Guantes , incluidas las manoplas : * * * * * * *
* * I . de protección para cualquier oficio * * * * * * *
10.0600 * 43.03 (*) (e) ( 43.03-40 , 60 , 80 ) * Peletería manufacturada o confeccionada : * * * * * * 2 400 000 *
* * B . Los demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0610 * 44.11 (*) ( 44.11-todos los números ) * Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales , incluso aglomeradas con resinas naturales o artificiales o con otros aglomerados orgánicos * Brasil * 3 833 000 * 3 066 400 * BNL 306 640 * 766 600 * 5 694 000 *
* * * * * * DK 141 054 * * *
* * * * * * D 745 135 * * *
* * * * * * GR 58 262 * * *
* * * * * * E 180 918 * * *
* * * * * * F 545 819 * * *
* * * * * * IRL 27 598 * * *
* * * * * * I 459 960 * * *
* * * * * * P 45 996 * * *
* * * * * * UK 555 018 * * *
10.0630 * 44.15 (*) ( 44.15-todos los números ) * Madera chapada o contrachapada , incluso con adición de otras materias ; madera con trabajo de marquetería o taracea * Brasil , Corea del Sur , Indonesia , Malasia , Filipinas , Singapur * 86 000 m³ * 84 750 m³ * BNL 3 730 m³ * 1 250 m³ * 86 000 m³ *
* * * * * * DK 5 000 m³ * * *
* * * * * * D 6 520 m³ * * *
* * * * * * GR 160 m³ * * *
* * * * * * E 1 770 m³ * * *
* * * * * * F 250 m³ * * *
* * * * * * IRL 1 710 m³ * * *
* * * * * * I 730 m³ * * *
* * * * * * P 130 m³ * * *
* * * * * * UK 64 750 m³ * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0640 * 44.23 ( 44.23-todos los números ) * Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones , incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas , de madera * * * * * * 8 760 000 *
10.0660 * 64.01 (*) (**) ( 64.01-todos los números ) * Calzado con suela y parte superior de caucho o de materia plástica artificial * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) * 260 000 * 208 000 * BNL 20 800 * 52 000 * 900 000 *
* * * * * * DK 9 568 * * *
* * * * * * D 50 544 * * *
* * * * * * GR 3 952 * * *
* * * * * * E 12 272 * * *
* * * * * * F 37 024 * * *
* * * * * * IRL 1 872 * * *
* * * * * * I 31 200 * * *
* * * * * * P 3 120 * * *
* * * * * * UK 37 648 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0670 * 64.02 (*) (**) ( 64.02-21 , 29 , 32 , 34 , 35 , 38 , 40 , 41 , 43 , 45 , 47 , 49 , 50 , 52 , 54 , 56 , 58 , 59 ) * Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plástica artificial ( distinto del comprendido en la partida n º 64.01 ) : * Hong-Kong * 2 738 000 * 2 190 400 * BNL 219 040 * 547 600 * 3 600 000 *
* * * * * * DK 100 758 * * *
* * * * * * D 532 267 * * *
* * * * * * GR 41 618 * * *
* * * * * * E 129 234 * * *
* * * * * * F 389 891 * * *
* * * * * * IRL 19 714 * * *
* * * * * * I 328 560 * * *
* * * * * * P 32 856 * * *
* * * * * * UK 396 462 * * *
* * * Brasil (***) , Corea del Sur (***) * 1 250 000 * 1 000 000 * BNL 100 000 * 250 000 * *
* * * * * * DK 46 000 * * *
* * * * * * D 243 000 * * *
* * * * * * GR 19 000 * * *
* * * * * * E 59 000 * * *
* * * * * * F 178 000 * * *
* * * * * * IRL 9 000 * * *
* * * * * * I 150 000 * * *
* * * * * * P 15 000 * * *
* * * * * * UK 181 000 * * *
* * A . Calzado con parte superior de cuero natural * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0680 * 64.02 (*) (**) ( 64.02-60 , 61 , 69 , 99 ) * Calzado con suela de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con suela de caucho o de materia plástica artificial ( distinto del comprendido en la partida n º 64.01 ) : * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) * 500 000 * 400 000 * BNL 40 000 * 100 000 * 2 300 000 *
* * * * * * DK 18 400 * * *
* * * * * * D 97 200 * * *
* * * * * * GR 7 600 * * *
* * * * * * E 23 600 * * *
* * * * * * F 71 200 * * *
* * * * * * IRL 3 600 * * *
* * * * * * I 60 000 * * *
* * * * * * P 6 000 * * *
* * * * * * UK 72 400 * * *
* * B . Los demás * * * * * * *
10.0690 * 64.04 (*) ( 64.04-todos los números ) * Calzado con piso de otras materias ( cuerda , cartón tejido , fieltro , etc. ) * China * 3 285 000 * 2 628 000 * BNL 262 800 * 657 000 * 3 285 000 *
* * * * * * DK 120 888 * * *
* * * * * * D 638 604 * * *
* * * * * * GR 49 932 * * *
* * * * * * E 155 052 * * *
* * * * * * F 467 784 * * *
* * * * * * IRL 23 652 * * *
* * * * * * I 394 200 * * *
* * * * * * P 39 420 * * *
* * * * * * UK 475 668 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0700 * 66.01 ( 66.01-todos los números ) * Paraguas , sombrillas y quitasoles , incluidos los paraguas bastón y los quitasoles toldo y análogos * Hong-Kong * 1 626 000 * 1 300 800 * BNL 130 080 * 325 000 * 2 000 000 *
* * * * * * DK 59 837 * * *
* * * * * * D 316 094 * * *
* * * * * * GR 24 715 * * *
* * * * * * E 76 747 * * *
* * * * * * F 231 542 * * *
* * * * * * IRL 11 707 * * *
* * * * * * I 195 120 * * *
* * * * * * P 19 512 * * *
* * * * * * UK 235 445 * * *
10.0710 * 69.08 ( 69.08-todos los números ) * Las demás baldosas , adoquines y losas para pavimentación o revestimiento * Corea del Sur * 1 314 000 * 1 051 200 * BNL 105 120 * 262 800 * 3 650 000 *
* * * * * * DK 48 355 * * *
* * * * * * D 255 442 * * *
* * * * * * GR 19 973 * * *
* * * * * * E 62 021 * * *
* * * * * * F 187 114 * * *
* * * * * * IRL 9 461 * * *
* * * * * * I 157 680 * * *
* * * * * * P 15 768 * * *
* * * * * * UK 190 267 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0710 ( cont. ) * 69.08 ( cont. ) * * Tailandia * 3 650 000 * 2 920 000 * BNL 292 000 * 730 000 * *
* * * * * * DK 134 320 * * *
* * * * * * D 709 560 * * *
* * * * * * GR 55 480 * * *
* * * * * * E 172 280 * * *
* * * * * * F 519 760 * * *
* * * * * * IRL 26 280 * * *
* * * * * * I 438 000 * * *
* * * * * * P 43 800 * * *
* * * * * * UK 328 520 * * *
10.0720 * 69.11 (*) (**) ( 64.11-todos los números ) * Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador , de porcelana * Corea del Sur * 547 500 * 438 000 * BNL 43 800 * 109 500 * 547 500 *
* * * * * * DK 20 148 * * *
* * * * * * D106 434 * * *
* * * * * * GR 8 322 * * *
* * * * * * E 25 842 * * *
* * * * * * F 77 964 * * *
* * * * * * IRL 3 942 * * *
* * * * * * I 65 700 * * *
* * * * * * P 6 570 * * *
* * * * * * UK 79 278 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0730 * 69.12 ( 69.12-20 ) * Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador , de otras materias cerámicas : * Corea del Sur (***) * 650 000 * 520 000 * BNL 52 000 * 130 000 * 2 190 000 *
* * * * * * DK 23 920 * * *
* * * * * * D 126 360 * * *
* * * * * * GR 9 880 * * *
* * * * * * E 30 680 * * *
* * * * * * F 92 560 * * *
* * * * * * IRL 4 680 * * *
* * * * * * I 78 000 * * *
* * * * * * P 7 800 * * *
* * * * * * UK 94 120 * * *
* * B . de gres * * * * * * *
10.0740 * 69.12 (*) (**) ( 69.12-31 , 39 ) * C . de loza o de barro fino * Corea del Sur * 547 500 * 438 000 * BNL 43 800 * 109 500 * 766 500 *
* * * * * * DK 20 148 * * *
* * * * * * D 106 434 * * *
* * * * * * GR 8 322 * * *
* * * * * * E 25 842 * * *
* * * * * * F 77 964 * * *
* * * * * * IRL 3 942 * * *
* * * * * * I 65 700 * * *
* * * * * * P 6 570 * * *
* * * * * * UK 79 278 * * *
10.0750 * 69.13 ( 69.13-todos los números ) * Estatuillas , objetos de fantasía , para moblaje , ornamentación o adorno personal * * * * * * 5 475 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0760 * 70.12 ( 70.12-10 , 20 ) * Ampollas de vidrio para recipientes aislantes * * * * * * 330 000 *
10.0770 * 70.13 (*) ( 70.13-todos los números ) * Objetos de vidrio para servicios de mesa , de cocina , de tocador , para escritorio , adorno de habitaciones o usos similares , con exclusión de los artículos comprendidos en la partida n º 70.19 * * * * * * 2 847 000 *
10.0785 * 70.14 ( 70.14-19 , 91 , 95 ) * Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico : * Rumanía , Hong-Kong * 1 314 000 * 1 051 200 * BNL 105 120 * 262 800 * 1 314 000 *
* * * * * * DK 48 355 * * *
* * * * * * D 255 442 * * *
* * * * * * GR 19 973 * * *
* * * * * * E 62 021 * * *
* * * * * * F 187 114 * * *
* * * * * * IRL 9 461 * * *
* * * * * * I 157 680 * * *
* * * * * * P 15 768 * * *
* * * * * * UK 190 267 * * *
* * A . Artículos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico : * * * * * * *
* * II : Los demás ( difusores , apliques para techos , platillos , copas , copelas , pantallas , globos , tulipas , etc. ) * * * * * * *
* * B . Los demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0800 * 71.16 ( 71.16-todos los números ) * Bisutería de fantasía * Corea del Sur * 3 000 000 * 2 400 000 * BNL 240 000 * 600 000 * 13 178 000 *
* * * * * * DK 110 400 * * *
* * * * * * D 583 200 * * *
* * * * * * GR 45 600 * * *
* * * * * * E 141 600 * * *
* * * * * * F 427 200 * * *
* * * * * * IRL 21 600 * * *
* * * * * * I 360 000 * * *
* * * * * * P 36 000 * * *
* * * * * * UK 434 400 * * *
* * * Hong-Kong (***) * 1 350 000 * 1 080 000 * BNL 108 000 * 270 000 * *
* * * * * * DK 49 680 * * *
* * * * * * D 262 440 * * *
* * * * * GR 20 520 * * *
* * * * * * E 63 720 * * *
* * * * * * F 192 240 * * *
* * * * * * IRL 9 720 * * *
* * * * * * I 162 000 * * *
* * * * * * P 16 200 * * *
* * * * * * UK 195 480 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0810 * 73.10 ( 73.10-20 , 30 , 45 , 49 ) * Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación , extrusión o forja ( incluido el alambrón ) ; barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras huecas de acero para perforación de minas : * Rumanía * 1 012 000 * 809 600 * BNL 80 960 * 202 400 * 1 012 000 *
* * * * * * DK 37 242 * * *
* * * * * * D 196 733 * * *
* * * * * * GR 15 382 * * *
* * * * * * E 47 766 * * *
* * * * * * F 144 109 * * *
* * * * * * IRL 7 286 * * *
* * * * * * I 121 440 * * *
* * * * * * P 12 144 * * *
* * * * * * UK 146 538 * * *
* * B . simplemente obtenidas por forja * * * * * * *
* * C . simplemente obtenidas o acabadas en frío * * * * * * *
* * D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) : * * * * * * *
* * I . simplemente chapadas : * * * * * * *
* * b ) obtenidas o acabadas en frío * * * * * * *
* * II . Las demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0820 * 73.11 ( 73.11-20 , 31 , 39 , 43 , 49 ) * Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación extrusión , forjado , o bien obtenidos o acabados en frío ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados : * Rumanía * 302 200 * 241 760 * BNL 24 176 * 60 440 * 302 200 *
* * * * * * DK 11 121 * * *
* * * * * * D 58 748 * * *
* * * * * * GR 4 594 * * *
* * * * * * E 14 263 * * *
* * * * * * F 43 034 * * *
* * * * * * IRL 2 176 * *
* * * * * * I 36 264 * * *
* * * * * * P 3 626 * * *
* * * * * * UK 43 758 * * *
* * A . Perfiles : * * * * * * *
* * II . simplemente obtenidos por forja * * * * * * *
* * III . simplemente obtenidos o acabados en frío * * * * * * *
* * IV . chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos etc. ) : * * * * * * *
* * a ) simplemente chapados : * * * * * * *
* * 2 . obtenidos o acabados en frío * * * * * * *
* * b ) Los demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0830 * 73.12 ( 73.12-25 , 29 , 30 , 40 , 59 , 61 , 63 , 65 , 75 , 77 , 81 , 85 , 87 , 88 , 89 , 90 ) * Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío : * * * * * * 504 800 *
* * B . simplemente laminados en frío : * * * * * * *
* * II . Los demás * * * * * * *
* * C . chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : * * * * * * *
* * I . plateados , dorados o platinados * * * * * * *
* * II . esmaltados * * * * * * *
* * III . estañados : * * * * * * *
* * b ) Los demás * * * * * * *
* * IV . galvanizados o con baño de plomo * * * * * * *
* * V . Los demás ( cobreados , oxidados artificialmente , laqueados , niquelados , barnizados , chapados , parquerizados , impresos , etc. ) : * * * * * * *
* * a ) simplemente chapados : * * * * * * *
* * 2 . laminados en frío * * * * * * *
* * b ) Los demás * * * * * * *
* * D . conformados o trabajados de otra forma ( perforados , achaflanados , orlados , etc. ) * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0840 * 73.14 ( 73.14-todos los números ) * Alambres de hierro o de acero , desnudos o revestidos , con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores eléctricos * Rumanía * 1 649 000 * 1 319 200 * BNL 131 920 * 329 800 * 1 649 000 *
* * * * * * DK 60 683 * * *
* * * * * * D 320 565 * * *
* * * * * * GR 25 069 * * *
* * * * * * E 77 833 * * *
* * * * * * F 234 818 * * *
* * * * * * IRL 11 873 * * *
* * * * * * I 197 880 * * *
* * * * * * P 19 788 * * *
* * * * * * UK 238 775 * * *
10.0850 * 73.15 ( 73.61-10 , 90 ) * Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas en las partidas n º 73.06 a 73.14 , inclusive : * Brasil , Corea del Sur , Rumanía * 3 661 000 * 2 928 800 * BNL 292 880 * 732 200 * 3 661 000 *
* * * * * * DK 134 726 * * *
* * * * * * D 711 698 * * *
* * * * * * GR 55 647 * * *
* * * * * * E 172 799 * * *
* * * * * * F 521 326 * * *
* * * * * * IRL 26 359 * * *
* * * * * * I 439 320 * * *
* * * * * * P 43 932 * * *
* * * * * * UK 530 113 * * *
* * A . Acero fino al carbono : * * * * * * *
* * I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) , llantón : * * * * * * *
* * a ) forjados * * * * * * *
* * II . Desbastes de forja * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0850 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) ( 73.63-10 , 50 , 74 , 79 ) * A . V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para perforación de minas ) y perfiles : * * * * * * *
* * a ) simplemente obtenidos por forja * * * * * * *
* * c ) simplemente obtenidos o acabados en frío * * * * * * *
* * d ) chapados o trabajados en la superficie ( pullidos , revestidos , etc. ) : * * * * * * *
* * 1 . simplemente chapados : * * * * * * *
* * bb ) obtenidos o acabados en frío * * * * * * *
* * 2 . Los demás * * * * * * *
* ( 73.64-50 , 75 , 79 , 90 ) * VI . Flejes : * * * * * * *
* * b ) simplemente laminados en frío * * * * * * *
* * c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : * * * * * * *
* * 1 . simplemente chapados : * * * * * * *
* * bb ) laminados en frío * * * * * * *
* * 2 . Los demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0850 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) * A . VI . d ) conformados o trabajados de otra forma ( perforados , achaflanados , orlados , etc. ) * * * * * * *
* ( 73.65-83 ) * VII . Chapas : * * * * * * *
* * d ) conformadas o trabajadas de otro modo : * * * * * * *
* * 2 . Las demás , con exclusión de las chapas conformadas por laminado * * * * * * *
* ( 73.66-40 , 81 , 86 , 89 ) * VIII . Alambres desnudos o revestidos , con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores eléctricos * * * * * * *
* ( 73.71-13 , 14 , 19 , 93 , 94 , 99 ) * B . Aceros aleados : * * * * * * *
* * I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) , llantón : * * * * * * *
* * a ) forjados * * * * * * *
* * II . Desbastes de forja * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0850 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) ( 73.73-13 , 14 , 19 , 43 , 49 , 53 , 54 , 55 , 59 , 74 , 83 , 89 ) * B . V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas ) y perfiles : * * * * * * *
* * a ) simplemente obtenidos por forja * * * * * * *
* * c ) simplemente obtenidos o acabados en frío * * * * * * *
* * d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) : * * * * * * *
* * 1 . simplemente chapados : * * * * * * *
* * bb ) obtenidos o acabados en frío * * * * * * *
* * 2 . Los demás * * * * * * *
* ( 73.74-51 , 52 , 53 , 54 , 59 ) * VI . Flejes : * * * * * * *
* * b ) simplemente laminados en frío * * * * * * *
* * c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : * * * * * * *
* ( 73.74-74 , 83 , 89 , 90 ) * 1 . simplemente chapados : * * * * * * *
* * bb ) laminados en frío * * * * * * *
* * 2 . Los demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0850 ( cont. ) * 73.15 ( cont. ) * B . VI . d ) conformados o trabajados de otra forma ( perforados , achaflanados , orlados , etc. ) * * * * * * *
* ( 73.75-93 , 99 ) * VII . Chapas : * * * * * * *
* * b ) Las demás chapas : * * * * * * *
* * 4 . conformadas o trabajadas de otra forma : * * * * * * *
* * bb ) Las demás , con exclusión de las chapas conformadas por laminado * * * * * * *
* ( 73.76-13 , 14 , 15 , 16 , 19 ) * VIII . Alambres desnudos o revestidos , con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores eléctricos * * * * * * *
10.0860 * 73.18 (*) ( 73.18-todos los números ) * Tubos ( incluidos sus desbastes ) de hierro o de acero , con exclusión de los artículos de la partida n º 73.19 * * * * * * 6 882 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0870 * 73.25 ( 73.25-11 , 21 , 31 , 35 , 39 , 51 , 55 , 59 , 98 ) * Cables , cordajes , trenzas , eslingas y similares , de alambre de hierro o acero , con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos : * Corea del Sur * 1 424 000 * 1 139 200 * BNL 113 920 * 284 800 * 1 424 000 *
* * * * * * DK 52 402 * * *
* * * * * * D 276 825 * * *
* * * * * * GR 21 648 * * *
* * * * * * E 67 212 * * *
* * * * * * F 202 777 * * *
* * * * * * IRL 10 253 * * *
* * * * * * I 170 880 * * *
* * * * * * P 17 088 * * *
* * * * * * UK 206 195 * * *
* * B . Los demás * * * * * * *
10.0880 * 73.31 ( 73.31-todos los números ) * Puntas , clavos , escarpias puntiagudas , grapas onduladas o biseladas , alcayatas , ganchos y chinchetas , de fundición , hierro o acero , incluso con cabeza de otras materias , con exclusión de los de cabeza de cobre * Rumanía * 1 643 000 * 1 314 400 * BNL 131 440 * 328 600 * 1 643 000 *
