Commission Regulation (EEC) No 1560/78 of 5 July 1978 on notification of the prices of certain varieties of peaches
1560/78 • 31978R1560
Legal Acts - Regulations
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Reglamento (CEE) n° 1560/78 de la Comisión, de 5 de julio de 1978, relativo a la comunicación de las cotizaciones de determinadas variedades de melocotones Diario Oficial n° L 184 de 06/07/1978 p. 0020 - 0020 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0180 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0180
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1560/78 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1978 relativo a la comunicación de las cotizaciones de determinadas variedades de melocotones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1154/78 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 17 , Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 prevé que si , en relación con los melocotones , durante toda la campaña de comercialización y en relación con las peras , durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto , no pudieren registrarse , en un día y un mercado representativo determinados , cotizaciones de productos que tengan las mismas características que los considerados para la fijación del precio base , los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cotizaciones registradas para otros productos que se deberán definir ; Considerando que para definir tales productos procede tomar en consideración la representatividad de las variedades durante períodos considerados y el calibre de los frutos de las mencionadas variedades ; Considerando que , para los melocotones , las variedades que han de tenerse en cuenta son las siguientes : Cardinal , Springtime , Dixired , Red Haven y J. H. Hale ; que , para las peras , las variedades consideradas para la fijación de los precios de base están presentes regularmente en el mercado ; que , por consiguiente , no procede , por el momento , definir un producto diferente del considerado para la fijación del precio base ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Durante el mes de junio , las comunicaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 se efectuarán en función de las cotizaciones registradas para los melocotones de las variedades Cardinal y Springtime , categoría de calidad I , calibre 51/61 milímetros ; a dichas cotizaciones , de las que se deducirá , en su caso , el coste de envasado incluido en las mismas , se les aplicará el coeficiente 0,95 . 2 . Durante el mes de julio , las comunicaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 se efectuarán en función de las cotizaciones registradas para los melocotones de las variedades Dixired y Red Haven , categoría de calidad I , calibre 61/67 milímetros ; a dichas cotizaciones , de las que se deducirá , en su caso , el coste de envasado incluido en las mismas , se les aplicará el coeficiente 0,95 . 3 . Durante el mes de agosto , las comunicaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 se efectuarán en función de las cotizaciones registradas para los melocotones de la variedad J. H. Hale , categoría de calidad I , calibre 61/67 milímetros ; a dichas cotizaciones , de las que se deducirá , en su caso , el coste del envasado incluido en las mismas , se les aplicará el coeficiente 1 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 5 de julio de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 144 de 31 . 5 . 1978 , p. 5 .
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1560/78 DE LA COMISIÓN
de 5 de julio de 1978
relativo a la comunicación de las cotizaciones de determinadas variedades de melocotones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1154/78 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 17 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 prevé que si , en relación con los melocotones , durante toda la campaña de comercialización y en relación con las peras , durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto , no pudieren registrarse , en un día y un mercado representativo determinados , cotizaciones de productos que tengan las mismas características que los considerados para la fijación del precio base , los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cotizaciones registradas para otros productos que se deberán definir ;
Considerando que para definir tales productos procede tomar en consideración la representatividad de las variedades durante períodos considerados y el calibre de los frutos de las mencionadas variedades ;
Considerando que , para los melocotones , las variedades que han de tenerse en cuenta son las siguientes : Cardinal , Springtime , Dixired , Red Haven y J. H. Hale ; que , para las peras , las variedades consideradas para la fijación de los precios de base están presentes regularmente en el mercado ; que , por consiguiente , no procede , por el momento , definir un producto diferente del considerado para la fijación del precio base ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Durante el mes de junio , las comunicaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 se efectuarán en función de las cotizaciones registradas para los melocotones de las variedades Cardinal y Springtime , categoría de calidad I , calibre 51/61 milímetros ; a dichas cotizaciones , de las que se deducirá , en su caso , el coste de envasado incluido en las mismas , se les aplicará el coeficiente 0,95 .
2 . Durante el mes de julio , las comunicaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 se efectuarán en función de las cotizaciones registradas para los melocotones de las variedades Dixired y Red Haven , categoría de calidad I , calibre 61/67 milímetros ; a dichas cotizaciones , de las que se deducirá , en su caso , el coste de envasado incluido en las mismas , se les aplicará el coeficiente 0,95 .
3 . Durante el mes de agosto , las comunicaciones mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 se efectuarán en función de las cotizaciones registradas para los melocotones de la variedad J. H. Hale , categoría de calidad I , calibre 61/67 milímetros ; a dichas cotizaciones , de las que se deducirá , en su caso , el coste del envasado incluido en las mismas , se les aplicará el coeficiente 1 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de julio de 1978 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 144 de 31 . 5 . 1978 , p. 5 .