* * * * * * DK 60 462 * * *
* * * * * * D 319 399 * * *
* * * * * * GR 24 974 * * *
* * * * * * E 77 550 * * *
* * * * * * F 233 963 * * *
* * * * * * IRL 11 830 * * *
* * * * * * I 197 160 * * *
* * * * * * P 19 716 * * *
* * * * * * UK 237 906 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0890 * 73.32 ( 73.32-67 , 69 ) * Pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tirafondos , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y artículos análogos de pernería y de tornillería , de fundición , hierro o acero ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presión ) , de hierro o acero : * Hong-Kong , China * 985 500 * 788 400 * BNL 78 840 * 197 100 * 1 314 000 *
* * * * * * DK 36 264 * * *
* * * * * * D 191 582 * * *
* * * * * * GR 14 980 * * *
* * * * * * E 46 516 * * *
* * * * * * F 140 335 * * *
* * * * * * IRL 7 096 * * *
* * * * * * I 118 260 * * *
* * * * * * P 11 826 * * *
* * * * * * UK 142 701 * * *
* * B . Fileteados : * * * * * * *
* * ex II . Los demás : * * * * * * *
* * - Tornillos para madera * * * * * * *
10.0900 * 73.40 (*) (f) ( 73.40-todos los números ) * Otras manufacturas de fundición , hierro o acero * * * * * * 3 833 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0920 * 74.07 ( 74.07-todos los números ) * Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de cobre * Brasil * 2 000 000 * 1 600 000 * BNL 160 000 * 400 000 * 2 000 000 *
* * * * * * DK 73 600 * * *
* * * * * * D 388 800 * * *
* * * * * * GR 30 400 * * *
* * * * * * E 94 400 * * *
* * * * * * F 284 800 * * *
* * * * * * IRL 14 400 * * *
* * * * * * I 240 000 * * *
* * * * * * P 24 000 * * *
* * * * * * UK 289 600 * * *
10.0930 * 82.03 ex B ( 82.03-91 ) * Tenazas , alicates , pinzas , y similares , incluso con filo * China * 1 971 000 * 1 576 800 * BNL 157 680 * 394 200 * 2 519 000 *
* * * * * * DK 78 533 * * *
* * * * * * D 383 162 * * *
* * * * * * GR 29 031 * * *
* * * * * * E 93 031 * * *
* * * * * * F 280 670 * * *
* * * * * * IRL 14 191 * * *
* * * * * * I 236 520 * * *
* * * * * * P 23 652 * * *
* * * * * * UK 285 402 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0940 * 82.04 ( 82.04-todos los números ) * Los demás utensilios y herramientas de mano , con exclusión de los artículos comprendidos en otras partidas de este Capítulo ; yunques , tornillos de banco , lámparas de soldar , forjas portátiles , muelas con bastidor , de mano o de pedal y diamantes de vidriero * China * 9 198 000 * 7 358 400 * BNL 735 840 * 1 839 600 * 9 198 000 *
* * * * * * DK 338 486 * * *
* * * * * * D 1 788 091 * * *
* * * * * * GR 139 810 * * *
* * * * * * E 434 146 * * *
* * * * * * F 1 309 795 * * *
* * * * * * IRL 66 226 * * *
* * * * * * I 1 103 760 * * *
* * * * * * P 110 376 * * *
* * * * * * UK 1 331 870 * * *
10.0950 * 82.09 ( 82.09-11 , 19 , 50 ) * Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida n º 82.06 : * Corea del Sur (***) * 350 000 * 280 000 * BNL 28 000 * 70 000 * 985 500 *
* * * * * * DK 12 880 * * *
* * * * * * D 68 040 * * *
* * * * * * GR 5 320 * * *
* * * * * * E 16 520 * * *
* * * * * * F 49 840 * * *
* * * * * * IRL 2 520 * * *
* * * * * * I 42 000 * * *
* * * * * * P 4 200 * * *
* * * * * * UK 50 680 * * *
* * A . Cuchillos * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0950 ( cont. ) * 82.09 ( cont. ) * * Hong-Kong * 985 500 * 788 400 * BNL 78 840 * 197 100 * *
* * * * * * DK 36 264 * * *
* * * * * * D 191 583 * * *
* * * * * * GR 14 978 * * *
* * * * * * E 46 516 * * *
* * * * * * F 140 336 * * *
* * * * * * IRL 7 096 * * *
* * * * * * I 118 260 * * *
* * * * * * P 11 826 * * *
* * * * * * UK 142 701 * * *
10.0960 * 82.14 ( 82.14-10 ) * Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azúcar y artículos similares : * Corea del Sur (***) * 460 000 * 368 000 * BNL 36 800 * 92 000 * 3 285 000 *
* * * * * * DK 16 928 * * *
* * * * * * D 89 424 * * *
* * * * * * GR 6 992 * * *
* * * * * * E 21 712 * * *
* * * * * * F 65 504 * * *
* * * * * * IRL 3 312 * * *
* * * * * * I 55 200 * * *
* * * * * * P 5 520 * * *
* * * * * * UK 66 608 * * *
* * A . de acero inoxidable * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0970 * 83.01 ( 83.01-todos los números ) * Cerraduras ( incluidos los cierres y las monturascierre provistos de cerradura ) cerrojos y candados , de llave , de combinación o eléctricos y sus partes componentes , de metales comunes ; llaves de metales comunes para estos artículos * Hong-Kong * 1 314 000 * 1 051 200 * BNL 105 120 * 262 800 * 1 752 000 *
* * * * * * DK 48 352 * * *
* * * * * * D 255 440 * * *
* * * * * * GR 19 976 * * *
* * * * * * E 62 024 * * *
* * * * * * F 187 112 * * *
* * * * * * IRL 9 464 * * *
* * * * * * I 157 680 * * *
* * * * * * P 15 768 * * *
* * * * * * UK 190 264 * * *
10.0980 * 84.11 ( 84.11-03 , 09 , 21 , 29 , 35 , 36 , 37 , 43 , 45 , 51 , 59 , 61 , 63 , 67 , 69 , 71 , 73 , 75 ) * Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de vacío ; compresores , motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y análogos : * Singapur , Brasil * 8 600 000 * 6 880 000 * BNL 688 000 * 1 720 000 * 8 600 000 *
* * * * * * DK 316 480 * * *
* * * * * * D 1 671 840 * * *
* * * * * * GR 130 720 * * *
* * * * * * E 405 920 * * *
* * * * * * F 1 224 640 * * *
* * * * * * IRL 61 920 * * *
* * * * * * I 1 032 000 * * *
* * * * * * P 103 200 * * *
* * * * * * UK 1 245 280 * * *
* * A . Bombas y compresores : * * * * * * *
* * II . Los demás * * * * * * *
* * a ) Bombas ( accionadas a mano o a pedal ) para inflar neumáticos y artículos similares * * * * * * *
* * b ) Las demás bombas y compresores * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.0995 * 84.41 ( 84.41-12 , 13 , 14 ) * Máquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) , incluidos los muebles para máquinas de coser ; agujas para estas máquinas : * Brasil * 2 200 000 * 1 760 000 * BNL 176 000 * 440 000 * 2 200 000 *
* * * * * * DK 80 960 * * *
* * * * * * D 427 680 * * *
* * * * * * GR 33 440 * * *
* * * * * * E 103 840 * * *
* * * * * * F 313 280 * * *
* * * * * * IRL 15 840 * * *
* * * * * * I 264 000 * * *
* * * * * * P 26 400 * * *
* * * * * * UK 318 560 * * *
* * A . Máquinas de coser , incluidos los muebles para máquinas de coser : * * * * * * *
* * I . Máquinas de coser que hagan solamente pespunte , cuyo cabezal pese como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor ; cabezales de máquina de coser que hagan solamente pespunte y que pesen como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor * * * * * * *
* * II . Las demás máquinas de coser y otros cabezales para máquina de coser * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1010 * 84.53 ( 84.53-20 , 31 , 33 , 35 , 39 , 60 , 70 , 81 , 85 , 89 , 91 , 98 ) * Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades ; lectores magnéticos u ópticos , máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones , no especificadas ni comprendidas en otras partidas : * * * * * * 13 140 000 *
* * B . Las demás * * * * * * *
10.1020 * ex 84.62 (*) ( 84.62-01 ) * Rodamientos cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm * * * * * * 1 971 000 *
10.1030 * 85.01 ( 85.01-09 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 15 , 17 , 18 , 21 , 23 , 24 , 25 , 26 , 28 , 31 , 33 , 34 , 36 , 38 , 39 , 41 , 42 , 44 , 46 , 47 , 49 , 52 , 54 , 55 , 56 , 57 , 58 ) * Máquinas generadoras ; motores ; convertidores rotativos o estáticos ( rectificadores , etc. ) ; transformadores ; bobinas de reactancia y autoinducción : * * * * * * 10 950 000 *
* * B . Las demás máquinas y aparatos : * * * * * * *
* * I . Máquinas generadoras ; motores ( incluso con reductor , variador o multiplicador de velocidad ) ; convertidores rotativos : * * * * * * *
* * b ) Las demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1040 * 85.03 ( 85.03-todos los números ) * Pilas eléctricas * * * * * * 2 600 000 *
10.1050 * 85.10 * Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energía ( de pilas , de acumuladores , electromagnéticas , etc. ) , con exclusión de los aparatos de la partida n º 85.09 : * Hong-Kong (***) * 910 000 * 728 000 * BNL 72 800 * 182 000 * 7 665 000 *
* * * * * * DK 33 488 * * *
* * * * * * D 176 904 * * *
* * * * * * GR 13 832 * * *
* * * * * * E 42 952 * * *
* * * * * * F 129 584 * * *
* * * * * * IRL 6 552 * * *
* * * * * * I 109 200 * * *
* * * * * * P 10 920 * * *
* * * * * * UK 131 768 * * *
* * B . Las demás * * * * * * *
10.1055 * ex 85.15 A III ex b ) ( 85.15-46 , 47 , 48 , 51 ) * Aparatos receptores de televisión con tubo de imagen incorporado , para televisión en colores * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) , Singapur (***) * 650 000 * 520 000 * BNL 52 000 * 130 000 * 2 847 000 *
* * * * * * DK 23 920 * * *
* * * * * * D 126 360 * * *
* * * * * * GR 9 880 * * *
* * * * * * E 30 680 * * *
* * * * * * F 92 560 * * *
* * * * * * IRL 4 680 * * *
* * * * * * I 70 000 * * *
* * * * * * P 7 800 * * *
* * * * * * UK 94 120 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1060 * ( 85.15-12 , 13 , 15 , 19 , 25 , 31 , 33 , 35 , 44 , 45 , 52 , 53 , 55 , 57 , 58 , 59 , 82 , 84 , 86 , 87 , 89 , 91 , 99 ) * Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión ; aparatos de radioguía , radiodetección , radiosondeo y radiotelemando : * Corea del Sur (***) , Hong-Kong (***) , Singapur (***) * 650 000 * 520 000 * BNL 52 000 * 130 000 * 3 160 000 *
* * * * * * DK 23 920 * * *
* * * * * * D 126 360 * * *
* * * * * * GR 9 880 * * *
* * * * * * E 30 680 * * *
* * * * * * F 92 560 * * *
* * * * * * IRL 4 680 * * *
* * * * * * I 78 000 * * *
* * * * * * P 7 800 * * *
* * * * * * UK 94 120 * * *
* * A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión : * * * * * * *
* * III . con amplificador incorporado , sin combinar con un aparato de registro o reproducción de sonido * * * * * * *
* * ex b ) Las demás , que no sean aparatos receptores de televisión con tubo de imagen incorporado , para televisión en colores * * * * * * *
* * C . Partes y piezas sueltas : * * * * * * *
* * II . Las demás : * * * * * * *
* * c ) Las demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1070 * 85.18 ( 85.18-todos los números ) * Condensadores eléctricos fijos , variables o ajustables * Corea del Sur , Singapur * 3 285 000 * 2 628 000 * BNL 262 800 * 657 000 * 3 285 000 *
* * * * * * DK 120 888 * * *
* * * * * * D 638 604 * * *
* * * * * * GR 49 932 * * *
* * * * * * E 155 052 * * *
* * * * * * F 467 784 * * *
* * * * * * IRL 83 652 * * *
* * * * * * I 394 200 * * *
* * * * * * P 39 420 * * *
* * * * * * UK 475 668 * * *
10.1090 * 85.20 ( 85.20-11 , 15 , 18 , 21 , 23 , 25 , 29 ) * Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga ( incluidos los de rayos ultravioletas o infrarrojos ) ; lámparas de arco : * * * * * * 1 314 000 *
* * A . Lámparas y tubos de incandescencia para alumbrado : * * * * * * *
* * II . Las demás * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1094 * 85.21 A ex III ( 85.21-10 , 11 , 12 ) * Tubos catódicos para receptores de televisión : * * * * * * 1 500 000 *
* * - para televisión en colores * * * * * * *
10.1096 * 85.21 A ex III ( 85.21-14 , 15 ) * - para televisión en blanco y negro , cuya diagonal de pantalla sea : * * * * * * 700 000 *
* * - inferior o igual a 42 cm * * * * * * *
* * - superior a 42 cm hasta 52 cm inclusive * * * * * * *
* 85.21 A ex V ( 85.21-25 ) * Tubos catódicos distintos de los comprendidos en las subpartidas A II y A III * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1100 * 85.21 ( 85.21-45 ) * Cristales piezoeléctricos montados * * * * * * 2 100 000 *
10.1110 * 85.21 ( 85.21-47 , 51 , 53 , 54 , 57 , 59 , 60 , 61 , 63 , 69 , 72 , 73 , 75 , 79 , 81 , 91 , 99 ) * D . Diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electrónicas * Hong-Kong (***) , Singapur (***) * 530 000 * 424 000 * BNL 42 400 * 106 000 * 3 285 000 *
* * * * * * DK 19 504 * * *
* * * * * * D 103 032 * * *
* * * * * * GR 8 056 * * *
* * * * * * E 25 016 * * *
* * * * * * F 75 472 * * *
* * * * * * IRL 3 816 * * *
* * * * * * I 63 600 * * *
* * * * * * P 6 360 * * *
* * * * * * UK 76 744 * * *
* * E . Partes y piezas sueltas * * * * * * *
10.1120 * 87.02 A I ex b ) ( 87.02-21 ) * Vehículos automóviles nuevos , de cilindrada igual o inferior a 1 500 cm³ * Corea del Sur * 60 708 000 * 48 566 400 * BNL 4 856 640 * 12 141 600 * 63 743 000 *
* * * * * * DK 2 234 054 * * *
* * * * * * D 11 801 635 * * *
* * * * * * GR 922 762 * * *
* * * * * * E 2 865 418 * * *
* * * * * * F 8 644 819 * * *
* * * * * * IRL 437 098 * * *
* * * * * * I 7 284 960 * * *
* * * * * * P 728 496 * * *
* * * * * UK 8 790 518 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1125 * 87.02 B II a ) 2 ex bb ) ( 87.02-86 ) * Los demás vehículos automóviles , nuevos , para el transporte de mercancías * * * * * * 3 000 000 *
10.1130 * 90.03 ( 90.03-todos los números ) * Monturas de gafas , quevedos , impertinentes y de artículos análogos y las partes de estas monturas * Corea del Sur * 3 292 000 * 2 633 600 * BNL 263 360 * 658 400 * 3 292 000 *
* * * * * * DK 121 146 * * *
* * * * * * D 639 964 * * *
* * * * * * GR 50 039 * * *
* * * * * * E 155 382 * * *
* * * * * * F 468 781 * *
* * * * * * IRL 23 702 * * *
* * * * * * I 395 040 * * *
* * * * * * P 39 504 * * *
* * * * * * UK 476 682 * * *
10.1140 * 90.05 ( 90.05-todos los números ) * Anteojos de larga vista y gemelos , con prismas o sin ellos * * * * * * 2 190 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1160 * ex 91.01 ( 91.01-15 , 22 , 24 , 26 ) * Relojes con regulador de cuarzo piezoeléctrico * Hong-Kong * 3 500 000 * 2 800 000 * BNL 280 000 * 700 000 * 8 213 000 *
* * * * * * DK 128 800 * * *
* * * * * * D 680 400 * * *
* * * * * * GR 53 200 * * *
* * * * * * E 165 200 * * *
* * * * * * F 498 400 * * *
* * * * * * IRL 25 200 * * *
* * * * * * I 420 000 * * *
* * * * * * P 42 000 * * *
* * * * * * UK 506 800 * * *
10.1170 * 91.02 ( 91.02-todos los números ) * Otros relojes ( incluso despertadores ) con « mecanismo de pequeño volumen » * * * * * * 284 700 *
10.1180 * 91.04 ( 91.04-todos los números ) * Los demás relojes ( con mecanismo que no sea de pequeño volumen ) y aparatos de relojería similares * Hong-Kong * 2 628 000 * 2 102 400 * BNL 210 240 * 525 600 * 2 628 000 *
* * * * * * DK 96 710 * * *
* * * * * * D 510 883 * * *
* * * * * * GR 39 946 * * *
* * * * * * E 124 042 * * *
* * * * * * F 374 227 * * *
* * * * * * IRL 18 922 * * *
* * * * * * I 315 360 * * *
* * * * * * P 31 536 * * *
* * * * * * UK 380 534 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1190 * 91.07 ( 91.07-todos los números ) * Mecanismos de pequeño volumen terminados , para relojes * * * * * * 4 500 000 *
10.1200 * 91.09 ( 91.09-todos los números ) * Cajas de los relojes de la partida n º 91.01 y sus partes * Hong-Kong * 1 200 000 * 960 000 * BNL 96 000 * 240 000 * 1 200 000 *
* * * * * * DK 44 160 * * *
* * * * * * D 233 280 * * *
* * * * * * GR 18 240 * * *
* * * * * * E 56 640 * * *
* * * * * * F 170 880 * * *
* * * * * * IRL 8 640 * * *
* * * * * * I 144 000 * * *
* * * * * * P 14 400 * * *
* * * * * * UK 173 760 * * *
10.1210 * 92.01 A ex I ( 92.01-12 ) * Pianos verticales , nuevos * Corea del Sur * 2 190 000 * 1 752 000 * BNL 175 200 * 438 000 * 2 190 000 *
* * * * * * DK 80 592 * * *
* * * * * * D 425 736 * * *
* * * * * * GR 33 288 * * *
* * * * * * E 103 368 * * *
* * * * * * F 311 856 * * *
* * * * * * IRL 15 768 * * *
* * * * * * I 262 800 * * *
* * * * * * P 26 280 * * *
* * * * * * UK 317 112 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1220 * 92.11 ( 92.11-10 , 20 , 32 , 33 , 35 , 37 , 41 , 49 , 51 , ex 71 , 75 , 79 ) * Tocadiscos , aparatos de dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción de sonido , incluidas las platinas de tocadiscos , los giracintas y los girahilos , con lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión : * Corea del Sur , Hong-Kong * 6 570 000 * 5 256 000 * BNL 525 600 * 1 314 000 * 13 140 000 *
* * * * * * DK 241 776 * * *
* * * * * * D 1 277 208 * * *
* * * * * * GR 99 864 * *
* * * * * * E 310 104 * * *
* * * * * * F 935 568 * * *
* * * * * * IRL 47 304 * * *
* * * * * * I 788 400 * * *
* * * * * * P 78 840 * * *
* * * * * * UK 951 336 * * *
* * A . Aparatos para el registro , o la reproducción del sonido * * * * * * *
10.1230 * 92.11 B ( 92.11-91 , 99 ) * Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes de sonido en televisión * * * * * * 2 190 000 *
10.1240 * 92.12 ( 92.12-todos los números ) * Soportes de sonido para los aparatos de la partida n º 92.11 o para grabaciones análogas : discos , cilindros , ceras , bandas , películas , hilos , etc , preparados para la grabación o grabados ; matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos * * * * * * 5 475 000 *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1260 * 94.03 (*) ( 94.03-21 , 23 , 25 , 27 , 33 , 35 , 39 , 49 , 51 , 55 , 57 , 61 , 63 , 65 , 66 , 67 , 69 , 71 , 82 , 91 , 95 , 99 ) * Otros muebles y sus partes : * * * * * * 4 928 000 *
* * B . Los demás * * * * * * *
10.1280 * 96.01 B ex III ( 96.01-41 , 49 , 91 , 92 , 93 , 95 , 96 ) * Escobas y escobillas de haces atados , con mango o sin él ; artículos de cepillería ( cepillos , cepillos-escobas , brochas , pinceles y análogos ) , incluso los cepillos que constituyen elementos de maquinaria ; cabezas preparadas para artículos de cepillería ; rodillos para pintar , raederas de caucho o de materias flexibles análogas : * China , Corea del Sur , Hong-Kong * 766 500 * 613 200 * BNL 61 320 * 153 300 * 766 500 *
* * * * * * DK 28 207 * * *
* * * * * * D 149 007 * * *
* * * * * * GR 11 641 * * *
* * * * * * E 36 179 * * *
* * * * * * F 109 150 * * *
* * * * * * IRL 5 519 * * *
* * * * * * I 91 980 * * *
* * * * * * P 9 198 * * *
* * * * * * UK 110 989 * * *
* * B . Los demás * * * * * * *
* * ex III . No expresados , con exclusión de los rodillos para pintar y las raederas de caucho o de materias flexibles análogas * * * * * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1290 * 97.02 ( 97.02-todos los números ) * Muñecas de todas clases * Hong-Kong (***) * 2 100 000 * 1 680 000 * BNL 168 000 * 420 000 * 6 680 000 *
* * * * * * DK 77 280 * * *
* * * * * * D 408 240 * * *
* * * * * * GR 31 920 * * *
* * * * * * E 99 120 * * *
* * * * * * F 299 040 * * *
* * * * * * IRL 15 120 * * *
* * * * * * I 252 000 * * *
* * * * * * P 25 200 * * *
* * * * * * UK 304 080 * * *
10.1300 * 97.03 ( 97.03-todos los números ) * Los demás juguetes ; modelos reducidos para recreo * Corea del Sur * 11 171 000 * 8 836 000 * BNL 893 680 * 2 234 200 * 17 520 000 *
* * * * * * DK 411 093 * * *
* * * * * * D 2 171 642 * * *
* * * * * * GR 169 799 * *
* * * * * * E 527 271 * * *
* * * * * * F 1 590 751 * * *
* * * * * * IRL 80 431 * * *
* * * * * * I 1 340 520 * * *
* * * * * * P 134 052 * * *
* * * * * * UK 1 617 561 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1300 ( cont. ) * 97.03 ( cont. ) * * Hong-Kong (***) * 5 000 000 * 4 080 000 * BNL 408 000 * 1 020 000 * *
* * * * * * DK 187 680 * * *
* * * * * * D 991 440 * * *
* * * * * * GR 77 520 * * *
* * * * * * E 240 720 * * *
* * * * * * F 726 240 * * *
* * * * * * IRL 36 720 * * *
* * * * * * I 612 000 * * *
* * * * * * P 61 200 * * *
* * * * * * UK 738 480 * * *
10.1310 * 67.04 ( 97.04-todos los números ) * Artículos para juegos de sociedad ( incluidos los juegos con motor o mecanismo para lugares públicos , tenis de mesa , mesas de billar y mesas especiales de juego de casino * Hong-Kong (***) * 1 400 000 * 1 120 000 * BNL 112 000 * 280 000 * 4 380 000 *
* * * * * * DK 51 520 * * *
* * * * * * D 272 170 * * *
* * * * * * GR 21 280 * * *
* * * * * * E 66 080 * * *
* * * * * * F 199 360 * * *
* * * * * * IRL 10 080 * * *
* * * * * * I 168 000 * * *
* * * * * * P 16 800 * * *
* * * * * * UK 202 720 * * *
Número de orden * Número del arancel aduanero común y código Nimexe * Designación de la mercancía * Contingentes arancelarios comunitarios * Techos *
* * * Países o territorios beneficiarios * Montante contingentario individual [ en ECUS (a) ] * Montante del primer tramo [ en ECUS (a) ] * Primera cuota atribuida a los Estados miembros [ en ECUS (a) ] * Montante de la reserva [ en ECUS (a) ] * Techo individual por país o territorio que no estén comprendidos en la columna 4 [ en ECUS (a) ] *
( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 7 ) * ( 8 ) * ( 9 ) *
10.1320 * 97.05 ( 97.05-todos los números ) * Artículos para diversiones y fiestas , accesorios de cotillón y artículos sorpresa ; artículos y accesorios para árboles de Navidad y artículos análogos para fiestas de Navidad ( árboles de Navidad artificiales , nacimientos , figuras de nacimientos , etc. ) * Hong-Kong * 2 000 000 * 1 600 000 * BNL 160 000 * 400 000 * 2 794 000 *
* * * * * * DK 73 600 * * *
* * * * * * D 388 800 * * *
* * * * * * GR 30 400 * * *
* * * * * * E 94 400 * * *
* * * * * * F 284 800 * * *
* * * * * * IRL 14 400 * * *
* * * * * * I 240 000 * * *
* * * * * * P 24 000 * * *
* * * * * * UK 289 600 * * *
10.1325 * 97.07 ( 97.07-91 , 99 ) * Anzuelos , salabardos y cazamariposas ; artículos para pescar con sedal ; cimbeles , espejuelos para la caza de alondras y artículos de caza similares : * * * * * * 7 000 000 *
* * B . Los demás * * * * * * *
(a) Salvo indicación en contrario .
(b) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos marcados con un asterisco , originarios de Rumania .
(c) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos marcados con dos asteriscos , originarios de China .
(d) El asterisco se refiere sólo a las subpartidas 31.05 A I , II , III b ) , IV y B del arancel aduanero común .
(e) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 43.03 ex B del arancel aduanero común ( guantes ) .
ANEXO II
Lista de productos originarios de países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas , para los cuales se suspenden totalmente los derechos del arancel aduanero común (1) (2) (3)
Número de orden
CAPÍTULO 25
30.0010 * 25.19 A * Óxido de magnesio , distinto del carbonato de magnesio natural ( magnesita ) calcinado *
30.0020 * 25.22 * Cal ordinaria ( viva o apagada ) ; cal hidráulica , con exclusión del óxido y del hidróxido de calcio *
30.0030 * 25.23 * Cementos hidráulicos ( incluidos los cementos sin pulverizar llamados « clinkers » ) , incluso coloreados *
30.0040 * 25.13 A * Espatoflúor *
CAPÍTULO 27
30.0050 * 27.03 B * Aglomerados de turba *
30.0060 * 27.04 * Coques y semicoques de hulla , de lignito y de turba , aglomerados o no ; carbón de retorta : *
* * A . Coques y semicoques de hulla : *
* * I . que se destinen a la fabricación de electrodos *
* * C . Los demás *
30.0070 * 27.07 * Aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura ; productos análogos según lo dispuesto en la Nota 2 del Capítulo 27 *
30.0080 * 27.11 * Gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos *
30.0090 * 27.12 * Vaselina *
30.0100 * 27.13 * Parafina , ceras de petróleo o de minerales bituminosos , ozquerita , cera de lignito , cera de turba , residuos parafínicos ( gatsch , slack wax , etc. ) incluso coloreados *
30.0110 * 27.14 * Betún de petróleo , coque de petróleo y otros residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos *
30.0120 * 27.16 * Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural , de betón de petróleo , de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral ( mástiques-bituminosos , cut backs , etc. ) *
CAPÍTULO 28
30.0130 * ex 28.01 * Halógenos ( flúor , cloro , bromo ) *
30.0140 * 28.02 * Azufre sublimado o precipitado ; azufre coloidal *
30.0150 * 28.03 * Carbono ( principalmente , negros de humo ) *
Número de orden
30.0160 * ex 28.04 * Hidrógeno ; gases nobles ; otros metaloides ; con exclusión de silicio *
30.0170 * 28.06 * Ácido clorhídrico ; ácido clorosulfúrico *
30.0180 * 28.08 * Ácido sulfúrico ; óleum *
30.0190 * 28.09 * Ácido nítrico ; ácidos sulfonítricos *
30.0200 * 28.10 * Anhídrido y ácidos fosfóricos ( meta- , orto- y piro- ) *
30.0210 * 28.12 * Ácido y anhídrido bórico *
30.0220 * 28.13 * Otros ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados de los metaloides *
30.0230 * 28.14 * Cloruros , oxicloruros y otros derivados halogenados y oxihalogenados de los metaloides *
30.0240 * 28.15 * Sulfuros metalóidicos , incluido el trisulfuro de fósforo *
30.0250 * 28.17 * Hidróxido de sodio ( sosa caústica ) ; hidróxido de potasio ( potasa caústica ) ; peróxidos de sodio y potasio *
30.0260 * 28.18 * Hidróxido y peróxido de magnesio ; óxidos , hidróxidos y peróxidos de estroncio o de bario *
30.0270 * 28.19 * Óxido de cinc ; peróxido de cinc *
30.0280 * 28.20 B * Corindones artificiales *
30.0290 * 28.22 * Óxidos de manganeso *
30.0300 * 28.23 * Óxidos e hidróxidos de hierro ( incluidas las tierras colorantes a base de óxido de hierro natural , que contengan en peso 70 % o más de hierro combinado , valorado en Fe2O3 ) *
30.0310 * 28.24 * Óxidos e hidróxidos de cobalto ; óxidos de cobalto comerciales *
30.0320 * 28.25 * Óxidos de titanio *
30.0330 * 28.27 * Óxidos de plomo , incluidos el minio y el minio anaranjado *
30.0340 * ex 28.28 * Hidrazina e hidroxilamina y sus sales orgánicas ; otras bases óxidos , hidróxidos y peróxidos metálicos inorgánicos , con exclusión de los óxidos de antimonio *
30.0350 * 28.29 * Floruros , fluosilicatos , fluoboratos y demás fluosales *
30.0360 * ex 28.30 * Cloruros , oxicloruros e hidroxicloruros con exclusión de los cloruros de bario y de amonio ; bromuros y oxibromuros *
30.0370 * 28.31 * Hipocloritos ; hipoclorito de calcio comercial ; cloritos ; hipobromitos *
30.0380 * 28.32 * Cloratos y percloratos ; bromatos y perbromatos ; yodatos y peryodatos *
30.0390 * 28.35 * Sulfuros , incluidos los polisulfuros *
30.0400 * 28.36 * Hidrosulfitos , incluidos los hidrosulfitos estabilizados por materias orgánicas ; sulfoxilatos *
30.0410 * 28.37 * Sulfitos e hiposulfitos *
Número de orden
30.0420 * 28.38 A * Sulfatos y alumbres ; persulfatos *
30.0430 * 28.39 * Nitritos y nitratos *
30.0440 * 28.40 * Fosfitos , hipofosfitos y fosfatos *
30.0450 * ex 28.42 * Carbonatos y percarbonatos , incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbonato amónico , con exclusión de los carbonatos de sodio y de bario *
30.0460 * 28.43 * Cianuros simples y complejos *
30.0470 * 28.44 * Fulminatos , cianatos y tiocianatos *
30.0480 * 28.45 * Silicatos , incluidos los silicatos comerciales de sodio o de potasio *
30.0490 * 28.46 * Boratos y perboratos *
30.0500 * ex 28.47 * Sales de los ácidos de óxidos metálicos ( cromatos , permanganatos , estannatos , etc. ) , con exclusión del dicromato de sodio *
30.0510 * 28.48 * Otras sales y persales de los ácidos orgánicos , con exclusión de los hidrazoatos ( azidas ) *
30.0520 * 28.49 * Metales preciosos en estado coloidal ; amalgamas de metales preciosos ; sales y demás compuestos orgánicos o inorgánicos de metales preciosos , sean o no de constitución química definida *
30.0530 * 28.51 * Isótopos de elementos químicos distintos de los de la partida n º 28.50 ; sus compuestos inorgánicos u orgánicos sean o no de constitución química definida : *
* * B . Los demás *
30.0540 * 28.52 * Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio , de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras , de itrio y de escandio , incluso mezclados entre sí : *
* * B . Los demás *
30.0550 * 28.54 * Peróxido de hidrógeno ( agua oxigenada ) , comprendida el agua oxigenada sólida *
30.0560 * 28.55 * Fosfuros , sean o no de constitución química definida *
30.0570 * 28.56 * Carburos , sean o no de constitución química definida (*) (4) *
30.0580 * 28.57 * Hidruros , nitruros , ácidas , siliciuros y boruros , sean o no de constitución química definida *
30.0590 * 28.58 * Los demás compuestos inorgánicos ( incluida el agua destilada , de conductibilidad o del mismo grado de pureza ) ; aire líquido ( incluso si se le han eliminado los gases nobles ) ; aire comprimido ; amalgamas que no sean de metales preciosos *
CAPÍTULO 29
30.0600 * ex 29.01 * Hidrocarburos , con exclusión del estireno *
30.0610 * 29.02 * Derivados halogenados de los hidrocarburos *
30.0620 * 29.03 * Derivados sulfonados , nitrados , nitrosados de los hidrocarburos (5) *
Número de orden
30.0630 * 29.04 * Alcoholes acílicos y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados : *
* * A . Monoalcoholes saturados : *
* * II . Propano-1-ol ( alcohol propílico ) y propano-2-ol ( alcohol isopropílico ) *
* * III . Butanol y sus isómeros ; *
* * a ) 2-Metilpropano-2-ol ( alcohol-terbutílico ) *
* * ex b ) Butano-1-ol ( alcohol bubílico normal ) *
* * IV . Pentanol ( alcohol amílico ) y sus isómeros *
* * V . Los demás *
* * B . Monoalcoholes no saturados *
* * C . Polialcoholes : *
* * ex I . Dioles , trioles y tetroles , con exclusión de etilenglicol *
* * IV . Los demás polialcoholes *
* * V . Derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados de los polialcoholes *
30.0640 * 29.05 * Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados *
30.0650 * ex 29.06 * Fenoles y fenoles-alcoholes , con exclusión de hidroquinona () (6) *
30.0660 * 29.07 * Derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados de los fenoles y de los fenoles-alcoholes *
30.0670 * ex 29.08 * Éteres-óxidos , éteres-óxidos-alcoholes , éteres-óxidos-fenoles , éteres-óxidos-alcoholes-fenoles , peróxidos de alcoholes y peróxidos de éteres , y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados , con exclusión del dietilenglicol *
30.0680 * 29.09 * Epóxidos , epoxialcoholes , epoxifenoles y epoxiéteres ( alfa o beta ) ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados *
30.0690 * 29.10 * Acetales , semiacetales y acetales y semiacetales de funciones oxigenadas simples o complejas , y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados *
30.0700 * 29.11 * Aldehídos , aldehídos-alcoholes , aldehídos-éteres , aldehídos-fenoles y demás aldehídos de funciones oxigenadas simples o complejas ; polímeros cíclicos de los aldehídos ; paraformaldehído (*) (7) *
30.0710 * 29.12 * Derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados de los productos de la partida n º 29.11 *
30.0720 * ex 29.13 * Cetonas , cetonas-alcoholes , cetonas-fenoles , cetonas-aldehídos , quinonas , quinonas-alcoholes , quinonas-fenoles , quinonas-aldehídos , y otras cetonas quinonas de funciones oxigenadas simples o complejas , y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados , con exclusión del alcanfor natural refinado y sintético (*) (8) *
30.0730 * ex 29.14 * Acidos monocarboxílicos , sus anhídridos , halogenuros , peróxidos y perácidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados con exclusión del acetato de etilo *
30.0740 * ex 29.15 * Acidos policarboxílicos , sus anhídridos , halogenuros , peróxidos y perácidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados con exclusión del ácido oxálico , sus sales y sus ésteres (*) (9) *
Número de orden
30.0750 * ex 29.16 * Acidos carboxílicos con función alcohol , fenol , aldehído o cetona y otros ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas simples o complejas , sus anhídridos , halogenuros , peróxidos y perácidos ; sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados , con exclusión del ácido cítrico , del ácido láctico , sus sales y sus ésteres , y del ácido O-acetilsalicílico , sus sales y sus ésteres *
30.0760 * 29.19 * Ésteres fosfóricos y sus sales , incluidos los lactofosfatos , y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados *
30.0770 * 29.21 * Otros ésteres de los ácidos minerales ( excepto los ésteres de los ácidos halogenados ) y sus sales y sus derivados halogenados , sulfonados , nitrados , nitrosados *
30.0780 * ex 29.22 * Compuestos de función amina , con exclusión de la isopropilamina y sus sales y de los derivados halogenados , sulfonados , nitrados y nitrosados de toluidinas
30.0790 * ex 29.23 * Compuestos aminados de funciones oxigenadas simples o complejas , con exclusión de la etanolamina , dietalonamina y tietranolamina y sus sales , y del ácido gentámico y sus sales *
30.0800 * ex 29.24 * Sales e hidratos de amonio cuaternario , incluidas las lecitinas y otros fosfoaminolípidos , con exclusión del cloruro de colina *
30.0810 * ex 29.25 * Compuestos de función carboxiamida y compuestos de función amida del ácido carbónico con exclusión del paracetamol ( DCI ) *
30.0820 * ex 29.26 * Compuestos de función imida de los ácidos carboxílicos ( comprendidas la imida ortosulfobenzóica y sus sales ) o de función imida ( comprendida la trimetilenotrinitramina ) *
30.0830 * 29.27 * Compuestos de función nitrilo (*) (10) *
30.0840 * 29.28 * Compuestos diazoicos , azoicos y azoxi *
30.0850 * 29.29 * Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina *
30.0860 * 29.30 * Compuestos de otras funciones nitrogenadas *
30.0870 * 29.31 * Tiocompuestos orgánicos *
30.0880 * 29.33 * Compuestos organomercúricos *
30.0890 * 29.34 * Otros compuestos organominerales *
30.0900 * ex 29.35 * Compuestos heterocíclicos , incluidos los ácidos nucleicos , con exclusión de la furazolidona ( DCI ) , de la comarina , de las metilcumarinas y etilcumarinas *
30.0910 * 29.37 * Sultonas ysultamas *
30.0920 * 29.38 * Provitaminas y vitaminas , naturales o reproducidas por síntesis ( incluso los concentrados naturales ) , así como sus derivados en tanto se utilicen principalmente como vitaminas , mezcladas o no entre sí , incluso en disoluciones de cualquier clase (*) (11) *
* * A . Provitaminas sin mezclar , incluso en solución acuosa *
* * B . Vitaminas sin mezclar , incluso en solución acuosa : *
* * I . Vitaminas A *
* * ex II . Vitaminas B2 , B3 y B12 *
* * III . Vitaminas B9 *
Número de orden
30.0920 * 29.38 * C . Concentrados naturales de vitaminas : *
* * I . Concentrados naturales de vitaminas A + D *
* * II . Los demás *
* * D . Mezclas , incluso en soluciones de cualquier clase , soluciones no acuosas de provitaminas o de vitaminas *
30.0930 * 29.39 * Hormonas naturales o reproducidas por síntesis ; sus derivados utilizados principalmente como hormonas ; otros esteroides utilizados principalmente como hormonas *
30.0940 * 29.41 * Heterósidos naturales o reproducidos por síntesis , sus sales , éteres , ésteres y otros derivados *
30.0950 * 29.42 * Alcaloides vegetales naturales o reproducidos por síntesis , sus sales , éteres , ésteres y otros derivados *
30.0960 * 29.43 * Azúcares químicamente puros , con excepción de la sacarosa , la glucosa y la lactosa ; éteres y ésteres de azúcares y sus sales , distintos de los productos incluidos en las partidas n º 29.39 , 29.41 , 29.42 *
30.0970 * 29.44 * Antibióticos , con exclusión del cloranfenicol ( DCI ) y de la tetraciclina (*) (12) (13) *
30.0980 * 29.35 * Los demás compuestos orgánicos *
CAPÍTULO 30
30.0990 * 30.01 * Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos , desecados , incluso pulverizados ; extractos para usos opoterápicos , de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones ; otras sustancias animales preparadas para fines terapéuticos o profilácticos no expresadas ni comprendidas en otras partidas *
30.1000 * 30.02 * Sueros específicos de personas o de animales inmunizados ; vacunas microbianas , toxinas , cultivos de microorganismos ( incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras ) y otros productos similares *
30.1010 * 30.03 * Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria *
30.1020 * 30.04 * Guatas , gasas , vendas y artículos análogos ( apósitos , esparadrapos , sinapismos , etc. ) , impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos , distintos de los productos a que se refiere la nota 3 de este capítulo *
30.1030 * 30.05 * Otros preparados y artículos farmacéuticos *
CAPÍTULO 31
30.1040 * 31.02 * Abonos minerales químicos nitrogenados *
* * A . Nitrato sódico natural *
* * C . Los demás (*) *
30.1050 * ex 31.03 * Abonos minerales o químicos fosfatados , con exclusión de los superfosfatos (*) (14) *
Número de orden
30.1060 * 31.04 B * Abonos minerales o químicos potásicos , citados en el apartado B ) de la nota 3 de este Capítulo *
CAPÍTULO 32
30.1070 * 32.01 * Extractos curtientes de origen vegetal ; taninos ( ácidos tánicos ) , incluidos el tanino de nuez de agallas al agua y sus sales , éteres , ésteres y otros derivados : *
* * B . Los demás *
30.1080 * 32.03 * Productos curtientes orgánicos sintéticos y productos curtientes inorgánicos ; preparaciones curtientes , que contengan o no productos curtientes naturales ; preparaciones enzimáticas para curtición ( rindetes enzimáticos , pancreáticos , bacterianos , etc. ) *
30.1090 * 32.04 * Materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintóreas y de otras especies tintóreas vegetales , pero con exclusión del índigo ) y materias colorantes de origen animal *
30.1100 * 32.05 * Materias colorantes orgánicas sintéticas ; productos orgánicos sintéticos de la clase de los utilizados como « luminóforos » ; productos denominados « agentes de blanqueo óptico » fijables sobre fibra ; índigo natural *
30.1110 * 32.06 * Lacas colorantes *
30.1120 * 32.07 * Otras materias colorantes ; productos inorgánicos de la clase de los utilizados como « luminóforos » *
30.1130 * 32.08 * Pigmentos , opacificantes y colores preparados , composiciones vitrificables , lustres líquidos y preparaciones similares , para las industrias de cerámica , esmalte o vidrio ; engobes ; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo , gránulos , laminillas o copos *
30.1140 * 32.09 * Barnices , pinturas al agua , pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros ; otras pinturas ; pigmentos molidos en aceite de linaza , en white spirit , en esencia de trementina , en un barniz o en otros medios , utilizables para la fabricación de pinturas ; hojas para el marcado a fuego ; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor , soluciones definidas en la Nota 4 del presente Capítulo *
30.1150 * 32.10 * Colores para la pintura artística , la enseñanza , la pintura de rótulos , colores para modificar los matices o para entretenimiento , en tubos , botes , frascos platillos y presentaciones análogas , incluso en pastillas ; los juegos de estos colores provistos o no de pinceles , difuminados , platillos u otros accesorios *
30.1160 * 32.11 * Secativos preparados *
30.1170 * 32.12 * Mástiques ( incluidos los mástiques y cementos de resina ) ; plastes utilizados en pinturas y plastes no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería *
30.1180 * 32.13 * Tintas para escribir o dibujar , tintas de imprenta y otras tintas *
30.1190 * CAPÍTULO 33 * ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES ; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA O DE TOCADOR Y COSMÉTICOS PREPARADOS *
30.1200 * CAPÍTULO 34 * JABONES , PRODUCTOS ORGÁNICOS TENSOACTIVOS . PREPARACIONES PARA LAVAR ; PREPARACIONES LUBRICANTES , CERAS ARTIFICIALES , CERAS PREPARADAS , PRODUCTOS PARA LUSTRAR Y PULIR , BUJÍAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS , PASTAS PARA MODELAR Y « CERAS PARA EL ARTE DENTAL » *
Número de orden
CAPÍTULO 35
30.1205 * 35.02 * Albúminas , albuminatos y otros derivados de las albúminas : *
* * A . Albúminas : *
* * II . las demás : *
* * b ) no expresadas *
30.1210 * 35.02 B * Albuminatos y otros derivados de las albúminas *
30.1220 * ex 35.03 * Colas de huesos , de pieles , de nervios , de tendones y similares y colas de pescado ; ictiocola sólida *
30.1230 * 35.04 * Peptonas y otras materias protéicas ( con exclusión de las enzimas de la partida n º 35.07 ) y sus derivados , polvo de pieles , tratado o no al cromo *
30.1240 * 35.06 * Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas ; productos de cualquier clase utilizables como colas , acondicionados para la venta al por menor como tales colas , en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg *
30.1250 * 35.07 * Enzimas ; enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas *
30.1260 * CAPÍTULO 36 * PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ; ARTICULOS DE PIROTECNIA ; FÓSFOROS ; ALEACIONES PIROFÓRICAS ; MATERIAS INFLAMABLES (*) (15) *
30.1270 * CAPÍTULO 37 * PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS *
* CAPÍTULO 38 * *
30.1280 * 38.01 * Grafito artificial y grafito coloidal , excepto el que se presente en suspensión en aceite *
30.1290 * 38.03 * Carbones activados ; materias minerales naturales activadas ; negros de origen animal , incluido el negro animal agotado *
30.1300 * 38.05 * Tall oil ( resina de lejías celulósicas ) *
30.1310 * 38.06 * Lignosulfitos *
30.1320 * 38.07 * Esencia de trementina , esencia de madera de pino o esencia de pino , esencia de pasta celulósica al sulfato y demás disolventes terpénicos procedentes de la destilación o de otros tratamientos de maderas de coníferas ; dipenteno en bruto ; esencia de pasta celulósica al bisulfito ; aceite de pino *
30.1330 * 38.09 * Alquitranes de madera ; aceites de alquitranes de madera ( distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la partida n º 38.18 ) ; creosota de madera ; metileno ; aceite de acetona ; pez vegetal de todas las clases ; pez de cerveceros y productos análogos a base de colofonias o de pez vegetal ; aglutinantes para núcleos de fundición a base de productos resinosos naturales *
30.1340 * 38.11 * Desinfectantes , insecticidas , fungicidas , raticidas , herbicidas , inhibidores de germinación , reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares , presentados como preparaciones o en formas o envases para la venta al por menor o en artículos tales como cintas , mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas *
Número de orden
30.1350 * 38.12 * Aderezos , aprestos y mordientes , preparados , de la clase de los utilizados en las industrias textil , del papel , del cuero o análogas : *
* * A . Aderezos y aprestos , preparados : *
* * II . Los demás *
* * B . Mordientes preparados *
30.1360 * 38.13 * Preparados para el decapado de los metales ; flujos desoxidantes para soldar y otros compuestos auxiliares para la soldadura de los metales ; pastas y polvos para soldar compuestos del metal de aporte y de otros productos ; preparados para recubrir o rellenar electrodos y varillas de soldadura *
30.1370 * 38.14 * Preparados antidetonantes , antioxidantes , aditivos peptizantes , mejoradores de viscosidad , aditivos anticorrosivos y otros aditivos preparados similares para aceites minerales *
30.1380 * 38.15 * Composiciones llamadas « aceleradores de vulcanización » *
30.1390 * 38.16 * Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos *
30.1400 * 38.17 * Mezclas y cargas para aparatos extintores ; granadas extintoras *
30.1410 * 38.18 * Disolventes y diluyentes compuestos para barnices o productos similares *
30.1420 * ex 38.19 * Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas ( incluidos los que consistan en mezclas de productos naturales ) , no expresados ni comprendidos en otras partidas ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas , no expresados ni comprendidos en otras partidas , con exclusión del D-glucitol ( sorbitol ) distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III y del dodecilbenceno *
CAPÍTULO 39
30.1430 * 39.01 * Productos de condensación , de policondensación y de poliadición , modificados o no , polimerizados o no , lineales o no ( fenoplastos , aminoplastos , resinas alcídicas , poliésteres alílicos y demás poliésteres no saturados , siliconas , etc. ) *
30.1440 * ex 39.02 * Productos de polimerización y copolimerización ( polietileno , politetrahaloetileno , poliisobutileno , poliestireno , cloruro de polivinilo , poliacetato de polivinilo , cloroacetato de polivinilo y demás derivados polivinílicos , derivados poliacrílicos y polimetacrílicos , resinas de cumarona-indeno , etc. ) , con exclusión del polietileno en las formas señaladas en la nota 3 , apartados a ) y b ) de este capítulo (*) (16) *
30.1450 * ex 39.03 * Celulosa regenerada distinta de la expresada en el Anexo I ; nitratos , acetatos y otros ésteres de la celulosa , éteres de la celulosa y otros derivados químicos de la celulosa , plastificados o no ( celodina y colodines , celuloide , etc. ) ; fibra vulcanizada (*) *
30.1460 * 39.04 * Materias albuminóideas endurecidas ( caseína endurecida , gelatina endurecida , etc. ) *
30.1470 * 39.05 * Resinas naturales modificadas por fusión ( gomas fundidas ) ; resinas artificiales obtenidas por esterificación de resinas naturales o de ácidos resínicos ( ésteres de resinas ) ; derivados químicos del caucho natural ( caucho clorado , clorhidratado , ciclado , oxidado , etc. ) *
30.1480 * ex 39.06 * Otros altos polímeros , resinas artificiales y materias plásticas artificiales , con exclusión del ácido algínico , sus sales y sus ésteres , y de la eparina ; linoxina (17) *
Número de orden
30.1490 * ex 39.07 * Manufacturas de las materias de las partidas n º 39.01 a n º 39.06 , inclusive , con exclusión de sacos , bolsas y envases similares , de polietileno y de prendas y accesorios de vestir *
CAPÍTULO 40
30.1500 * 40.02 * Látex , de caucho sintético ; látex de caucho sintético prevulcanizado ; caucho sintético ; caucho facticio derivado de los aceites *
30.1510 * 40.03 * Caucho regenerado *
30.1520 * 40.05 * Placas , hojas y bandas de caucho , natural o sintético , sin vulcanizar , distintas de las hojas ahumadas y de las hojas de crepé de las partidas n º 40.01 y n º 40.02 ; granulados de caucho , natural o sintético , en forma de mezclas dispuestas para la vulcanización ; mezclas llamadas « mezclas maestras » , constituidas por caucho , natural o sintético , sin vulcanizar , adicionado antes o después de la coagulación , de negro de humo ( con aceites minerales o sin ellos ) o de anhídrido silícico ( con aceites minerales o sin ellos ) bajo cualquier forma *
30.1530 * 40.06 * Caucho ( o látex de caucho ) , natural o sintético , sin vulcanizar , presentado en otras formas o estados ( disoluciones o dispersiones , tubos , varillas , perfiles , etc. ) ; artículos de caucho natural o sintético , sin vulcanizar ( hilos textiles recubiertos o impregnados ; discos , arandelas , etc. ) *
30.1540 * 40.07 * Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado , incluso recubiertos de textiles ; hilos de fibras textiles impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado *
30.1550 * 40.08 * Planchas , hojas , bandas , varillas y perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer *
30.1560 * 40.09 * Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer *
30.1570 * 40.10 * Correas transportadoras o de transmisión , de caucho vulcanizado *
30.1580 * 40.12 * Artículos para usos higiénicos y farmacéuticos ( incluidas las tetinas ) de caucho vulcanizado sin endurecer , incluso con partes de caucho endurecido *
30.1590 * 40.13 * Prendas de vestir , guantes y accesorios del vestido , para cualquier uso , de caucho vulcanizado o sin endurecer *
30.1600 * 40.14 * Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer *
30.1610 * ex 40.15 * Caucho endurecido ( ebonita ) en masas , planchas , hojas o bandas , barras , perfiles o tubos *
30.1620 * 40.16 * Manufacturas de caucho endurecido ( ebonita ) *
CAPÍTULO 41
30.1625 * 41.05 * Pieles preparadas de otros animales , distintas de las comprendidas en las partidas n º 41.06 y n º 41.08 : *
* * B . Las demás pieles : *
* * II . Las demás *
30.1630 * 41.06 * Cueros y pieles agamuzados *
30.1640 * 41.08 * Cueros y pieles barnizados o metalizados *
30.1650 * 41.10 * Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sin desfibrar o de fibras de cuero , en planchas o en hojas , incluso enrolladas *
Número de orden
CAPÍTULO 42
30.1660 * 42.01 * Artículos de talabartería y guarnicionería para toda clase de animales ( sillas , arneses , colleras , tiros , rodilleras , etc. ) de cualquier materia *
30.1670 * 42.04 * Artículos de cuero natural , artificial o regenerado , para usos técnicos *
30.1680 * 42.05 * Otras manufacturas de cuero natural , artificial o regenerado *
30.1690 * 42.06 * Manufacturas de tripas , de vejigas y de tendones *
CAPÍTULO 43
30.1700 * 43.02 * Peletería curtida o adobada , incluso ensamblada en napas , trapecios , cuadrados , cruces o presentaciones análogas *
30.1705 * 43.03 * Peletería manufacturada o confeccionada : *
* * A . Artículos para usos técnicos *
30.1710 * 43.04 * Peletería facticia , esté o no confeccionada *
CAPÍTULO 44
30.1720 * 44.05 * Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal , cortada en hojas o desenrrollada , de más de cinco milímetros de espesor : *
* * B . Madera de coníferas de longitud igual o inferior a 125 cm y de espesor inferior a 12,5 cm *
30.1730 * 44.07 * Traviesas de madera para vías férreas *
30.1740 * 44.09 * Flejes de madera ; rodrigones hendidos ; estacas y estaquillas de madera , aguzadas , sin serrar longitudinalmente ; madera en tablillas , láminas o cintas ; madera hilada ; viruta de madera de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos ; madera simplemente desbastada o redondeada , pero sin tornear , curvar , ni haber sufrido otro trabajo , para bastones , paraguas , mangos de herramientas y similares *
30.1750 * 44.12 * Virutilla ( lana ) de madera ; harina de madera *
30.1755 * 44.13 * Madera ( incluidas las tablas o frisos para entarimados , sin ensamblar ) , cepillada , rasurada , machiembrada , con lengueetas , rabajes , chaflanes o análogos *
30.1760 * 44.14 * Maderas simplemente aserradas longitudinalmente , cortadas o desenrolladas de espesor igual a cinco milímetros ; chapas y madera para contrachapados , de igual espesor *
30.1770 * 44.16 * Tableros celulares de madera , incluso recubiertos con chapas de metales comunes *
30.1780 * 44.17 * Maderas llamadas « mejoradas » , en tableros , planchas , bloques y análogos *
30.1790 * 44.18 * Maderas llamadas « artificiales » o « regeneradas » , formadas por virutas , aserrín , harina de madera u otros desperdicios leñosos , aglomerados con resinas naturales o artificiales o con otros aglutinantes orgánicos , en tableros , planchas , bloques y similares *
30.1800 * 44.19 * Listones y molduras de madera para muebles , marcos , decorados interiores , conducciones eléctricas y análogos *
30.1810 * 44.20 * Marcos de madera , para cuadros , espejos y análogos *
Número de orden
30.1820 * 44.21 * Cajas , cajitas , jaulas , cilindros y envases similares completos , de madera *
30.1830 * 44.22 * Barriles , cubas , tinas , cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes , de madera , incluso las duelas *
30.1840 * 44.24 * Utensilios de madera para uso doméstico *
30.1850 * 44.25 * Herramientas , monturas y mangos de herramientas , monturas de cepillos , mangos de escobas y de cepillos , de madera ; hormas , ensanchadores y tensores , de madera , para el calzado *
30.1860 * 44.26 * Canillas , carretes , bobinas para la hilatura y el tejido y para hilo de coser , y artículos similares , de madera torneada *
30.1870 * 44.27 * Artículos de marquetería y de pequeña ebanistería ( cajas , cofres , estuches , joyeros , cajas para plumas , percheros , lámparas de pie y otros aparatos para el alumbrado , etc. ) , objetos para ornamentación de vitrina y artículos de adorno personal , de madera ; partes de madera de estas manufacturas y objetos *
30.1880 * 44.28 * Otras manufacturas de madera *
CAPÍTULO 45
30.1890 * 45.02 * Cubos , placas ( láminas ) , hojas y tiras de corcho natural , incluso los cubos o cuadradillos para la fabricación de tapones *
30.1900 * 45.03 * Manufacturas de corcho natural *
30.1910 * 45.04 * Corcho aglomerado ( con aglutinantes o sin él ) y sus manufacturas *
CAPÍTULO 46
30.1920 * 46.02 * Trenzas y artículos similares de materias trenzables , para cualquier uso , incluso ensamblados formando bandas ; materias trenzables tejidas o paralelizadas , en formas planas , incluidas las esterillas de China , las esteras toscas y los cañizos ; fundas de paja para botellas *
30.1925 * 46.03 * Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de la partida n º 46.02 ; manufacturas de lufa *
30.1930 * CAPÍTULO 47 * MATERIAS UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN DEL PAPEL *
CAPÍTULO 48
30.1940 * 48.01 * Papeles y cartones incluida la guata de celulosa , en rollos o en hojas *
30.1950 * 48.03 * Papel y cartón apergaminado y sus limitaciones , incluido el papel llamado cristal , en rollos o en hojas *
30.1960 * 48.04 * Papeles y cartones simplemente unidos por encolado , sin impregnar ni recubrir en su superficie , incluso reforzados interiormente , en rollos o en hojas *
30.1970 * 48.05 * Papeles y cartones simplemente ondulados ( incluso con recubrimiento por encolado ) , rizados , plegados , gofrados , estampados o perforados , en rollos o en hojas *
Número de orden
30.1980 * 48.07 * Papeles y cartones estucados , revestidos , impregnados o coloreados superficialmente ( jaspeados , indianas y similares ) o impresos ( distintos de los del Capítulo 49 ) , en rollos o en hojas *
30.1990 * 48.08 * Bloques y placas filtrantes , de pasta de papel *
30.200 * 48.10 * Papel de fumar recortado en tamaño adecuado para la elaboración de cigarrillos , incluso en librillos o tubos *
30.2010 * 48.11 * Papel para decorar habitaciones , lincrusta y papeles diáfanos para vidrieras *
30.2020 * 48.12 * Cubiertas para suelos , constituidas por soportes de papel o cartón , con o sin capa de pasta de linóleo , incluso recortadas *
30.2030 * 48.13 * Papel para copiar o reportar , cortado a su tamaño , incluso acondicionado en cajas ( papel carbón , clisés completos para multicopias y análogos ) *
30.2040 * 48.14 * Artículos para correspondencia : papel de escribir en blocks , sobres carta , sobres , tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia ; cajas , sobres y presentaciones similares de papel o cartón que contenga un surtido de artículos para correspondencia *
30.2050 * 48.15 * Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado *
30.2060 * 48.16 * Cajas , sacos y otros envases de papel o cartón ; cartonajes usados en oficinas , tiendas o similares *
30.2070 * 48.18 * Libros registro , cuadernos , cuadernillos y talonarios ( de notas , recibos y similares ) , blocks de notas , agendas , carpetas , clasificadores , encuadernaciones , ( de hojas movibles u otras ) y otros artículos de papel y cartón para usos escolares , de oficina o de papelería ; álbumes para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros de papel o cartón *
30.2080 * 48.19 * Etiquetas de todas clases , de papel o cartón , esten o no impresas , con ilustraciones o sin ellas incluso engomadas *
30.2090 * 48.20 * Tambores , bobinas , canillas y soportes similares de pasta de papel , papel o cartón incluso perforados o endurecidos *
30.2100 * 48.21 * Otras manufacturas de pasta de papel , de cartón o de guata de celulosa *
30.2110 * CAPÍTULO 49 * ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PRODUCTOS DE LAS ARTES GRÁFICAS *
CAPÍTULO 64
30.2120 * 64.03 * Calzado de madera o con piso de madera o de corcho *
30.2130 * 64.05 * Partes componentes del calzado ( incluidas las plantillas y los refuerzos de talones o taloneras ) de cualquier materia excepto metal *
30.2140 * 64.06 * Botines , polainas , espinilleras , vendas y artículos similares y sus partes *
30.2150 * CAPÍTULO 65 * SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS Y SUS PARTES COMPONENTES *
CAPÍTULO 66
30.2160 * 66.02 * Bastones ( incluso los bastones para alpinistas y los bastones-asiento ) , fustas , látigos y análogos *
Número de orden
30.2170 * 66.03 * Partes , adornos y accesorios para los artículos comprendidos en las partidas n º 66.01 y n º 66.02 *
30.2180 * CAPÍTULO 67 * PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O DE PLUMÓN ; FLORES ARTIFICIALES ; MANUFACTURAS DE CABELLOS *
30.2190 * CAPÍTULO 68 * MANUFACTURAS DE PIEDRA , YESO , CEMENTO , AMIANTO , MICA Y MATERIAS ANÁLOGAS *
CAPÍTULO 69
30.2200 * 69.01 * Ladrillos , lozas , baldosas y otras piezas calorífugas , fabricadas con harinas silíceas fósiles y otras tierras silíceas análogas ( kieselgur , tripolita , diatomita , etc. ) *
30.2210 * 69.02 * Ladrillos , lozas , baldosas y otras piezas análogas de construcción , refractarios *
30.2220 * 69.03 * Los demás productos refractarios ( retortas , crisoles , muflas , pipetas , taponas , soportes copelas , tubos , toberas , cubiertas , varillas , etc. ) *
30.2230 * 69.04 * Ladrillos y elementos similares utilizados en la construcción ( macizos , huecos , perforados , cubrevigas , etc. ) *
30.2240 * 69.05 * Tejas , ornamentos arquitectónicos ( cornisas , frisos , etc. ) y otros productos cerámicos de construcción ( sombreretes , cañones de chimenea , etc. ) *
30.2250 * 69.06 * Tubos , empalmes y demás piezas para canalizaciones y usos análogos *
30.2260 * 69.07 * Baldosas , adoquines y lozas para pavimentación o revestimiento , sin barnizar ni esmaltar *
30.2270 * 69.09 * Aparatos y artículos para usos químicos y otros usos técnicos ; abrevaderos , pilas o pilones y otros recipientes similares para usos rurales ; cántaros y demás recipientes análogos para el transporte o envasado *
30.2280 * 69.10 * Fregaderos , lavabos , bidets , tazas de retrete , bañeras y otros artículos fijos análogos para usos sanitarios o higiénicos *
30.2290 * 69.12 * Vajillas y artículos de uso doméstico o de tocador de otras materias cerámicas : *
* * A . de barro ordinario *
* * D . de otras materias cerámicas *
30.2300 * 69.14 * Otras manufacturas de materias cerámicas *
CAPÍTULO 70
30.2310 * 70.01 B * Vidrio en masa ( excepto el vidrio óptico ) *
30.2320 * 70.03 * Vidrio en barras , barillas , bolas o tubas , sin labrar ( excepto el vidrio óptico ) *
30.2330 * 70.04 * Vidrio colado o laminado , sin labrar ( incluido el vidrio armado o el plaqué de vidrio obtenidos en el curso de la fabricación ) , en placa o en hojas de forma cuadrada o rectangular *
Número de orden
30.2340 * 70.05 * Vidrio estirado o soplado ( « vidrio de ventanas » ) , sin labrar ( incluido el plaqué de vidrio obtenido en el curso de la fabricación ) ; en hojas de forma cuadrada o rectangular (*) *
30.2350 * 70.06 * Vidrio colado o laminado y « vidrio de ventanas » ( incluso armados y el plaqué de vidrio , obtenido en el curso de la fabricación ) , simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras , en placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular *
30.2360 * 70.07 * Vidrio colado o laminado y « vidrio de ventanas » ( estén o no desbastados o pulidos ) , cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular , o bien curvados o trabajados de otra forma ( biselados , grabados , etc. ) ; vidrieras aislantes de paredes múltiples ; vidrieras artísticas *
30.2370 * 70.08 * Lunas o vidrios de seguridad , incluso con forma , que consistan en vidrio templado o formado por dos o más hojas contrapuestas *
30.2380 * 70.09 * Espejos de vidrio con marco o sin él incluidos los espejos retrovisores *
30.2390 * 70.10 * Bombonas , botellas , frascos , tarros , potes , tubos para comprimidos y demás recipientes de vidrio similares para el transporte o envasado ; tapones , tapas y otros dispositivos de cierre , de vidrio *
30.2400 * 70.11 * Ampollas y envolturas tubulares de vidrio , abiertas , no terminadas sin guarniciones , para lámparas , tubos , válvulas eléctricas y similares *
30.2410 * 70.14 * Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico : *
* * A . Artículos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico : *
* * I . Vidrio de facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas análogas para lámparas *
30.2430 * 70.15 * Cristales para relojes , para gafas corrientes ( con exclusión del vidrio apto para lentes correctivas ) y análogos , abombados , curvados y de formas similares , incluso las bolas huecas y los segmentos *
30.2440 * 70.16 * Adoquines , ladrillos , baldosas , tejas y demás artículos de vidrio colado o moldeado , incluso armado , para la construcción ; vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio , en bloques , paneles , placas y conchas *
30.2450 * 70.17 * Objetos de vidrio para laboratorio , higiene y farmacia , estén o no graduados o calibrados ; ampollas para sueros y artículos similares *
30.2460 * 70.18 * Vidrio óptico y elementos de vidrio óptico sin trabajar ópticamente ; esbozos de lentes para anteojería médica , de vidrio no óptico y sin trabajar ópticamente *
30.2470 * ex 70.19 * Cuentas de vidrio , imitación de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y artículos similares de abalorio ; cubos , dados , plaquitas , fragmentos y trozos ( incluso sobre soporte ) , de vidrio , para mosaicos y decoraciones similares ; ojos artificiales de vidrio que no sean para prótesis , incluso los ojos para juguetes ; objetos de abalorio , racalla y análogos , objetos de fantasía de vidrio trabajados al soplete ( vidrio ahilado ) *
30.2480 * 70.20 * Lana de vidrio , fibras de vidrio y manufacturas de estas materias *
30.2490 * 70.21 * Otras manufacturas de vidrio *
Número de orden
CAPÍTULO 71
30.2510 * ex 71.02 * Piedras preciosas y semipreciosas , en bruto , talladas o trabajadas de otra forma , sin engarzar ni montar , incluso enfiladas para facilitar el transporte , pero sin constituir sartas *
30.2520 * 71.03 * Piedras sintéticas o reconstituidas , en bruto , talladas o trabajadas de otra forma , sin engarzar ni montar , incluso enfiladas para facilitar el transporte , pero sin constituir sartas *
30.2530 * ex 71.05 * Plata y sus aleaciones ( incluso la plata dorada y la plata platinada ) en bruto o semilabradas *
30.2540 * 71.06 * Chapados de plata , en bruto o semilabrados *
30.2550 ex 71.07 * Oro y sus aleaciones ( incluso el oro platinado ) , en bruto o semilabrados *
30.2560 * 71.08 * Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata , en bruto o semilabrados *
30.2570 * ex 71.09 * Platino y metales del grupo del platino y sus aleaciones , en bruto o semilabrados *
30.2580 * 71.10 * Chapados de platino o de metales del grupo del platino , sobre metales comunes o sobre metales preciosos , en bruto o semilabrados *
30.2590 * 71.12 * Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes , de metales preciosos o de chapados de metales preciosos *
30.2600 * 71.13 * Artículos de orfebrería y sus partes componentes , de metales preciosos o chapados de metales preciosos *
30.2610 * 71.14 * Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos *
30.2620 * 71.15 * Manufacturas de perlas finas , de piedras preciosas y semipreciosas , o de piedras sintéticas o reconstituidas *
CAPÍTULO 73
30.2630 * 73.04 * Granallas de fundición , de hierro o de acero , incluso trituradas o calibradas *
30.2640 * 73.05 * A . Polvo de hierro o de acero *
30.2650 * 73.07 * Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ( blooms ) y palanquilla ; desbastes planos ( slabs ) y llantón ; piezas de hierro y de acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) : *
* * A . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) y palanquilla : *
* * II . forjados *
* * B . Desbastes planos ( planchón ) y llantón : *
* * II . forjados *
* * C . Desbastes de forja *
30.2660 * 73.13 * Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío : *
* * B . Las demás chapas : *
* * IV . chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie : *
* * a ) plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas *
* * V . conformadas o trabajadas de otro modo : *
* * a ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular : *
* * 1 . plateadas , doradas , platinadas o esmaltadas *
* * b ) Las demás , con exclusión de las chapas conformadas por laminado *
Número de orden
30.2670 * 73.16 * Elementos para vías férreas , de fundición , hierro o acero : carriles , contracarriles , agujas , puntas de corazón , cruces y cambios de vía , varillas para mando de agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojinetes y cuñas , placas de asiento , bridas de unión , placas y tirantes de separación y otras piezas especiales concebidas para la colocación , la unión o la fijación de carriles *
* * A . Carriles : *
* * I . conductores de corriente , con parte de metal no férreo *
* * D . Bridas y placas de asiento : *
* * II . Las demás *
* * E . Los demás *
30.2680 * 73.17 * Tubos de fundición *
30.2690 * 73.19 * Conducciones forzadas de acero , incluso con zunchos , del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas *
30.2700 * 73.20 * Accesorios de tubería , de fundición , de hierro o acero ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) (*) *
30.2710 * 73.21 * Estructuras y sus partes ( hangares , puentes y elementos de puentes , compuertas de esclusa , torres , castilletes , pilares o postes , columnas , armaduras , techados , marcos de puertas y ventanas , cierres metálicos , balaustradas , rejas , etc. ) , de fundición , hierro o acero ; chapas , flejes , barras , perfiles , tubos , etc. , de fundición , hierro o acero , preparados para ser utilizados en la construcción *
30.2720 * 73.22 * Depósitos , cisternas , cubas y otros recipientes análogos para cualquier producto ( con exclusión de los gases comprimidos o licuados ) , de fundición , hierro o acero , con capacidad superior a 300 litros , sin dispositivos mecánicos o térmicos , incluso con revestimiento interior o calorífugo *
30.2730 * 73.23 * Barriles , tambores , bidones , cajas y otros recipientes similares para el transporte o envasado , de chapa de hierro o de acero *
30.2740 * 73.24 * Recipientes de hierro o de acero para gases comprimidos o licuados *
30.2760 * 73.26 * Espinos artificiales ; torcidas , con púas o sin ellas , de alambre o de fleje de hierro o acero *
30.2770 * 23.27 * Telas metálicas y enrejados , de alambre de hierro o acero ; chapas o bandas extendidas , de hierro o de acero *
30.2780 * 73.29 * Cadenas , cadenitas y sus partes componentes , de fundición de hierro o acero *
30.2790 * 73.30 * Anclas , rezones y sus partes componentes , de fundición , hierro o acero *
30.2800 * ex 73.32 * Pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tirafondos , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y artículos análogos de pernería y de tornillería , de fundición , hierro o acero ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presión ) , de hierro o acero , con exclusión de los tornillos de madera de la subpartida 73.32 B ex II *
30.2810 * 73.33 * Agujas para coser a mano , ganchillos , agujas para labores especiales , pasacordoncillos , pasacintas y artículos similares para efectuar a mano trabajos de costura , bordado , malla o tapicería y punzones para bordar , de hierro o de acero *
30.2820 * 73.34 * Alfileres ( distintos de los de adorno ) , horquillas , rizadores y similares , de hierro o de acero *
Número de orden
30.2830 * 73.35 * Muelles y hojas para muelles , de hierro o de acero *
30.2840 * 73.36 * Estufas , caloríferos , cocinas ( incluidos los que se puedan utilizar accesoriamente para la calefacción central ) , hornillos , calderas con hogar , calientaplatos y aparatos similares no eléctricos , de los tipos utilizados para usos domésticos , así como sus partes y piezas sueltas , de fundición , hierro o acero *
30.2850 * 73.37 * Calderas ( distintas de las de la partida n º 84.01 ) y radiadores , para calefacción central , de caldeo no eléctrico , y sus partes , de fundición , hierro o acero ; generadores y distribuidores de aire caliente ( incluidos los que pueden funcionar igualmente como distribuidores de aire fresco o acondicionado ) , de caldeo no eléctrico , que lleven un ventilador o un soplador con motor , y sus partes , de fundición , hierro o acero *
30.2860 * 73.38 * Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de fundición , hierro o acero ; lana de hierro o acero ; esponjas , rodillas , guantes y artículos similares para fregar , lustrar y usos análogos , de hierro o de acero *
CAPÍTULO 74
30.2870 * 74.03 * Barras , perfiles y alambres de cobre *
30.2875 * 74.04 * Chapas , planchas , hojas y tiras de cobre , de espesor superior a 0,15 mm *
30.2880 * 74.05 * Hojas y tiras delgadas de cobre ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , cartón , materias plásticas artificiales o soportes similares ) de 0,15 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) *
30.2890 * 74.06 * Polvo y partículas de cobre *
30.2900 * 74.08 * Accesorios de cobre para tuberías ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) *
30.2910 * 74.10 * Cables , cordajes , trenzas y análogos , de alambre de cobre , con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos *
30.2920 * 74.11 * Telas metálicas ( incluidas las telas continuas o sin fin ) y enrejados , de alambre de cobre ; chapas o bandas « extendidas » , de cobre *
30.2930 * 74.15 * Puntas , clavos , escarpias puntiagudas , ganchos y chinchetas , de cobre o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre ; pernos y tuercas ( fileteados o no ) , tornillos , armellas y ganchos con paso de rosca , remaches , pasadores , clavijas , chavetas y artículos similares de pernería y tornillería , de cobre ; arandelas ( incluidas las arandelas abiertas y las de presión ) , de cobre *
30.2940 * 74.16 * Muelles de cobre *
30.2950 * 74.17 * Aparatos no eléctricos de cocción y de calefacción de los tipos utilizados para usos domésticos , así como sus partes y piezas sueltas , de cobre *
30.2960 * 74.18 * Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de cobre *
30.2970 * 74.19 * Otras manufacturas de cobre *
CAPÍTULO 75
30.2980 * 75.02 * Barras , perfiles y alambres , de níquel *
Número de orden
30.2990 * 75.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de níquel ; polvo y partículas de níquel *
30.3000 * 75.04 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberías ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) , de níquel *
30.3010 * 75.05 * Anodos para niquelar , incluso los obtenidos por electrólisis , en bruto o manufacturados *
30.3020 * 75.06 * Otras manufacturas de níquel *
CAPÍTULO 76
30.3030 * 76.02 * Barras , perfiles y alambres de aluminio *
30.3040 * 76.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio , de espesor superior a 0,20 mm *
30.3050 * 76.04 * Hojas y tiras delgadas de aluminio ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , revestidas , impresas o fijadas sobre papel , cartón , materias plásticas artificiales o soportes similares ) , de 0,20 mm o menos de espesor ( sin incluir el soporte ) *
30.3060 * 76.05 * Polvo y partículas de aluminio *
30.3070 * 76.06 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de aluminio *
30.3080 * 76.07 * Accesorios de aluminio para tuberías ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) *
30.3090 * 76.08 * Estructuras y sus partes ( hangares , puentes y elementos de puentes , torres , castilletes , pilares o postes , columnas , armaduras , techados , marcos de puertas y ventanas , balaustradas , etc. ) , de aluminio ; chapas , barras , perfiles , tubos , etc. , de aluminio , preparados para ser utilizados en la construcción *
30.3100 * 76.09 * Depósitos , cisternas , cubas y otros recipientes análogos , de aluminio , para cualquier producto ( con exclusión de los gases comprimidos o licuados ) de capacidad superior a 300 litros , sin dispositivos mecánicos o técnicos , incluso con revestimiento interior o calorífugo *
30.3110 * 76.10 * Barriles , tambores , bidones y otros recipientes similares , de aluminio , para el transporte o envasado , incluidos los envases tubulares , rígidos o flexibles *
30.3120 * 76.11 * Recipientes de aluminio para gases comprimidos o licuados *
30.3130 * 76.12 * Cables , cordajes , trenzas y análogos , de alambre de aluminio , con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos *
30.3140 * 76.15 * Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes , de aluminio *
30.3150 * 76.16 * Otras manufacturas de aluminio *
CAPÍTULO 77
30.3160 * 77.02 * Barras , perfiles , alambres , chapas , hojas , bandas , torneadoras calibradas , polvo y partículas , tubos ( incluidos sus desbastes ) y barras huecas , de magnesio ; las demás manufacturas de magnesio *
Número de orden
30.3170 * 77.04 * Berilio ( glucinio ) , en bruto o manufacturado *
CAPÍTULO 78
30.3180 * 78.02 * Barras , perfiles y alambres , de plomo *
30.3190 * 78.03 * Planchas , hojas y tiras , de plomo , de peso por metro cuadrado superior a 1,700 kilogramos *
30.3200 * 78.04 * Hojas y tiras delgadas , de plomo ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , cartón , materias plásticas artificiales o soportes similares ) , de peso por metro cuadrado igual o inferior a 1,700 kilogramos ( sin incluir el soporte ) ; polvo y partículas de plomo *
30.3210 * 78.05 Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberias ( empalmes , codos , tubos en S para sifones , juntas , manguitos , bridas , etc. ) , de plomo *
30.3220 * 78.06 * Otras manufacturas de plomo *
CAPÍTULO 79
30.3230 * 79.02 * Barras , perfiles y alambres , de cinc *
30.3240 * 79.03 * Planchas , hojas y tiras de cualquier espesor , de cinc ; polvo y partículas de cinc : *
* * A . Planchas , hojas y tiras *
30.3250 * 79.04 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tuberías ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) , de cinc *
30.3260 * 79.06 * Otras manufacturas de cinc *
CAPÍTULO 80
30.3270 * 80.02 * Barras , perfiles y alambres , de estaño *
30.3280 * 80.03 * Chapas , planchas , hojas y tiras , de estaño , de un peso por metro cuadrado superior a un kilogramo *
30.3290 * 80.04 * Hojas y tiras delgadas , de estaño ( incluso gofradas , cortadas , perforadas , recubiertas , impresas o fijadas sobre papel , cartón , materias plásticas artificiales o soportes similares ) , de un kilogramo o menos de peso por metro cuadrado ( sin incluir el soporte ) ; polvo y partículas de estaño *
30.3300 * 80.05 * Tubos ( incluidos sus desbastes ) , barras huecas y accesorios para tubería ( empalmes , codos , juntas , manguitos , bridas , etc. ) , de estaño *
30.3310 * 80.06 * Otras manufacturas de estaño *
CAPÍTULO 81
30.3320 * 81.01 * Volframio ( tungsteno ) , en bruto o manufacturado : *
* * B . Barras ( distintas de las simplemente sinterizadas ) , perfiles , alambres , filamentos , chapas , hojas y tiras *
* * C . Otras manufacturas *
Número de orden
30.3330 * 81.02 * Molibdeno , en bruto o manufacturado : *
* * B . Barras ( distintas de las simplemente sinterizadas ) , perfiles , alambres , filamentos , chapas , hojas y bandas *
* * C . Otras manufacturas *
30.3340 * 81.03 * Tantalio , en bruto o manufacturado : *
* * B . Barras ( distintas de las simplemente sinterizadas ) , perfiles , alambres , filamentos , chapas , hojas y bandas *
* * C . Los demás *
30.3350 * 81.04 * Otros metales comunes , en bruto o manufacturados ; « cermets » , en bruto o manufacturados : *
* * A . Bismuto : *
* * II . manufacturado *
* * B . Cadmio : *
* * II . manufacturado *
* * C . Cobalto : *
* * II . manufacturado *
* * D . Cromo : *
* * II . manufacturado *
* * E . Germanio : *
* * II . manufacturado *
* * F . Hafnio ( celtio ) : *
* * II . manufacturado *
* * G . Manganeso : *
* * II . manufacturado *
* * H . Niobio ( colombio ) : *
* * II . manufacturado *
* * IJ . Antimonio : *
* * II . manufacturado *
* * K . Titanio : *
* * II . manufacturado *
* * L . Vanadio : *
* * II . manufacturado *
* * N . Torio : *
* * II . manufacturado *
* * b ) Los demás ( Euratom ) *
* * O . Circonio : *
* * II . manufacturado *
* * P . Renio : *
* * II . manufacturado *
* * Q . Galio , indio , talio : *
* * II . manufacturados *
* * R . « Cermets » : *
* * II . manufacturados *
CAPÍTULO 82
30.3360 * 82.01 * Layas , palas , azadones , picos , azadas , binaderas , horcas , horquillas , rastrillos y raederas ; hachas , hocinos y herramientas similares con filo ; guadañas y hoces , cuchillos para heno o para paja , cizallas para setos , cuñas y otras herramientas de mano , agrícolas , hortícolas y forestales *
Número de orden
30.3370 * 82.02 * Sierras de mano , hojas de sierra de todas clases ( incluso las fresas sierra y las hojas no dentadas para serrar ) *
30.3380 * ex 82.03 * Tenazas , alicates , pinzas y similares , incluso cortantes ; llaves de ajuste ; escabocados , cortatubos , cortapernos y similares , cizallas para metales , limas y escofinas , para trabajar a mano *
30.3390 * 82.05 * Útiles intercambiables para máquinas herramienta y para herramientas de mano , mecánicas o no ( de embutir , estampar , aterrajar , escariar , filetear , fresar , brochar , tallar , tornear , atornillar , taladrar , etc. ) incluso las hileras de esteriado ( trefilado ) y de extrusión de los metales , así como los útiles para sondeos y perforaciones *
30.3400 * 82.06 * Cuchillas y hojas cortantes para máquinas y para aparatos mecánicos *
30.3410 * 82.07 * Placas , varillas , puntas y objetos similares para útiles sin montar , constituidos por carburos metálicos ( de volframio , molibdeno , vanadio , etc. ) aglomerados por sinterización . *
30.3420 * 82.08 * Molinillos de café , máquinas de picar carne , pasapurés y otros aparatos mecánicos de uso doméstico , utilizados para preparar , acondicionar , servir , etc. , los alimentos y las bebidas , de un peso máximo de 10 kilogramos *
30.3430 * 82.09 * Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida n º 82.06 : *
* * B . Hojas *
30.3440 * 82.11 * Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas ( incluso los esbozos en fleje ) *
30.3450 * 82.12 * Tijeras y sus hojas *
30.3460 * 82.13 * Otros artículos de cuchillería ( incluso las podadoras , esquiladoras , hendidoras , cuchillas para picar carne , tajaderas de carnicería y de cocina y cortapapeles ) ; herramientas y juegos de herramientas de manicura , de pedicuro y análogos ( incluidas las limas para uñas ) *
30.3470 * 82.14 * Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azúcar y artículos similares : *
* * B . Los demás *
30.3480 * 82.15 * Mangos de metales comunes para artículos de las partidas n º 82.09 , 82.13 y 82.14 *
CAPÍTULO 83
30.3490 * 83.02 * Guarniciones , herrajes y otros artículos similares de metales comunes , para muebles , puertas , escaleras , ventanas , persianas , carrocerías , artículos de guarnicionería , baúles , arcas , arquetas y otras manufacturas de esta clase ; alzapaños , perchas , soportes y artículos semejantes , de metales comunes ( incluidos los cierrapuertas automáticos ) *
30.3500 * 83.03 * Cajas de caudales , puertas y compartimientos blindados para cámaras acorazadas , arquestas y cajas de seguridad y artículos análogos , de metales comunes *
30.3510 * 83.04 * Clasificadores , ficheros , cajas de clasificación y de apartado , portacopias y material análogo de oficina , de metales comunes , con exclusión de los muebles de oficina de la partida n º 94.03 *
30.3520 * 83.05 * Mecanismos para la encuadernación de hojas intercambiables y para clasificadores , pinzas de dibujo , sujetadores , cantoneras , clips , grapas , corchetes , índices de señal y otros objetos análogos para oficinas , de metales comunes *
Número de orden
30.3530 * 83.06 * Estatuillas y demás objetos para el adorno de interiores , de metales comunes ; marcos para fotografías , grabados y similares , de metales comunes ; espejos de metales comunes *
30.3540 * 83.07 * Aparatos de alumbrado y artículos de lampistería , así como sus partes componentes no eléctricas , de metales comunes *
30.3550 * 83.08 * Tubos flexibles de metales comunes *
30.3560 * 83.09 * Cierres , monturas cierre , hebillas cierre , broches , corchetes , ojetes y artículos similares , de metales comunes , para ropa , calzado , toldos , marroquinería y para cualquier confección o equipo ; remaches tubulares o con espiga hendida , de metales comunes ; cuentas y lentejuelas , de metales comunes *
30.3570 * 83.11 * Campanas , esquilas , campanillas , timbres , cascabeles y análogos ( no eléctricos ) y sus partes componentes , de metales comunes *
30.3580 * 83.13 * Tapones metálicos , tapones fileteados , protectores de tapones , cápsulas para sobretaponar , cápsulas rasgables , tapones vertedores , precintos y accesorios similares para envasar o embalar , de metales comunes *
30.3590 * 83.14 * Placas indicadoras , placas muestra , placas reclamo , placas de direcciones y otras placas análogas , cifras , letras y signos diversos , de metales comunes *
30.3600 * 83.15 * Alambres , varillas , tubos , placas , pastillas , electrodos y artículos similares , de metales comunes o de carburos metálicos , recubiertos o con relleno de decapantes y fundentes , para soldar o depositar metal o carburos metálicos ; alambres y varillas de polvo aglomerado de metales comunes para la metalización por proyección *
CAPÍTULO 84
30.3610 * 84.01 * Generadores de vapor de agua o de vapores de otras clases ( calderas de vapor ) ; calderas llamadas « de agua sobrecalentada » *
30.3620 * 84.02 * Aparatos auxiliares para las calderas de la partida n º 84.01 ( economizadores , recalentadores , acumuladores de vapor , aparatos para deshollinar , para recuperación de gases , etc. ) ; condensadores para máquinas de vapor *
30.3630 * 84.03 * Gasógenos y generadores de gas de agua o gas pobre , con sus depuradores y sin ellos ; generadores de acetileno ( por vía húmeda ) generadores análogos , con sus depuradores o sin ellos *
30.3640 * 84.05 * Máquinas de vapor de agua u otros vapores , incluso formando cuerpo con sus calderas *
30.3650 * 84.06 * Motores de explosión o de combustión interna , de émbolo *
30.3660 * 84.07 * Ruedas hidráulicas , turbinas y demás máquinas motrices hidráulicas *
30.3670 * 84.08 * Otros motores y máquinas motrices *
30.3680 * 84.09 * Apisonadoras de propulsión mecánica *
30.3690 * 84.10 * Bombas , motobombas y turbobombas para líquidos , incluidas las bombas no mecánicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor ; elevadores para líquidos ( de rosario , de cangilones , de cintas flexibles , etc. ) *
30.3700 * ex 84.11 * Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de vacío ; compresores , motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases ; generadores de émbolos libres ; ventiladores y análogos , con exclusión de los productos expresados en las subpartidas A II a ) y A II b ) *
Número de orden
30.3710 * 84.12 * Grupos para acondicionamiento de aire que contengan , reunidos en un solo cuerpo , un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad *
30.3720 * 84.13 * Quemadores para alimentación de hogares , de combustibles líquidos ( pulverizadores ) , de combustibles sólidos pulverizados o de gas ; hogares automáticos , incluidos sus antehogares , sus parrillas mecánicas , sus dispositivos mecánicos para la evacuación de cenizas y dispositivos análogos *
30.3730 * 84.14 * Hornos industriales o de laboratorio , con exclusión de los hornos eléctricos de la partida n º 85.11 *
30.3740 * 84.15 * Material , máquinas y aparatos para la producción de frío , con equipo eléctrico o de otras clases *
30.3750 * 84.16 * Calandrias y laminadores , excepto los laminadores para metales y las máquinas para laminar el vidrio ; cilindros para dichas máquinas *
30.3760 * 84.17 * Aparatos y dispositivos , aunque se calienten eléctricamente , para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura , tales como : calentado , cocción , tostado , destilación , rectificación , esterilización , pasterización , secado , evaporación , vaporización , condensación , enfriamiento , etc. , con exclusión de los aparatos de uso doméstico ; calentadores para agua ( incluso los calientabaños ) que no sean eléctricos *
30.3770 * 84.18 * Centrifugadoras y secadoras centrífugas ; aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos o gases *
30.3780 * 84.19 * Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas y otros recipientes ; para llenar , cerrar , etiquetar o capsular botellas , cajas , sacos y otros recipientes ; para empaquetar o embalar mercancías ; aparatos para gasificar bebidas ; aparatos para lavar vajilla *
30.3790 * 84.20 * Aparatos e instrumentos para pesar , incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas , con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg ; pesas para toda clase de balanzas *
30.3800 * 84.21 * Aparatos mecánicos ( incluso accionados a mano ) para proyectar , dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo , extintores cargados o sin cargar ; pistolas aerográficas y aparatos análogos ; máquinas y aparatos de chorro de arena , de chorro de vapor y aparatos de chorro similares *
30.3810 * 84.22 * Máquinas y aparatos de elevación , carga , descarga y manipulación ( ascensores , recipientes automáticos ( skips ) , tornos , gatos , polipastos , grúas , puentes rodantes , transportadores , teleféricos , etc. ) , con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida n º 84.23 *
30.3820 * 84.23 * Máquinas y aparatos , fijos o móviles , para extracción , explanación , excavación o perforación del suelo ( palas mecánicas , cortadoras de carbón , excavadoras , escarificadoras , niveladoras , bulldozers , traíllas ( scrapers ) , etc. ) ; martinetes ; quitanieves , distintos de los vehículos quitanieves de la partida n º 87.03 *
30.3830 * 84.24 * Máquinas , aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas para la preparación y trabajo del suelo y para el cultivo , incluidos los rodillos para céspedes y terrenos de deportes *
30.3840 * 84.25 * Maquinaria cosechadora y trilladora ; prensas para paja y forraje ; cortadoras de césped ; aventadoras y máquinas similares para la limpieza de granos , seleccionadoras de huevos , frutas y otros productos agrícolas , con exclusión de las máquinas y aparatos de molinería de la partida n º 84.29 *
30.3850 * 84.26 * Máquinas para ordeñar y otras máquinas y aparatos de lechería *
Número de orden
30.3860 * 84.27 * Prensas , estrujadoras y demás aparatos empleados en vinicultura , sidrería y similares *
30.3870 * 84.28 * Otras máquinas y aparatos para la agricultura , horticultura , avicultura y apicultura , incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos y las incubadoras y criadoras para avicultura *
30.3880 * 84.29 * Maquinaria para molinería y para tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusión de la maquinaria de tipo rural *
30.3890 * 84.30 * Máquinas y aparatos no citados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo , para las industrias de la panadería , pastelería , galletería , pastas alimenticias , confitería , chocolatería , así como para las industrias azucarera y cervecera y para la preparación de carnes , pescados , hortalizas , legumbres y frutas , con fines alimenticios *
30.3900 * 84.31 * Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta celulósica ( pasta de papel ) y para la fabricación y acabado del papel y cartón *
30.3910 * 84.32 * Máquinas y aparatos para encuadernar , incluidas las máquinas para coser pliegos *
30.3920 * 84.33 * Otras máquinas y aparatos para trabajar pasta de papel , papel y cartón , incluidas las cortadoras de todas clases *
30.3930 * 84.34 * Máquinas para fundir y componer caracteres de imprenta ; máquinas , aparatos y material para clisar , de estereotipia y análogos ; caracteres de imprenta , clisés , planchas , cilindros y otros órganos impresores , piedras litográficas , planchas y cilindros , preparados para las artes gráficas ( alisados , graneados , pulidos , etc. ) *
30.3940 * 84.35 * Máquinas y aparatos para imprenta y artes gráficas , marginadoras , plegadoras y otros aparatos auxiliares de imprenta *
30.3950 * 84.36 * Máquinas y aparatos para el hilado ( extrusión ) de materias textiles sintéticas y artificiales ; máquinas y aparatos para la preparación de materias textiles ; máquinas para la hilatura y el retorcido de materias textiles ; máquinas para bobinar ( incluidas las canilleras ) y devanar materias textiles *
30.3960 * 84.37 * Telares y máquinas para tejer , para hacer géneros de punto , tules , encajes , bordados , pasamanería y malla ( red ) ; aparatos y máquinas preparatorios para tejer o hacer géneros de punto , etc. ( urdidoras , encoladoras , etc. ) *
30.3970 * 84.38 * Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de la partida n º 84.37 ( mecanismos de calada , maquinitas y mecanismos Jacquard , paraurdimbres y paratramas , mecanismos de cambio de lanzaderas , etc. ) ; piezas sueltas y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas y aparatos de la presente partida y de las partidas n º 84.36 y n º 84.37 ( husos , aletas , guarniciones de cardas , peines , barretas , hileras , lanzaderas , lizos y bastidores , agujas , platinas , ganchos , etc. ) *
30.3980 * 84.39 * Máquinas y aparatos para la fabricación y el acabado del fieltro , en piezas o en forma determinada , incluidas las máquinas de sombrerería y las hormas de sombrerería *
30.3990 * 84.40 * Máquinas y aparatos para el lavado , limpieza , secado , blanqueo , teñido , apresto y acabado de hilados , tejidos y manufacturas textiles ( incluidos los aparatos para lavar la ropa , planchar y prensar las confecciones , enrollar , plegar o cortar los tejidos ) ; máquinas para revestimiento de tejidos y demás soportes para la fabricación de linóleo y otras cubiertas de suelo ; máquinas para el estampado de hilados , tejidos , fieltro , cuero , papel de decorar habitaciones , papel de embalaje , linóleo y otros materiales similares ( incluidos las planchas y cilindros grabados para estas máquinas ) *
Número de orden
30.4000 * 84.41 * Máquinas de coser ( tejidos , cueros , calzado , etc. ) , incluidos los muebles para máquinas de coser ; agujas para estas máquinas : *
* * A . Máquinas de coser , incluidos los muebles para máquinas de coser : *
* * III . Partes y piezas sueltas , incluidos los muebles para máquinas de coser *
* * B . Agujas para máquinas de coser *
30.4010 * 84.42 * Máquinas y aparatos para la preparación y trabajo de los cueros y pieles y para la fabricación de calzado y demás manufacturas de cuero o piel , con exclusión de las máquinas de coser de la partida n º 84.41 *
30.4020 * 84.43 * Convertidores , calderos de colada , lingoteras y máquinas de colar y de moldear , para acería , fundición y metalurgía *
30.4030 * 84.44 * Laminadores , trenes de laminación y cilindros de laminadores *
30.4040 * 84.45 * Máquinas herramienta para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos , distintas de las comprendidas en las partidas n º 84.49 y n º 84.50 *
30.4050 * 84.46 * Máquinas herramienta para el trabajo de la piedra , productos cerámicos , hormigón , fibrocemento y otras materias minerales análogas , y para el trabajo en frío del vidrio , distintas de las comprendidas en la partida n º 84.49 *
30.4060 * 84.47 * Máquinas herramientas distintas de las de la partida n º 84.49 , para el trabajo de la madera , corcho , hueso , ebonita , materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas *
30.4070 * 84.48 * Piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas herramienta de las partidas n º 84.45 a n º 84.47 , inclusive , comprendidos los portapiezas y portaútiles , cabezales de roscar retractables automáticamente , dispositivos divisores y otros dispositivos especiales para montar en las máquinas herramientas ; portaútiles destinados a herramientas y a máquinas herramienta de uso manual , de cualquier clase *
30.4080 * 84.49 * Herramientas y máquinas herramienta neumáticas o con motor incorporado que no sea eléctrico , de uso manual *
30.4090 * 84.50 * Máquinas y aparatos de gas para soldar , cortar y para temple superficial *
30.4100 * 84.51 * Máquinas de escribir sin dispositivo totalizador ; máquinas para autenticar cheques *
30.4110 * 84.52 * Máquinas de calcular ; máquinas de contabilidad , cajas , registradoras , máquinas para franquear , de emitir tickets y análogas con dispositivos totalizadores *
30.4120 * 84.54 * Otras máquinas y aparatos de oficina ( copiadores hectográficos o de clisés , máquinas para imprimir direcciones , máquinas para clasificar , contar y encartuchar moneda , aparatos afilalápices , aparatos para perforar y grapar , etc. ) *
30.4130 * 84.55 * Piezas sueltas y accesorios ( distintos de los estuches , tapas , fundas y análogos ) reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas y aparatos de las partidas n º 84.51 a n º 84.54 , ambas inclusive *
30.4140 * 84.56 * Máquinas y aparatos para clasificar , cribar , lavar , quebrantar , triturar , mezclar tierras , piedras y otras materias minerales sólidas ; máquinas y aparatos para aglomerar , dar forma y moldear combustibles minerales sólidos , pastas cerámicas , cemento , yeso y otras materias minerales en polvo o en pasta ; máquinas para formar los moldes de arena para fundición *
30.4150 * 84.57 * Máquinas y aparatos para la fabricación y trabajo en caliente del vidrio y de las manufacturas de vidrio ; máquinas para el montaje de lámparas , tubos y válvulas eléctricos , electrónicos y similares *
Número de orden
30.4160 * 84.58 * Aparatos automáticos para la venta cuyo funcionamiento no se base en la destreza ni en el azar , tales como distribuidores automáticos de sellos de correo , cigarrillos , chocolate , comestibles , etc. *
30.4170 * 84.59 * Máquinas , aparatos y artefactos mecánicos , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo *
30.4180 * 84.60 * Cajas de fundición , moldes y coquillas para metales ( excepto las lingoteras ) , carburos metálicos , vidrio , materias minerales ( pastas cerámicas , hormigón , cemento , etc. ) , caucho y materias plásticas artificiales *
30.4190 * 84.61 * Artículos de grifería y otros órganos similares ( incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas ) , para tuberías , calderas , depósitos , cubas y otros recipientes similares *
30.4200 * ex 84.62 * Rodamientos de todas clases ( de bolas , de agujas o de rodillos de cualquier forma ) con exclusión de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm *
30.4210 * 84.63 * Árboles de transmisión , cigueeñales y manivelas , soportes de cojinetes y cojinetes , distintos de los rodamientos , engranajes y ruedas de fricción , reductores , multiplicadores y variadores de velocidad , volantes y poleas ( incluidos los montones de poleas locas ) , embragues , órganos de acoplamiento ( manguitos , acoplamientos elásticos , etc. ) y juntas de articulación ( cardan , de Oldham , etc. ) *
30.4420 * 84.64 * Juntas metaloplásticas ; juegos o surtidos de juntas de composición diferente para máquinas , vehículos y tuberías , presentados en bolsitas , sobres o envases análogos *
30.4230 * 84.65 * Partes y piezas sueltas de máquinas , aparatos y artefactos mecánicos , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo , que no tengan conexiones eléctricas , aislamientos eléctricos , embobinados , contactos u otras características eléctricas *
CAPÍTULO 85
30.4240 * 85.01 * Máquinas generadoras ; motores ; convertidores rotativos o estáticos ( rectificadores , etc. ) ; transformadores ; bobinas de reactancia y autoinducción : *
* * B . Las demás máquinas y aparatos : *
* * I . Máquinas generadoras ; motores ( incluso con reductor , variador o multiplicador de velocidad ) ; convertidores rotativos : *
* * a ) Motores sincrónicos de potencia inferior o igual a 18 W *
* * II . Transformadores y convertidores estáticos ( rectificadores , etc. ) ; bobinas de reactancia y de autoinducción *
* * C . Partes y piezas sueltas *
30.4250 * 85.02 * Electroimanes ; imanes permanentes , imantados o no ; platos , mandriles y otros dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares de sujección ; acoplamientos , embragues , cambios de velocidad y frenos electromagnéticos ; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras *
30.4260 * 85.04 * Acumuladores eléctricos *
30.4270 85.05 * Herramientas y máquinas herramienta electromecánicas ( con motor incorporado ) de uso manual *
30.4280 * 85.06 * Aparatos electromecánicos ( con motor incorporado ) de uso doméstico *
Número de orden
30.4290 * 85.07 * Máquinas de afeitar , de cortar el pelo y de esquilar , eléctricas , con motor incorporado *
30.4300 * 85.08 * Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de arranque para motores de explosión o de combustión interna ( magnetos , dinamomagnetos , bobinas de encendido , bujías de encendido y de calentado , aparatos de arranque , etc. ) ; generadores ( dinamos y alternadores ) disyuntores utilizados con estos motores *
30.4310 * 85.09 * Aparatos eléctricos de alumbrado y de señalización , limpiacristales , dispositivos eléctricos eliminadores de escarcha y vaho , para velomotores , motociclos y automóviles *
30.4320 * 85.10 * Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energía ( de pilas , de acumuladores , electromagnéticas , etc. ) , con exclusión de los aparatos de la partida n º 85.09 : *
* * A . Lámparas de seguridad para mineros *
30.4330 * 85.11 * Hornos eléctricos industriales o de laboratorio , incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas ; máquinas y aparatos eléctricos o de láser para soldar o cortar *
30.4340 * 85.12 * Calentadores de agua , calientabaños y calentadores eléctricos por inmersión ; aparatos eléctricos para calefacción de locales y otros usos análogos ; aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello ( para secar el pelo , para rizar , calientatenacillas , etc. ) ; planchas eléctricas ; aparatos electrotérmicos para usos domésticos , resistencias calentadoras , distintas de las de la partida n º 85.24 *
30.4350 * 85.13 * Aparatos electrónicos para telefonía y telegrafía con hilos , incluidos los aparatos de telecomunicación por corriente portadora *
30.4360 * 85.14 * Micrófonos y sus soportes , altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia *
30.4370 * 85.15 * Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión ; aparatos de radioguía , radiodetección , radiosondeo y radiotelemando : *
* * A . Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión ( incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido ) y aparatos tomavistas de televisión : *
* * I . Aparatos emisores *
* * II . Aparatos emisores-receptores *
* * B . Otros aparatos : *
* * II . Los demás *
* * C . Partes y piezas sueltas : *
* * II . Los demás : *
* * a ) Muebles y cajas *
* * b ) Piezas de metales comunes , obtenidas por torneado « a la barra » , cuyo mayor diámetro no exceda de 25 mm *
30.4380 * 85.16 * Aparatos eléctricos de señalización ( que no sean para transmisión de mensajes ) , de seguridad , de control y de mando para vías férreas y otras vías de comunicación , incluidos los puertos y aeropuertos *
30.4390 * 85.17 * Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual ( timbres y sonerías , sirenas , cuadros indicadores , aparatos avisadores para protección contra robos o incendios , etc. ) , distintos de los de las partidas n º 85.09 y n º 85.16 *
Número de orden
30.4395 * 85.19 * Aparatos y material para corte , seccionamiento , protección , empalme o conexión de circuitos eléctricos ( interruptores , conmutadores , relés , cortacircuitos , pararrayos , amortiguadores de onda , tomas de corrientes , portalámparas , cajas de empalme , etc. ) ; resistencias no calentadoras , potenciómetros y reóstatos ; circuitos impresos , cuadros de mando o de distribución *
30.4400 * 85.20 * Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga ( incluidos los de rayos ultravioletas o infrarrojos ) ; lámparas de acero *
* * B . Las demás lámparas y tubos *
* * C . Partes y piezas sueltas *
30.4410 * 85.21 * Lámparas , tubos y válvulas electrónicos ( de cátodo caliente , de cátodo frío o de fotocátodo ; distintos de los de la partida n º 85.20 ) , tales como lámparas , tubos y válvulas de vacío , de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio ) , tubos catódicos , tubos y válvulas para aparatos tomavistas de televisión , etc. ; células fotoeléctricas ; cristales piezoeléctricos montados , diodos , transistores y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electrónicas : *
* * A . Lámparas , tubos y válvulas , con exclusión de los tubos catódicos expresados en el Anexo I *
* * B . Células fotoeléctricas incluidos los fototransistores *
30.4420 * 85.22 * Máquinas y aparatos eléctricos no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo *
30.4430 * 85.23 * Hilos , trenzas , cables ( incluidos los cables coaxiales ) , pletinas , barras y similares , aislados para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anódicamente ) , provistos o no de piezas de conexión : *
* * B . Los demás *
30.4440 * 85.24 * Piezas y objetos de carbón o de grafito , con metal o sin él , para usos eléctricos o electrotécnicos , tales como escobillas para máquinas eléctricas , carbones para lámparas , para pilas o para micrófonos , electrodos para hornos , para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrólisis , etc . *
30.4450 * 85.25 * Aisladores de cualquier materia *
30.4460 * 85.26 * Piezas aislantes , constituidas enteramente por materias aislantes o que lleven simples piezas metálicas de unión ( portalámparas con paso de rosca por ejemplo ) embutidas en la masa , para máquinas , aparatos e instalaciones eléctricas , con exclusión de los aisladores de la partida n º 85.25 *
30.4470 * 85.27 * Tubos aisladores y sus piezas de unión , de metales comunes , aislados interiormente *
30.4480 * 85.28 * Partes y piezas sueltas eléctricas de máquinas y aparatos , no expresadas ni comprendidas en otras partidas del presente Capítulo *
30.4490 * CAPÍTULO 86 * VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS ; APARATOS NO ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN *
CAPÍTULO 87
30.4500 * 87.01 * Tractores , incluidos los tractores torno *
Número de orden
30.4510 * ex 87.02 * Vehículos automóviles con motor de cualquier clase , para el transporte de personas o de mercancías ( incluidos los coches de carreras y los trolebuses ) ; con exclusión de nuevos vehículos automóviles de cilindrada igual o inferior a 1 500 cm³ ( código Nimexe 87.02-21 ) y de otros nuevos vehículos automóviles para el transporte de mercancías ( código Nimexe 87.02-86 ) *
30.4520 * 87.03 * Vehículos automóviles para usos especiales , distintos de los destinados al transporte propiamente dicho , tales como coches para arreglo de averías , coches bomba , coches escala , coches barredera , coches quitanieves , coches de riego , coches grúa , coches proyectores , coches taller , coches radiológicos y análogos *
30.4530 * 87.04 * Chasis con motor de los vehículos automóviles citados en las partidas n º 87.01 a n º 87.03 inclusive *
30.4540 * 87.05 * Carrocerías de los vehículos automóviles citados en las partidas n º 87.01 a n º 87.03 inclusive , comprendidas en las cabinas *
30.4550 * 87.06 * Partes y piezas sueltas y accesorios de los vehículos automóviles citados en las partidas n º 87.01 a n º 87.03 inclusive *
30.4560 * 87.07 * Carretillas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas , almacenes , puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías ( carretillas portadores , elevadoras , carretillas puente , por ejemplo ) ; carretillas tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones ; sus partes y piezas sueltas *
30.4570 * 87.08 * Carros y automóviles blindados de combate , con armamento o sin él ; sus partes y piezas sueltas *
30.4580 * 87.09 * Motociclos y velocípedos con motor auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase , presentados aisladamente *
30.4590 * 87.10 * Velocípedos ( incluidos los triciclos de reparto y similares ) , sin motor (*) *
30.4600 * 87.11 * Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos , incluso con motor u otro mecanismo de propulsión *
30.4610 * 87.12 * Partes , piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas n º 87.09 a n º 87.11 inclusive (*) (18) *
30.4620 * 87.13 * Coches para el transporte de niños , sus partes y piezas sueltas *
30.4630 * 87.14 * Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos de todas clases ; sus partes y piezas sueltas *
30.4640 * CAPÍTULO 88 * NAVEGACIÓN AÉREA *
30.4650 * CAPÍTULO 89 * NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL *
CAPÍTULO 90
30.4660 * 90.01 * Lentes , prismas , espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia , sin montar , con exclusión de los mismos artículos de vidrio no trabajados ópticamente ; materias polarizantes en hojas o en placas *
30.4670 * 90.02 * Lentes , prismas , espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia , montados , para instrumentos y aparatos , con exclusión de los mismos artículos de vidrio no trabajados ópticamente *
Número de orden
30.4680 * 90.04 * Gafas ( correctoras , protectoras u otras ) , quevedos , impertinentes y artículos análogos *
30.4690 * 90.06 * Instrumentos de astronomía y cosmografía , tales como telescopios , anteojos astronómicos , meridianas , ecuatoriales , etc. , y sus armazones , con exclusión de los aparatos de radioastronomía *
30.4700 * 90.07 * Aparatos fotográficos ; aparatos y dispositivos , incluidas las lámparas y tubos , para la producción de luz relámpago en fotografía , con exclusión de las lámparas y tubos de descarga de la partida n º 85.20 *
30.4710 * 90.08 * Aparatos cinematográficos ( tomavistas y de toma de sonido , incluso combinados , aparatos de proyección con reproducción de sonido o sin ella ) *
30.4715 * 90.09 * Aparatos de proyección fija ; ampliadoras o reductoras fotográficas *
30.4720 * 90.10 * Aparatos y material de los tipos utilizados en los laboratorios fotográficos o cinematográficos , no expresados ni comprendidos en otras partidas de este Capítulo ; aparatos de fotocopia por sistema óptico o por contacto y aparatos de termocopia ; pantallas de proyección *
30.4730 * 90.11 * Microscopios y difractógrafos electrónicos y protónicos *
30.4740 * 90.12 * Microscopios ópticos , incluidos los aparatos para microfotografía microcinematografía y microproyección *
30.4750 * 90.13 * Aparatos e instrumentos de óptica , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo ( incluidos los proyectores de luz ) ; láseres , distintos de los diodos láser *
30.4760 * 90.14 * Instrumentos y aparatos de geodesia , topografía , agrimensura , nivelación , fotogrametría , hidrografía , navegación ( marítima , fluvial o aérea ) , metereología , hidrología y geofísica ; brújulas y telémetros *
30.4770 * 90.15 * Balanzas sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg , con o sin pesas *
30.4780 * 90.16 * Instrumentos de dibujo , trazado y cálculo ( pantógrafos , estuches de matemática , reglas y círculos de cálculo ; etc. ) ; máquinas , aparatos e instrumentos de medida , comprobación y control , no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo ( equilibradores , planímetros , micrómetros , calibres , galgas , metros , etc. ) ; proyectores de perfiles *
30.4790 * 90.17 * Instrumentos y aparatos de medicina , cirugía , odontología y veterinaria , incluidos los aparatos electromédicos y los de oftalmología *
30.4800 * 90.18 * Aparatos de mecanoterapia y masaje ; aparatos de psicotecnia , ozonoterapia , oxigenoterapia , reanimación , aerosolterapia y demás aparatos respiratorios de todas clases ( incluidas las máscaras antigás ) *
30.4810 * 90.19 * Aparatos de ortopedia ( incluidas las fajas médico-quirúrgicas ) ; artículos y aparatos para fracturas ( tablillas , cabestrillos y similares ) ; artículos y aparatos de prótesis dental , ocular u otra ; aparatos para facilitar la audición a los sordos y otros aparatos que se llevan en la mano , sobre la propia persona o se implantan en el organismo para compensar un defecto o una incapacidad *
Número de orden
30.4820 * 90.20 * Aparatos de rayos X , incluso de radiofotografía , y aparatos que utilicen las radiaciones de sustancias radiactivas , incluidas las lámparas generadoras de rayos X , los generadores de tensión , los pupitres de mando , las pantallas , las mesas , sillones y soportes similares para exámenes o tratamiento *
30.4830 * 90.21 * Instrumentos , aparatos y modelos concebidos para demostraciones ( en la enseñanza , exposiciones , etc. ) , no susceptibles de otros usos *
30.4840 * 90.22 * Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos ( de resistencia , de dureza , tracción , compresión , elasticidad , etc. ) de materiales ( metales , maderas , textiles , papel , materias plásticas , etc. ) *
30.4850 * 90.23 * Densímetros , areómetros , pesalíquidos e instrumentos análogos , termómetros , pirómetros , barómetros , higrómetros y psicrómetros , registradores o no , incluso combinados entre sí *
30.4860 * 90.24 * Aparatos e instrumentos para la medida , control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos , o para el control automático de temperatura , tales como manómetros , termostatos , indicadores de nivel , reguladores de tiro , aforadores o medidores de caudal , contadores de calor , con exclusión de los instrumentos y aparatos de la partida n º 90.14 *
30.4870 * 90.25 * Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos ( como polarímetros , refractómetros , espectrómetros , analizadores de gases o de humos ) , instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad , porosidad , dilatación , tensión superficial y análogos ( como viscosímetros , porosímetros , dilatómetros ) y para medidas calorimétricas , fotométricas o acústicas ( como fotómetros - incluidos los exposímetros - , calorímetros ) ; micrótomos *
30.4880 * 90.26 * Contadores de gases , de líquidos y de electricidad , incluidos los contadores de producción , control y comprobación *
30.4890 90.27 * Otros contadores ( cuentarrevoluciones , contadores de producción , taxímetros , totalizadores de camino recorrido , podómetros , etc. ) , indicadores de velocidad y tacómetros distintos de los de la partida n º 90.14 , incluidos los tacómetros magnéticos ; estroboscopios *
30.4900 * 90.28 * Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida , verificación , control , regulación o análisis *
30.4910 * 90.29 * Partes , piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente concebidos para los instrumentos o aparatos de las partidas n º 90.23 , 90.24 , 90.26 , 90.27 y 90.28 , susceptibles de ser utilizados en uno sólo o en varios de los instrumentos o aparatos de este grupo de partidas *
CAPÍTULO 91
30.4920 * ex 91.01 * Relojes de bolsillo , relojes de pulsera y análogos ( incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos ) , con exclusión de relojes con regulador de cuarzo piezo-eléctrico *
30.4930 * 91.03 * Relojes de tablero de bordo y similares , para automóviles , aeronaves , barcos y demás vehículos *
30.4940 * 91.05 * Aparatos de control y contadores de tiempo con mecanismo de relojería o con motor sincrónico ( registradores de asistencia , controladores de ronda , contadores de minutos , contadores de segundos , etc. ) *
30.4950 * 91.06 * Aparatos provistos de un mecanismo de relojería o de un motor sincrónico que permita accionar un mecanismo en un momento determinado ( interruptores horarios , relojes de conmutación , etc. ) *
Número de orden
30.4960 * 91.08 * Otros mecanismos de relojería terminados *
30.4970 * 91.10 * Cajas y similares para los demás relojes y para aparatos de relojería y sus partes *
30.4980 * 91.11 * Otras partes y piezas para relojería *
CAPÍTULO 92
30.4990 * ex 92.01 * Pianos ( incluso automáticos , con teclado o sin él ) , con exclusión de pianos verticales , nuevos ; clavecines y otros instrumentos de cuerda y teclado ; arpas ( distintas de las arpas eolias ) *
30.5000 * 92.02 * Otros instrumentos musicales de cuerda *
30.5010 * 92.03 * Órganos de tubos ; armonios y otros instrumentos similares de teclado y lengueetas metálicas libres *
30.5020 * 92.04 * Acordeones y concertinas ; armónicas *
30.5030 * 92.05 * Otros instrumentos musicales de viento *
30.5040 * 92.06 * Instrumentos musicales de percusión ( tambores , cajas , xilófonos , metalófonos , timbales , castañuelas , etc. ) *
30.5050 * 92.07 * Instrumentos musicales electromagnéticos , electrostáticos , electrónicos y similares ( pianos , órganos , acordeones , etc. ) *
30.5060 * 92.08 * Instrumentos musicales no comprendidos en ninguna otra partida del presente Capítulo ( orquestriones , organillos , cajas de música , pájaros cantores , sierras musicales , etc. ) ; reclamos de todas clases e instrumentos de boca para llamadas y señales ( cuernos de llamada , silbatos , etc. ) *
30.5070 * 92.10 * Partes , piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales , incluidos los cartones y papeles perforados para aparatos mecánicos , así como los mecanismos para cajas de música ; metrónomos y diapasones de todas clases *
30.5080 * 92.13 * Otras partes , piezas sueltas y accesorios de los aparatos comprendidos en la partida n º 92.11 *
30.5090 * CAPÍTULO 93 * ARMAS Y MUNICIONES *
CAPÍTULO 94
30.5100 * 94.01 * Sillas y otros asientos , incluso los transformables en camas ( con exclusión de los comprendidos en la partida n º 94.02 ) , y sus partes : *
* * B . Los demás : *
* * I . especialmente concebidos para aerodinos *
* * II . Los demás (*) *
30.5110 * 94.02 * Mobiliario médico-quirúrgico , por ejemplo : mesas de operaciones , mesas de reconocimiento y análogas , camas con mecanismo para usos clínicos , etc. ; sillones de dentista y análogas , con dispositivo mecánico de orientación y elevación ; partes de estos objetos *
30.5120 * 94.04 * Somieres ; artículos de cama y similares que tengan muelles , o bien rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier materia , tales como colchones , cubrepiés , edredones , cojines , pufes , almohadas , etc. , incluidos los de caucho o materias plásticas artificiales , en estado esponjoso o celular , recubiertos o no *
Número de orden
30.5130 * CAPÍTULO 95 * MATERIAS PARA TALLA Y MOLDEO , LABRADAS ( INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS ) *
30.5140 * CAPÍTULO 96 * MANUFACTURAS DE CEPILLERÍA , BROCHAS , PINCELES , ESCOBAS , BORLAS Y CEDAZOS , CON EXCLUSIÓN DE LAS BROCHAS Y PINCELES Y DE LOS ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA EXPRESADOS EN EL ANEXO *
CAPÍTULO 97
30.5150 * 97.01 * Coches y vehículos de ruedas para juegos infantiles , tales como bicicletas , triciclos , patinetes , caballos mecánicos , autos de pedales , coches de muñecas y análogos *
30.5160 * 97.06 * Artículos y artefactos para juegos al aire libre , gimnasia , atletismo y demás deportes , con exclusión de los artículos de la partida n º 97.04 *
30.5170 * 97.07 * Anzuelos , salabardos y cazamariposas ; artículos para pescar con sedal ; cimbeles , espejuelos para la caza de alondras y artículos de caza similares : *
* * A . Anzuelos sin montar *
30.5180 * 97.08 * Tiovivos , columpios , barracas de tiro al blanco y demás atracciones de feria , incluidos los circos , zoos y teatros ambulantes *
30.5190 * CAPÍTULO 98 * MANUFACTURAS DIVERSAS (*) (19) *
(1) Los productos industriales manufacturados y semiacabados que se benefician , en el régimen de derecho común , de la exención o de una suspensión temporal total del derecho del arancel aduanero común , sólo constan en la lista para memoria ; esto vale entre otros para los productos del dominio de la aeronáutica civil . Sin embargo , España y Portugal aplican , si es necesario , los tipos de derechos previstos en los artículos 178 y 365 de la acta de adhesión .
(2) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos marcados con un asterisco , originarios de Rumanía .
(3) El beneficio de las preferencias no es concedido a los productos marcados con un asterisco , originarios de China .
(4) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 28.56 C del arancel aduanero común .
(5) Para el 5-test-butil-2,4,6,-trinitro-m-xileno ( musc xileno ) , la base de referencia del artículo 12 queda establecida en 132 110 ECUS .
(6) El asterisco sólo se refiere a la subpartida 29.06 A I del arancel aduanero común .
(7) El asterisco sólo se refiere a la subpartida 29.11 E ex I del arancel aduanero común .
(8) El asterisco sólo se refiere a la subpartida 29.13 A ex I del arancel aduanero común .
(9) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 29.15 C I del arancel aduanero común .
(10) El asterisco se refiere sólo al acrylonitril .
(11) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 29.38 B ex II del arancel aduanero común ( vitamina B12 ) .
(12) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 29.44 A del arancel aduanero común .
(13) Para los productos de estas partidas , la base de referencia del artículo 12 queda establecida en 1 772 760 ECUS .
(14) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 31.03 B del arancel aduanero común .
(15) El asterisco se refiere sólo a la partida n º 36.06 del arancel aduanero común .
(16) El asterisco se refiere sólo a las subpartidas 39.02 C I b ) IV y VII a ) del arancel aduanero común .
(17) Para los productos de estas partidas la base de referencia del artículo 12 queda establecida en 4 854 630 ECUS .
(18) El asterisco se refiere sólo a la subpartida 87.12 B del arancel aduanero común .
(19) El asterisco se refiere sólo a la partida n º 98.15 del arancel aduanero común .
ANEXO III
Lista de los países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas (1)
A . PAÍSES INDEPENDIENTES
660 Afganistán (2)
330 Angola
459 Antigua y Barbuda
632 Arabia Saudita
208 Argelia
528 Argentina
453 Bahamas
640 Bahrein
666 Bangladesh (2)
469 Barbados
421 Belice
284 Benín (2)
676 Birmania
516 Bolivia
391 Botswana (2)
236 Burkina Faso (2)
508 Brasil
703 Brunei
328 Burundi (2)
675 Bután (2)
302 Camerún
696 Campuchea
244 Chad (2)
512 Chile
720 China
600 Chipre
480 Colombia
375 Comoras (2)
318 Congo
728 Corea del Sur
436 Costa Rica
272 Costa de Marfil
448 Cuba
338 Djibouti (2)
460 Dominica
500 Ecuador
220 Egipto
428 El Salvador
647 Emiratos Árabes Unidos
334 Etiopía (2)
815 Fiji
708 Filipinas
314 Gabón
252 Gambia (2)
276 Ghana
473 Granada
416 Guatemala
260 Guinea (2)
257 Guinea-Bissau (2)
310 Guinea-Ecuatorial (2)
488 Guyana
452 Haití (2)
424 Honduras
664 India
700 Indonesia
616 Irán
612 Iraq
464 Jamaica
628 Jordania
346 Kenya
812 Kiribati
636 Kuwait
684 Laos (2)
395 Lesotho (2)
604 Líbano
268 Liberia
216 Libia
370 Madagascar
386 Malawi (2)
701 Malasia
667 Maldivas (2)
232 Malí
204 Marruecos
373 Mauricio
228 Mauritania
412 México
366 Mozambique
803 Nauru
672 Nepal (2)
432 Nicaragua
240 Níger (2)
288 Nigeria
649 Omán
662 Pakistán
442 Panamá
801 Papúa Nueva Guinea
520 Paraguay
504 Perú
644 Qatar
306 República Centroafricana (2)
456 República Dominicana
247 República de Cabo Verde (2)
066 Rumanía
324 Rwanda (2)
449 San Cristóbal y Nieves
465 Santa Lucía
467 San Vicente
806 Islas Salomón
819 Samoa Occidental (2)
311 Santo Tomé y Príncipe (2)
248 Senegal
355 Seychelles y dependencias (2)
264 Sierra Leona (2)
706 Singapur
608 Siria
342 Somalia (2)
669 Sri Lanka
224 Sudán (2)
492 Surinam
393 Swazilandia
352 Tanzania (2)
680 Tailandia
280 Togo (2)
817 Tonga (2)
472 Trinidad y Tobago
212 Túnez
807 Tuvalu
350 Uganda (2)
524 Uruguay
816 Vanuatu
484 Venezuela
690 Viet Nam
652 Yemen del Norte (2)
656 Yemen del Sur (2)
048 Yugoslavia
322 Zaire
378 Zambia
382 Zimbawe
B . PAÍSES Y TERRITORIOS
dependientes o administrados o de cuyas relaciones externas se encargan , en su totalidad o en parte Estados miembros de la Comunidad o países terceros
476 Antillas Neerlandesas
413 Bermudas
044 Gibraltar
406 Groenlandia (3)
740 Hong-Kong
463 Islas Caimán
529 Islas Falkland y dependencias
813 Islas Pitcairn
454 Islas Turcas y Caicos
457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos
811 Islas Wallis y Futuna
455 Indias occidentales
743 Macao
377 Mayotte
809 Nueva Caledonia y dependencias
808 Oceanía Americana (4)
802 Oceanía Australiana [ isla Christmas , islas Cocos ( Keeling ) , islas Heard y Mcdonald , isla Norfolk ]
814 Oceanía Neozelandesa ( isla Tokelau e isla Niue ; islas Cook )
822 Polinesia Francesa
890 Regiones polares Tierras australes y antárticas francesas
890 Regiones polares Territorio australiano del Antártico
890 Regiones polares Territorio británico del Antártico
329 Santa Elena y dependencias
357 Territorio británico del Océano Índico
Observación :
Las listas arriba mencionadas son susceptibles de modificaciones posteriores en función de modificaciones en el estatuto internacional de países o territorios .
(1) El número de código que precede la denominación de cada país y territorio beneficiario es de la geonomenclatura [ Reglamento ( CEE ) n º 3431/85 ( DO n º 326 de 6 . 12 . 1985 , p. 17 ) ] .
(2) Este país figura igualmente en el Anexo IV .
(3) A partir de la entrada en vigor del Tratado , firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984 , modificativo de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas relativo a Groenlandia o de medidas transitorias adoptadas por el Consejo .
(4) La Oceanía Americana comprende : Guam , Samoa americana ( incluso isla Swains ) , islas Midway , islas Johnston y Sand , isla Wake ; las islas bajo tutela : Carolinas , Marianas y Marshall .
ANEXO IV
Lista de los países en vías de desarrollo menos avanzados
660 Afganistán
666 Bangladesh
284 Benín
391 Botswana
236 Burkina Faso
328 Burundi
675 Bután
375 Comoras
244 Chad
338 Djibouti
334 Etiopía
252 Gambia
276 Ghana
260 Guinea
257 Guinea-Bissau
310 Guinea-Ecuatorial
452 Haití
684 Laos
395 Lesotho
386 Malawi
667 Maldivas
232 Malí
672 Nepal
240 Níger
306 República Centroafricana
247 República de Cabo Verde
324 Rwanda
819 Samoa Occidental
311 Santo Tomé y Príncipe
355 Seychelles y dependencias
264 Sierra Leona
342 Somalia
224 Sudán
352 Tanzania
280 Togo
817 Tonga
350 Uganda
652 Yemen del Norte
656 Yemen del Sur